Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Laboral, 10-12-2020

Número de sentencia475-2020-LA
Número de expediente16-000258-1288-LA
Fecha10 Diciembre 2020
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Laboral (Costa Rica)
Tipo de procesoOR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES
*160002581288LA*
EXPEDIENTE:
16-000258-1288-LA
PROCESO:
OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Voto N° 475-2020-LA
TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE ALAJUELA (SEDE ALAJUELA) (Materia Laboral), a las catorce horas catorce minutos del diez de diciembre de dos mil veinte.-
Proceso ordinario laboral promovido por el señor [Nombre 001], mayor, casado, pensionado, cédula de identidad número [Valor 001], vecino de Ciudad Quesada, contra Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de persona jurídica número 4-000-042139, representado por su Apoderada Especial Judicial, la Licenciada Karol Arias Campos, mayor, casada, abogada, cédula de identidad número 1-01085-0340, vecina de San José. Funge como Apoderado Especial Judicial del actor, el Licenciado J.F.B.M., mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 2-0350-0092, vecino de Ciudad Quesada.
RESULTANDO
I.- Con base en los hechos expuestos en el escrito de demanda, el actor requiere que en sentencia se disponga lo siguiente: "S. se condene a la parte demandada a pagar al actor, en forma INDEXADA con el promedio salarial devengado en el último semestre de la relaci ón laboral, lo siguiente: 1.- Quinientos cuarenta y seis días de descanso semanal no disfrutados por haberlos laborado con superposición de horarios. Una vez hechos dichos cálculos indexados sobre el monto adeudado por tales días de descansos no disfrutados, se calcularán las diferencias correspondientes en concepto de lo que se indica en el hecho siguiente. 1.a.- Las diferencias por vacaciones disfrutadas y pagadas durante toda la relación laboral, que fue de 41 a ños y 10 meses laborados. 1.b.- Las diferencias por los aguinaldos de todo ese mismo período. 1.c. Las diferencias correspondientes por los derechos laborales reconocidos y pagados que le correspondían a partir del momento en que el actor se acogió a su pensión, como lo fueron: auxilio de cesantía vacaciones, trezavo mes o aguinaldo, salario escolar. 2.- Pagará además las diferencia por el aporte patronal equivalente al 5% del monto salarial aquí reclamado y adeudado al trabajador que corresponden al Fondo de Garantías y Ahorro del ICE. Pagar á las diferencias por el Fondo de la Pensión Complementaría del ICE por el 1% del monto...

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