Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste, 07-10-2021
Número de sentencia | 436-2021 |
Fecha | 07 Octubre 2021 |
Número de expediente | 20-001793-0396-PE |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste (Costa Rica) |
*200017930396PE*
VOTO N° 436-2021
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL DE
GUANACASTE. Santa Cruz, A las diez horas cuarenta y cinco
minutos del siete de octubre del dos mil veintiuno.-
Vista la solicitud de prórroga extraordinaria de prisión preventiva
del imputado [Nombre 002], presentada por la licenciada Kattia Soto
Hernández en representación del Ministerio
Público, en la causa penal número 20-001793-0396-PE seguida contra
[Nombre 002], por el delito de Tráfico IlÃÂcito de Personas, en perjuicio
de La SoberanÃÂa, se resuelve;
Redacta el Juez SaborÃÂo Jenkins
CONSIDERANDO
I.- La licenciada K.S.H., en su condición de
representante del Ministerio Público, solicita se prorrogue prisión
preventiva del imputado [Nombre 002], mismas que vence el próximo
diez de octubre del dos mil veintiuno, y que se fundamenta en
los siguientes hechos: "El imputado [Nombre 002]
en asocio de
personas hasta ahora no identificadas de común acuerdo, con pleno
dominio del hecho y mediante distribución de
funciones, aportando cada uno una cuota al resultado final, el 10 de
octubre del 2020, en horas de la noche introdujeron a cambio de dinero
y con fines de tráfico ilÃÂcito de personas a Costa Rica procedentes de
Nicaragua, burlando los controles migratorios y pasando por un lugar
no habilitado por la Dirección General de Migración y ExtranjerÃÂa a los
nicaragüenses [Nombre 003],
[Nombre 004],
[Nombre 005]
[Nombre 006] y sus hijos menores de edad [Nombre 007] Y [Nombre
008] de 12 y 7 años de edad. 2. Como parte del plan y distribución d
funciones, cuando las vÃÂctimas se encontraban en
Nicaragua en el lÃÂmite fronterizo entre Costa Rica y Nicaragua, sujetos
no identificados pero en asocio con el imputado [Nombre 002] con fines
de tráfico ilÃÂcito de personas contactaron a las vÃÂctimas [Nombre 003]
[Nombre 004], [Nombre 005], [Nombre 006] y sus hijos menores de
edad [Nombre 007] Y [Nombre 008] y a cambio de dinero
los condujeron en motocicletas por un lugar no habilitado por el sector
de Peñas Blancas, burlando los controles migratorios para ingresarlos
a territorio costarricense, donde de conformidad con el plan previo, el
imputado [Nombre 002], los esperarÃÂa para transportarlos hasta
Liberia y asàlograr la permanencia de los ilegales
en territorio nacional. 3. Ese mismo 10 de octubre de 2020, antes de
las 21:16 horas, ya en territorio costarricense, el imputado [Nombre
009], al ver la llegada de los migrantes [Nombre 003], [Nombre 004]
[Nombre 005], [Nombre 006] y sus hijos
menores de edad [Nombre 007] Y [Nombre 008] le hizo señas para que
se introdujeran al vehÃÂculo placa [Valor 001]
, marca Kia, color rojo y
conducirlos a Santa
Cecilia y Liberia; sin embargo, al estar transitando por el sector de
Santa Cecilia, el imputado observó una móvil de Fuerza Pública por lo
que aceleró el vehÃÂculo que conducÃÂa con la finalidad de ocultar y
lograr la permanencia de los migrantes indocumentados que
transportaban, acción que generó sospechas en los oficiales quienes le
siguieron hasta que el imputado se detuvo frente a la iglesia evangélica
de Santa Elena de Santa Cecilia, donde lograron su detención al contar
que estaba traficando ilÃÂcitamente a los migrantes [Nombre 009]
, al ver
la llegada de los migrantes [Nombre 003], [Nombre 004], [Nombre
005], [Nombre 006]." Señala en su petición, que en la
causa existen elementos de juicio que permiten arribar al grado de
probabilidad en cuanto a la ocurrencia del hecho acusado, y la
participación del imputado en ese evento, además que existe el peligro de
fuga, derivado de la alta penalidad, la inexistencia de arraigo laboral.
Considera que este peligro de fuga se vio aumentado al incumplir la
medidas cautelares de monitoreo electrónico que se le habÃÂa impuesto al
inicio, ya que se acercó a la zona fronteriza, lugar que tenÃÂa vedado,
además de que su dispositivo de monitoreo lo tenÃÂa descargado. Señala
que este proceso se encuentra ya con señalamiento para debate, que está
previsto para el 15 de noviembre del 2021, por lo que solicita se
prorrogue la prisión preventiva por seis meses.
II- Mediante resolución de este Tribunal de las trece horas
veintisiete minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintiuno, se
otorgó audiencia a la defensa del imputado [Nombre 002], sin que emitiera
ningún pronunciamiento.
III.- SOBRE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL:
El
artÃÂculo 258 del Código Procesal Penal establece que vencido el perÃÂodo
de prisión preventiva ordinario, le corresponde prorrogar la medida, si...
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