Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Laboral, 10-04-2019

Número de sentencia74-2019
Fecha10 Abril 2019
Número de expediente18-000092-1516-LA
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Laboral (Costa Rica)
Tipo de procesoOR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES
*180000921516LA*
EXPEDIENTE:
18-000092-1516-LA
PROCESO:
OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
ALMACEN AGRO LOGOS S.A

VOTO N° 74-2019

TRIBUNAL CIVIL Y LABORAL DE APELACIÓN DE GUANACASTE (SEDE LIBERIA) (Material Laboral), a las once horas siete minutos del diez de abril de dos mil diecinueve.

Ordinario N° 18-000092-1516-LA seguido ante el Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Upala) (Materia Laboral), interpuesto por [Nombre 001] [...], contra el ALMACÉN AGRO LOGOS cédula jurídica tres- ciento uno- sesenta mil setecientos cuatro, representada por E.P.A.. Interviene como abogado director de la parte actora el licenciado R.J.R.L. y como apoderado especial judicial de la demandada, el licenciado W.G.R.A..

CONSIDERANDO:

I. La Jueza Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Upala) (Materia Laboral), mediante sentencia N° 2018000128 dictada a las doce horas cincuenta y ocho minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciocho, resolvió: “Razones expuestas y artículos citados S e declara Sin lugar la presente demanda ordinaria laboral establecida por [Nombre 001] contra ALMACEN AGRO LOGOS S.A. Se rechaza la excepción de falta de legitimación y falta de interés actual. Por las razones expuestas se acoge la excepción de falta de derecho interpuesta por la parte accionada en cuanto al pago de daño moral, preaviso y cesantía en el tanto se acreditó la causal de despido alegada para concluir la relación laboral sin responsabilidad patronal. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. La presente resolución admite recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de tres días. Se advierte a las partes lo dispuesto en el artículo 590 del Código de Trabajo en cuanto a los recursos que pueden ser interpuestos en contra de la presente resolución, el cual literalmente dice: " Artículo 590.- El escrito en que se interponga el recurso de apelación deberá contener, bajo pena de ser declarado inadmisible, las razones claras y precisas que ameritan la revocatoria del pronunciamiento, incluidas las alegaciones de nulidad concomitante que se estimen de interés. / El de casación deberá puntualizar en esa misma forma los motivos por los cuales se estima que el ordenamiento jurídico ha sido violentado y por los cuales procede la nulidad y eventual revocatoria de la sentencia impugnada; primero se harán las reclamaciones formales y después las sustanciales. / En ningún caso será necesario citar las normas jurídicas que se consideran violadas, pero la reclamación debe ser clara en las razones por las cuales la parte se considera afectada. Los errores que se puedan cometer en la mención de normas no serán motivos para decretar la inadmisibilidad del recurso. / Si hubiera apelación reservada deberá mantenerse el agravio respectivo. / Los motivos del recurso no podrán modificarse o ampliarse y delimitarán el debate a su respecto y la competencia del órgano de alzada para resolver" (sic).

II. Conoce este Tribunal de dicho fallo, en virtud del recurso de apelación que interpone la parte actora.

III. En los procedimientos se han seguido las prescripciones de ley, sin embargo, existen aspectos que deben ser revocados.

Redacta la integrante P.C..

IV. ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN: La parte actora interpone recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia, por lo que cabe preguntarse tres aspectos fundamentales: 1) si en el caso concreto el recurso es admisible, es decir, que la resolución que se ataca tenga prevista la apelación como remedio procesal. En caso de ser afirmativa la respuesta, se debe establecer ademas, 2) si el recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto por la ley y finalmente, 3) si el mismo fue debidamente fundamentado. Con relación al primer aspecto, cabe indicar que el artículo 583 del Código de Trabajo inciso 14), se prevé el recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia en procesos de menor cuantía. Siendo esa la resolución que se ataca, desde ese punto de vista no hay observación ni reparo alguno que hacer. Con relación al segundo aspecto, hay que tomar en consideración que la sentencia impugnada fue notificada a todas las partes los días ocho de noviembre de 2018. Ahora bien, tratándose de las comunicaciones por correo electrónico (medio señalado por las partes), el artículo 38 de la Ley de Notificaciones dispone que la persona quedará notificada al día hábil siguiente de la transmisión o del depósito respectivo, sea para el caso concreto el día nueve de noviembre. De acuerdo con la mencionada norma, el plazo empieza a correr el día hábil siguiente, sea el 12 de noviembre. El plazo vencía entonces el 14 de noviembre de 2018. Siendo que la parte actora apeló ese mismo día (14), queda claro de que lo planteó en forma oportuna. Por otra parte, tal y como se desprende del escrito de apelación, el recurso fue debidamente fundamentado, de ahí que se cumpla con todos los requerimientos de admisibilidad, oportunidad y fundamentación, por lo que de seguido se entra a conocer el fondo de lo planteado.

V. Se modifica el hecho 2) para que en su lugar se lea únicamente que la relación laboral concluyó por despido sin justa causa el día 17 de julio de 2018 (hecho cuarto de la demanda, no desvirtuado y testimonios rendidos por H.S.V. y N.M.M.). Se adiciona como único hecho no demostrado, que la parte demandada no acreditó justa causa para el despido del actor (ausencia de prueba).

VI. SÍNTESIS DEL RECURSO. La parte actora expone sus agravios mediante el escrito de apelación incorporado al expediente el 14 de noviembre de 2018. Por razones de economía, se transcriben de forma literal:

"Primero:

Sobre las falencias e indebido análisis de los distintos elementos probatorios. Si analizamos las razones del A quo para acreditar a derecho el despido sin responsabilidad patronal debe tomarse en cuenta lo que establece precisamente el artículo 560 del Código de Trabajo que al respecto señala:

“La sentencia se dictará y tendrá como límites los actos de proposición de las partes y lo fijado en la fase preliminar de la audiencia de juicio, sin perjuicio de las variaciones que sean permitidas por la ley. Contendrá un preámbulo, una parte considerativa y una dispositiva. En el preámbulo se indicará la clase de pro- ceso, el nombre de las partes y sus abogados o abogadas.

En la considerativa se consignará una síntesis de las pretensiones y excepciones deducidas. Luego se enunciarán de forma clara, precisa y ordenada cronológicamente los hechos probados y no probados de importancia para resolver, con indicación de los medios de prueba en que se apoya la conclusión y las razones que la amparan y los criterios de valoración empleados, para cuyo efecto deberá dejarse constancia del análisis de los distintos elementos probatorios evacuados, mediante una explicación detallada y exhaustiva de cada uno de ellos. Finalmente, en párrafos separados, para cada caso se darán las razones de hecho, jurídicas, doctrinales y jurisprudenciales, se bastanteará la procedencia o improcedencia de las proposiciones, lo cual se hará en párrafos separados, por temas. Es indispensable citar las normas jurídicas que sirven de base a las conclusiones sobre la procedencia o improcedencia de las pretensiones o

excepciones propuestas.

En la parte dispositiva se pronunciará el fallo y se indicarán en forma expresa y separada, en términos dispositivos, los extremos que se declaran procedentes o deniegan y la decisión correspondiente a las excepciones opuestas y se dispondrá lo procedente sobre las costas del proceso…”.

Señala la señora Jueza:

II. FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA: i. Hechos probados.

“[…] 2) La relación laboral concluyó el día 17 de julio de 2018, la parte actora fue despedida sin responsabilidad patronal, por no acatar las acciones disciplinarias de la parte patronal, desatendiendo su deber de obediencia e irrespetando las facultades de Dirección que le asiste al P..

Para verificar este hecho se tiene prueba documental consistente en carta de despido en que se indica: "Por medio de la presente, hacemos de su conocimiento que, a partir del día de hoy, 17 de julio del presente año, damos por extinguida á relación laboral que mantenemos con usted desde el día 08 de febrero del 2012. este despido es sin responsabilidad patronal conforme al numeral Artículo 81 inciso l).

Señor L., el día de hoy se le convoca para conocer el motivo de su negatividad a firmar la carta de amonestación N°842018, donde se le amonesto, valga la redundancia; por dos faltas cometidas por su persona en menos de 16 días, siendo que lejos de asumir una posición de apertura y buena disposición para corregir esos errores; se niega a aceptar ese llamado de atención y se niega también a firmar el recibido la amonestación; es decir usted no solo comete las faltas por las cuales se le pretende amonestar, sino que además vuelve a incurrir en una falta al negarse a acatar las acciones disciplinarias de la parte patronal, desatendiendo su deber de obediencia e irrespetando las facultades de Dirección que le asiste al P.. Vale indicarle que la amonestación escrita que se le hace, es casualmente por su inobservancia del deber de cuidado en su trabajo, pero que al haber una actitud de menosprecio a esas acciones que buscan en mejor aprovechamiento de sus labores, no queda más remedio que proceder de la forma en que se hace.(...)" (documento incorporado al expediente mediante carpeta electrónica de fecha 20/09/2018 a las 09:21:39)

Así como carta de amonestación 84-2018 en que se indica "Estimado colaborador, la presente es para informarle que se procede a hacerle una amonestación Según el Artículo 81. Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo inciso h) cuando el trabajador se niegue de manera manifiesta y reiterada a adoptar las medidas preventivas o a...

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