Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Laboral, 13-11-2020
Número de sentencia | 436-2020-LA |
Número de expediente | 16-000263-1288-LA |
Fecha | 13 Noviembre 2020 |
Emisor | Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Laboral (Costa Rica) |
Tipo de proceso | OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES |
*160002631288LA*
EXPEDIENTE:
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16-000263-1288-LA
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PROCESO:
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OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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INVERSIONES Y PROCESADORA TROPICAL
IMPROTSA
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Voto N° 436-2020-LA
TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE ALAJUELA
(SEDE ALAJUELA) (Materia Laboral), a las quince horas dieciséis
minutos del trece de noviembre de dos mil veinte.-
Proceso
ordinario laboral promovido por el señor [Nombre 001]
[...], contra Inversiones y Procesadora Tropical Inprotsa S. A., cédula de persona
jurÃÂdica número 3-101-057107 representado por su Apoderado General
Judicial, Licenciado A.M.I., mayor, casado, abogado
cédula de identidad número 1-0616-0918, vecino de Escazú. Funge como
Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado Warren Flores
Castillo, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 1-0645-0218,
vecino de San José.
RESULTANDO
I.- El actor en el escrito de demanda que fuera presentado en fecha
veintiocho de setiembre del año dos mil dieciséis, solicita que en sentencia se
declare lo siguiente: a) Que se declare con lugar la demanda en todos sus
extremos y que el despido se declare nulo e ineficaz; b) Que el actor sea
reinstalado en su empleo original en el pleno goce de sus derechos laborales;
c) El pago de todos los salarios dejados de percibir desde su despido hasta su
efectiva reinstalación; d) Intereses sobre las sumas dejadas de percibir y e)
Ambas costas del proceso.
II.- La representación de la empresa demandada contestó la demanda
en los términos del escrito de contestación que fuera presentado en fecha
veintiuno de noviembre del año dos mil once a las 16:43:27 horas. Solicita que
se declare sin lugar la demanda y se condene al actor al pago de las costas del
proceso. Al efecto, opuso la defensa de falta de derecho.
III.- El Juzgado Civil y de Trabajo del II Circuito Judicial de Alajuela, en
sentencia de primera instancia número 659-2019 de las catorce horas y
veintinueve minutos del doce de noviembre del año dos mil diecinueve, dispuso
lo siguiente: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artÃÂculo 18, 136
139,154, 162, 163, 177, 179, 494, 495, 569, del Código de Trabajo, 155 y 317
del Có digo Procesal Civil, y se declara SIN LUGAR EN TODOS SUS
EXTREMOS PETITORIOS la presente demanda ordinaria laboral interpuesta
por A [Nombre 001] contra...
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