Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste, 07-10-2021

Número de sentencia436-2021
Fecha07 Octubre 2021
Número de expediente20-001793-0396-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste (Costa Rica)

*200017930396PE*


VOTO N° 436-2021
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL DE GUANACASTE. Santa Cruz, A las diez horas cuarenta y cinco minutos del siete de octubre del dos mil veintiuno.-
Vista la solicitud de prórroga extraordinaria de prisión preventiva del imputado [Nombre 002], presentada por la licenciada Kattia Soto Hernández en representación del Ministerio Público, en la causa penal número 20-001793-0396-PE seguida contra [Nombre 002], por el delito de Tráfico Ilícito de Personas, en perjuicio de La Soberanía, se resuelve;
Redacta el Juez Saborío Jenkins
CONSIDERANDO
I.- La licenciada K.S.H., en su condición de representante del Ministerio Público, solicita se prorrogue prisión preventiva del imputado [Nombre 002], mismas que vence el próximo diez de octubre del dos mil veintiuno, y que se fundamenta en los siguientes hechos: "El imputado [Nombre 002] en asocio de personas hasta ahora no identificadas de común acuerdo, con pleno dominio del hecho y mediante distribución de funciones, aportando cada uno una cuota al resultado final, el 10 de octubre del 2020, en horas de la noche introdujeron a cambio de dinero y con fines de tráfico ilícito de personas a Costa Rica procedentes de Nicaragua, burlando los controles migratorios y pasando por un lugar no habilitado por la Dirección General de Migración y Extranjería a los nicaragüenses [Nombre 003], [Nombre 004], [Nombre 005] [Nombre 006] y sus hijos menores de edad [Nombre 007] Y [Nombre 008] de 12 y 7 años de edad. 2. Como parte del plan y distribución d funciones, cuando las víctimas se encontraban en Nicaragua en el límite fronterizo entre Costa Rica y Nicaragua, sujetos no identificados pero en asocio con el imputado [Nombre 002] con fines de tráfico ilícito de personas contactaron a las víctimas [Nombre 003] [Nombre 004], [Nombre 005], [Nombre 006] y sus hijos menores de edad [Nombre 007] Y [Nombre 008] y a cambio de dinero los condujeron en motocicletas por un lugar no habilitado por el sector de Peñas Blancas, burlando los controles migratorios para ingresarlos a territorio costarricense, donde de conformidad con el plan previo, el imputado [Nombre 002], los esperaría para transportarlos hasta Liberia y así lograr la permanencia de los ilegales en territorio nacional. 3. Ese mismo 10 de octubre de 2020, antes de las 21:16 horas, ya en territorio costarricense, el imputado [Nombre 009], al ver la llegada de los migrantes [Nombre 003], [Nombre 004] [Nombre 005], [Nombre 006] y sus hijos menores de edad [Nombre 007] Y [Nombre 008] le hizo señas para que se introdujeran al vehículo placa [Valor 001] , marca Kia, color rojo y conducirlos a Santa Cecilia y Liberia; sin embargo, al estar transitando por el sector de Santa Cecilia, el imputado observó una móvil de Fuerza Pública por lo que aceleró el vehículo que conducía con la finalidad de ocultar y lograr la permanencia de los migrantes indocumentados que transportaban, acción que generó sospechas en los oficiales quienes le siguieron hasta que el imputado se detuvo frente a la iglesia evangélica de Santa Elena de Santa Cecilia, donde lograron su detención al contar que estaba traficando ilícitamente a los migrantes [Nombre 009] , al ver la llegada de los migrantes [Nombre 003], [Nombre 004], [Nombre 005], [Nombre 006]." Señala en su petición, que en la causa existen elementos de juicio que permiten arribar al grado de probabilidad en cuanto a la ocurrencia del hecho acusado, y la participación del imputado en ese evento, además que existe el peligro de fuga, derivado de la alta penalidad, la inexistencia de arraigo laboral. Considera que este peligro de fuga se vio aumentado al incumplir la medidas cautelares de monitoreo electrónico que se le había impuesto al inicio, ya que se acercó a la zona fronteriza, lugar que tenía vedado, además de que su dispositivo de monitoreo lo tenía descargado. Señala que este proceso se encuentra ya con señalamiento para debate, que está previsto para el 15 de noviembre del 2021, por lo que solicita se prorrogue la prisión preventiva por seis meses.
II- Mediante resolución de este Tribunal de las trece horas veintisiete minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintiuno, se otorgó audiencia a la defensa del imputado [Nombre 002], sin que emitiera ningún pronunciamiento.
III.- SOBRE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL: El artículo 258 del Código Procesal Penal establece que vencido el período de prisión preventiva ordinario, le corresponde prorrogar la medida, si...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR