Sentencia Nº 856-2014 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste, 13-09-2022
Número de sentencia | 856-2014 |
Fecha | 13 Septiembre 2022 |
Número de expediente | 19-002471-0060-PE |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste (Costa Rica) |
*190024710060PE*
EXPEDIENTE:
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19-002471-0060-PE
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CONTRA:
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[Nombre 001]
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OFENDIDO/A:
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[Nombre 005]
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DELITO:
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HOMICIDIO CULPOSA
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VOTO 2021-391
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL de
GUANACASTE. Santa Cruz, a las quince horas y cincuenta minutos del trece de
setiembre de dos mil veintidós.
Recurso de apelación interpuesto en la presente causa número
19-002471-060-PE,
seguida contra [Nombre 001], [...], por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, en
perjuicio [Nombre 005] y otros. Intervienen en la decisión del recurso la jueza Brisa
Campbell
Argüello, los jueces J.M.C.M.R.G.O.S.
Se apersonaron en esta sede, los licenciado E.L.M., Luis Diego Quesada
Canales, en representación del Ministerio Público y la licenciada M.C.C.,
defensora pública del imputado
RESULTANDO
I.- Mediante sentencia número 225-2021 de las siete horas con treinta minutos del ocho de
julio de dos mil veintiuno, el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
sede Liberia, resolvió: POR TANTO: " De conformidad con los artÃÂculos 37, 39 y 41
de la Constitución PolÃÂtica; artÃÂculos 1, 21, 30, 45, 50, 51, 71, 75, 117 y 128 del
Código Penal; artÃÂculos 1, 6, 141, 142, 144, 184, 360, 361, 363, 364, 365, 367, 376 y
378 del Código Procesal Penal , por voto de mayorÃÂa de los cojuecez (za) Aráuz
Cabrera y G.J., se declara a [Nombre 001]
, autor responsable de tres
delitos de HOMICIDIO CULPOSO, en concurso ideal
homogéneo, cometidos en perjuicio de [Nombre 005]
, [Nombre 006]
y de
[Nombre 007], y autor responsable de un delito de LESIONES CULPOSAS,
cometido en perjuicio de [Nombre 008], el cual concursa idealmente con las
tresdelincuencias de homicidio culposo antes referidas, y en tal carácter se le impone
la pena de SIETE AÑOS DE
PRISIÓN, por los tres delitos de homicidio culposos aumentada en el tanto de
DOS
MESES DE PRISIÓN por el delito de lesiones culposas; para una pena total de
SIETE AÑOS y DOS MESES DE PRISIÓN
. Asàmismo, al condenado [Nombre
001] se le INHABILITA PARA EJERCER LA ACTIVIDAD COMO
CONDUCTOR DE VEHÃ
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