Sentencia de Tribunal Disciplinario Notarial, 21-08-2020

Número de sentencia84-2000
Fecha21 Agosto 2020

"Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere" Ulpiano

PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL

EXPEDIENTE Nº 16-000855-0627-NO

DE: D.S. RAMOS

CONTRA: O.A.V. CAMPOS.

VOTO Nº135-2020

TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL.- S.J., a las catorce horas veinticinco minutos del veintiuno de agosto del dos mil veinte.

Proceso disciplinario notarial establecido ante el Juzgado Notarial por el señor D.S.R., mayor, casado, operario de mantenimiento, vecino de La Puebla de H., del Depósito de Madera La Puebla, cincuenta metros al este, casa café con amarillo, cédula cuatro - ciento veintiuno - quinientos ocho, contra el licenciado O.A.V.C., mayor, divorciado una vez, abogado y notario, vecino de H., cédula uno - mil cuarenta y ocho - cero doscientos catorce. Por disposición del artículo 153 del Código Notarial se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado (folio 21).

Redacta la J..S...S.O.,

CONSIDERANDO:

I.- Antecedentes: a) Actos de alegación de parte y trámite (síntesis de las alegaciones, pretensiones y defensas). 1.- Queja: El señor D.S.R. denunció que su señor padre, L.S.M., ocupó los servicios del notario O.A.V.C. para que hiciera una escritura mediante la cual les donaba un inmueble. Dicha donación la hizo mediante escritura número noventa y cinco, autorizada a las ocho horas del veintitrés de febrero del dos mil catorce. Dijo no tener conocimiento si su padre le pagó al notario los dineros correspondientes a honorarios y demás gastos de inscripción. Añadió que su padre falleció hace aproximadamente año y tres meses. Pretende que el notario haga las correcciones que le corresponden e inscriba el documento en el Registro Nacional (folios 9/10). 2.- Oposición: El notario indicó que los hermanos de don Denis, la señora H.M.S.R. y R.S.R., fueron a su casa de habitación el dieciséis de mayo del dos mil quince, a eso de las quince horas, a quienes les explicó que el atraso en la inscripción de la escritura se debía a que los planos que le había entregado don L.S.M. para confeccionar el instrumento notarial se encontraban caducos. Explicó que era de suma importancia localizar al Ingeniero Topógrafo que los había realizado, por lo que les entregó copia de los documentos para que lo localizaran por su cuenta. Les señaló que una vez localizado se pusieran en contacto con él para lograr la inscripción del documento. Señaló que el documento se encuentra anotado en el Registro Público de la Propiedad, Sección de Bienes Inmuebles desde que don L.S.M. se lo solicitó (folios 24/27). 3.- Resolución impugnada: Luego de conferir al denunciado el plazo de un mes para que cumplieran con la inscripción de la escritura número noventa y cinco, dado por resolución de las trece horas cincuenta y seis minutos del trece de enero de dos mil diecisiete (folio 31), la jueza G.H.H. dictó la sentencia número 204-2018, de las once horas del veintisiete de abril del dos mil dieciocho, mediante la cual, impuso al notario O.A.V.C., la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa, la sanción se mantiene en el tiempo hasta por un plazo de diez años (folios 47/49). 4.- Recurrente: Disconforme con lo así resuelto, el licenciado O.A.V.C. presentó recurso de apelación con nulidad concomitante contra la sentencia (folios 60/68). La impugnación fue admitida por la autoridad de primera instancia (folio 69, 73) y genera que este Tribunal conozca ahora del recurso.

II.- Nulidad: Junto con el recurso de apelación, en la parte final de su libelo, el notario acusado solicitó la nulidad de la sentencia recurrida, en vista de la violación al debido proceso y derecho de defensa, porque en su criterio no existió motivación y fundamentos de hecho y de derecho de la sentencia, por parte de un juez que debe estar sometido a la Constitución y a las leyes. Esta defensa sólo es procedente cuando se ha causado indefensión o cuando se ha violado el procedimiento, lo cual no sucede en el presente caso, pues como se puede constatar la sentencia, aunque no es compartida por el recurrente, se encuentra fundada y motivada, con base en un elenco de hechos y citas de derecho, motivo por el cual se deniega la nulidad invocada.

III.- Prueba Complementaria: Se admite como prueba complementaria la consulta por número de finca del Partido de H., número 42726-000; la consulta de plano por número de finca 4-42726-000; las consultas de planos catastrados números 4-1658411-2013 y 4-1658171-2013; las consultas de derechos de las fincas del Partido de H. números 266998-000 y 266999-000; la consulta por número de finca del Partido de H. número 266999-001; y la consulta del diario por tomo 2020, asiento 383458 (folios 78/85)

IV.- Hechos Probados: Por responder al mérito de los autos, se aprueba la relación de hechos probados contenidos en la sentencia apelada. Se elimina del hecho probado número 1.) la palabra "trece". Se agregan los siguientes hechos probados para que se lean como sigue: "3.- Que el testimonio de la escritura número noventa y cinco, de las ocho horas del veintitrés de febrero del dos mil catorce, se presentó al Diario del Registro Público por primera vez al tomo dos mil catorce, asiento sesenta y seis mil quinientos cuarenta y ocho, el once de marzo del dos mil catorce (folios 52/59)", "4.- Que el testimonio de la escritura número noventa y cinco de las ocho horas del veintitrés de febrero del dos mil catorce, se presentó al Diario del Registro Público al tomo dos mil veinte, asiento trescientos ochenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y ocho el diez de julio del dos mil veinte (folio 84/85)", "5.- Que el quejoso tiene inscrito a su nombre en el Registro Nacional, el derecho 001 de la finca del Partido de H., número 266999, que corresponde a un cuarto de la nuda propiedad, según plano catastrado número H-2181455-2020 (folio 84)".

V.- Hechos no Probados: Se aprueba el único hecho tenido por no demostrado.

VI.- Prescripción: El notario opuso la excepción de prescripción (folio 65/66) alegando a su entender, que el acto cartular fue otorgado el veintitrés de febrero del dos mil catorce y se presentó por primera vez en el Registro Nacional el once de marzo del dos mil catorce, por lo que el plazo de dos años establecido en el artículo 164 del Código Notarial estaría cumplido, pues la denuncia fue interpuesta el dieciséis de setiembre del dos mil dieciséis y le fue notificada el tres de noviembre del dos mil dieciséis, por lo que así debió declararse de oficio por la jueza. Este agravio se rechaza por improcedente, dado que la omisión en el deber de inscripción se reitera cada día que no se cumple la obligación de inscripción, en forma continua y reiterada, manteniéndose en el tiempo, lo que impide el cumplimiento del plazo de prescripción. Mientras subsista la omisión de inscribir, no corre el plazo de la prescripción. En este mismo sentido este tribunal ha establecido que: IV.- El único agravio que puede rescatarse del escrito de apelación, se refiere a que: "...los efectos de la irregularidad notarial aún mantienen sus efectos permantes y contínuos..." (folio 117). Ciertamente que el artículo 164 del Código Notarial, para el tratamiento de la figura de la prescripción, establece dos tipos de faltas, la instantánea y la continua. La primera de éstas, ocurre en un momento, en un estadio de tiempo determinado, fijo, individual; en tanto que la segunda, se reitera por acción u omisión del agente que la provoca. Para la determinación de si se está en presencia de una u otra, el criterio no puede ser la consecuencia del acto, es decir, los efectos, pues es claro que éstos, una vez ocurrido el hecho generador de la supuesta falta, se mantendrán en el tiempo, con lo cual, de admitirse la tesis del apelante, no existirían dos tipos de faltas, sino solo una, la...

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