Sentencia de Tribunal de Familia, 24-11-2020

Número de sentencia746-2017
Número de expediente19-000201-0776-FA
Fecha24 Noviembre 2020
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoREC. UNIÓN DE HECHO
*190002010776FA*
EXPEDIENTE:
19-000201-0776-FA - 5 NÚMERO 269-2020 (2)
PROCESO:
REC. UNIÓN DE HECHO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO 1034-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las quince horas dos minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veinte.-
PROCESO REC. UNIÓN DE HECHO de [Nombre 001] , mayor, casada, empresaria, con pasaporte número [Valor 001] y vecina de Santa Cruz, Guanacaste, en contra de [Nombre 002], mayor, casado, empresario, con pasaporte número [Valor 002] y vecino de Santa Cruz, Guanacaste. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la resolución dictada por el Juzgado de Familia de Santa Cruz a las siete horas cuarenta y cuatro minutos del trece de Febrero de dos mil veinte. Para este expediente, el Tribunal está integrado por la J.S.V.V. y los Jueces R.S.C. y Mauricio Chacón Jiménez.-
Redacta la J.V.V.; y,
CONSIDERANDO
PRIMERO. RESUMEN DE AGRAVIOS.
La parte demandada, por medio del apoderado especial judicial L.. J.P.S.C., interpone recurso de apelación, en resumen alega lo siguiente: existe falta de fundamentación por omitir análisis integral de la pretensión del caso y la prueba: alega que existió matrimonio desde el 30 de diciembre de 2015 hasta el 18 de diciembre de 2019 en que se disolvió el vínculo, lo cual excluye la unión de hecho, previo a trabarse la litis, se demostró que existía un proceso de divorcio en trámite en Illinois, USA, todo lo cual la actora conocía y abusó del proceso al ocultarlo, el Código de B. tiene rango superior al Código Procesal Civil, y regula que la discusión corresponde al juez del domicilio de las partes, por lo cual debe aplicarse tal normativa, además, considera sí existe litispendentia. Dice que interpuso defensa de cosa juzgada material la cual omitió el a-quo, por lo que existe vicios en la fundamentación. Acusa existe omisión en el análisis de la figura de la unión de hecho y el matrimonio, por lo que la demanda resulta improponible, que este proceso resulta un fraude procesal con fin extorsivo que debe sancionarse ya que la resolución impugnada omite hacerlo, considera que el argumento de que los bienes se ubican en Costa Rica no tiene fundamento porque el matrimonio excluyó la existencia de una unión de hecho. Solicita se declare ineficaz la sentencia impugnada revocándola en todos sus extremos.
SEGUNDO. SOBRE EL FONDO.
Después de analizar los motivos de inconformidad del recurrente, esta integración del Tribunal considera no son de recibo, pero por las razones que se expondrán.
En primer lugar debe quedar claro que en la resolución impugnada no se está resolviendo sobre el fondo de la pretensión material, es decir, si procede o no el reconocimiento de una unión de hecho entre actora y demandado, ello será propio de la sentencia, y allí se tendrá que analizar lo que ha venido argumentando el demandado en relación a la existencia de matrimonio y divorcio en Estados Unidos.
Por otro lado, lo que la decisión impugnada hizo fue declarar...

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