Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Sur Sede Pérez Zeledón Materia Laboral, 12-07-2019

Número de sentencia92-2019
Fecha12 Julio 2019
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Sur Sede Pérez Zeledón Materia Laboral (Costa Rica)

Proceso Ordinario Laboral.

Expediente: 15-000257-1125-LA.

De: [Nombre 001].

Contra: Inmobiliaria Alianza de P.Z.S. y otro.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA N° 92-2019

TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE LA ZONA SUR, Sede Pérez Zeledón, a las diez horas treinta y dos minutos del doce de julio de dos mil diecinueve.

Recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia de Primera Instancia Nº 92-2019 de las 9:05 horas del 20 de marzo de 2019, dictada por el Juzgado Civil y Trabajo del I Circuito Judicial de la Zona Sur (Sede Pérez Zeledón), en el proceso ordinario laboral establecido por [Nombre 001], quien otorgó poder especial judicial a los licenciados R.R.S.M. y A.G.M.E. contra Inmobiliaria Alianza de P.Z. y Coopealianza R.L. ambas representadas por F.A.M.M., quien otorgó poder especial judicial al Lic. E.F.J.R.. Se integra el Tribunal con los Jueces K.G.M.C., A.J.G. y A.S.T., correspondiendo a éste último la redacción del fallo de Segunda Instancia.

CONSIDERANDOS:

I. La parte actora interpone demanda ordinaria laboral, mediante escrito de fecha 17 de agosto de 2015, ante el Juzgado Civil y Trabajo de éste Circuito Judicial, para que en sentencia se condene a las demandadas a lo siguiente 2. Se ordene a las accionadas a restituirle de inmediato en el pleno goce de sus derechos conculcados. 3. Que se condene a las accionadas en forma solidaria al pago de los salarios caídos a título de daños y perjuicios desde el momento que fue despedida hasta la fecha de la restitución de sus derechos. 4. Que se condene a las demandadas al pago de los intereses, los cuales deberán correr a partir del día de su despido hasta el día de la restitución de sus derechos. 5. Que se le ordene a las accionadas que de conformidad con el artículo 25 inciso c) del Reglamento Interno de Coopealianza, se le reconozca el subsidio respectivo por motivo de su incapacidad que corrió de fecha 22 de diciembre de 2014 al 10 de marzo de 2015 subsidio el cual solicitó en fecha 24 de febrero de 2015, en vista de haber sido incapacitada por el término prescrito para la obtención de dicho subsidio. 6. Que se condene a las demandadas al pago de ambas costas de esta acción. La pretensión identificada con el N° 1, no corresponde a una pretensión material del proceso (folio 15 al 26). Mediante escrito de fecha 03 de noviembre de 2015, la actora amplió las...

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