Sentencia Nº 632-2020 de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Laboral, 30-03-2022

Número de sentencia632-2020
Fecha30 Marzo 2022
Número de expediente18-000314-0641-LA
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Laboral (Costa Rica)
Tipo de procesoOR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES

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EXPEDIENTE:

18-000314-0641-LA

PROCESO:

OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES

ACTOR/A:

JOSE ARIEL CENTENO NUÑEZ

DEMANDADO/A:

3-101-594554 SOCIEDAD ANONIMA

N° 2022000057

TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE CARTAGO (SEDE CARTAGO) (Materia Laboral).- A las nueve horas treinta y nueve minutos del treinta de marzo de dos mil veintidós.-

Proceso Ordinario Laboral establecido por el señor José A.C. Núñez, mayor, casado, portador del número de identificación 489-2711840002F, nicaragüense, quien cuenta con la asesoría de la abogada de Asistencia Social, licenciada F.C.C.ón, en contra de Inmobiliaria A. del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-383052; G. de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-393911; Constructora A. CM de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-418021; 3-101-627457 Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-627457; Desarrolladora Hacienda los Balcones del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: 3-102- 747972; 3-101-594554 Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-594554; Pino Azul A. Lote Treinta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: 3-102-747989; F.S. & Chaves Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: 3-102-674218; 3-101-631253 Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-631253; Hacienda La Bajura Santacruceña Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-460665; 3-101- 636541 Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-636541; Cancha Verdes Pinares Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-607940; C.L.C.M., conocida como C.C.M., cédula de identidad número: 1-1074-983; quienes se encuentran representadas por la Apoderada Especial Judicial, la licenciada María del R.ío Q.ós A. y S.J.énez A.; Inversiones Ráfaga Dorada Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-331883, figura como representante legal R..Á..n.F.G., sociedad demandada que cuenta con la asesoría de la licenciada María de los Ángeles Ángulo Gómez.

R..e.J...O.E.C.C.; y,

CONSIDERANDO

  I.- ANTECEDENTES.

a) Demanda. Solicita el accionante en su escrito de demanda que en virtud de la relación laboral que sostuvo con las demandada desde el 14 de enero de 2017 hasta el 14 de diciembre de 2017, solicitando en sentencia se declare: 1) Con lugar la presente demanda. 2) Que los (as) demandados (as) son solidariamente responsables y deben cancelar las obligaciones adquiridas con el suscrito por motivo de la relación laboral. 3) Que se condene a la parte demandada al pago de las horas extras laboradas durante toda la relación laboral. 4) Que la parte demandada proceda al pago del rubro de auxilio de cesantía y preaviso. 5) Se condene a la parte demandada al pago del proporcional al aguinaldo de la relación laboral. 6) Que se condene a la parte demandada al pago de las vacaciones no disfrutadas por el suscrito correspondientes a toda la relación laboral. 7) Se condene a la parte demandada al pago de los días correspondientes al descanso semanal de toda la relación laboral, no otorgados al suscrito. 8) Se condene a la parte demandada al pago de los días feriados de toda la relación laboral. 9) Que la parte demandada proceda al pago de las cuotas obrero-patronales no pagadas a la Caja Costarricense de Seguro Social, correspondientes a toda la relación laboral. 10) Que la parte demandada proceda al pago del Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensiones a favor del suscrito correspondientes a toda la relación laboral. 11) Que se condene a la parte demandada al pago de la indexación de las sumas solicitadas. 12) Que se condene a la parte demandada al pago de intereses desde el momento en que se determine una suma dineraria líquida y exigible hasta su efectivo pago. 13) Que se condene a la parte demandada al pago de ambas costas en el extremo mayor que permite la ley laboral.

b.- Contestación.

1- La sociedad demandada Inversiones Ráfaga Dorada Sociedad Anónima contestó la demanda de forma negativa, en los términos consignados en el memorial que se encuentra visible a imágenes 109 a 113 de la vista completa del expediente virtual descargado en orden ascendente, y opone las excepciones de Falta de L.ón pasiva y Falta de Derecho.

2- La Apoderada Especial Judicial de la demandada C.L.C....M., conocida como C.C.M. y las demás sociedades demandadas contestó la demanda en forma negativa, tal y como consta en las imágenes 148 a 156 de la vista completa del expediente descargado en orden ascendente; y opone las excepciones de Falta de Derecho y Falta de L.ón Pasiva y Activa.

c.- Resolución.- El Juzgado de Trabajo de Cartago, mediante la sentencia N° 632-2020 de las dieciséis horas con treinta y ocho minutos del nueve de diciembre del año dos mil veinte, dictada por la J.S.M.ínez C., en lo conducente, resolvió: POR TANTO: "Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda establecida por el señor el señor JOSÉ A.C.N..Ú..E., número de identificación 489- 2711840002F, quien cuenta con la asesoría de la Abogada de Asistencia Social, Licenciada F.C.C.ón, contra G. de Costa Rica S.A., Desarrolladora Hacienda Los Balcones del Este S.R.L., F.S. y Chaves S.R.L., Constructora Arcadiuus CM de Costa Rica S.A., Inmobiliaria A. del Oeste S.A. y Pino Azul A. Lote Treinta y Seis S.R.L. y la señora Coralin Sánchez M. en su condición personal. Por ello se condena a dichas sociedades y a la señora Sánchez M. a pagar al actor por concepto de horas extras la suma de 2.012.392,32 colones; por concepto de aguinaldo por la labor de albañil la suma de 275.000 colones; por concepto de vacaciones proporcionales la suma de 202.500 colones; por concepto de días libres la suma de 720.000 colones, para un total de 3.209,892,32 colones, dinero que se obliga a pagar solidariamente a las sociedades y a la persona física que se tuvieron como parte patronal. Se declara sin lugar la demanda en contra de demandadas Inversiones Ráfaga Dorada S.A., 3-101-627457 Sociedad Anónima, Hacienda La Bajura Santacruceña S.A., 3-101-594554 Sociedad Anónima, C.V.P.S., 3-101-631253 Sociedad Anónima, 3-101-636541 S.T.én se condena solidariamente a la parte demandada a la que se le declaró parcialmente con lugar la demanda a cancelar a la Caja Costarricense de Seguro Social el importe del ahorro patronal, fondo de capitalización laboral y régimen obligatorio de pensiones complementaria, así como las cuotas obrero patronales y demás obligaciones adeudadas a la Seguridad Social, para lo cual las accionadas deberán rebajar de los montos correspondientes a los extremos laborales concedidos al actor en esta sentencia, el porcentaje que correspondiera por concepto de la cuota obrero para cada período específico. Se condena a la sociedad demandada al pago de los intereses legales de conformidad con los certificados de inversión a seis meses plazo emitidos por el Banco Central de Costa Rica, lo anterior de conformidad con el artículo 565 del Código de Trabajo, mismos que se conceden a partir del momento en que fueron exigibles cada uno de esos montos y hasta su efectivo pago. Igualmente se condena a dicha sociedad de conformidad con el mismo artículo 565 antes señalado, al pago de la indexación de los montos acá concedidos, lo anterior con un rige del 06 de enero de 2018 y hasta el mes anterior al efectivo pago. El cálculo de estos dos últimos extremos se realizará en la etapa de ejecución de sentencia, lo anterior por desconocer el suscrito la fecha del efectivo pago. Se rechazan los extremos de pago de días feriados, preaviso y cesantía. Se acogen las excepciones de Falta de legitimación pasiva y activa, Falta de Derecho en lo denegado y se rechazan en lo concedido. Se advierte a las partes lo dispuesto en el artículo 590 del Código de Trabajo en cuanto a los recursos que pueden ser interpuestos en contra de la presente resolución, el cual literalmente dice: "Artículo 590.- El escrito en que se interponga el recurso de apelación deberá contener, bajo pena de ser declarado inadmisible, las razones claras y precisas que ameritan la revocatoria del pronunciamiento, incluidas las alegaciones de nulidad concomitante que se estimen de interés. El de casación deberá puntualizar en esa misma forma los motivos por los cuales se estima que el ordenamiento jurídico ha sido violentado y por los cuales procede la nulidad y eventual revocatoria de la sentencia impugnada; primero se harán las reclamaciones formales y después las sustanciales. En ningún caso será necesario citar las normas jurídicas que se consideran violadas, pero la reclamación debe ser clara en las razones por las cuales la parte se considera afectada. Los errores que se puedan cometer en la mención de normas no serán motivos para decretar la inadmisibilidad del recurso. Si hubiera apelación reservada deberá mantenerse el agravio respectivo. / Los motivos del recurso no podrán modificarse o ampliarse y delimitarán el debate a su respecto y la competencia del órgano de alzada para resolver."

d.- Recurso de Apelación. Conoce este Tribunal, por motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de primera instancia.

e.- No existencia de vicios de procedimiento.- No se observan vicios de procedimiento capaces de producir nulidad o indefensión a las partes.

II.- HECHOS PROBADOS Y NO PROBADOS.

Por ser fiel reflejo de los elementos probatorios incorporados al proceso, se prohíjan los hechos probados que contiene la sentencia apelada. Únicamente se agrega un hecho probado 7) en que en adelante se deberá leer así: G. de Costa Rica S.A., Desarrolladora Hacienda Los Balcones del Este S.R.L., F.S. y Chaves S.R.L., Constructora Arcadiuus CM de Costa Rica S.A., Inmobiliaria A. del Oeste S.A. y Pino Azul A. Lote Treinta y Seis S.R.L. y la señora Coralin Sánchez M. en su condición personal, conforman un grupo de interés económico. (Criterio de apreciación, la prueba acercada al proceso nos...

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