Sentencia Nº 5188-2021 de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Sur Sede Pérez Zeledón Materia Civil, 19-01-2022

Número de sentencia5188-2021
Número de expediente21-003567-1200-CJ
Fecha19 Enero 2022
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Sur Sede Pérez Zeledón Materia Civil (Costa Rica)
Tipo de procesoMONITORIO DINERARIO
*210035671200CJ*
EXPEDIENTE:
21-003567-1200-CJ - 7
PROCESO:
MONITORIO DINERARIO
ACTOR/A:
GMG SERVICIOS DE COSTA RICA S.A.
DEMANDADO/A:
[Nombre 001]
VOTO N° 2022000024

TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y DE TRABAJO DE LA ZONA SUR (SEDE PÉREZ ZELEDÓN) (Materia Civil). A las nueve horas veinticinco minutos del diecinueve de enero de dos mil veintidós.

Recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución N° 5188-2021 de las 14:36 horas del 02 de noviembre de 2021, dictada dentro del PROCESO MONITORIO DINERARIO que se tramita ante el Juzgado de Cobro del I Circuito Judicial de la Zona Sur (P.Z., establecido por GMG SERVICIOS DE COSTA RICA S.A. contra [Nombre 001]. Interviene en el proceso en representación de la parte actora F.S.C.. Resuelve el Tribunal en condición Unipersonal por disposición legal.

CONSIDERANDOS:

I. Mediante resolución N° 5188-2021 de las 14:36 horas del 02 de noviembre de 2021, el Juzgado de Cobro de este Circuito Judicial resolvió: "(...) De conformidad con lo establecido en el artículo 110.1.1 del Código Procesal Civil, procederá el monitorio dinerario cuando se pretenda el cobro de obligaciones dinerarias líquidas y exigibles, fundadas en documentos públicos o privados, con fuerza ejecutiva o sin ella. Asimismo, según lo establece el numeral 111.1 de ese código, el documento en el que se funde un proceso monitorio dinerario deberá ser original, copia certificada o estar contenido en un soporte en el que aparezca como indubitable quién es el deudor mediante su firma o cualquier otra señal equivalente. Tomando en cuenta lo indicado, no es posible cursar el presente proceso debido a las siguientes razones: En el presente caso, la certificación de este credito, aportada en el libelo de la demanda, no constituye título legal o ejecutivo, en virtud de que este, debe ser creado por medio de una ley, lo anterior de conformidad con el principio de Reserva de Ley. En consecuencia, se rechaza de plano la pretensión y se da por terminado el proceso (...)". (Sic).
II. AGRAVIOS DE LA PARTE RECURRENTE: Se opone la parte actora contra lo dispuesto por el Juzgado de Instancia en la resolución N° 5188-2021 de las 14:36 horas del 02 de noviembre de 2021, por lo que interpone recurso de apelación mediante escrito incorporado al expediente electrónico en fecha 08 de...

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