Sentencia de Tribunal Disciplinario Notarial, 29-10-2020

Número de sentencia5563-2011
Fecha29 Octubre 2020

"Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere" Ulpiano

PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL

EXPEDIENTE. 10-00978-0627-NO

DENUNCIANTE: JOSÉ PICADO MORA

NOTARIOS DENUNCIADOS: M.R.A.C. Y

L.S.C..

VOTO 235-2020

TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL.- PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las once horas siete minutos del veintinueve de octubre de dos mil veinte.- Proceso disciplinario establecido ante el Juzgado Notarial, por JOSÉ PICADO MORA, mayor, soltero, con cédula de identidad número 109090495, vecina de la provincia de Alajuela, contra los notarios M.R.A.C., mayor, abogado y notario, con cédula de identidad número 601310777, con carné del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica número 8386 y demás calidades desconocidas y la notaria L.S.C., mayor, abogada y notaria con cédula de identidad número 105960540, con carné del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica número 10541.

REDACTA EL JUEZ SUPERIOR CASTRO RODRÍGUEZ Y;

C O N S I D E R A N D O:

I.- DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO: Se alzan los N.M.R.A.C. y L.S.C., en su condición de notarios denunciados contra la sentencia de fondo número 346-2019 de las diez horas y diez minutos del veinticuatro de junio del dos mil diecinueve, dictada por la jueza M.S.O., del Juzgado notarial de primera instancia, es admisible a tenor de los artículos 157 del Código Notarial; 65.1, 65.2, 67.1 y 67.5 del Código Procesal Civil

II.- SÍNTESIS DEL CASO BAJO ESTUDIO: ACCIÓN: Mediante denuncia planteada ante el Juzgado Notarial por JOSÉ PICADO MORA, el cual indica que hace seis años compro un inmueble Folio Real número 469529-003-004 del partido de San José, por intermedio de la escritura 46 ante los notarios M.R.A.C. y L.S.C., utilizando el protocolo número tercero de la notaria S.C., de las dieciocho horas del dos de diciembre del dos mil cuatro. Dicho inmueble tenía inscrita una hipoteca de primer grado a favor de la Mutual de Ahorro y Préstamo de Alajuela, dicha escritura no se encuentra inscrita y al momento de presentar la denuncia tenía anotado tres embargos. Además de la solicitud de investigación para verificar la responsabilidad disciplinaria que tienen estos notarios por no haber inscrito dicha escritura, plantea una acción civil resarcitoria por la suma de treinta y nueve millones de colones (folio 33 al 40)

CONTESTACIÓN: El Licenciado J..E.P.M., fue notificado por medio del Boletín Judicial número 161 del 23 de agosto del 2011 (folio 129) y se le nombro como defensor público al Lic. R.M.G. (folio 133 ) el cual presento la excepción de prescripción (folio 143) se apersonó el notario denunciado A.C. al proceso y plantea un incidente de nulidad de notificación y actuaciones y resoluciones y concomitantemente actividad procesal defectuosa y saneamiento (folio 179 al 186) y posteriormente presenta las excepciones de incompetencia por razón de la materia, falta de derecho, falta de legitimación en la causa activa y pasiva y prescripción (folio 203 al 212). La Licda. L.S.C., se notifico el 10 de enero del dos mil once (folio 65) y contesto el 7 de febrero del 2011, rechaza parcialmente los cargos e indica que "En cuanto a la petitoria estoy de acuerdo en inscribir dicho documento y solicita se fije la audiencia de conciliación respectiva". (folio 74 al76) posteriormente indica que se adhiere en todos los extremos al incidente de nulidad de notificación, actuaciones y resoluciones y concomitantemente actividad procesal defectuosa y saneamiento que presentó el notario A.C. (folio 23)

Así mismo, por medio de resolución dictada a las 14:50 horas del 10 de febrero del 2012, se fijo prudencialmente la cuantía de la presente demanda en la suma de treinta y nueve millones de colones. (folio 144). Posteriormente por medio del auto de las ocho horas y cincuenta y cuatro minutos del cinco de junio del dos mil quince se establece nuevamente la cuantía de la presente demanda por la suma de treinta millones de colones sin céntimos (folio 305)

Por medio del auto de las 14:50 horas del 25 de junio del 2012 se le confirió el plazo de un mes a los denunciados, para que procedieran a inscribir la escritura 46/3. (folio156). Posteriormente por medio del auto de las trece horas y treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil quince se le concede a los notarios un plazo de un mes para que inscriba la escritura 46/3 (folio 309)

Por medio del auto sentencia número 246-2013 de las diez horas quince minutos del dieciocho de octubre del dos mil trece, se resolvió el incidente de nulidad de notificaciones, actuaciones y resoluciones interpuesto por el licenciado M.A.C., el cual se declaro sin lugar ( folio 233 al 235) al cual se le planteo un recurso de revocatoria con apelación en subsidio por parte del notario A.C. (folio 245 al 248) el juzgado rechazo el recurso de revocatoria por medio del auto de las trece horas quince minutos del treinta y uno de enero del dos mil catorce, y y admite el recurso de apelación (folio 249) el cual se resuelve por medio del Voto 165-2014 del Tribunal Notarial de las catorce horas treinta minutos del cuatro de julio del dos mil catorce el cual resolvió revocar la resolución en cuanto denegó el incidente de nulidad de notificación por lo que se tiene por contestado en tiempo y forma la acción disciplinaria y la civil resarcitoria se procede a anular las resoluciones 1)- auto de las 16 horas del 16 de diciembre del 2011, (folio 136) 2)- el auto de las 14:50 horas del 10 de febrero 2012 en cuanto revoca parcialmente la resolución de las 16:00 horas del 16 de diciembre del 2011 (folio 144) 3)- auto de las 14:50 horas del 25 de junio del 2012 (folio 156) y 4) el auto de las 10:00 horas del 10 de septiembre del 2012 (162). (folios del255 al 256)

Por medio del auto sentencia 200-2014 de las dieciséis horas del trece de noviembre del dos mil catorce, se resolvió la excepción de incompetencia opuesta por el notario A.C., el cual se declaro sin lugar. (folio 275 al 278)

Por medio del auto de las once horas diez minutos del nueve de marzo del dos mil quince, se resolvió la excepción de prescripción planteada declarándolo parcialmente con lugar la excepción de prescripción opuesta por el notario en cuanto al préstamo y uso del protocolo. Continúese el trámite del proceso disciplinario notarial en cuanto a la falta de inscripción de la escritura cuarenta y seis y la pretensión resarcitoria incoada en contra de los notarios (folio 291 al 293)

La SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: La Jueza M.S.O., dicto la sentencia 346-2019 de las diez horas y diez minutos del veinticuatro de junio del dos mil diecinueve, donde se deniegan las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva y la falta de interés, se admite parcialmente la excepción de falta de derecho en cuanto a la pretensión resarcitoria. Se declara Con Lugar el proceso disciplinario notarial establecido por J.P.M., contra M.R.A.C. y L.S.C.. Se pone la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, que se mantendrá vigente, pasado ese plazo, hasta la inscripción del testimonio de la escritura objeto de este asunto únicamente con los gravámenes y anotaciones que el quejoso aceptó... Se exoneran a las partes del pago de ambas costas del proceso. (folio 471 a 476)

IMPUGNACIÓN: Inconforme con lo resuelto, Los Licenciados J.E.P.M. y L.S.C., apelarón la sentencia de primera instancia número 346-2019 y admitida esa impugnación, conoce este Tribunal del asunto.

Indican los Licenciados J.E.P.M. y L.S.C., en su recurso de apelación, presentado el 10 de julio del 2019 contra la sentencia número 346-2019 de las diez horas y diez minutos del veinticuatro de junio del dos mil diecinueve únicamente en cuanto a lo que se refiere al aspecto disciplinario, no así en cuanto a la pretensión resarcitoria con fundamento en que la venta del inmueble Folio Real número 469529-003, 004 del partido de San José, el cual soporta una hipoteca de primer grado a favor de la Mutual de Ahorro y Préstamo de Alajuela el cual acepto el señor Picado M., las partes nos solicitaron que no se inscribiera el inmueble en virtud de que el señor P.M. lo cancelaría a la mayor brevedad, condición que no cumplió el comprador... al no tener comunicación de ninguna de las partes optamos por enviar la escritura al Registro Público para su debida inscripción. Sin embargo para la fecha ya había unos embargos practicados sobre el inmueble lo que nos imposibilito poderlo inscribir. Indica en su recurso que la señora jueza impone una sanción sin establecer los parámetros de la pruebas de cargo y descargo de ahí que no encuentra sustento jurídico ni la fundamentación debida la presente resolución. No existe prueba fehaciente para que disciplinariamente se nos imponga una sanción, más bien la prueba que existe en autos nos libera. Indica además que existe una falta de prevención dado que en ningún momento se nos previno ni se nos otorgó el plazo para que cumpliéramos con la inscripción del inmueble, además opone la excepción de caducidad y prescripción por cuanto en el caso de caducidad el proceso ha estado por más de seis meses sin actividad procesal y en el caso de la prescripción el proceso tiene más de diez años, sea que ha alcanzado el plazo decenal de la prescripción, por lo que solicita se declare con lugar (480 al 485)

Por medio del auto de las diez horas y veintitrés minutos del veintinueve de julio del dos mil diecinueve se admite el recurso ante el Tribunal Notarial , (folio 486)

III.- HECHOS PROBADOS: Se aprueba la relación de hechos demostrados, tenida como tal por él a quo. Se agrega un nuevo hecho presentado al tribunal el dos de septiembre del dos mil veinte cdnde se demuestra con certificación notarial que la finca Folio Real número 469529-000 del Partido de San Joséreferente a la escritura 46 realizada ante los notarios denunciados se encuentra debidamente inscrita...

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