Sentencia Nº 856-2014 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste, 13-09-2022

Número de sentencia856-2014
Fecha13 Septiembre 2022
Número de expediente19-002471-0060-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste (Costa Rica)

*190024710060PE*

EXPEDIENTE:
19-002471-0060-PE
CONTRA:
[Nombre 001]
OFENDIDO/A:
[Nombre 005]
DELITO:
HOMICIDIO CULPOSA
VOTO 2021-391
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL de GUANACASTE. Santa Cruz, a las quince horas y cincuenta minutos del trece de setiembre de dos mil veintidós.
Recurso de apelación interpuesto en la presente causa número 19-002471-060-PE, seguida contra [Nombre 001], [...], por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio [Nombre 005] y otros. Intervienen en la decisión del recurso la jueza Brisa Campbell Argüello, los jueces J.M.C.M.R.G.O.S. Se apersonaron en esta sede, los licenciado E.L.M., Luis Diego Quesada Canales, en representación del Ministerio Público y la licenciada M.C.C., defensora pública del imputado
RESULTANDO
I.- Mediante sentencia número 225-2021 de las siete horas con treinta minutos del ocho de julio de dos mil veintiuno, el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, sede Liberia, resolvió: POR TANTO: " De conformidad con los artículos 37, 39 y 41 de la Constitución Política; artículos 1, 21, 30, 45, 50, 51, 71, 75, 117 y 128 del Código Penal; artículos 1, 6, 141, 142, 144, 184, 360, 361, 363, 364, 365, 367, 376 y 378 del Código Procesal Penal , por voto de mayoría de los cojuecez (za) Aráuz Cabrera y G.J., se declara a [Nombre 001] , autor responsable de tres delitos de HOMICIDIO CULPOSO, en concurso ideal homogéneo, cometidos en perjuicio de [Nombre 005] , [Nombre 006] y de [Nombre 007], y autor responsable de un delito de LESIONES CULPOSAS, cometido en perjuicio de [Nombre 008], el cual concursa idealmente con las tresdelincuencias de homicidio culposo antes referidas, y en tal carácter se le impone la pena de SIETE AÑOS DE PRISIÓN, por los tres delitos de homicidio culposos aumentada en el tanto de DOS MESES DE PRISIÓN por el delito de lesiones culposas; para una pena total de SIETE AÑOS y DOS MESES DE PRISIÓN . Así mismo, al condenado [Nombre 001] se le INHABILITA PARA EJERCER LA ACTIVIDAD COMO CONDUCTOR DE VEHÃ

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