Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Laboral, 10-12-2020
Número de sentencia | 475-2020-LA |
Número de expediente | 16-000258-1288-LA |
Fecha | 10 Diciembre 2020 |
Emisor | Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Laboral (Costa Rica) |
Tipo de proceso | OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES |
*160002581288LA*
EXPEDIENTE:
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16-000258-1288-LA
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PROCESO:
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OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
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Voto N° 475-2020-LA
TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE ALAJUELA (SEDE ALAJUELA) (Materia Laboral), a las
catorce horas catorce minutos del diez de diciembre de dos mil veinte.-
Proceso
ordinario laboral promovido por el señor
[Nombre 001], mayor, casado, pensionado, cédula de
identidad número [Valor 001], vecino de Ciudad Quesada, contra Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de
persona jurÃÂdica número 4-000-042139, representado por su Apoderada Especial Judicial, la Licenciada Karol Arias
Campos, mayor, casada, abogada, cédula de identidad número 1-01085-0340, vecina de San José. Funge como
Apoderado Especial Judicial del actor, el Licenciado J.F.B.M., mayor, casado, abogado, cédula
de identidad número 2-0350-0092, vecino de Ciudad Quesada.
RESULTANDO
I.- Con base en los hechos expuestos en el escrito de demanda, el actor requiere que en sentencia se disponga
lo siguiente: "S. se condene a la parte demandada a pagar al actor, en forma INDEXADA con el promedio salarial
devengado en el último semestre de la relaci ón laboral, lo siguiente: 1.- Quinientos cuarenta y seis dÃÂas de descanso
semanal no disfrutados por haberlos laborado con superposición de horarios. Una vez hechos dichos cálculos indexados
sobre el monto adeudado por tales dÃÂas de descansos no disfrutados, se calcularán las diferencias correspondientes en
concepto de lo que se indica en el hecho siguiente. 1.a.- Las diferencias por vacaciones disfrutadas y pagadas durante
toda la relación laboral, que fue de 41 a ños y 10 meses laborados. 1.b.- Las diferencias por los aguinaldos de todo ese
mismo perÃÂodo. 1.c. Las diferencias correspondientes por los derechos laborales reconocidos y pagados que le
correspondÃÂan a partir del momento en que el actor se acogió a su pensión, como lo fueron: auxilio de cesantÃÂa
vacaciones, trezavo mes o aguinaldo, salario escolar. 2.- Pagará además las diferencia por el aporte patronal equivalente
al 5% del monto salarial aquàreclamado y adeudado al trabajador que corresponden al Fondo de GarantÃÂas y Ahorro del
ICE. Pagar á las diferencias por el Fondo de la Pensión ComplementarÃÂa del ICE por el 1% del monto...
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