Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, 28-10-2020

Número de sentencia611-2020TRIBUNAL
Fecha28 Octubre 2020
Número de expediente16-003248-1027-CA
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)
Tipo de procesoLIQUIDACIÓN DE COSTAS
EV Generación de M.: F:\Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\Modelos\Contencioso\TCRESOL016.dpj

*160032481027CA*

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Central 2545-0003. Fax 2545-0033. Correo Electrónico tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr

Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A (Antiguo edificio Motorola)

EXPEDIENTE:

16-003248-1027-CA

PROCESO:

LIQUIDACIÓN DE COSTAS

ACTOR:

B.J.S.

DEMANDADO:

BANCO DE COSTA RICA

No. 611-2020

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. ANEXO A...C.B., a las diecisiete horas treinta minutos del veintiocho de octubre del año dos mil veinte.-

Liquidación de COSTAS PERSONALES dentro del proceso de conocimiento formulado por B.J.S., representada por el Licenciado FARID BREEDY GONZÁLEZ (y este último en su carácter personal), cédula de identidad número 1-0336-0397 contra el Banco de Costa Rica, representado por el licenciado A.F.A.ízar, en calidad de Apoderado Especial Judicial.

CONSIDERANDO

I.- ACTUACIONES PROCESALES: a) que la demandada liquidó costas por la suma de ¢2.417.606.88 por cuanto la demanda fue estimada en ¢12.088.0334.41 (imagen 2 del legajo de ejecución), asimismo en el escrito de las catorce horas veintiséis minutos del cuatro de abril del dos mil diecinueve, amplía en la suma de ¢550.000.00 por la presentación del recurso de casación (imagen 8 del legajo de ejecución); b) por auto de las trece horas y veinticinco minutos del veintitrés de abril de dos mil veinte se confirió audiencia al actor (imagen 12 del legajo de ejecución); c) que el accionante no se opuso (los autos).-

II.- HECHOS PROBADOS: Como tales se tiene por acreditados los siguientes: a) que el presente proceso fue presentada a estrados judiciales el día 14 de abril del 2016 (imagen 2 del expediente electrónico); b) que las pretensiones fijadas en audiencia preliminar, eran para que en sentencia "A) Que el arancel de honorarios de Abogados que decreta el Poder Ejecutivo es el único cuerpo normativo que puede regular la materia del pago a los abogados por sus servicios, y que es de acatamiento obligatorio para todos, personas físicas, jurídicas de toda clase; para la Administración Central, descentralizada, autónoma, y en forma general y total para el conglomerado de derecho administrativo, incluyendo a todos los Bancos del Sistema Bancario Nacional. B) Que es aplicable para este proceso el Decreto Ejecutivo 36562-JP, y debe ser acatado en su totalidad por el Banco de Costa Rica, en su relación de pago de abogados externos de cobro judicial y notarios externos. C) Que la Comisión de Aranceles del Colegio de Abogados es el único órgano legitimado para interpretar el arancel de honorarios de abogado, conforme lo establece el Decreto Ejecutivo 36562-JP aplicable al presente caso. D) Que el dictamen de la Comisión de Aranceles del Colegio de Abogados, de fecha 13 de junio de 2012, dictado mediante S.ón Ordinaria de Junta Directiva 19-2012, del 4 de junio de 2012, en expediente de consulta 18-2012, del Colegio de Abogados, era y es vinculante para el Banco de Costa Rica, y de aplicación obligatoria. E) Que la consulta vertida por el Gerente Jurídico de Procesos Judiciales, Licenciado A.A.F.A., es absolutamente nulo e ineficaz, al contravenir lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Ejecutivo 36562-JP, al arrogarse facultades que por dicho decreto ejecutivo le corresponden a la Comisión de Aranceles del Colegio de Abogados. F) Que la consulta vertida por el Gerente Jurídico de Procesos Judiciales, Licenciado A.A.F.A., es absolutamente nula e ineficaz, e inaplicable al proceso ordinario contra el suscrito y mi representada B.J.ídicos SA, al violentar el Decreto Ejecutivo 36562-JP vigente para la época; que se estableció como única fuente normativa de acatamiento obligatorio por el cartel de licitación número 2010LN-005055-01 para la contratación de Servicios Profesionales de Abogados para la atención del cobro judicial para diferentes zonas a nivel nacional, licitada por el Banco de Costa Rica, que es el reglamento de licitación. G) Que la consulta vertida por el Gerente Jurídico de Procesos Judiciales, Licenciado A.A.F.A., es absolutamente nula e ineficaz al ser su creador quien a su vez nombra a la presidenta del órgano director, y testigo del proceso en mi contra y contra mi representada en claro conflicto de intereses y condicionar directa o indirectamente al órgano director con su opinión personal. H) Que la recomendación del Órgano Director de Procedimiento Administrativo es absolutamente nula e ineficaz al carecer de una verdadera motivación. I) Que el Banco de Costa Rica por el procedimiento administrativo aquí impugnado generó daño moral a mi representada BREEDY JURÍDICOS S.A., y al suscrito como profesional liberal, consistentes en: a) Daño moral de persona jurídica. b) Daño moral personal pleno. Este daño moral ha sido explicado en el Hecho Décimo Sétimo de la demanda. J) Que el Banco de Costa Rica deberá pagar a mi representada el daño moral de persona jurídica conforme lo calcule un perito y que valoraré en la etapa procesal correspondiente. K) Que el Banco de Costa Rica deberá pagar al suscrito el daño moral personal como profesional liberal abogado, conforme lo determine su Autoridad en su calidad de perito de peritos, suma que solicitaré en la etapa procesal respectiva, toda vez que me impiden participar de por vida en licitaciones del BCR, y conforme se explica en el Hecho Décimo Sétimo de esta demanda, a ese respecto y sobre las medidas de comunicación a los deudores que menciona ese hecho. L) Que se obligue al BANCO DE COSTA RICA a devolver la Garantía de Participación, entregada desde el año 2011, por cuanto el contrato aportado e incumplido, se encuentra vencido. Con sus intereses. M) Que se obligue al BANCO DE COSTA RICA al pago de todos los honorarios pendientes de pago CON SUS INTERESES, calculados desde la fecha de terminación de cada proceso y hasta el 30 de marzo del 2016 y todos los intereses que se produzcan hasta que se cumpla con todos los extremos contractuales, respecto de los casos que indico en el Hecho Décimo Quinto de esta demanda. Y también los casos en trámite cobratorio, que se llegaren a finalizar anticipadamente. N) Que se condene al BANCO DE COSTA RICA al pago de ambas costas de este proceso y los daños y perjuicios en abstracto, que valoraré en la fase procesal correspondiente. O) Que se ordene al Banco de Costa Rica para que proceda a la apertura de un órgano director a todos los directa e indirectamente involucrados en el procedimiento administrativo, y miembros del departamento de Gestión de Cobro, A.S.ío V. y al Lic. A.A.F.A., miembros del órgano director y Gerencia General, por la violación flagrante de los derechos tanto de mi representada como del suscrito, pese a tener criterios vinculantes de la Comisión de Aranceles del Colegio de Abogados, que en forma ilegítima procedieron a dictar un acto final ilegal en nuestra contra. Asimismo, se me autorice a fiscalizar la efectiva realización de dicho procedimiento administrativo hasta que se definan las responsabilidades y se castiguen a los responsables, toda vez que estaban obligados a la búsqueda de laverdad real. P) Además el Banco de Costa Rica, con su conducta, me obliga a contravenir el Código de Deberes Jurídicos, M. y Éticos del Colegio de Abogadas y Abogados de Costa Rica." Acorde con lo actuado y resuelto en la audiencia preliminar, se hicieron las siguientes aclaraciones y ajustes: i) En el extremo H se excluyeron los puntos numerados del i) al ix), por tratarse de fundamentación jurídica. ii) En el extremo I se aclaró que el daño moral era de tipo objetivo en perjuicio de la sociedad y de tipo subjetivo en perjuicio del señor B.G.ález. iii) En los extremos J y K se aclaró que el daño moral será condenado en abstracto. iv) En el extremo L se aclaró que los intereses se reclaman hasta su efectiva devolución. v) En el extremo M se eliminó el reclamo de los honorarios e intereses "de los casos en trámite cobratorio que se llegaren a finalizar anticipadamente". vi) En el extremo P se aclaró la pretensión en el siguiente sentido: "que se declare que la conducta del Banco de Costa Rica en el contrato contraviene el Código de Deberes Jurídicos, M. y Éticos del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica." (ver imágenes 466 y 467 del expediente electrónico y disco de la audiencia); c) que por sentencia N°57-2017 II dictada por la Sección Segunda de este Tribunal a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del treinta de agosto de dos mil diecisiete se dispuso "POR TANTO. De oficio se declara la inadmisibilidad total de la demanda. Se condena a los actores al pago de ambas costas de esta acción". (imagen 497 del expediente electrónico); ch) que se formuló recurso de Casación y por sentencia N°000179-F-TC-2018 de las dieciséis horas del seis de diciembre del dos mil dieciocho, se dispuso "POR TANTO. Se declara sin lugar el recurso de Casación planteado por la parte actora, quién deberá sufragar las costas generadas con su ejercicio" (imagen 541 a 558 del expediente principal).-

III.- DE LA FIJACIÓN DE LAS COSTAS.- Siendo que Código Procesal Contencioso Administrativo no contiene normativa alguna, que se refiera a la forma en que se deben calcular o determinar la fijación de las costas personales y procesales, una vez que por sentencia se ha producido una condenatoria, al tenor de lo dispuesto en el 220 de dicho cuerpo normativo, del Transitorio I de la Ley 9342, resultan de aplicación los numerales 73, 73.3 y 76.1. del Código Procesal Civil. El cardinal 73 antes citado, establece: "En toda resolución que se le ponga fin al proceso, de oficio se condenará al vencido al pago de costas. Se consideran costas los honorarios del abogado, la indemnización del tiempo invertido por la parte en asistir a los actos del procedimiento en que fuera necesaria su presencia y los demás...

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