Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 24-08-2020
Número de sentencia | 5746-93). |
Fecha | 24 Agosto 2020 |
Número de expediente | 20-000611-1283-PE |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José |
Resolución: 2020-1351
Expediente: 20-000611-1283-PE (7)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL.
Segundo
Circuito Judicial de San José. G., al ser las nueve con veinticinco
minutos, del veinticuatro de agosto de dos mil veinte.
RECURSO DE APELACIÓN
interpuesto en la presente causa seguida
contra [Nombre 001],
quien es
[...]; por el delito de
CONDUCCIÓN TEMERARIA
en perjuicio de LA SEGURIDAD COMÚN
.
Intervienen en la decisión del recurso, las juezas R.C.C
P.V.G. y K.J.F. . Se apersonaron en esta
sede la licenciada E.P.C.L., en su condición de defensora
pública del sentenciado y la licenciada A.C.C.C., en
representación de FiscalÃÂa de Impugnaciones del Primer Circuito Judicial de San
José y,
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 481-2020 , de las veintidós horas con
veintiún minutos del seis de julio de dos mil veinte, el Tribunal Penal del Primer
Circuito Judicial de San José, Sección Flagrancia, resolvió: "
POR TANTO: De
conformidad con los razonamientos expuestos y artÃÂculos 39 y 41 de la Constitución
PolÃÂtica; 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 8 inciso segundo de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1, 4, 16, 18 a 20, 30, 45, 50, 51, 56
bis, 69, 71, 73, 261 bis del Código Penal; 1, 6, 12, 45, 47, 130, 141 a 145, 182, 184, 265 a
269, 360, 361, 363 a 365, 367, 373 al 375, 422 al 430 del Código Procesal Penal, se
declara a [Nombre 001] autor responsable de un delito de CONDUCCIÓN
TEMERARIA, cometido en perjuicio de LA SEGURIDAD COMÚN, y en
virtud de la aplicación del Procedimiento abreviado se le impone el tanto de OCHO
MESES DE PRISIÓN, pena que deberá descontar en el lugar y forma que determinen
los respectivos reglamentos penitenciarios, previo descuento de la preventiva sufrida si
la hubiere, además de la INHABILITACIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR POR EL
PLAZO DE UN AÑO Y CUATRO MESES. Por no cumplir con los requisitos, no se
hace merecedor del beneficio de ejecución condicional de la pena. Por improcedente
se rechaza solicitud de conmutar la pena por prestación de servicios de utilidad pública
Al tenor de las circulares emitidas por la Corte Plena, Consejo Superior Judicial y lo
dispuesto en la ordenanza procesal, aquellos objetos secuestrados no sujetos a comiso
restitución o embargo, se ordena su inmediata devolución a quien demuestre un interés
legÃÂtimo, o en su defecto, la destrucción, una vez firme la sentencia. Se resuelve sin
especial condenatoria en costas. Son los gastos del proceso a cargo del Estado. Firme
esta sentencia, remÃÂtanse las comunicaciones de...
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