Sentencia Nº 469-18 de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 22-03-2023

Fecha22 Marzo 2023
Número de expediente18-001869-1178-LA
Número de sentencia469-18
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José
Tipo de procesoOR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO
EV Generación de M.: D:\GESTION-JUDICIAL\SERVIDOR DE ARCHIVOS\MODELOS\laboral\TTMAM003.dpj

EXPEDIENTE:

18-001869-1178-LA

PROCESO

OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO

ACTOR/A

[Nombre 001]

DEMANDADO/A

EL ESTADO

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

NN 2023000315

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ SECCIÓN PRIMERA, a lasnueve horas uno minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés.

PREÁMBULO

Proceso ordinario laboral, interpuesto por [Nombre 001], mayor, casada, docente, cédula de identidad [Valor 001], vecina de Turrialba; contra EL ESTADO, representado por su Procuradora Adjunta, L.. L.G.G., mayor, soltera, abogada, vecina de San José, cédula de identidad número 111510312, Procuradora A, según acuerdo del Ministerio de Justicia y Gracia N AMJP-264-10-2018 del 17 de enero de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 12 del 17 de enero de 2019, en representación del Estado, de conformidad con los artículos 1, 3, 13, 20 y 21 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, número 6815 del 27 de Setiembre de 1982, y con las facultades señaladas en los artículos 1290 y 1293 del Código Civil.- Figura como apoderada especial judicial de la parte accionante la licenciada Licenciada K.V.C.ón.

Redacta la jueza, R. CRUZ

PARTE CONSIDERATIVA:

PRIMERO: RESUMEN DE LAS PRETENSIONES Y LAS EXCEPCIONES DEBATIDAS EN EL PROCESO.A)Señala la actora que labora para el Ministerio de Educación Pública, que ha trabajado desempeñando el cargo de docente. Solicita, que se le pague el salario correspondiente a 51 días de vacaciones del período diciembre del 2013 y enero del 2014, y 49 días de las vacaciones de diciembre del 2016 y enero del 2017, o bien, se le otorgue el disfrute, intereses al tipo legal a partir de la exigibilidad y hasta el efectivo pago. (demanda visible de imágenes 1 al 4 -en orden ascendente- del expediente electrónico). B) La parte demandada contestó negativamente la demanda e interpuso la excepción de falta de derecho solicitando se condene a la actora a ambas costas del proceso. Subsidiariamente, pretende en caso de que se reconozca el derecho a vacaciones: - se conceda el período de coincidencia, con la deducción de los días que no corresponden a vacaciones, y se resuelva el proceso sin especial condenatoria en costas. - se solicita se fije el monto utilizando el salario diario del período reclamado, utilizando el número real de días para obtener el salario diario, sin el pago de intereses, y ordenándose la deducción de cargas sociales e impuestos, se resuelva el proceso sin especial condenatoria en costas; - se fije desde la firmeza de la sentencia los intereses o desde la presentación de la demanda. - condena al mínimo legal en caso de condenarse en costas al Estado. (contestación de demanda visible de imágenes 30 a 43 -en orden ascendente- del expediente electrónico).

SEGUNDORESOLUCIÓN IMPUGNADA: El Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, S.ón Primera, por medio de sentencia No. 2022002410 de las veintidós horas y once minutos del treinta de setiembre del dos mil veintidós, resolvió"PARTE DISPOSITIVA.De conformidad con lo expuesto, se rechaza la excepción de falta de derecho. Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda establecida por [Nombre 001] contra el ESTADO (MINISTERIO DE EDUCACIÓN PUBLICA). Se condena al Estado a pagar a favor de la actora: Las vacaciones no disfrutadas y correspondientes del: a) del 12 de diciembre de 2013 al 07 de febrero de 2014 (51días) lo que corresponde a la suma de 1.201.090,8 (UN MILLÓN DOSCIENTOS UN MIL NOVENTA COLONES CON OCHO CÉNTIMOS). b) Del 16 de diciembre de 2016 al 03 de febrero de 2017 (48 días) lo que corresponde a la suma de 1.199.449,69 (UN MILLÓN CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE COLONES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS). El monto total a pagar a la actora por las vacaciones no disfrutadas es de 2.400.540,49 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL QUINIENTOS CUARENTA COLONES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS) a dichas sumas deberá realizarse los rebajos correspondientes de ley (impuestos y cargas sociales). Deberá la parte demandada pagar los intereses correspondientes sobre la suma concedida, desde el momento en que fueron exigibles, sea el 30 de marzo de 2014 y 30 de marzo de 2017 para cada uno de los períodos concedidos y hasta el efectivo pago, sin embargo en el presente caso aún no se ha realizado el pago del monto principal, por lo cual aún corren los intereses, razón por la cual los cálculos de estos se dejan para ser realizados en sede administrativa, y en caso de discrepancia podrá la parte presentar la correspondiente ejecución de sentencia para su respectiva liquidación. Se condena a la demandada a indexar la suma otorgada, principal sin intereses, desde el mes anterior a la presentación de la demanda, es decir, desde el 21 de abril de 2018 y hasta el mes precedente a aquel en que efectivamente se realiza el pago; deberá establecerse de manera definitiva y exacta en ejecución de sentencia, pues no es posible para esta juzgadora suponer cuál será la fecha efectiva de pago como para obtener el período final de la indexación (el mes anterior al día en que se pague). Se condena a la representación estatal al pago de ambas costas, fijándose las personales en un 15% del monto total de la condenatoria extremo que se deberá calcular en sede administrativa y en caso de disconformidad se deberá acudir a la ejecución de sentencia. Deberá la partedemandada depositar la suma condenada en la cuenta del Despacho número 180018691178- 6 del Banco de Costa Rica. Se advierte a las partes lo dispuesto en el artículo 590 del Código de Trabajo en cuanto a los recursos que pueden ser interpuestos en contra de la presente resolución, el cual literalmente dice: (...) " N.íquese. L.. E.D.H.ández. Jueza.-

TERCERO: SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO. Revisado el presente asunto considera el Tribunal que el recurso vertical interpuesto por la parte demandada cumple con los presupuestos de admisibilidad establecidos por el numeral 590 del Código de Trabajo y corresponde conocerlo a este órgano jurisdiccional al tenor de lo regulado en el artículo 583 inciso 14), en relación con los ordinales539 y 586, todos del mismo cuerpo normativo.

CUARTO: SOBRE LA REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO.De acuerdo con el artículo 592 del Código de Trabajo se ha revisado el procedimiento, sin encontrar vicios que puedan generar nulidad o indefensión.

QUINTO: RECURSO DE LA PARTE DEMANDADA: La parte demandada apela de lo resuelto, según escrito presentado el día 10 de octubre del año 2022 a las 14:03:57 horas. Alega los siguientes agravios: Señala, se conceden incorrectamente días de descanso como días de vacaciones.Siendo la cantidad correcta 76 y no 99 días en la suma total de 1.841.619.00 colones. Siendo incorrecto el monto de intereses, indexación y costas. No se toma en cuenta la buena fe para exonerar en costas. Además, alega lo siguiente: 1. Indebida aplicación del artículo 156 del Código de Trabajo. T.ón a los principios de legalidad, igualdad, y no discriminación. No hay norma que autorice el disfrute de vacaciones ni su compensación en relación con el supuesto de hecho del caso que nos ocupa.Existe una particularidad en el caso de los docentes del Ministerio de Educación Pública, quienes tienen un período de vacaciones superior al que le corresponde a la población laboral en general. Y esa particularidad, lleva aparejada que sea en una época específica, que, tal como indica la sentencia, no puede variarse. De ahí que no puede otorgarse en una época distinta, pero tampoco puede compensarse. No existe una norma jurídica que expresamente autorice la compensación. No se trata de un asunto de discriminación por maternidad - como lo señala la sentencia- porque cualquier otro funcionario docente que, por algún motivo no pueda disfrutar de vacaciones, las pierde. En ese sentido, la sentencia realiza una equiparación entre los docentes y los demás funcionarios cobijados por el Estatuto, cuando claramente no puede comparárseles, porque los regímenes de vacaciones son distintos. De ahí que, "ampliar" la aplicación de las excepciones del artículo 156 del Código de Trabajo, tal como lo hace la sentencia, no resulta conforme a derecho. Ese artículo no contempla la situación particular de la actora, ni la existencia de un período único colectivo de vacaciones, como presupuestos excepcionales para la compensación. Véase que el 156 mencionado se pensó para aquellos funcionarios o trabajadores que pueden disfrutar sus vacaciones en cualquier momento del año, no en períodos rígidos y específicos. Además, de pretenderse aplicar ese artículo, tendría que aplicarse en su literalidad, de ahí que sería indispensable la gestión previa para que proceda la compensación de vacaciones. Incluso en la sentencia oral n.2658 de las 09:00 horas del 07 de noviembre de 2017, dictada por el Juzgado de Trabajo de San José, S.ón Segunda dentro del expediente n. 17-1351-173-LA, sobre el tema señaló: (...). Por otra parte, la más reciente posición del Tribunal de Apelaciones de Alajuela señala que lo procedente no es el reconocimiento de días efectivos ni su compensación, sino que esos días quedan "pendientes" para ser otorgados al finalizar la relación laboral o en cualquier momento en que sea posible el disfrute: (...) Tribunal de Apelaciones Civil y de Trabajo de Alajuela, Sentencia No. 469-18 de las 16:09 horas del 29 de noviembre de 2018. Solicita, se revoque el fallo, se declare sin lugar la demanda con las costas a cargo de la parte actora, acogiéndose la falta de derecho interpuesta por el Estado. De no anularse, considera, que la sentencia debe modificarse en cuanto a lo siguiente: 2.- Indebida interpretación y/o falta de aplicación del artículo 156 del Código de Trabajo. El disfrute efectivo del período. F.ón profiláctica. Sobre la "compensación de vacaciones" la jurisprudencia ha indicado que el patrono la puede aceptar de forma...

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