Sentencia Nº 430-2010 de Tribunal Contencioso Administrativo, 27-05-2022

Número de sentencia430-2010
Fecha27 Mayo 2022
Número de expediente21-004542-1027-CA
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)
Tipo de procesoCONOCIMIENTO
EV Generación de M.: F:\Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\Modelos\Contencioso\TCTERELE001.dpj

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EXPEDIENTE:

21-004542-1027-CA - 8

PROCESO:

CONOCIMIENTO

ACTOR/A:

G. GRUPO DE ESPECIALIZADOS MÉDICOS ALAJUELA S.A.

DEMANDADO/A:

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

N° 0854-2022-T

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las ocho horas cinco minutos del veintisiete de mayo de dos mil veintidós.-

Se conoce DEFENSA PREVIA DE FALTA DE INTEGRACIÓN DE LA LITIS CONSORCIO PASIVO NECESARIO, dentro del proceso incoado por G. GRUPO DE ESPECIALIZADOS MÉDICOS ALAJUELA S.A. contra CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, EXPORTACIONES ACERO ÁRABE BELÉN S.A.-

CONSIDERANDO

I.- ACTOS PROCESALES DE IMPORTANCIA: En la tramitación de la presente causa se aprecia: a.- Por escrito de fecha 21 de julio de 2021, se formula demanda. b.- Por memorial de fecha 04 de noviembre de 2021 la C.ía General de la República, contesta la demanda. c.- Por memorial de fecha 19 de noviembre de 2021 del Instituto Nacional de Seguros, contesta la demanda. d.- Por memorial de fecha 07 de diciembre de 2021 de Exportaciones Acero Árabe B.én S.A, contesta la demanda. e.- En escrito de fecha 03 de mayo de 2022 la C.ía General de la República, formula defensa previa de falta de integración de la litis consorcio pasivo necesario. f- En resolución de las trece horas cincuenta y nueve minutos del cuatro de mayo de dos mil veintidós, se concede audiencia a las partes sobre la litisconsorcio pasivo necesario.-

II.- OBJETO DEL PROCESO: Solicita la actora en su apartado de PETITORIA lo siguiente: "1- La Nulidad absoluta de las siguientes resoluciones dictadas por la División de Contratación Administrativa de la C.ía en este caso. 2- Que por ser un acto dictado en acatamiento de lo ordenado por la C.ía General de la República, mediante la primera de las resoluciones nulas indicadas en le pretensión anterior, se anule también el acto de la adjudicación. 3- Que en virtud de la nulidad de las resoluciones de la C.ía y del acto de adjudicación, se declare la validez y firmeza del acuerdo de adjudicación inicial dictado. 4- Que se condene a los demandados en forma solidaria al pago de los daños y perjuicios ocasionados con la conducta administrativa impugnada en este proceso. 5-Que se condene a los demandados al pago de ambas costas en este proceso, más intereses legales, desde la firmeza de la resolución que así lo ordene hasta su efectivo pago".-

III- ALEGATOS DE LA DEMANDADA: a) Por memorial de fecha 03 de mayo de 2022, el C.ía General de la República formula defensa previa de falta de integración de la litis consorcio pasivo necesario, argumenta que la parte actora manifiesta que no resulta admisible para este proceso judicial, tener como parte demandada al Estado. Sobre esto, se indica que en otros asuntos similares en que se ha demandado a esta C.ía General se ha considerado necesaria la participación del Estado representado por la Procuraduría General de la República. Al efecto, se señalan algunas resoluciones emanadas del Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo, que alertan sobre la necesidad de integrar al Estado en los procesos donde el órgano contralor se encuentra como parte demandada, situación que el Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA) define como legitimación pasiva conjunta, la cual se deriva de la condición formal existente entre un ente y sus diferentes órganos, relación que se presenta entre el Estado y la C.ía General (CGR). De acuerdo con las resoluciones emitidas por el Tribunal de Apelaciones referido, es evidente que esa relación litigiosa conjunta y estrictamente necesaria entre ente y órgano aplica entre el Estado y la CGR por el simple hecho de que esta última fue demandada en el ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, supuesto previsto en el artículo 12 del CPCA. Aquel Tribunal se ha pronunciado sobre el punto en las resoluciones No. 430-2010 de las 13:30 horas del 30 de agosto de 2009, No. 605-2010 de las 9:05 horas del 12 de noviembre de 2010, la resolución oral No. 4385-2010 de las 13:00 horas del 23 de noviembre de 2010, la resolución oral No. 224-2011 de las 11:56 horas del 10 de marzo de 2011 y la No. 03-2013 de las 9:40 horas del 9 de enero de 2013. En esta última resolución el Tribunal señaló, de forma categórica, que en los procesos donde la CGR sea demandada, deberá integrarse, conjuntamente como demandado, a la representación del Estado, a tenor de lo indicado en el numeral 12.5, subincisos a) y b) del CPCA. En virtud de lo expuesto y de acuerdo con los citados criterios, se considera que lo procedente en este caso es integrar al Estado como litisconsorte pasivo necesario, debiendo aplicarse los numerales 12.5 y 71 del CPCA, a fin de evitar una posible indefensión, en ese tanto, esta representación estima que se debe integrar al Estado para efectos de que se refiera al presente proceso de conocimiento. Así las cosas, reiteramos la solicitud de integrar en calidad de litis consorte pasivo necesario al Estado (PGR). b) El Instituto Nacional de Seguros no formula defensas previas. c) Exportaciones Acero Árabe B.én S.A no formula defensas previas.-

IV.- ALEGATOS DE LA ACTORA: Se confirió audiencia sobre la defensa previa de falta de integración de la litis consorcio pasivo y no se manifestó.-

V.- DE LA LITIS CONSORCIO PASIVO NECESARIO: La Sala Primera de la Corte Suprema de...

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