Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 13-12-2018

Número de sentencia478-2018.
Número de resoluciónN° 478-2018.
Fecha13 Diciembre 2018
Número de expediente14-003020-1178-LA
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José
Tipo de procesoOR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES

*140030201178LA*

EXPEDIENTE:

14-003020-1178-LA

PROCESO:

OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES

ACTOR/A:

M.D.M.

DEMANDADO/A:

CORPORACION DE SUPERMERCADOS UNIDOS S.A.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

N° 478-2018. TRIBUNAL DE APELACION DE TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSE, SECCIÓN EXTRAORDINARIA, a las nueve horas y cincuenta minutos del trece de diciembre del año dos mil dieciocho. Ordinario seguido ante el actual Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San J.é, expediente número 14-003020-1178-LA, por M.D.M., mayor, cédula de residencia número 155806483103, casada, vecina de La Unión, Cartago; contra CORPORACIÓN DE SUPERMERCADOS UNIDOS SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101-007223, domiciliada en Santa Ana, San J.é, representada por J.é M. de la T.R.íguez Clachar, mayor, cédula número 0105660889. Figura como apoderado especial judicial de la demandada el licenciado J.é M.G.B.; y como abogado director de la actora interviene el licenciado D.G.érrez A.,.

RESULTANDO:

1.-Solicita la parte actora que en sentencia se condene a la accionada al pago de: 1) preaviso, 2) cesantía, 3) intereses de ley por esas sumas, 4) ambas costas, 5) salarios caídos a título de daños y perjuicios, 6) vacaciones y 7) aguinaldo.

2.- La representación de la empresa demandada contestó negativamente la acción y opone las excreciones de falta de derecho y pago. Solicita que se declare sin lugar la presente demanda y se condene en ambas costas al actor.

3.- El juzgado, en sentencia número 1491-2017, de las nueve horas y cuarenta minutos del once de agosto del año dos mil diecisiete, resolvió el asunto así: "Con fundamento en la legislación de referencia, jurisprudencia citada y artículo 59 de la Constitución Política, se admiten las defensas de falta de derecho y pago. Se declara sin lugar en todos sus extremos la demanda ordinaria laboral, establecida por M.D.M. contra C.ón de Supermercados Unidos Sociedad Anónima. Se condena a la parte vencida a pagar ambas costas a la demandada, fijando las personales en un quince por ciento del total de la absolutoria. ().-" (Sic).

4.-No se observan defectos u omisiones capaces de causar nulidad.

5.- Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación presentada por la parte actora.-

Redacta el J...A.S.; y,

CONSIDERANDO:

I.- Se avala el elenco tenido como hechos demostrados por considerar este Tribunal que constituyen un fiel reflejo de lo acontecido en los autos.

II.- La parte actora interpone recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia. Señala que se desempeñaba como asistente de tesorería y en ese puesto debía realizar constantes recolecciones de dinero, directamente en cajas, de las ventas hechas por el supermercado o en su caso recolectar el dinero generado de los puestos de S.ás. Explica que cada dos horas debía recolectar el dinero de las cajas y luego preguntaba en las oficinas de S.ás si era necesario que recolectara los dineros generados por ellos, luego de realizar dichas labores de recolección, debía volver a su mesa de trabajo y realizar tres pasos: 1) Hacer un conteo de todo el dinero recogido y confeccionar una boleta de ese depósito, la cual tenía un consecutivo que a la larga se consignaría en la 4 ch, a su vez, dicha boleta de depósito constaba de cuatro copias, de las cuales dos iban amarradas con una liga a cada grupo de dinero (depósito), otra se reservaba para el asimilo contable de tesorería y la

última para el asiento contable del contador. 2) P.ía a incluir el número de boleta de depósito y el monto de esta al sistema SMART, el cual generaba un reporte que es parte de la papelería de tesorería, junto con la boleta de depósito y la 4ch, y que quedan a disposición de los personeros de protección de activos. Transcribe la declaración de V.J.énez quien hace referencia a que él revisó papelería de tesorería lo que es parte de reporte de depósitos y observó que había un error", con lo que a juicio del apelante se puede concluir que a pesar de no incluir el consecutivo de la boleta de depósito en la 4 ch, si se reportó en el sistema SMART. 3) Agrega que como parte de sus labores también debe pasar la información de cada boleta de depósito, cada vez que se van generando, a la 4 ch, la cual, a su vez, consta de dos copias, de las cuales una se mantiene en tesorería y la otra se va con los depósitos para el banco. Señala que la regla era que cada vez, que se cumpliera con esos tres pasos, el gerente de turno debía contar el dinero y verificar si la boleta depósito reflejaba dicho monto y si el mismo había sido incluido en la 4 ch, tras lo que firmaba la boleta de depósito y la 4 ch y proseguía a entregar la 4 ch en tesorería, para guardar, uno a uno, cada depósito con su respectiva boleta, en el rotary o caja fuerte destinada para los dineros que serían trasladados al banco. Sin embargo, por el volumen de trabajo era normal que el gerente de turno hiciera su trabajo luego de haber recolectado varios depósitos. Afirma que estos tres pasos que debía realizar se desprenden de la declaración de la testigo B.J.énez, cuando manifiesta que: "El gerente revisa cada depósito que yo haga, y lo echa en el rotary. La 4che era de uso del tesorero anotando cada depósito, y el gerente lo usa al revisar que cada depósito esté anotado allí. El gerente cuadra depósito contra 4che, y al final la planilla de todos los 4che. El depósito se refiere a cada vez que retiro dinero del cajero y de S.ás, se deposita en una cuenta y se les entrega a los de PROVAL que transportan los valores. El Gerente es quien entrega directamente el dinero, con nosotros de testigos, sea la tesorera que esté en ese momento, de hecho uno suma la 4che la planilla y él hace el control cruzado, quo es que verifica el monto que indiqué y cuenta el dinero cuando hace los depósitos (), las tres cosas hay que leerlas al mismo tiempo y tienen que coincidir, y el gerente no revisa la papelería sino que lo que hace es revisare el depósito pero no cuanto le recogimos a cada cajero, solo ve que la boleta coincida con lo físico." Manifiesta que en este mismo sentido la testigo G.ález V. afirma: "de seguido ella pasa al otro cajero y así va de caja en caja, al finalizar eso se iba a Tesorería a sumar lo recolectado a todos, lo ingresan en el sistema y van alistando los montos para los depósitos."Añade que cuando llegaban les personeros de Proval a trasladar los depósitos, el gerente de turno saca los mismos de la caja y fuerte o rotary, revisa el monto y que el número de boleta de cada depósito estuviera consignado en la 4 ch y a su vez, la tesorera o auxiliar de tesorería, elabora un documento para Proval, denominado planilla de conducción, que consiste en la sumatoria de todas las 4 ch que contemplaban los números de depósito que deberían ser trasladados al banco. Explica que todo al procedimiento concluía con la entrega a los personeros de Proval, do una boleta sellada, la cual, En su interior contenía, todos los depósitos con sus respectivas boletas, las 4 ch necesarias para reflejar dichos depósitos y la planilla de conducción. Considera que una vez aclarado el proceso que debían seguir los depósitos, se deben analizar los hechos probados que inclinaron la sentencia que se impugna a arribar a la conclusión, de que la falta cometida por la trabajadora tuvo la posibilidad de generar un daño irreparable a los interesas a la accionada. Respecto al hecho probado 3, según el cual La accionan te D.M. no incluyó en el registró 4 ch el depósito por un monto de C1,554,145.00, el cual sí si: depositó en la entidad bancaria, refiere que por sí solo esa circunstancia no genera daño alguno para la empresa. Considera que esa omisión no es de mayor relevancia, por cuanto consta en autos que ese no era el único documento de referencia para el cajero del banco, en orden al conteo de los dineros que se hacían llegar a dicha institución bancada. Señala que si realmente la 4 ch era el único medio que tenía la entidad bancaria de corroborar exactitud del dinero enviado por la empresa, no habría explicación al hecho de que dicho cajero no informara de inmediato a la empresa que llegó más dinero al banco del reportado en los documentos adjuntados por la empresa. Respecto al hecho probado 5, según el cual: La accionante tenía conocimiento de que debía documentar correctamente los depósitos bancarios de los dineros entregados a ésta por parte de los cajeros tanto del punto de venta como del S.ás. Explica que siempre lo hizo, y de la testimonial recabada se refleja que hubo un error involuntario que sucedió una única vez. Respecto al hecho probado 6, en el que se indica que: La actora sabía que debía consignar correctamente en el documento denominado "4ch" y en el documento denominado "planilla de conducción" los montos correctos correspondientes a los depósitos bancarios a realizar. Expone que esa circunstancia también resulta cierta, pero con la atenuante de que el dinero fue efectivamente depositado por arte de magia por parte del cajero del banco, tras lo que no se provocó daño alguno para la empresa. Refiere que si realmente la única documentación a la mano del cajero del banco era la 4 ch y la planilla de conducción, cabe preguntarse cómo hacia este para establecer en que cuenta debía depositar tales dineros si, como se infiere de la documentación aportada por la demandada a modo de ejemplo de tales documentos, no existe en ninguno de ellos espacio para indicar el número de cuenta y; por el contrario, la 4 ch, tan solo tiene espacio para indicar el consecutivo de los depósitos, la tienda de la que provienen, el número de la bolsa de seguridad en que fueron enviados y los montos exactos de los mismos, y la planilla de conducción posee información específica para Proval. Respecto al hecho probado 8, en el que se indica como tal que: La fórmula 4ch es el documento de respaldo de cada depósito que se envía a la entidad bancaria, siendo que...

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