Sentencia de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección V, 08-11-2018

Número de sentencia90-2018-V.
Número de resoluciónNo. 90-2018-V.
Número de expediente11-002422-1027-CA
Fecha08 Noviembre 2018
EmisorSección V (Tribunal Contencioso Administrativo de Costa Rica)
Tipo de procesoConocimiento
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EXPEDIENTE:

11-002422-1027-CA

PROCESO:

Conocimiento

ACTOR:

D.A.N.P.

DEMANDADOS:

EL ESTADO

EL CONAVI

FCC CONSTRUCCIÓN AMÉRICA S.A.

No. 90-2018-V.

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN QUINTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las once horas treinta y un minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciocho.

Proceso de conocimiento establecido por D.A.N.P., portador de la cédula de identidad 2-0559-0926, representado por su abogado don L.A.C.A., CONTRA EL ESTADO, representado por la Procuradora G.S.M.....(. 713 del expediente judicial digital, quien fue sustituida, solo para la audiencia de juicio por el Procurador J.A.O.Á. imágen 747 del expediente judicial digital); EL CONAVI representado por su apoderada especial judicial doña O....M....F....R. (el poder fue presentado el día de la audiencia de juicio); y la empresa FCC CONSTRUCCIÓN AMÉRICA S.A. representada por su apoderado especial judicial don J.E.Z.R.....(. 581 del expediente judicial digital).

RESULTANDO:

1.- En fecha dos de mayo de dos mil once, se formuló la demanda que ha dado origen al presente proceso, según los hechos que exponen y el derecho en el que se fundamentan, para que en sentencia se disponga, pretensiones que fueron determinadas en audiencia preliminar, además de leídas y confirmadas en la audiencia de juicio, así: "1) S. que en sentencia se condene a los demandados al pago de todos los daños y perjuicios ocasionados con su accionar, concretamente a los daños sufridos por mi vehículo al transitar por una vía pública. 2. S. que en sentencia se condene a los demandados al pago del daño moral producido como consecuencia del accionar omisivo que produjo el accidente con mi vehículo. 3. Se condene a los demandado al pago de ambas costas del presente proceso. 4. Se prevenga al Ministerio de Obras Públicas y Transportes tomar las medidas pertinentes y necesarias para prevenir este tipo de accidentes que pudieran terminar en consecuencias más graves. LIQUIDACIÓN Y CONCRECIÓN DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS: Daños sufridos a mi vehículo: En vista de que a la fecha no he podido repararlo por no contar con los recursos económicos y por desconocer el monto de la reparación, solicito se nombre un perito para que valore los daños ocasionados a mi vehículo. Dicho perito solicito sea un perito valuador u ajustador automotriz autorizado por la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial. Lo que estimó en la suma de Tres millones de colones. Daño M.l: lo estimo en la suma de dos millones de colones, producto del sufrimiento, la angustia, el verme forzado a acudir a los tribunales a reclamar justicia por un hecho atribuible al Estado. Lo estima en Dos Millones de colones. Costas procesales y personales: S. se condene a los demandados al pago de ambas costas." (I. 87 y 587 del expediente judicial digital).

2.- Otorgado el traslado de ley, el ESTADO contestó negativamente la demanda y planteó la excepción previa de Falta de integración de la Litis consorcio pasivo necesaria y de fondo la Falta de Derecho (I. 107 del expediente judicial digital).

3.- Mediante resolución número 2202-2011 de las 14:50 horas del 22 diciembre de 2011, el Juzgador de Trámite acogió parcialmente la integración de la Litis pedida por el Estado, integrando al Conavi y la Empresa FCC Construcción Centroamericana S.A., pero rechazándola en lo tocante al ICE. (I. 196 del expediente judicial digital). Esta resolución fue apelada y el Tribunal de Apelaciones la rechazó en resolución N° 280-2012 de las 15:12 horas del 18 de mayo de 2012 (I. 238 del expediente judicial digital).

4.- Otorgado a los integrados el traslado correspondiente el CONAVI contestó negativamente la demanda y planteó como defensa previa la Falta de legitimación ad causam pasiva, y de Fondo la Falta de Derecho (I. 263 del expediente judicial digital). Finalmente, la empresa demandada contestó también negativamente y adujo como defensa previa la Falta integración de la litis consorcio pasiva necesaria, y de fondo la Falta de Derecho, y la Falta de legitimación Pasiva (I. 543 del expediente judicial digital).

5.- El Juez de Trámite en resolución 3178-2014 de 15:10 horas del 28 de noviembre de 2014, rechazó la integración del ICE pedida por la empresa demandada (I. 568 del expediente judicial digital).

6.- En escrito recibido por el despacho el 6 de mayo de 2015, la representante estatal planteó defensa de Falta de Legitimación Pasiva del Estado (I. 583 del expediente judicial digital).

7.- En una primera Audiencia Preliminar celebrada el día 6 de mayo de 2015 en el apartado de saneamiento, la Jueza de Trámite consideró necesario suspender esa audiencia y otorgar a la parte actora tres días hábiles para que aclarara el hecho segundo de la demanda y estimara los daños y prejuicios alegados. Además, otorgó tres días de audiencia a la parte actora de la excepción de Falta de Legitimación esgrimida (I. 585 del expediente judicial digital).

8.- La Audiencia Preliminar establecida en el ordinal 90 del Código Procesal Contencioso Administrativo, que se encuentra grabada en el sistema digital de este Despacho, fue celebrada a partir de las ocho horas cincuenta minutos del nueve de mayo de 2017, con la asistencia de todas las partes (I. 724 del expediente judicial digital).

9.- El día dieciocho de octubre de dos mil dieciocho, se realizó el juicio oral y público en este asunto. (Ver minuta insertada al expediente electrónico y grabación en audio y video)

10.- En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley y este Tribunal no ha determinado vicio u omisión susceptibles de producir nulidades que deban ser subsanadas. Se dicta esta sentencia una vez concluida la audiencia de juicio oral y pública, dentro del plazo de quince días hábiles establecido al efecto por el artículo 111.1 del Código Procesal Contencioso Administrativo y el artículo 82.1 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda, previa deliberación de rigor y por unanimidad.

Redacta el juez G.S. con el voto afirmativo de la juzgadora Á.M. y del juzgador M.G.;

CONSIDERANDO.

I.- Hechos probados. De relevancia para efectos del presente proceso se tienen los siguientes: 1) La invitación y Cartel de la Licitación número 2008-LN-000017-DI del Proyecto de mejoramiento de la ruta nacional número 3 sección: San Francisco de H.- S.J. de Flores – Río Segundo Alajuela -calle ancha- corre agregado de la imagen 286 a la 512 del expediente judicial digital. 2) A partir de la imagen 170 del expediente judicial digital, está insertado al expediente judicial copia del “CONTRATO PARA EL MEJORAMIENTO DE LA RUTA NACIONAL NÚMERO 3 SECCIÓN: SAN FRANCISCO DE HEREDIA- SAN JOAQUÍN DE FLORES – RÍO SEGUNDO ALAJUELA -CALLE ANCHA- “LICITACIÓN PÚBLICA 2008-LN-000017-DI ENTRE EL CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD Y LA EMPRESA FCC CONSTRUCCIÓN DE CENTROAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA. Suscrito el 22 de mayo de 2009 entre la representante en ese momento del CONAVI y el de la empresa FCC Construcción de Centroamérica S.A. En cuya cláusula Décimo Primera, se establece que el Conavi designará un órgano que asumirá la obligación de tomar oportunamente las providencias necesarias para que el contratista cumpla con las condiciones, especificaciones, plazos y obligaciones establecidas en el contrato, al final de esa misma cláusula se establece que la falta de supervisión de parte de la administración no exime al contratista de cumplir a cabalidad con sus obligaciones y responsabilidades (I. 175). 3) En oficio número GCTR-11-0670 fechado 16 de agosto de 2011, el I.M.B.T., encargado del Proyecto de mejoramiento de la ruta número 3 sección: San Francisco de H.- S.J. de Flores – Río Segundo Alajuela -calle ancha- indicó que dicho proyecto es competencia de la Gerencia de Construcción de Vías y P. del Conavi, licitada mediante concurso número 2008-LN-000017-DI adjudicada a la empresa FCC (I. 166 del expediente judicial digital). 4) El testigo Elí Vega Acuña, en la audiencia a juicio de este proceso celebrada el dieciocho de octubre de dos mil dieciocho, indicó que el día 19 de marzo de 2011, como a las 11 de la noche, salió a abrir el portón exterior de su casa para que entrara su hijo y oyó un golpe y un carro rojo Nissan que venía “rastrillado” y quedó al frente de su casa. Indicó que el carro había pegado con una alcantarilla que está a unos metros frente a la Urbanización Real de Oro. Y manifestó que sin saber quien, a esa alcantarilla le ponían “tubos” y cinta amarilla alrededor para supuestamente se pudiera ver el obstáculo, pero que los buses y camiones se “llevan” esos tubos. Además, mencionó que por esa misma alcantarilla no los dejaban dormir por los frenazos y golpes que se llevaban varias carros al pasar por ahí. (Ver grabación de audio y video del testimonio recibido en la audiencia de juicio del 18 de octubre de 2018). 5) La empresa aquí demandada, al contestar la demanda aportó el documento FCC-SFO-A-112-10, fechado 14 de diciembre de 2010, rubricado por el Ing. F.R.F., Director Técnico de dicha empresa dirigido al Ing. M.B., de la Gerencia de Construcción de Vías y P. del Conavi, en el cual le comunicaba de interferencias del ICE en el proyecto de la ruta nacional número 3, en la que le indica: Resulta lamentable que después de adquirir con el Señor Ministro y Director Ejecutivo, en resumen, los compromisos anotados a continuación, se puedan cumplir, si el ICE por su lado entorpece y obstaculiza nuestra labor. (Ver anexo fotográfico)”, indicando que en el tramo Río Segundo, entre otros enlistó: 5. Hacer rampas pequeñas para evitar las tapas de alcantarillas”. (I. 558 del expediente judicial digital). 6) Según certificación del N.L.A.C.A., el vehículo placas 561769 es propiedad del señor D.A.N.P., portador de la cédula de identidad 2-0559-0926 (Es un hecho no controvertido, I. 90 del expediente judicial digital). 7) Como parte de la prueba admitida, se...

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