Sentencia Nº 878-2020 de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 27-11-2020

Número de sentencia878-2020
Número de expedienteExpediente:
Fecha27 Noviembre 2020
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José
*190005230166LA*
Expediente:
19-000523-0166.La.
Proceso:
Ordinario Sector Público. Empleo Público.
Actor:
[Nombre 001].
Demandado:
El Estado.
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
N° 470. TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ . SECCIÓN SEGUNDA , a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de noviembre de dos mil veinte.-
Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San Jos é por [Nombre 001], [...] contra EL ESTADO representado por su Procuradora A, Msc Ana Vanessa Mora Carvajal, mayor soltera, Abogada, vecina de San José. Figura como Apoderad o Especial Judicial de la parte actora el Licenciado Christian Ceciliano Mora, mayor, casado, Abogado y Notario, vecino de San Isidro de El General.-
Redacta la Jueza GREGORY WANG ; y,
CONSIDERANDO:
I.- ANTECEDENTES: La actora se presenta a estrados judiciales e indica que labora para el Ministerio de Educació n Pública desde hace m ás de cuatro añ os como educadora. Refiere además que, en el año 2018 le fue extendida una licencia por maternidad que corri ó del 2 de abril al 01 de agosto, mientras que las vacaciones de medio a ño estuvieron incluidas en ese período, por lo que no gozó de las mismas, razón por la cual recurre a instancias judiciales a procurar su pago, con intereses y costas.
La parte accionada, contestó la demanda en forma negativa, manifestando que el perí odo de medio año no son vacaciones, sino descanso, por lo cual no procede reconocer vacaciones cuando no se han cumplido las cincuenta semanas, como tampoco procede pagar las vacaciones por tener un efecto reparador y menos aún procede otorgarlas fuera de los períodos legalmente establecidos. A lo pedido por la actora, opuso la excepción de falta de derecho, solicitando declarar sin lugar la demanda.
El Juzgado de Instancia, por sentencia N° 878-2020 dictada a las ocho horas y veintisiete minutos del dos de junio de dos mil veinte, falló el asunto así : Citas dadas y razones dichas se declara SIN LUGAR el presente proceso de [Nombre 001] contra EL ESTADO – MINISTERIO DE EDUCACIÓ N PUBLICA, deberá la accionada otorgar en el menor tiempo posible el descanso de medio a ño 2018, propiamente del 02 al 13 de julio de 2018. Se rechaza la pretensi ón de pago e intereses que hiciera la actora. Se resuelve...

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