Sentencia Nº 60-2020 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 01-09-2020

Número de sentencia60-2020
Fecha01 Septiembre 2020
Número de expediente20-000147-0414-PE(4)
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL
Resolución : 2020-0244
Expediente : 20-000147-0414-PE (4)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL SECCIÓN PRIMERA, Segundo Circuito Judicial de San José. G a las trece horas veinte minutos, del primero de setiembre de dos mil veinte.-
RECURSO interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001], [...]; por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y OTRO, en perjuicio de [Nombre 002]. Intervienen en la decisión del recurso, el juez Erick Alonso Calvo Rojas, así como la cojueza H.U.R. y el cojuez R.S.B.. Se apersonaron en esta sede el licenciado Antonio Calvo Vargas, representante del Ministerio Público y el licenciado Mainor Barrantes Castillo, defensor público del joven encartado.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 60-2020, de las catorce horas doce minutos del siete de julio de dos mil veinte, el Juzgado Penal Juvenil de Nicoya resolvió: " POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículo 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículos 8 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículos 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 3 y 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing), artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, artículos 1, 21, 24, 30, 112 inciso 8), 213 incisos 2 y 3 en relación con el 209 inciso 7) del Código Penal, artículos 1 al 15, 341 y siguientes, 366 del Código Procesal Penal, 1 al 26, 29, 44, 45, 68, 100 al 108 de la Ley de Justicia Penal Juvenil, en aplicación al Principio Universal In Dubio Pro Menor pues no se logró acreditar en forma debida el cuadro táctico acusado por parte del Ministerio Público, acerca de la participación del acusado en esos hechos, SE ABSUELVE DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD A [Nombre 001], por un delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN CONCURSO IDEAL CON UN DELITO DE ROBO AGRAVADO que se le ha venido atribuyendo en perjuicio de [Nombre 002]. Son los gastos del proceso a cargo del Estado. La sentencia integral se notificará al tercer día del dictado de esta parte dispositiva. Se ordena la inmediata / T libertad del menor detenido si otra causa así no lo impide. M.. T.S.J.P.J.. Oficina Reducción de Circulante. - (sic)".
II.- Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de apelación el licenciado A.C.V., representante del Ministerio Público.
III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta el Juez de Apelación Calvo Rojas; y,
CONSIDERANDO:

I.-) RECURSO DE APELACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. ÚNICO MOTIVO: VALORACIÓN DE LA PRUEBA TESTIMONIAL E INDICIARIA QUE ORIGINÓ UNA ERRÓNEA FUNDAMENTACIÓN INTELECTIVA. El licenciado A.C.V., en su condición de representante del Ministerio Público, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia Nº 60-2020 del Juzgado Penal Juvenil de Nicoya, de las catorce horas doce minutos del siete de julio del dos mil veinte. Su inconformidad radica respecto de la falta de fundamentación de la resolución impugnada, en relación con la valoración de la prueba indiciaria. Dentro de la...

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