Sentencia de Tribunal de Familia, 16-08-2021
Número de sentencia | 618-2021 |
Número de expediente | 00-401296-0187-FA |
Fecha | 16 Agosto 2021 |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
*004012960187FA*
EXPEDIENTE: 00-401296-0187-FA - 0
PROCESO: ORDINARIO
PARTE ACTORA: [Nombre 001]
PARTE DEMANDADA: SUCESIÓN
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO: 676 -2021
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las trece horas cuarenta y cuatro minutos del dieciséis de agosto de
dos mil veintiuno.-
Vista la solicitud de adición y aclaración que presenta el
Licenciado M.V.A., apoderado
especial de la señora [Nombre 003] y de
[Nombre 004] S.A. (ver escrito incorporado en el legajo de apelación del
expediente electrónico), en contra del Voto N° 618-2021
de trece horas treinta y tres minutos del
diecinueve de julio de dos mil veintiuno, dictado por este Tribunal de Familia, se resuelve:
Considerando:
Único: Vista la solicitud de adición y aclaración que presenta el Licenciado M.V.A., apoderado
especial de [Nombre 003] y de
[Nombre 004] S.A., contra el voto número 618-2021 de trece horas treinta y tres
minutos del diecinueve de julio de dos mil veintiuno, dictado por este Tribunal de Familia, la misma se
rechaza por las razones que de seguido se exponen. Conforme lo establece el artÃÂculo 158 Código Procesal Civil de
1989, la adición y aclaración sólo procede respecto a la parte dispositiva del fallo y ante la existencia de conceptos
oscuros u omisiones. Lo resuelto por este Tribunal en el voto mencionado, obedece a la apelación formulada por el
aquàrecurrente contra la resolución de las catorce horas treinta y dos minutos del catorce de diciembre del dos mil
veinte, emitida por el Juzgado Segundo de Familia del I Circuito Judicial de S.J.. Y mediante voto número N°
618-2021 de trece horas treinta y tres minutos del diecinueve de julio de dos mil veintiuno, este Tribunal integrado
por las juezas A.C.F.A., A.V.S. y el juez R.S.C., resuelven: "En lo
apelado, se confirma la resolución recurrida, por las razones del Tribunal. Continúese con los procedimientos."
Lo que el solicitante pretende en sus gestiones, es un nuevo pronunciamiento de fondo, lo cual resulta
improcedente pues la norma es clara en cuanto indica que la solicitud de adición y aclaración procede únicamente
en cuanto a la parte dispositiva del fallo, que en el presente caso no contiene conceptos oscuros ni omisiones. AsÃÂ
las cosas, siendo que lo resuelto por este Tribunal goza de absoluta claridad, se rechaza la solicitud de aclaración y
adición planteada.
Por tanto:
Se rechaza la solicitud de...
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