Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 24-08-2020

Número de sentencia5746-93).
Fecha24 Agosto 2020
Número de expediente20-000611-1283-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Resolución: 2020-1351
Expediente: 20-000611-1283-PE (7)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., al ser las nueve con veinticinco minutos, del veinticuatro de agosto de dos mil veinte.
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001], quien es [...]; por el delito de CONDUCCIÓN TEMERARIA en perjuicio de LA SEGURIDAD COMÚN . Intervienen en la decisión del recurso, las juezas R.C.C P.V.G. y K.J.F. . Se apersonaron en esta sede la licenciada E.P.C.L., en su condición de defensora pública del sentenciado y la licenciada A.C.C.C., en representación de Fiscalía de Impugnaciones del Primer Circuito Judicial de San José y,
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 481-2020 , de las veintidós horas con veintiún minutos del seis de julio de dos mil veinte, el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Flagrancia, resolvió: " POR TANTO: De conformidad con los razonamientos expuestos y artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 8 inciso segundo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1, 4, 16, 18 a 20, 30, 45, 50, 51, 56 bis, 69, 71, 73, 261 bis del Código Penal; 1, 6, 12, 45, 47, 130, 141 a 145, 182, 184, 265 a 269, 360, 361, 363 a 365, 367, 373 al 375, 422 al 430 del Código Procesal Penal, se declara a [Nombre 001] autor responsable de un delito de CONDUCCIÓN TEMERARIA, cometido en perjuicio de LA SEGURIDAD COMÚN, y en virtud de la aplicación del Procedimiento abreviado se le impone el tanto de OCHO MESES DE PRISIÓN, pena que deberá descontar en el lugar y forma que determinen los respectivos reglamentos penitenciarios, previo descuento de la preventiva sufrida si la hubiere, además de la INHABILITACIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR POR EL PLAZO DE UN AÑO Y CUATRO MESES. Por no cumplir con los requisitos, no se hace merecedor del beneficio de ejecución condicional de la pena. Por improcedente se rechaza solicitud de conmutar la pena por prestación de servicios de utilidad pública Al tenor de las circulares emitidas por la Corte Plena, Consejo Superior Judicial y lo dispuesto en la ordenanza procesal, aquellos objetos secuestrados no sujetos a comiso restitución o embargo, se ordena su inmediata devolución a quien demuestre un interés legítimo, o en su defecto, la destrucción, una vez firme la sentencia. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Son los gastos del proceso a cargo del Estado. Firme esta sentencia, remítanse las comunicaciones de...

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