Sentencia Nº 878-2020 de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 27-11-2020
Número de sentencia | 878-2020 |
Número de expediente | Expediente: |
Fecha | 27 Noviembre 2020 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José |
*190005230166LA*
Expediente:
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19-000523-0166.La.
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Proceso:
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Ordinario Sector Público. Empleo Público.
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Actor:
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[Nombre 001].
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Demandado:
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El Estado.
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SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
N° 470. TRIBUNAL DE APELACIÓN DE TRABAJO II CIRCUITO
JUDICIAL DE SAN JOSÉ . SECCIÓN SEGUNDA , a las nueve horas treinta minutos del
veintisiete de noviembre de dos mil veinte.-
Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San
Jos é por [Nombre 001], [...]
contra EL ESTADO representado por su Procuradora A, Msc
Ana Vanessa Mora Carvajal, mayor
soltera, Abogada, vecina de San José. Figura como Apoderad o Especial Judicial de la parte
actora el Licenciado Christian Ceciliano Mora, mayor, casado, Abogado y Notario, vecino de
San Isidro de El General.-
Redacta la Jueza
GREGORY WANG ; y,
CONSIDERANDO:
I.- ANTECEDENTES: La actora se presenta a estrados judiciales e indica que
labora para el Ministerio de Educació n Pública desde hace m ás de cuatro añ os como
educadora. Refiere además que, en el año 2018 le fue extendida una licencia por maternidad
que corri ó del 2 de abril al 01 de agosto, mientras que las vacaciones de medio a ño estuvieron
incluidas en ese perÃÂodo, por lo que no gozó de las mismas, razón por la cual recurre a
instancias judiciales a procurar su pago, con intereses y costas.
La parte accionada, contestó la demanda en forma negativa, manifestando que el perÃÂ
odo de medio año no son vacaciones, sino descanso, por lo cual no procede reconocer
vacaciones cuando no se han cumplido las cincuenta semanas, como tampoco procede pagar
las vacaciones por tener un efecto reparador y menos aún procede otorgarlas fuera de los
perÃÂodos legalmente establecidos. A lo pedido por la actora, opuso la excepción de falta de
derecho, solicitando declarar sin lugar la demanda.
El Juzgado de Instancia, por sentencia N° 878-2020 dictada a las ocho horas y
veintisiete minutos del dos de junio de dos mil veinte, falló el asunto asà:
Citas dadas y razones
dichas se declara SIN LUGAR el presente proceso de [Nombre 001] contra EL ESTADO –
MINISTERIO DE EDUCACIÓ N PUBLICA, deberá la accionada
otorgar en el menor tiempo posible el descanso de medio a ño 2018, propiamente del 02 al
13 de julio de 2018. Se rechaza la pretensi ón de pago e intereses que hiciera la actora. Se
resuelve...
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