Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Laboral, 18-06-2019

Número de sentencia539-19
Número de expediente19-000121-1288-LA
Fecha18 Junio 2019
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Laboral (Costa Rica)
Tipo de procesoMEDIDAS CAUTELARES ANTICIPADAS
*190001211288LA*
EXPEDIENTE:
19-000121-1288-LA
PROCESO:
MEDIDAS CAUTELARES ANTICIPADAS
ACTOR/A:
A.J.D.O.
DEMANDADO/A:
SINDICATO DE LOS TRABAJADORES

VOTO N° 539-19

TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO ALAJUELA (SEDE ALAJUELA) (Materia Laboral), a las dieciséis horas y cincuenta y nueve minutos del dieciocho de junio del año dos mil diecinueve.-

En Proceso de Solicitud de Medidas Cautelares, promovido por el Licenciado MARIO V.M., en representación de los trabajadores: [Nombre 001], [Nombre 002], [Nombre 003], [Nombre 004], [Nombre 005], [Nombre 006], [Nombre 007], [Nombre 008], [Nombre 009], [Nombre 010], [Nombre 011], [Nombre 012], [Nombre 013], [Nombre 014], [Nombre 015], [Nombre 016], [Nombre 017], [Nombre 018], [Nombre 019], [Nombre 020], [Nombre 021], [Nombre 022], [Nombre 023], [Nombre 024], [Nombre 025], [Nombre 026], [Nombre 027], [Nombre 028], [Nombre 029], [Nombre 030], [Nombre 031], [Nombre 032], [Nombre 033], [Nombre 034], [Nombre 035], [Nombre 036], [Nombre 037], [Nombre 038], [Nombre 039], [Nombre 040], [Nombre 041], [Nombre 042], [Nombre 043], [Nombre 044], [Nombre 045], [Nombre 046], [Nombre 047], [Nombre 048], [Nombre 049], [Nombre 050], [Nombre 051], [Nombre 052], [Nombre 053], [Nombre 054], [Nombre 055], [Nombre 056], [Nombre 057], [Nombre 058], [Nombre 059], [Nombre 060], [Nombre 061], [Nombre 062], [Nombre 063], [Nombre 064], [Nombre 065], [Nombre 066], [Nombre 067], [Nombre 068], [Nombre 069], [Nombre 070], [Nombre 071], [Nombre 072], [Nombre 073], [Nombre 074], [Nombre 075], [Nombre 076], [Nombre 077], [Nombre 078], [Nombre 079], [Nombre 080], [Nombre 081], [Nombre 082], [Nombre 083], [Nombre 084], [Nombre 085], [Nombre 086], [Nombre 087], [Nombre 088], [Nombre 089], [Nombre 090], [Nombre 091], [Nombre 092], [Nombre 093], [Nombre 094], [Nombre 095], [Nombre 096], [Nombre 097], [Nombre 098], [Nombre 099], [Nombre 100], [Nombre 101], [Nombre 102], [Nombre 103], [Nombre 104], [Nombre 105], [Nombre 106], [Nombre 107], [Nombre 108], [Nombre 109], [Nombre 110], [Nombre 111], [Nombre 112], [Nombre 113], [Nombre 114], [Nombre 115], [Nombre 116], [Nombre 117], [Nombre 118], [Nombre 119], [Nombre 120], [Nombre 121], [Nombre 122], [Nombre 123], [Nombre 124], [Nombre 125], [Nombre 126], [Nombre 127], [Nombre 128], [Nombre 129], [Nombre 130], [Nombre 131], [Nombre 132], [Nombre 133], [Nombre 134], [Nombre 135], [Nombre 136], [Nombre 137], [Nombre 138], [Nombre 139], [Nombre 140], [Nombre 141], [Nombre 142], [Nombre 143], [Nombre 144], [Nombre 145], [Nombre 146], [Nombre 147], [Nombre 148], [Nombre 149], [Nombre 150], [Nombre 151], [Nombre 152], [Nombre 153], [Nombre 154], [Nombre 155], [Nombre 156], [Nombre 157], [Nombre 158], [Nombre 159], [Nombre 160], [Nombre 161], [Nombre 162], [Nombre 163], [Nombre 164], [Nombre 165], [Nombre 166], [Nombre 167], [Nombre 168], [Nombre 169], [Nombre 170], [Nombre 171], [Nombre 172], [Nombre 173], [Nombre 174], [Nombre 175], [Nombre 176], [Nombre 177], [Nombre 178], [Nombre 179], [Nombre 180], [Nombre 181], [Nombre 182], [Nombre 183], [Nombre 184], [Nombre 185], [Nombre 186], [Nombre 187], [Nombre 188], [Nombre 189], [Nombre 190], [Nombre 191], [Nombre 192], [Nombre 193], [Nombre 194], [Nombre 195], [Nombre 196], [Nombre 197], [Nombre 198], [Nombre 199], [Nombre 200], [Nombre 201], [Nombre 202], [Nombre 203], [Nombre 204], [Nombre 205], [Nombre 206], [Nombre 207], [Nombre 208], [Nombre 209], [Nombre 210], [Nombre 211], [Nombre 212], [Nombre 213], [Nombre 214], [Nombre 215], [Nombre 216], [Nombre 217], [Nombre 218], [Nombre 219], [Nombre 220], [Nombre 221], [Nombre 222], [Nombre 223], [Nombre 224], [Nombre 225], [Nombre 226], [Nombre 227], [Nombre 228], [Nombre 229], [Nombre 230], [Nombre 231], [Nombre 232], [Nombre 233], [Nombre 234], [Nombre 235], [Nombre 236], [Nombre 237], [Nombre 238], [Nombre 239], [Nombre 240], [Nombre 241], [Nombre 242], [Nombre 243], [Nombre 244], [Nombre 245], [Nombre 246] y [Nombre 247]; todos de calidad indicadas en autos, en contra de SINDICATO DE LOS TRABAJADORES (SITRASEP).-

-En virtud del recurso de apelación que interpuso la representación de los solicitantes de la medida cautelar, en contra de la resolución de las dieciséis horas y cincuenta y cinco minutos del catorce de febrero del año dos mil diecinueve, en la que se rechaza dicha medida, y admitido por resolución de las ocho horas y cero minutos del uno de marzo del año dos mil diecinueve, conoce este Tribunal en alzada.-

Redacta el J.R.G., y;

CONSIDERANDO:

I.- En proceso de solicitud de medidas cautelares, por resolución de las dieciséis horas y cincuenta y cinco minutos del catorce de febrero del año dos mil diecinueve, la Jueza de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, S.C., decidió: “ Por lo que no siendo posible dictar las medidas solicitadas por los trabajadores que se sienten afectados, por cuestiones procesales o formalidades, no pudiéndose determinar la relación laboral, ni el eventual proceso laboral a instaurar por esta via (sic), o el derecho en sí que se puede declarar en un proceso de índole laboral. Pese a que se denota la fuerza que esas personas ajenas hacen contra la empresa directamente, no contra sus empleados, no queda más que rechazar la solicitud de dictar medidas cautelares atípicas, previas.- Por ende deja sin efecto como se dijo líneas arriba la intervención del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ya que cuando se emitió el oficio en fecha 13 de febrero del 2019, era que se pudieran acompañar a esta Autoridad en el reconocimiento, pero por cuestiones de falta de tiempo, y premura, no se logró, por lo que lo solicitado de intervención queda sin efecto, notifíquese esta resolución al Ministerio (sic) de Trabajo Seguridad Social de esta Ciudad donde fue entregado el oficio con fecha 13 de febrero del 2019, dicha intervención...

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