Sentencia Nº 2022000057 de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Laboral, 30-03-2022
Fecha | 30 Marzo 2022 |
Número de expediente | 18-000314-0641-LA |
Número de sentencia | 2022000057 |
Emisor | Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Laboral (Costa Rica) |
Tipo de proceso | OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES |
EXPEDIENTE: | 18-000314-0641-LA |
PROCESO: | OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES |
ACTOR/A: | JOSE ARIEL CENTENO NUÑEZ |
DEMANDADO/A: | 3-101-594554 SOCIEDAD ANONIMA |
N° 2022000057
TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE CARTAGO (SEDE CARTAGO) (Materia Laboral).- A lasnueve horas treinta y nueve minutos del treinta de marzo de dos mil veintidós.-
Proceso Ordinario Laboral establecido por el señor José A.C. Núñez,mayor, casado, portador del número de identificación 489-2711840002F, nicaragüense,quien cuenta con la asesoríade la abogada de Asistencia Social, licenciada F.C.C.ón, en contra deInmobiliaria A. del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-383052;G. de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-393911;Constructora A. CM de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica3-101-418021; 3-101-627457 Sociedad Anónima, cédula jurídica número:3-101-627457; Desarrolladora Hacienda los Balcones del Este Sociedad deResponsabilidad Limitada, cédula jurídica número: 3-102- 747972; 3-101-594554Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-594554; Pino Azul A. LoteTreinta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número:3-102-747989; F.S. & Chaves Sociedad de Responsabilidad Limitada,cédula jurídica número: 3-102-674218; 3-101-631253 Sociedad Anónima, cédulajurídica número: 3-101-631253; Hacienda La Bajura Santacruceña SociedadAnónima, cédula jurídica número: 3-101-460665; 3-101- 636541 Sociedad Anónima,cédula jurídica número: 3-101-636541; Cancha Verdes Pinares Sociedad Anónima,cédula jurídica número: 3-101-607940; C.L.C.M., conocidacomo C.C.M., cédula de identidad número: 1-1074-983; quienes seencuentran representadas por la Apoderada Especial Judicial, la licenciada María delR.ío Q.ós A. y S.J.énez A.; Inversiones Ráfaga Dorada Sociedad Anónima, cédulajurídica 3-101-331883, figura como representante legal R..Á..n.F.G.,sociedad demandada que cuenta con la asesoría de la licenciada María de los ÁngelesÁngulo Gómez.
R..e.J...O.E.C.C.; y,
CONSIDERANDO
I.- ANTECEDENTES.
a) Demanda.Solicita el accionante en su escrito de demanda que en virtud de la relaciónlaboral que sostuvo con las demandada desde el 14 de enero de 2017 hasta el 14 dediciembre de 2017, solicitando en sentencia se declare: 1) Con lugar la presentedemanda. 2) Que los (as) demandados (as) son solidariamente responsables y debencancelar las obligaciones adquiridas con el suscrito por motivo de la relación laboral. 3)Que se condene a la parte demandada al pago de las horas extras laboradas durantetoda la relación laboral. 4) Que la parte demandada proceda al pago del rubro deauxilio de cesantía y preaviso. 5) Se condene a la parte demandada al pago delproporcional al aguinaldo de la relación laboral. 6) Que se condene a la partedemandada al pago de las vacaciones no disfrutadas por el suscrito correspondientes atoda la relación laboral. 7) Se condene a la parte demandada al pago de los díascorrespondientes al descanso semanal de toda la relación laboral, no otorgados alsuscrito. 8) Se condene a la parte demandada al pago de los días feriados de toda larelación laboral. 9) Que la parte demandada proceda al pago de las cuotasobrero-patronales no pagadas a la Caja Costarricense de Seguro Social,correspondientes a toda la relación laboral. 10) Que la parte demandada proceda alpago del Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones a favordel suscrito correspondientes a toda la relación laboral. 11) Que se condene a la partedemandada al pago de la indexación de las sumas solicitadas. 12) Que se condene a laparte demandada al pago de intereses desde el momento en que se determine unasuma dineraria líquida y exigible hasta su efectivo pago. 13) Que se condene a la partedemandada al pago de ambas costas en el extremo mayor que permite la ley laboral.
b.- Contestación.
1- La sociedad demandada Inversiones Ráfaga Dorada Sociedad Anónimacontestó la demanda de forma negativa, en los términos consignados en el memorialque se encuentra visible a imágenes 109 a 113 de la vista completa del expedientevirtual descargado en orden ascendente, y opone las excepciones de Falta deL.ón pasiva y Falta de Derecho.
2- La Apoderada Especial Judicial de la demandada C.L.C....M., conocida como C.C.M. y las demás sociedades demandadascontestó la demanda en forma negativa, tal y como consta en las imágenes 148 a 156de la vista completa del expediente descargado en orden ascendente; y opone lasexcepciones deFalta de Derecho y Falta de L.ón Pasiva y Activa.
c.-Resolución.- El Juzgado de Trabajo de Cartago, mediante la sentencia N° 632-2020 de las dieciséis horas con treinta y ocho minutos del nueve de diciembre del año dos mil veinte, dictada por la J.S.M.ínez C., en lo conducente, resolvió: POR TANTO: "Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda establecida por el señorel señor JOSÉ A.C.N..Ú..E., número de identificación 489-2711840002F, quien cuenta con la asesoría de la Abogada de Asistencia Social,Licenciada F.C.C.ón, contra G. de Costa Rica S.A.,Desarrolladora Hacienda Los Balcones del Este S.R.L., F.S. y ChavesS.R.L., Constructora Arcadiuus CM de Costa Rica S.A., Inmobiliaria A. delOeste S.A. y Pino Azul A. Lote Treinta y Seis S.R.L. y la señora CoralinSánchez M. en su condición personal.Por ello se condena a dichas sociedadesy a la señora Sánchez M. a pagar al actor por concepto de horas extras la suma de2.012.392,32 colones; por concepto de aguinaldo por la labor de albañil la suma de275.000 colones; por concepto de vacaciones proporcionales la suma de 202.500colones; por concepto de días libres la suma de 720.000 colones, para un total de3.209,892,32 colones, dinero que se obliga a pagar solidariamente a lassociedades y a la persona física que se tuvieron como parte patronal.Se declarasin lugar la demanda en contra de demandadas Inversiones Ráfaga Dorada S.A.,3-101-627457 Sociedad Anónima, Hacienda La Bajura Santacruceña S.A.,3-101-594554 Sociedad Anónima, C.V.P.S., 3-101-631253Sociedad Anónima, 3-101-636541 S.T.én se condena solidariamente a la partedemandada a la que se le declaró parcialmente con lugar la demanda a cancelar a laCaja Costarricense de Seguro Social el importe del ahorro patronal, fondo decapitalización laboral y régimen obligatorio de pensiones complementaria, así como lascuotas obrero patronales y demás obligaciones adeudadas a la Seguridad Social, paralo cual las accionadas deberán rebajar de los montos correspondientes a los extremoslaborales concedidos al actor en esta sentencia, el porcentaje que correspondiera porconcepto de la cuota obrero para cada período específico. Se condena a la sociedaddemandada al pago de los intereses legales de conformidad con los certificados deinversión a seis meses plazo emitidos por el Banco Central de Costa Rica, lo anteriorde conformidad con el artículo 565 del Código de Trabajo, mismos que se conceden apartir del momento en que fueron exigibles cada uno de esos montos y hasta suefectivo pago. Igualmente se condena a dicha sociedad de conformidad con el mismoartículo 565 antes señalado, al pago de la indexación de los montos acá concedidos, loanterior con un rige del 06 de enero de 2018 y hasta el mes anterior al efectivo pago. Elcálculo de estos dos últimos extremos se realizará en la etapa de ejecución desentencia, lo anterior por desconocer el suscrito la fecha del efectivo pago. Serechazan los extremos de pago de días feriados, preaviso y cesantía. Se acogen lasexcepciones de Falta de legitimación pasiva y activa, Falta de Derecho en lo denegadoy se rechazan en lo concedido. Se advierte a las partes lo dispuesto en el artículo 590del Código de Trabajo en cuanto a los recursos que pueden ser interpuestos en contrade la presente resolución, el cual literalmente dice: "Artículo 590.- El escrito en que seinterponga el recurso de apelación deberá contener, bajo pena de ser declaradoinadmisible, las razones claras y precisas que ameritan la revocatoria delpronunciamiento, incluidas las alegaciones de nulidad concomitante que se estimen deinterés. El de casación deberá puntualizar en esa misma forma los motivos por loscuales se estima que el ordenamiento jurídico ha sido violentado y por los cualesprocede la nulidad y eventual revocatoria de la sentencia impugnada; primero se haránlas reclamaciones formales y después las sustanciales.En ningún caso seránecesario citar las normas jurídicas que se consideran violadas, pero la reclamacióndebe ser clara en las razones por las cuales la parte se considera afectada. Los erroresque se puedan cometer en la mención de normas no serán motivos para decretar lainadmisibilidad del recurso.Si hubiera apelación reservada deberá mantenerse elagravio respectivo. / Losmotivos del recurso no podrán modificarse o ampliarse ydelimitarán el debate a su respecto y la competencia del órgano de alzada pararesolver."
d.- Recurso de Apelación.Conoce este Tribunal, por motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de primera instancia.
e.- No existencia de vicios de procedimiento.- No se observan vicios de procedimiento capaces de producir nulidad o indefensión a las partes.
II.- HECHOS PROBADOS Y NO PROBADOS.
Por ser fiel reflejo de los elementos probatorios incorporados al proceso, se prohíjan los hechos probados que contiene la sentencia apelada.Únicamente se agrega un hecho probado 7) en que en adelante se deberá leer así: G. de Costa Rica S.A.,Desarrolladora Hacienda Los Balcones del Este S.R.L., F.S. y ChavesS.R.L., Constructora Arcadiuus CM de Costa Rica S.A., Inmobiliaria A. delOeste S.A. y Pino Azul A. Lote Treinta y Seis S.R.L. y la señora CoralinSánchez M. en su condición personal, conforman un grupo de interés económico. (Criterio de apreciación, la prueba acercada al proceso nos...
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