Sentencia de Inspección Judicial, 19-03-2020

Número de sentencia62-2001
Número de expediente19-001699-0031-IJ
Fecha19 Marzo 2020
EmisorTribunal de la Inspección Judicial (Costa Rica)

*190016990031IJ*

EXPEDIENTE:
19-001699-0031-IJ
CONTRA:
[Nombre 001]
OFENDIDO:
[Nombre 003]
Voto N° 2020000931
TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL. S.B...S.J., a las nueve horas cincuenta y cuatro minutos del diecinueve de marzo del año dos mil veinte.
Proceso disciplinario número 19-001699-0031-IJ seguido contra la servidora [Nombre 001], cédula de identidad número [Valor 001], Técnica Judicial en el Juzgado de Pensiones Alimentarias y contra la Violencia Doméstica de Escazú para el momento de los hechos. Figuró en su condición de inspector instructor, el licenciado J.M.V.Á..
RESULTANDO
1) En resolución de las catorce horas treinta y tres minutos del cinco de junio del año dos mil diecinueve, se trasladaron cargos a la servidora [Nombre 001], a quien se le acusa de incumplir con sus deberes, al incurrir en constantes llegadas tardías durante el mes de mayo de ese año, y se le concedió audiencia para que se manifestara respecto de los cargos contenidos en el traslado. Concretamente se le acusó a la citada servidora lo siguiente:
"1) Que usted [Nombre 001], en su condición de Técnica Judicial del Juzgado de Pensiones Alimentarias y contra la Violencia Doméstica de Escazú, aparentemente, sin que mediara justificación válida, omitió cumplir con su deber de presentarse a su lugar de trabajo puntualmente, incumpliendo con ello el horario institucional de ingreso, toda vez que durante la primera audiencia de los días tres, seis, siete, ocho, dieciséis, veintiuno, veintisiete y veintiocho, todos del mes de mayo del dos mil diecinueve, registró su ingreso en el libro de asistencia, minutos después de la hora de entrada, siendo esta las siete horas treinta minutos, tal y como se describe a continuación:
- Tres de mayo del dos mil diecinueve, registró llegada en la primera audiencia a las 07:37.
- Seis de mayo del dos mil diecinueve, registró llegada en la primera audiencia a las 07:50.
- Siete de mayo del dos mil diecinueve, registró llegada en la primera audiencia a las 07:32.
- Ocho de mayo del dos mil diecinueve, registró llegada en la primera audiencia a las 07:55.
- Dieciséis de mayo del dos mil diecinueve, registró llegada en la primera audiencia a las 07:57.
- Veintiuno de mayo del dos mil diecinueve, registró llegada en la primera audiencia a las 07:35.
- Veintisiete de mayo del dos mil diecinueve, registró llegada en la primera audiencia a las 07:40.
- Veintiocho de mayo del dos mil diecinueve, registró llegada en la primera audiencia a las 07:37.
2) Que producto de su comportamiento reiterativo, usted presuntamente está incumpliendo con las circulares números: 162-14 reiteración de la N° 62-2001, 163-14 reiteración de la N° 153-08, 164-14 reiteración de la N° 19-2002 y 165-14 reiteración de la 200-2008, referentes a la obligatoriedad de los servidores judiciales de ser puntuales y cumplir con el horario institucional establecido para el ingreso a sus funciones.".
2) El diez de junio se notificó personalmente a la acusada el traslado de cargos, siendo que mediante correo electrónico del diecisiete de ese mes se refirió a los hechos acusados. Asimismo, en correo del doce de julio, se refirió a la prueba incorporada al expediente con posterioridad al traslado de cargos. Todas las fechas indicadas del año dos mil diecinueve.
3) La audiencia final se otorgó el dieciocho de febrero de dos mil veinte, la encausada quedó notificada en esa misma fecha, por lo que el plazo venció el día veinticuatro de ese mes y año. Verificado el expediente electrónico, no constan conclusiones de la servidora [Nombre 001].
4) Debido a que la prueba a evacuar es únicamente prueba documental, se prescinde de la audiencia oral y privada. De conformidad con el 211 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las Reglas Prácticas para orientar el Ejercicio de la Potestad Disciplinaria del Tribunal de la Inspección Judicial, el artículo 317 de la Ley General de la Administración Pública, así como el acuerdo de Corte Plena N° 29-12 celebrada el 20 de agosto del año 2012, artículo VI, en cuanto a la validez de la sentencia oral y escrita en nuestro país, se dicta este Acto Administrativo Final, en el plazo de ley sin que se adviertan causales de nulidad capaces de invalidar lo actuado.
Redacta la Inspectora General Judicial, licenciada E.S.S.; y
CONSIDERANDO
1. La servidora acusada [Nombre 001], para el momento de los hechos que se le atribuyen se encontraba nombrada como Técnica Judicial en el Juzgado de Pensiones Alimentarias y contra la Violencia Doméstica de Escazú, despacho en el cual el horario laboral es de las 7:30 a las 12:00 hora, en la primera audiencia y de las 13:00 a las 16:30 horas en la segunda audiencia (este hecho se acredita con las copias de Registro de Asistencia del citado juzgado incorporadas como prueba en autos, además se trata de un hecho público y no controvertido).
2. La denunciada [Nombre 001], incumplió su hora de ingreso a laborar durante la primera audiencia de los días del mes de mayo del año dos mil diecinueve que a continuación se indicarán, consignando en el Registro de Asistencia del citado Juzgado de Escazú, su hora de entrada posterior a las 7:30 horas; así se tiene que el día tres, firmó a las 07:37 horas, el seis, a las 07:50, el siete a las 07:32, el ocho a las 07:55, el dieciséis a las 07:57, el veintiuno a las 07:35, el veintisiete a las 07:40 y el veintiocho a las 07:37 (esta situación queda demostrada con la misma prueba indicada en el hecho anterior, además hecho no controvertido).
3. El servidor [Nombre 008], en su condición de Coordinador Judicial 1, del Juzgado de Pensiones Alimentarias y contra la Violencia Doméstica de Escazú, le comunicó a la encausada [Nombre 001] , la imposición de dos llamadas de atención verbal, una debido a dos llegadas tardías en el mes de abril y dos en el mes de mayo; y la segunda en razón de dos llegadas tardías en el mes de junio, lo anterior durante el año dos mil diecinueve (lo anterior se acredita con las copias de los oficios del 10 de mayo y 06 de junio de 2019, visibles en el presente expediente).
4. La endilgada [Nombre 001], al 12 de junio de 2019, contaba con 14 anualidades y registraba en su expediente personal dos sanciones, consistentes en una advertencia y una amonestación escrita, impuestas por el Juzgado Contravencional de Mora en el mes de octubre del año 2012 (esta situación se acredita con los reportes de anualidades y correcciones disciplinarias por empleado emitidos por la Dirección de Gestión Humana que constan incorporados como prueba a los autos).
II.- HECHOS NO PROBADOS. De interés a los efectos de resolver las presentes diligencias disciplinarias, en tal condición se tienen los siguientes.
1. Que la servidora acusada [Nombre 001], hubiera sido sancionada en los últimos cuatro años con faltas calificadas como graves (no consta en el expediente prueba idónea que acredite dicha circunstancia).
2. No se demostró que la encausada viva en el Llano de Alajuelita, que tenga un hijo de dos años de edad, que deje a su hijo en una guardería, ni el horario de la misma (no se incorporó a los autos, prueba alguna que respalde lo anterior).
III.- SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO Y PARTICIPACIÓN DE LA DENUNCIADA. De los hechos expuestos y prueba recabada, este Tribunal estima que existen elementos probatorios suficientes e idóneos para tener por acreditados los hechos acusados a la endilgada [Nombre 001], a quien de acuerdo con el texto del traslado de cargos de las catorce horas treinta y tres minutos del cinco de junio del año dos mil diecinueve, se le ha venido atribuyendo incumplir el horario laboral durante varios días del mes de mayo de ese año. La denunciada en relación con los hechos que se le atribuyen, señaló que efectivamente llegó tarde los días que se indican en el traslado de cargos y constan en el registro de asistencia. Indicó que sus tardías se deben al congestionamiento vial, ya que debe viajar del L. de Alajuelita al centro de Alajuelita, y de ahí a Escazú, para lo cual utiliza el servicio de la interlínea, la cual en ocasiones no cumple los horarios, cuestión que le perjudica para cumplir con su hora de ingreso a laborar, por cuanto debe esperar el siguiente bus, y debido a ello hay más presas de lo normal. No presentó...

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