Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Laboral, 13-11-2020

Número de sentencia436-2020-LA
Número de expediente16-000263-1288-LA
Fecha13 Noviembre 2020
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Laboral (Costa Rica)
Tipo de procesoOR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES
*160002631288LA*
EXPEDIENTE:
16-000263-1288-LA
PROCESO:
OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
INVERSIONES Y PROCESADORA TROPICAL IMPROTSA
Voto N° 436-2020-LA
TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE ALAJUELA (SEDE ALAJUELA) (Materia Laboral), a las quince horas dieciséis minutos del trece de noviembre de dos mil veinte.-
Proceso ordinario laboral promovido por el señor [Nombre 001] [...], contra Inversiones y Procesadora Tropical Inprotsa S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-057107 representado por su Apoderado General Judicial, Licenciado A.M.I., mayor, casado, abogado cédula de identidad número 1-0616-0918, vecino de Escazú. Funge como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado Warren Flores Castillo, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 1-0645-0218, vecino de San José.
RESULTANDO
I.- El actor en el escrito de demanda que fuera presentado en fecha veintiocho de setiembre del año dos mil dieciséis, solicita que en sentencia se declare lo siguiente: a) Que se declare con lugar la demanda en todos sus extremos y que el despido se declare nulo e ineficaz; b) Que el actor sea reinstalado en su empleo original en el pleno goce de sus derechos laborales; c) El pago de todos los salarios dejados de percibir desde su despido hasta su efectiva reinstalación; d) Intereses sobre las sumas dejadas de percibir y e) Ambas costas del proceso.
II.- La representación de la empresa demandada contestó la demanda en los términos del escrito de contestación que fuera presentado en fecha veintiuno de noviembre del año dos mil once a las 16:43:27 horas. Solicita que se declare sin lugar la demanda y se condene al actor al pago de las costas del proceso. Al efecto, opuso la defensa de falta de derecho.
III.- El Juzgado Civil y de Trabajo del II Circuito Judicial de Alajuela, en sentencia de primera instancia número 659-2019 de las catorce horas y veintinueve minutos del doce de noviembre del año dos mil diecinueve, dispuso lo siguiente: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículo 18, 136 139,154, 162, 163, 177, 179, 494, 495, 569, del Código de Trabajo, 155 y 317 del Có digo Procesal Civil, y se declara SIN LUGAR EN TODOS SUS EXTREMOS PETITORIOS la presente demanda ordinaria laboral interpuesta por A [Nombre 001] contra...

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