Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 20-12-2018

Número de sentencia489-2018
Número de expediente15-000015-0166-LA
Fecha20 Diciembre 2018
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José
Tipo de procesoOR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES

*150000150166LA*

EXPEDIENTE:

15-000015-0166-LA

PROCESO:

OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES

ACTOR/A:

AURELIO M.V.A.

DEMANDADO/A:

COMANDOS DE SEGURIDAD DELTA

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA N° 489-2018

TRIBUNAL DE TRABAJO DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, SECCIÓN EXTRAORDINARIA. A las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinte de diciembre del año dos mil dieciocho.-

Sentencia de segunda instancia dentro de proceso ordinario laboral Nº 15-000015-0166-LA, incoado por A.M..Í..N.V.A., quien es mayor, oficial de seguridad, vecino de Pavas y con cédula de identidad 1-0677-0255; contra COMANDOS DE SEGURIDAD DELTA S.A. cédula jurídica 3-101-125925, representada por M.A.M.M. cédula 1-0846- 0824, M.M.M. cédula 1-0995-0300 y F.G.M.C. cédula 6-0090-0434 en su condición de Presidente, Secretaria y Tesorera respectivamente, de demás calidades desconocidas. Figura como Apoderado Especial Judicial del actor, el Licenciado C.M.S.S.ánchez carné de colegiado número 12768.-

RESULTANDO

I.- Presenta la parte actora la presente acción, para que con base en los hechos expuestos y fundamentos de derecho que ha indicado, en sentencia se condene a la parte accionada a: a. Preaviso. b. Cesantía. c. Salarios caídos. d. Vacaciones. e. Aguinaldos. f. Horas extras Nocturnas 5665, D. 1.238. g. Intereses como se detallan: De las horas extras dejadas de pagar oportunamente mes a mes y hasta el día efectivo de su pago. De las sumas dejadas de pagar por concepto de aguinaldo de acuerdo a las horas horas extra y hasta el día efectivo de su pago. De las sumas dejadas de pagar por concepto de vacaciones de acuerdo con las horas extras y hasta el día efectivo de su pago. h. Indexación. i. Todas las costas del proceso para lo cual solicito se fijen honorarios de abogado en un 25%. j. Se envíe oficio a la CCSS a fin de que se me incluya en la CCSS todos mil salarios tomando en cuenta las horas extras".

II.- La parte demandada contesta la acción mediante escrito incorporado el 14/0/2017 a las 14:42:18, escrito que tiene sello de recibido por recepción de documentos desde el 4 de junio del 2015, solicita que se declare sin lugar la demanda, opone las excepciones de falta de derecho y pago, y la condenatoria al actor al pago de ambas costas.

III.- La sentencia de primera instancia n.° 1149, de las diez horas del dieciséis de junio del año dos mil diecisiete, resolvió:

(...) SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda ordinaria laboral interpuesta por AURELIO MARTÍN VARGAS ARAYA contra COMANDOS DE SEGURIDAD DELTA S.A. Se rechaza la excepción de pago, la excepción de falta de derecho se acoge en lo denegado y se rechaza en lo concedido y se condena a la sociedad demandada al pago de los siguientes extremos: Por horas extraordinarias diurnas y nocturnas, la suma de catorce millones cincuenta y un mil seiscientos veinte colones con diecisiete céntimos (¢14.051.620,17); por diferencias de aguinaldos de toda la relación laboral, la suma de un millón ciento cuarenta y un mil doscientos ochenta y seis colones con ochenta y tres céntimos (¢ 1.141.286,83); y por diferencias en el pago de vacaciones de toda la relación laboral, la suma de cuatrocientos veinticuatro mil seiscientos trece colones con ochenta y tres céntimos (¢ 424.613,83). Se conceden intereses legales, sobre la tasa básica establecida por el Banco Nacional de Costa Rica para los certificados en colones a seis meses plazo, a partir del momento que fueron exigibles y hasta su efectivo pago; lo anterior de conformidad con el artículo 1163 del Código Civil. Asimismo, el demandado deberá reconocerle al actor la indexación de los montos resultantes y pagará ese monto actualizado a valor presente en el mismo porcentaje en que haya variado el índice de precios para los consumidores, fijación que se realizará en la etapa procesal de ejecución de sentencia. Se declara sin lugar el reclamo de preaviso, cesantía y salarios caídos. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Se ordena remitir oficio al Departamento de Inspección de Planillas de la Caja Costarricense de Seguro Social, adjuntando copia certificada de esta sentencia, una vez que se encuentre en firme, a fin de que se proceda con la investigación y cobro de las cuotas obrero patronales que correspondan, así como la consecuente y posible infracción al artículo 44 del Ley Constitutiva de esa institución. (...)"

IV.- Conoce este Tribunal del fallo de primera instancia, mediante el recurso de apelación que presenta la parte demandada. Se procedió a revisar el procedimiento, sin encontrar vicios que puedan causar nulidad o indefensión a las partes.

Redacta la J..A.U. y;

CONSIDERANDO

I.- HECHOS PROBADOS: Por ser fiel reflejo de los autos, se acoge la lista de hechos demostrados que contiene el fallo de primera instancia.-

II.- SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO: Establece el ordinal 500 del Código de Trabajo (antes de la reforma) que cabe el recurso de apelación contra los casos expresamente indicados en su título séptimo o cuando se ejercite contra las sentencias definitivas o contra los autos que pongan término al litigio o imposibiliten su continuación, siempre que se interponga dentro de tercero día. Revisado el expediente, encontramos que estamos ante una sentencia definitiva y el recurso de apelación se ha planteado dentro del término de ley, por lo que fue bien admitido por el A-quo.-

III.- AGRAVIOS: En resumen, la parte expresa los siguientes agravios en el recurso interpuesto:

- Primer Agravio: Indebida y carente fundamentación: Indica que la sentencia no reúne los requisitos del artículo 155 del Código Procesal Civil, lo que la convierte en nula, pues se aparta de los hechos acreditados en autos y emite una resolución subjetiva y parcializada a favor del actor, o sea se apartó de la objetividad para resolver la controversia.

- Segundo Agravio: Se han tenido por ciertos todos los hechos planteados por el actor inobservándose el numeral 468 del Código de Trabajo, a razón de la contestación extemporánea de la demanda. El juzgador acreditó todos los hechos de la demanda sin valorar el elenco probatorio si en efecto lo aportado en la contestación de la demanda sin importar la extemporaneidad desvirtúa lo sostenido por el actor o no, lo que deja en estado de indefensión a la empresa.

- Tercer Agravio: C.ón Ficta: Se denota en el expediente que no existen motivos para dar por ciertos los argumentos de la parte demandante toda vez que existen elementos de prueba que desvirtúa el decir del actor.

- Cuarto A.: No aporto el actor elementos de convicción para acreditar adeudo de horas extras: En relación a lo anterior esta representación echa de menos que en el expediente conste QUE EL ACTOR HAYA DEMOSTRADO fielmente TODAS Y CADA UNA DE SUS PRETENSIONES, sobre todo aquellas relacionadas con el pago de las horas extra ordinarias, mismas que como bien ha mencionado la Sala Segunda es única y exclusivamente resorte del petente, CUYO ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL SE DISCUTIRÁ en líneas precedentes. Además de lo señalado y que debió quedar como hecho demostrado, el actor ejercía una jornada variable y no unificada durante la relación laboral habida cuenta del puesto por el que fue contratado como el almuercero (Obsérvese la prueba aportada), iniciando labores a partir de las once de la mañana, y hasta las seis de la tarde, siempre con dos días de descanso y cinco jornadas laboradas y la omisión de este hecho convierte en nula resolución que recurro, habida cuenta de las jornadas extraordinarias que ahora reclama. Y QUE NUNCA COMPROBÓ. Tómese en consideración y ruego a Su Autoridad acreditar a través del reporte mensual de planillas DEL ACTOR ante la Seguridad Social, misma en la que se denota el reporte variado de salario MISMO QUE CONTENÍA el pago de horas extras cuando así era requerido y que incluso se le aportaba mensualmente el pago por concepto de disponibilidad Si EVENTUALMENTE SE LE REQUERÍA, situación completamente AJENAS a la normalidad de las funciones del actor. (...) En definitiva un derecho de la parte actora, tan amplio en su formulación, tiene la limitación intrínseca, derivada de que debe sustentarse no en bases arbitrarias, sino en BASES RAZONABLES, PUNTUALES Y DIARIAS elementos estos que definitivamente brillan por su ausencia en la presente causa, es decir, no demostró el reclamo o advirtió a la empresa que represento, por los medios que le otorga el ordenamiento jurídico, que el pago de horas extras fuera encubierto o que el mismo le ocasionaba un perjuicio de su salario. Cita jurisprudencia.

- Quinto Agravio: Pretensiones amplias y no comprobadas por el actor: brillan por su ausencia bases razonables, no demostró el reclamo por los medios que le otorga el ordenamiento jurídico, que el pago de horas extras fuera encubierto o que el mismo le ocasionaba un perjuicio de su salario. En vista de lo anterior estamos ante una clara violación al darse derechos no pertinentes al actor.

- Sexto A.: C.ón de Salarios: se omite en el cálculo la jornada diurna. Queda claro que el salario del actor era superior al mínimo de ley y viene a compensar la jornada extraordinaria que se le cancelaba al actor. En estricto apego a lo trascrito, el juzgador de primera instancia está en la obligación de analizar lo relacionado a las horas extras, especialmente si como consta en autos el salario del actor era pa- mucho superior al salario mínimo establecido por ley, cosa que no fue reconocida con lo que se cae en un gran error que da como resultado un enorme perjuicio hacía mi representada al condenarla al pago de las horas extras de toda la relación laboral. Cito: "(...) el salario promedio será el que se obtenga de sumar todos los salarios del semestre y dividir el resultado entre seis o bien el número de meses reportados (..)" siendo lo correcto el salario determinado y reportado ante la CCSS que podrá su Autoridad revisar mediante el sistema en línea. El juzgador debió analizar lo...

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