PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL
Resolución : 2020-0244
Expediente : 20-000147-0414-PE (4)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL
SECCIÓN PRIMERA, Segundo Circuito Judicial de San José. G
a las trece horas veinte minutos, del primero de setiembre de dos mil veinte.-
RECURSO
interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre
001], [...]; por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y OTRO, en perjuicio de
[Nombre 002]. Intervienen en la decisión del recurso, el juez Erick Alonso Calvo
Rojas, asàcomo la cojueza H.U.R. y el cojuez
R.S.B.. Se apersonaron en esta sede el licenciado Antonio
Calvo Vargas, representante del Ministerio Público y el licenciado Mainor
Barrantes Castillo, defensor público del joven encartado.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 60-2020, de las catorce horas doce
minutos del siete de julio de dos mil veinte, el Juzgado Penal Juvenil de Nicoya
resolvió: " POR TANTO:
De conformidad con lo expuesto, artÃÂculos 39 y 41
de la Constitución PolÃÂtica, artÃÂculo 11 de la Declaración Universal de
Derechos Humanos, artÃÂculos 8 y 9 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, artÃÂculos 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y PolÃÂticos, artÃÂculo 3 y 40 de la Convención sobre los Derechos del
Niño, Reglas MÃÂnimas de las Naciones Unidas para la Administración de la
Justicia de Menores (Reglas de Beijing), artÃÂculo 5 del Código de la Niñez y la
Adolescencia, artÃÂculos 1, 21, 24, 30, 112 inciso 8), 213 incisos 2 y 3 en
relación con el 209 inciso 7) del Código Penal, artÃÂculos 1 al 15, 341 y
siguientes, 366 del Código Procesal Penal, 1 al 26, 29, 44, 45, 68, 100 al 108
de la Ley de Justicia Penal Juvenil, en aplicación al Principio Universal In
Dubio Pro Menor pues no se logró acreditar en forma debida el cuadro táctico
acusado por parte del Ministerio Público, acerca de la participación del
acusado en esos hechos, SE ABSUELVE DE TODA PENA Y
RESPONSABILIDAD A [Nombre 001], por un delito de HOMICIDIO
CALIFICADO EN CONCURSO IDEAL CON UN
DELITO DE ROBO AGRAVADO que se le ha venido atribuyendo en perjuicio
de [Nombre 002]. Son los gastos del proceso a cargo del Estado. La
sentencia integral se notificará al tercer dÃÂa del dictado de esta
parte dispositiva. Se ordena la inmediata / T libertad del menor detenido si
otra causa asàno lo impide. M.. T.S.J.P.J.. Oficina
Reducción de Circulante. - (sic)".
II.-
Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de
apelación el licenciado A.C.V., representante del Ministerio
Público.
III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo
dispuesto por el artÃÂculo 465 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se
planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones
legales pertinentes.
Redacta el Juez de Apelación
Calvo Rojas; y,
CONSIDERANDO:
I.-) RECURSO DE APELACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. ÚNICO MOTIVO: VALORACIÓN DE LA PRUEBA TESTIMONIAL E INDICIARIA QUE ORIGINÓ UNA ERRÓNEA FUNDAMENTACIÓN INTELECTIVA. El licenciado A.C.V., en su condición de representante del Ministerio Público, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia Nº 60-2020 del Juzgado Penal Juvenil de Nicoya, de las catorce horas doce minutos del siete de julio del dos mil veinte. Su inconformidad radica respecto de la falta de fundamentación de la resolución impugnada, en relación con la valoración de la prueba indiciaria. Dentro de la...