Sentencia Nº 594-2020 de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Laboral, 17-06-2021

Número de sentencia594-2020
Número de expediente19-0001797-0641-LA
Fecha17 Junio 2021
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Laboral (Costa Rica)
Tipo de procesoORDINARIO LABORAL
EV Generación de M.: D:\Srv-Archivos\MODELOS\TTMAM005.dpj

EXPEDIENTE:

19-0001797-0641-LA

PROCESO:

ORDINARIO LABORAL

ACTOR/A:

O.G.C.ÓN

DEMANDADO/A:

FUNDACIÓN TECNOLÓGICA DE COSTA RICA

N° 2021000156

TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE CARTAGO (SEDE CARTAGO) (Materia Laboral), a las dieciocho horas veintiocho minutos del diecisiete de junio de dos mil veintiuno.-

Proceso Demanda Ordinaria Laboral, tramitada ante el Juzgado de Trabajo de esta ciudad, expediente 19-0001797-0641-LA, interpuesta por O.G.C.ÓN, mayor, casado, ingeniero industrial, cédula de identidad número 2-0330-0318, vecino de San José, contra FUNDACIÓN TECNOLÓGICA DE COSTA RICA cédula jurídica 3006-087315-33. Se apersona como abogado director del actor el licenciado W.B.B. carné del Colegio de Abogados número 1777.

R.e.J.A.S. ; y,

CONSIDERANDO

I.- ANTECEDENTES. a) Demanda: Refiere la parte petente, con fundamento en los hechos que expone en documento incorporado el 20 de diciembre del 2019 a las 13:17.43 horas que, la presente demanda es para que en sentencia se declare: "Con fundamento en los hechos expuestos y con arreglo a lo que dispone el Código de Trabajo en sus numerales 1, 2, 4, 17, 18, 28, 29, 30, 85 inciso d, solicito que se acoja esta demanda en todos sus extremos y se condene a la accionada a pagarme lo correspondiente por concepto de: a. Preaviso, b. Auxilio de cesantía, c. Intereses legales sobre las sumas debidas desde el momento de la terminación del contrato por dicisión unilateral del patrono y hasta su efectivo pago, d.I.ón de las sumas debidas. e. Ambas costas de esta acción (Sic). A. respecto explica que, a partir del día 29 de noviembre del 2005 inició una relación laboral con la demandada como coordinador de varios proyectos de capacitación y formación, de forma ininterrumpida hasta el día 25 de enero del 2019; manifiesta que su promedio de salario mensual durante los últimos seis meses de la relación laboral fue de SETECIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA COLONES CON CATORCE CÉNTIMOS (715.990.14) mensuales. Indica que, su relación laboral finalizó por decisión unilateral del demandado, y en ese momento únicamente se le canceló lo correspondiente a vacaciones y aguinaldo. Debido a no habérsele cancelado lo correspondiente a preaviso y cesantía, formuló reclamo administrativo ante la demandada, el cual le contestaron vía correo electrónico rechazando dicha solicitud. Por esta razón acude a vía judicial. Finalmente manifiesta que sí se encontraba asegurado por parte de la demandada.

c) C.ón: Por medio de resolución de las ocho horas y treinta y uno minutos del trece de enero de dos mil veinte, se concede traslado de la demanda a la parte accionada, la cual fue debidamente notificada y mediante escrito incorporado en fecha 12 de febrero del 2020 a las 15:40 horas, contesta la demanda, oponiendo las excepciones de Falta de Derecho, Falta de L.ón Activa y Pasiva. A. respecto indica que el actor prestó sus servicios como coordinador específico de proyectos de vinculación externa remunerada, desarrollados por la Escuela de Ingeniería en Producción Industrial del Instituto Tecnológico de Costa Rica, actividad que se ejecuta con la coadyuvancia de FUNDATEC, según ley 7169, Ley de Desarrollo Científico y Tecnológico. Indica que, dentro del Reglamento para La Vinculación Remunerada Externa de Costa Rica con la Coadyuvancia de la FUNDATEC, se ha normado su actividad de vinculación remunerada externa que se ejecuta con la coadyuvancia de FUNDATEC y corresponden al cargo de C.E.ífico, actividades de alta dirección del proyecto, siento el mismo el responsable de coordinar las acciones necesarias para lograr los objetivos planteados y se encarga, entre otras cosas, de la ejecución de presupuesto, planificar y dar seguimiento a las actividades, de coordinar el soporte administrativo necesario, de ejercer en primera instancia el control de las acciones, de tramitar la contratación de personal requerido y la adquisición de materiales, equipos e insumos. Señala que un requisito imprescindible para ser electo como C.E.ífico es ser funcionario del Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR), este es designado por la unidad operativa del ITCR por un período máximo de cuatro años, pudiendo ser reelecto sucesivamente en distintos proyectos. Manifiesta que, la relación labora inició el 29 de noviembre del 2005 y finalizó el 27 de enero del 2019 por la finalización del plazo de su nombramiento. También señala que, el salario promedio de los últimos seis meses, percibido por el accionante corresponde a la suma de QUINIENTOS CATORCE MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE COLONES CON QUINCE CÉNTIMOS. Indica que, por motivo al reclamo realizado por el actor con respecto al pago del auxilio de cesantía y preaviso, se realizó un estudio del mismo, en el cual, se determinó que por haberse tratado de nombramientos como coordinador específico, a plazo fijo, por disposición reglamentaria del ITCR, no procede el pago por estos extremos.

b)Resolución: El Juzgado de Trabajo de Cartago, mediante la sentencia N° 594-2020 de las dieciséis horas y un minuto del veinte de noviembre del año dos mil veinte, dictada por la J.C.V.V., en lo conducente, resolvió: POR TANTO: "De conformidad con las razones expuestas y citas de ley invocadas, declararse CON LUGAR la demanda que ha interpuesto O.G.C.ÓN, contra FUNDACIÓN TECNOLÓGICA DE COSTA RICA. Por improcedente se rechazan las excepciones de Falta de Derecho, Falta de L.ón Activa y Pasiva. Deberá la parte demandada proceder con el pago correspondiente a las sumas aquí condenadas. Así las cosas, deberá cancelar un monto por TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS COLONES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (¢3.305.836,72), por concepto de principal y la suma de TRESCIENTOS TRES MIL CIENTO SESENTA Y SIETE COLONES CON NOVENTA Y NUEVECÉNTIMOS (¢303.167,99), por concepto de intereses de intereses generados desde 27 de enero del 2019 hasta la fecha del dictado de esta sentencia. Sobre la suma otorgada, deberá pagar la parte demandada ese monto actualizado al valor presente en el mismo porcentaje en que haya variado el índice de precios para los consumidores para el área metropolitana, que lleva el órgano competente de determinar ese porcentaje, desde un mes anterior a la presentación de la demanda hasta el mes precedente en que se haga el pago respectivo de la suma indicada, quedando este pago para fase de ejecución del fallo. Se condena a la demandada al pago de ambas costas del presente proceso, fijándose las personales en el quince por ciento (15%) del monto total de a condenatoria."

d.- Recurso de A.ón. Conoce este Tribunal, por motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de primera instancia.

e) No existencia de vicios de procedimiento.- No se observan vicios de procedimiento capaces de producir nulidad o indefensión a las partes.

II.- HECHOS PROBADOS Y NO PROBADOS.

Por ser fiel reflejo de los elementos probatorios incorporados al proceso, se prohíjan los hechos probados que contiene la sentencia apelada. De igual manera, se aprueba el elenco de hechos no probados, por no existir suficientes elementos probatorios que los respalden.

III.- MOTIVOS DEL RECURSO DE APELACIÓN DE LA PARTE ACTORA.

La parte apelante de manera literal alegó:

"Que según se explicó en la contestación de la demanda, la principal causa fáctico/jurídica, del por qué mi representada no reconoce el pago del auxilio de

cesantía y el preaviso, a los señores coordinadores está fundamentada:

1) Primero, en norma jurídica, cual es el artículo 3 inciso e) del Reglamento para la Vinculación remunerada externa del Instituto Tecnológico de Costa Rica con la coadyuvancia de la FUNDATEC, según el cual para poder ser electo como C.E.ífico de un proyecto de actividad de vinculación universitaria pública que se ejecuta con la coadyuvancia de FUNDATEC, es requisito imprescindible ser funcionario del ITCR, es decir, ser funcionario público.

Según señaló mi representada en aquel escrito, esa norma reglamentaria, de rango especial dentro del ordenamiento jurídico, por ser reglamento autónomo de institución de educación superior pública que goza de autonomía calificada otorgada por el articulo 84 de la Constitución Política-, el coordinador específico es designado por un órgano colegiado institucional perteneciente a la unidad operativa del ITCR responsable del proyecto de vinculación, por un periodo máximo de cuatro años y puede resultar reelecto o escogido sucesivamente en distintos proyectos. Tiene responsabilidades de dirección y de ejecución de proyectos que se ejecutan con fondos públicos.

El C. es elegido mediante votación de un órgano colegiado institucional. Consejo de Unidad Operativa o Escuela, y posteriormente FUNDATEC lo contrata en tales términos, según autoriza dicha norma situación fácticojurídica, específicamente autorizada por ley.

De modo que, para la situación fácticojiuridica que conoce y resuelve el Juez Laboral, en todos los casos en que el actor fue nombrado como C.E.ífico de proyectos, lo fue en su condición de funcionario del ITCR, es decir, como funcionario público, designado por un órgano colegiado perteneciente a una unidad operativa institucional, responsable de la actividad universitaria pública de vinculación remunerada externa, y designado a plazo fijo, con fundamento en la normativa reglamentaria del ITCR (institución pública con autonomía de rango constitucional), con responsabilidades de dirección y ejecución de presupuestos que involucran fondos públicos, y contratado por FUNDATEC según lo autoriza el bloque de legalidad vigente y aplicable a esta situación. Por otra parte, a los mismos efectos de las excepciones opuestas, explicó mi representada que, de todas las personas que pueden laborar en las actividades de vinculación externa remunerada que se ejecuta con la coadyuvancia de FUNDATEC, ú...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR