Sentencia Nº 944 -2019 de Tribunal de Familia, 19-11-2019

Número de sentencia944 -2019
Fecha19 Noviembre 2019
Número de expediente17-000981-1302-FA
Tipo de procesoINC.  COBRO HONORARIOS ABOGADO
*170009811302FA*
EXPEDIENTE:
17-000981-1302-FA - 1 NUMERO 674-19-2 (EV)
PROCESO:
INC. COBRO HONORARIOS ABOGADO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO: 944 -2019
TRIBUNAL DE FAMILIA . S.J., a las dieciséis horas y siete minutos del diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve.-
INCIDENTE DE FIJACIÓN DE HONORARIOS DE ABOGADO establecido por el Licenciado [Nombre 001] , [...] contra [Nombre 002], [...].-
RESULTANDO:
1. El incidentista con base en los hechos y citas de derecho que invocó en su demanda, solicita que en sentencia se declare: " Se aprueben los extremos planteados por él en este incidente, en consecuencia se obligue a la señora [Nombre 002] a cancelar la suma de 24 600 000 por concepto de sus honorarios profesionales así como los intereses de ley hasta el efectivo pago. Así mismo solicita la condenatoria en costas personales y procesales de la acción incidental. Para lo anterior se apoya en los siguientes hechos: I. Que la incidentada lo contrató para atender un proceso Ordinario de Liquidación de Gananciales planteado por su esposo, en donde reclama la ganancialidad de la finca Partido de Alajuela, matrícula [Valor 001] que tiene un valor fiscal por la suma de Ë48 250 036, pero que la demanda fue estimada en la suma de Ë150 000 000. II. Junto con la contestación se planteó una reconvención para obtener el divorcio por adulterio y el pago de daño moral contra el señor [Nombre 007] y la tercera colaboradora de la causal de infidelidad, cada uno estimado en 45 000 000; para un total de Ë90 000 000. III. Que sin precisar fecha exacta su cliente a escondidas firmó un acuerdo de divorcio por mutuo consentimiento en donde ella obtuvo el 100 % de la propiedad. IV. Que en su condición de abogado no ha dejado de cubrir sus responsabilidades, asistió a la audiencia del 9 de julio del 2018 a la que no se presentaron las demás partes. V. Que el proceso principal no puede proseguir por la inacción de las partes y por haberse firmado el acuerdo indicado, objetivo principal de la señora [Nombre 002] . VI. Liquida sus honorarios de la siguiente manera: a.- Liquidación de gananciales sobre la base de Ë150 000 000 según lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto de Honorarios por la suma de 19 950 000. b.- Por concepto de daños sobre la base de los 90 000 000 que sería 13 950 000 el 33.33 % según el artículo 16 del Decreto de Honorarios, la suma de 4 650 000."
2. La señora [Nombre 002] fue debidamente notificada de la presente acción la cual contestó en forma negativa.-
3. La Licenciada K.C.C., jueza de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, por sentencia dictada al ser las trece horas quince minutos del cinco de julio del dos mil diecinueve, resolvió: "POR TANTO: Se declara parcialmente con lugar el presente incidente de cobro de honorarios formulado por el Licenciado [Nombre 001] contra [Nombre 002]. 1) Se fijan los honorarios profesionales del Licenciado [Nombre 001], en la suma de CIENTO DIEZ MIL COLONES netos. 2) Deberá la señora [Nombre 002] proceder a depositar la suma indicada dentro del plazo de UN MES en la cuenta electrónica de este expediente en el Banco de Costa Rica número 17-000981-1302-FA-1, bajo apercibimiento de que en caso contrario se podrá girar orden de embargo contra la misma; previa solicitud del interesado.- 3) Se resuelve sin especial condenatoria en costas."
4. Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Licenciado [Nombre 001] contra la referida sentencia. Esta sentencia se dicta dentro del plazo de Ley.
R.e.J.F.V.; y
CONSIDERANDO:
I.- Por la indiscutible afectación que se produce a las partes y a la Administración de Justicia, la nulidad de una sentencia solo se debe decretar cuando se violenta el debido proceso o se lesiona el derecho de defensa de las partes y no es posible subsanar el vicio sin perjudicar los demás actos del proceso.- En esta oportunidad, revisada la sentencia apelada de acuerdo con lo que fue agraviado, consideramos que lo resuelto debe ser anulado,...

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