Sentencia de Tribunal de Familia, 24-11-2020
Número de sentencia | 746-2017 |
Número de expediente | 19-000201-0776-FA |
Fecha | 24 Noviembre 2020 |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Tipo de proceso | REC. UNIÓN DE HECHO |
*190002010776FA*
EXPEDIENTE:
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19-000201-0776-FA - 5 NÚMERO 269-2020 (2)
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PROCESO:
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REC. UNIÓN DE HECHO
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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[Nombre 002]
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VOTO NÚMERO 1034-2020
TRIBUNAL DE FAMILIA. S.J., a las quince horas dos minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil
veinte.-
PROCESO REC. UNIÓN DE HECHO
de [Nombre 001]
, mayor, casada, empresaria, con pasaporte número
[Valor 001] y vecina de Santa Cruz, Guanacaste, en contra de [Nombre 002], mayor, casado, empresario, con pasaporte
número [Valor 002] y vecino de Santa Cruz, Guanacaste. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso
de apelación interpuesto por el demandado contra la resolución dictada por el Juzgado de Familia de
Santa Cruz a las siete horas cuarenta y cuatro minutos del trece de Febrero de dos mil veinte. Para este expediente, el
Tribunal está integrado por la J.S.V.V. y los Jueces R.S.C. y Mauricio Chacón
Jiménez.-
Redacta la J.V.V.; y,
CONSIDERANDO
PRIMERO. RESUMEN DE AGRAVIOS.
La parte demandada, por medio del apoderado especial judicial L.. J.P.S.C., interpone
recurso de apelación, en resumen alega lo siguiente: existe falta de fundamentación por omitir análisis integral de la
pretensión del caso y la prueba: alega que existió matrimonio desde el 30 de diciembre de 2015 hasta el 18 de diciembre
de 2019 en que se disolvió el vÃÂnculo, lo cual excluye la unión de hecho, previo a trabarse la litis, se demostró que existÃÂa
un proceso de divorcio en trámite en Illinois, USA, todo lo cual la actora conocÃÂa y abusó del proceso al ocultarlo, el
Código de B. tiene rango superior al Código Procesal Civil, y regula que la discusión corresponde al juez del
domicilio de las partes, por lo cual debe aplicarse tal normativa, además, considera sàexiste litispendentia. Dice que
interpuso defensa de cosa juzgada material la cual omitió el a-quo, por lo que existe vicios en la fundamentación. Acusa
existe omisión en el análisis de la figura de la unión de hecho y el matrimonio, por lo que la demanda resulta
improponible, que este proceso resulta un fraude procesal con fin extorsivo que debe sancionarse ya que la resolución
impugnada omite hacerlo, considera que el argumento de que los bienes se ubican en Costa Rica no tiene fundamento
porque el matrimonio excluyó la existencia de una unión de hecho. Solicita se declare ineficaz la sentencia impugnada
revocándola en todos sus extremos.
SEGUNDO. SOBRE EL FONDO.
Después de analizar los motivos de inconformidad del recurrente, esta integración del Tribunal considera no son
de recibo, pero por las razones que se expondrán.
En primer lugar debe quedar claro que en la resolución impugnada no se está resolviendo sobre el fondo de la
pretensión material, es decir, si procede o no el reconocimiento de una unión de hecho entre actora y demandado, ello
será propio de la sentencia, y allàse tendrá que analizar lo que ha venido argumentando el demandado en relación a la
existencia de matrimonio y divorcio en Estados Unidos.
Por otro lado, lo que la decisión impugnada hizo fue declarar...
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