Sentencia Nº 60-2014-VI de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 22-03-2023

Fecha22 Marzo 2023
Número de expediente21-002042-1178-LA
Número de sentencia60-2014-VI
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José
Tipo de procesoOR.S.PUB. EMPLEO PÚBLICO
EV Generación de M.: D:\GESTION-JUDICIAL\SERVIDOR DE ARCHIVOS\MODELOS\laboral\TTMAM003.dpj

*210020421178LA*

EXPEDIENTE:

21-002042-1178-LA

PROCESO

OR.S.PUB. EMPLEO PÚBLICO

ACTOR/A

[Nombre 001]

DEMANDADO/A

CAJACOSTARRICENSEDESEGUROSOCIAL

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

NN 2023000312

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, SECCIÓN PRIMERAa lasonce horas dieciocho minutos del veintidós de marzo de dos mil veintitrés

PREÁMBULO

PROCESO ORDINARIO LABORAL establecido por [Nombre 001], casado, abogado, con cédula de identidad número: [Valor 001], y vecino de Cartago, contra la CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, con cédula de persona jurídica número: 4-000-042147, representada por el Licenciado Donovan Andrés V. Zúñiga, abogado, con cédula de identidad número: 1-1521-0558, en su condición de Apoderado General Judicial sin L.ón de Suma, poder inscrito en el Registro de Personas bajo las citas de inscripción números: 2020-481432-1-2 de fecha 10-09-2020. Interviene como Apoderado Especial Judicial del actor, el Licenciado Saúl R.U.ña B., casado, abogado, con cédula de identidad número: 2-0357-0258, vecino de Cartago, y con carné del Colegio de Abogadas y Abogados número: 16.626.

R.e.J.M.S.; y,

PARTE CONSIDERATIVA:

PRIMERO: RESUMEN de las PRETENSIONES y las EXCEPCIONES DEDUCIDAS.

A)La parte actora presenta demanda laboral, y a partir del cuadro fáctico que formula en la misma, solicita que en sentencia se condene al Estado a los siguientes extremos: () 1) Se reconozca el plus del pago salarial con representación judicial del 15 % sobre el salario base, toda vez que, desde el 30 de noviembre del 2014, fecha en que fue dictada la Sentencia 60-2014-6 del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, se anuló la frase los abogados de la Dirección Jurídica. 2) Se proceda de forma inmediata a reconocernos y cancelarnos el plus salarial por representación judicial del 15 % sobre el salario base. 3) Asimismo, solicitamos el pago retroactivo de dicho plus salarial, desde el 30 de abril del año 2014, fecha en que fue dictada la Sentencia N 60-2014-VI del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, mediante la cual se anula la frase "...los abogados de la Dirección Jurídica...", contenida en el acuerdo segundo del artículo cinco del acta de sesión número siete mil seiscientos treinta y cuatro del veintiuno de marzo de dos mil dos. 4) Se condene a la Caja Costarricense del Seguro Social, al pago de ambas costas procesales ()(Véase escritos de demanda en imágenes 84 a la 90, y de ampliación de demanda en imágenes 94 a la 96, de la carpeta electrónica del expediente, desplegada en formato de libro).

B)La representación legal de la Caja Costarricense de Seguro Social, se opuso a la acción incoada en su contra a través de los argumentos expuestos en el escrito de contestación visible en imágenes 112 a la 119 de la carpeta electrónica del expediente, desplegada en formato de libro. Además, interpone la excepción de Falta de Derecho y solicita que se declare sin lugar en todos sus extremos la presente demanda incoada contra su representada. También, que se admita la excepción antes indicada, que se resuelva el presente asunto como de puro derecho, y que se condene a la parte actora al pago de ambas costas de este proceso.

SEGUNDO: RESOLUCIÓN APELADA.

El Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, S.ón Primera, por Sentencia de Primera Instancia N 2022002116, de las diez horas ocho minutos del día cinco de setiembre del año dos mil veintidós, dispuso en lo que interesa lo siguiente: () PARTE DISPOSITIVA: Con base en las razones expuestas, preceptos normativos de fondo invocados, artículo 560 siguientes y concordantes del Código de Trabajo, se resuelve: Del procedimiento: Se aclara que, por falta de interés actual, se omite resolución alguna de la excepción planteada de Defectuosa Representación. Lo anterior, con base al principio de celeridad procesal, siendo que, actualmente quien representa al accionante es otra representación legal. Se declara SIN LUGAR en todos los extremos la demanda ORDINARIO LABORAL (SECTOR PÚBLICO), seguido por [Nombre 001], mayor, Abogado, cédula de identidad número 1-575-876; contra LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, representada por el Licenciado Donovan Vargas Zúñiga, en su condición de Apoderado General Judicial. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora, el Licenciado Saúl U.ña B. -poder a imagen 120 de la bandeja de escritos bajo la denominación "expediente completo 5". EXCEPCIONES: Se acoge la defensa de Falta de Derecho. SE RECHAZAN TODAS LAS PRETENSIONES SOLICITADAS: 1) Se reconozca el plus del `pago salarial con representación judicial del 15 % sobre el salario base, toda vez que, desde el 30 de noviembre del 2014, fecha en que fue dictada la Sentencia 60-2014-6 del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, se anuló la frase los abogados de la Dirección Jurídica. 2) Se proceda de forma inmediata a reconocernos y cancelarnos el plus salarial por representación judicial del 15 % sobre el salario base. 3) Asimismo, solicitamos el pago retroactivo de dicho plus salarial, desde el 30 de abril 2014, fecha en que fue dictada la Sentencia N 60-2014-VI del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, mediante la cual se anula la frase "... los abogados de la Dirección Jurídica ...", contenida en el acuerdo segundo del artículo cinco del acta de sesión número siete mil seiscientos treinta y cuatro del veintiuno de marzo de dos mil dos. 4) Se condene a la Caja Costarricense del Seguro Social, al pago de ambas costas procesales. COSTAS: Se resuelve sin especial condenatoria en costas a la parte actora ()

TERCERO: RECURSO de APELACIÓN del ACTOR.

El apoderado especial judicial del actor se muestra inconforme con la sentencia de primera instancia, y recurre la misma indicando en primer término que estima este proceso como de cuantía inestimable, para que en tal sentido sea el Tribunal de Apelación el que valore la procedencia de este Recurso de Apelación o bien disponga que, el mismo debe ser conocido por la vía del Recurso de C.ón por la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia.

Reitera la parte recurrente las pretensiones formuladas desde la demanda inicial, y denota que se reclama el reconocimiento del plus denominado: pago salarial con representación judicial del 15 % sobre el salario base, desde el día 30 de abril del año 2014, fecha en que fue dictada la Sentencia N60-2014-VI del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, mediante la cual se anula la frase "...los abogados de la Dirección Jurídica...", contenida en el acuerdo segundo del artículo cinco del acta de sesión número siete mil seiscientos treinta y cuatro del veintiuno de marzo de dos mil dos. Señala que el análisis que debió realizar es a partir de la evidente discriminación que se genera con el no reconocimiento de dicho plus salarial, pero que la persona juzgadora lo que hace es copiar jurisprudencia sobre el principio de igualdad y no discriminación, para desde su perspectiva para declarar sin lugar la demanda. Dice el recurrente que se deja de analizar de conformidad con los principios de la sana crítica racional, temas de importante relevancia que se encuentran incorporados al expediente que dicho sea de paso vienen a demostrar que el análisis intelectivo que realiza la misma es del todo deficiente y carente de sustento.

El apoderado del actor sostiene que no existe diferenciación en cuanto a las facultades de la representación entre los distintos profesionales en derecho, sino que simplemente la labor de ellos se encasilla en un tipo de proceso, mientras que los abogados de la Dirección Jurídica representan en forma amplia a la Institución en todo tipo de proceso judicial y afines. Apunta que tener por acreditado este aspecto como lo hace la señora Jueza de Instancia precedente para luego obviarlo y peor aún descalificarlo sin razonamiento válido alguno, implica una clarísima violación del principio de congruencia, dado que es el propio manifiesto de personeros de la entidad demandada que no se distingue entre un tipo de profesional y otro. Afirma quien impugna que la señora Jueza no analiza la violación a los principios de igualdad salarial y el de no discriminación, pues entiende que el plus salarial que se reclama fue creado expresamente para las personas abogadas de la Dirección Jurídica de la C.C.S.S., ni tampoco que la frase del Acuerdo de la Junta Directiva por medio del cual se creó dicho plus fue declarado contrario al ordenamiento jurídico por violación del principio de igualdad mediante sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda mediante Sentencia de la Sección Sexta N 60-2014-VI de las 16:20 horas del día 30 de abril del año 2014.

Reclama el recurrente que en el caso de su poderdante el derecho para que se le reconozca dicho plus salarial, surgió a la vida jurídica a partir del momento mismo en que el proceso tramitado ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda adquirió firmeza y posibilitó que la Licenciada I.O.L. (parte actora) en dicho proceso de conocimiento, se le hiciera efectivo dicho reconocimiento aún y cuando la misma es abogada de la Dirección Regional Central de Sucursales Caja Costarricense de Seguro de Guadalupe. Comenta el apoderado del actor que esta nueva circunstancia viene a evidenciar de modo claro que el análisis respecto a la violación de los principios de igualdad salarial y no discriminación que realizó la señora Jueza se encuentra del todo alejado del contenido sustantivo de dichos principios, y ello evidencia una indebida valoración de la prueba que consta dentro del expediente.

Alega el recurrente que la señora Jueza de Primera Instancia en lo fundamental analizó la siguiente prueba: El acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social que creo el Plus Salarial...

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