Sentencia de Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, 28-02-2019

Número de sentencia97-2019.
Fecha28 Febrero 2019
Número de expediente13-001025-1178-LA
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José
Tipo de procesoOR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES

*130010251178LA*

EXPEDIENTE:

13-001025-1178-LA

PROCESO:

OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES

ACTOR/A:

A.S.G.

DEMANDADO/A:

AVENTURAS NATURALES S.A.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

N° 97-2019. TRIBUNAL DE APELACION DE TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSE, SECCIÓN EXTRAORDINARIA, a las nueve horas y diez minutos del veintiocho de febrero del año dos mil diecinueve.-

Ordinario seguido ante el actual Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, expediente número 13-001025-1178-LA, por A.S.G.ÁLEZ, mayor, casado, vecino de Cartago, portador de la cédula de identidad número 7-0094-0836, contra AVENTURAS NATURALES S.A., portadora de la cédula de persona jurídica número 3-101-088324, representada por el Licenciado G.F.ández Z., quien es mayor, casado, Abogado, vecino Turrialba, portador de la cédula de identidad número 3-235-454 en su condición de Apoderado Especial Judicial.

RESULTANDO:

1.-Solicita la parte actora que en sentencia se condene a la accionada al pago de los siguientes extremos: a- Las diferencias en la liquidación laboral en vacaciones y aguinaldo, así como el pago integral de los derechos de preaviso y de auxilio de cesantía. b- Las diferencias de salario adeudadas durante toda la relación laboral. c- Horas extras laboradas durante toda la relación laboral y no canceladas a razón de siete horas diarias. d- Daños y perjuicios por despido injustificado en los términos del artículo 82 del Código de Trabajo. e- Pago de ambas costas de la presente acción. f- pago de intereses legales sobre todos y cada uno de los extremos otorgados en sentencia desde la fecha en que debió pagarse cada uno y hasta su efectivo pago. g- Que una vez firme la sentencia, se testimonie piezas para ante la CCSS para que investigue y obligue a la accionada al pago de todo el aporte patronal durante la totalidad de la relación laboral".

2.- La demandada contestó la acción de forma negativa, oponiendo las defensas de falta de derecho, falta de acción, falta de legitimación activa y pasiva, falta de interés actual y de pago.

3.- El juzgado, en sentencia número 270-2016, de las trece horas quince minutos del día cuatro de marzo de dos mil dieciséis, resolvió el asunto así: " De conformidad con lo expuesto, y normas citadas, y se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda ordinaria laboral interpuesta por MADONAY SOTO GONZÁLEZ, contra AVENTURAS NATURALES S.A., portadora de la cédula de persona jurídica número 3-101-088324, representada por el Licenciado G.F.ández Z., en su condición de Apoderado Especial Judicial. Se acoge las defensas de falta de derecho, falta de acción, falta de legitimación activa y pasiva, falta de interés y pago en los denegado y se deniegan en lo otorgado. Se declara que el despido estuvo ajustado a derecho por lo que fue justificado. Deberá la empresa cancelar al actor la suma de TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO COLONES CON DOS CÉNTIMOS por concepto de diferencias salariales; la suma de CIENTO VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO COLONES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS, por concepto de diferencias salariales en horas extras; la suma de DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN COLONES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS, por concepto de diferencia en el pago de vacaciones, y la suma de CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE COLONES CON NOVENTA CÉNTIMOS, por concepto de diferencias en el pago de aguinaldo proporcional. De los rubros concedidos pagara la demandada los respectivos intereses, sobre las diferencias salariales y las horas extras, desde el momento en que cada monto resulto ser exigible y hasta su efectivo pago y con relación a las diferencias en vacaciones y aguinaldo proporcional, desde el despido y hasta su efectivo pago, ambos con la tasa básica pasiva para los certificados de depósito a seis meses plazo del Banco Nacional de Costa Rica, de conformidad a lo aplicado por el artículo 1163 del código civil.- Se deniegan los demas extremes petitorios.- Sin especial condenatoria en costas. (...)".- (sic).

4.-No se observan defectos u omisiones capaces de causar nulidad.

5.- Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación presentada por la parte actora.-

Redacta el J...A.S.; y,

CONSIDERANDO:

I.- Se avala el elenco tenido como hechos demostrados por considerar este Tribunal que constituyen un fiel reflejo de lo acontecido en los autos.

II.- La parte actora interpone recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia. Refiere que nunca se le puso en conocimiento las sustracciones que se enumeran en la carta de despido. Argumenta que en la contestación de la demanda se dijo que el despido fue sin responsabilidad patronal porque bajo sus labores de cuido permitió que dineros de los clientes del Hotel se perdieran, motivo que a su juicio es distinto al expresado en la carta de despido, en la que se le acusa de ser quien sustrajo el dinero de los clientes. Señala que la sentencia obvia esa diferencia y resuelve que el despido fue justificado por pérdida de confianza por hurto, sin sustento probatorio, y sin una prevención previa al despido. Indica que no hay prueba alguna que lo relaciones con las sustracciones que indica el patrono. Refiere que de la prueba testimonial se infiere que las habitaciones del hotel no están juntas, están en la selva, separadas entre sí por una considerable distancia, y el actor era el único guarda del hotel, y esto es lo que explica que siempre que ocurría algo estaba yo presente, no porque fuese yo el responsable de todas las acciones que ahí se presentaban. Agrega que la prueba acredita que las habitaciones carecen de puerta de entrada y de ventanas y que cualquier trabajador puede ingresar fácilmente a las habitaciones. Refiere que hay contradicción entre la confesional y la testimonial rendida en el proceso, en relación con el tiempo que le tomaría a los pobladores de lugares circunvecinos arribar al hotel, siendo que los testigos refieren que ello puede ocurrir en solo minutos. Agrega que de la prueba se infiere que solo existe un puesto de vigilancia en el acceso del hotel desde el rio, a pesar de lo apartado del lugar, ubicado entre el bosque y con rio en alguna parte del acceso usual, pruebas que la sentencia no considera, asumiendo la pérdida de confianza del trabajador sin respaldo probatorio. Refiere que no quedó acreditada ninguna de las causales contempladas en el artículo 81 del Código de Trabajo, y tampoco se demostró como fue que el actor permitió que bajo sus labores de cuido se produjera la pérdida de dinero de los clientes, con base en la declaración de testigos que reconocieron que no están casi nunca en el hotel.

III.- La parte actora, en síntesis, cuestiona la sentencia argumentando que al actor no se le imputó en la carta de despido la pérdida de confianza y que esa causal fue introducida en la contestación de la demanda y que no existe prueba que respalde la decisión patronal de extinguir el contrato de trabajo por la causal endilgada en la carta de despido, ni sobre la presunta pérdida de confianza aducida en sentencia para desestimar su reclamo. Para abordar adecuadamente el tema en discusión debemos hacer referencia a que en nuestro país, las relaciones laborales amparadas por el ordenamiento laboral privado, están sujetas a un régimen de libre despido, donde el empleador puede ponerle término al contrato de trabajo en cualquier momento, indistintamente de que exista una justa causal, siempre que le abone a la parte trabajadora las prestaciones derivadas de los numerales 28, 29, 31 o 31 del Código de Trabajo, según corresponda (salvo que esa potestad sea utilizada en forma abusiva o violatoria de derechos fundamentales). Ahora, conforme lo preceptuado en los ordinales 81 y 82 de ese mismo cuerpo normativo, cuando exista una justa causal de despido, el empleador podrá eximirse el pago de esas prestaciones, siempre y cuando la logre acreditar en juicio. Aunado a lo anterior, nuestro ordenamiento (para la fecha en que se produjo el despido) no contemplaba al despido como un acto solemne y bastaba con la simple manifestación tácita o expresa del patrono de concluir el contrato para que sea válido, por lo que no está sujeto al cumplimiento de determinadas formalidades so pena de nulidad. Finalmente, y se ha dicho que como parte de las garantías que involucran el debido proceso en esta materia, la persona trabajadora tiene derecho a conocer cuáles son los motivos que justifican la terminación del contrato cuando esta sea sin responsabilidad patronal, pero la jurisprudencia patria se ha decantado por admitir la posibilidad de que esa descripción se haga incluso al momento de la contestación de la demanda (ver de la Sala Segunda de la Corte, el voto número 493 de las ocho horas cuarenta minutos del siete de abril de dos mil diez). Partiendo de esas premisas, en el caso concreto, el Tribunal no observa ninguna incorrección en el trámite formal del despido que amerite variar lo resuelto por el juzgado, en relación con los hechos imputados en la carta de despido, y la valoración que efectuó el juzgado para establecer la pérdida de confianza. Véase que en la carta de despido se expresa que: Desde hace varios meses se han venido presentando una serie de sustracciones de dinero de huéspedes hospedados en nuestras habitaciones: Los reportes que hemos tenido han sido bajo un mismo proceder. Empezaron abriendo las cajas fuertes de las habitaciones, el cliente al día siguiente no podía abrir la caja con su propio codigo, ya que la misma se abrió con el código master, lo producía que se borrara el código de cliente y el Gerente tenía que acudir a abrir la caja nuevamente con el procedimiento establecido. Los clientes al revisar sus pertenencias, encontraban pequeñas diferencias que iban entre los $20 a los $50 dólares. Tuvimos seis reportes de este tipo, y en todos los casos procedimos a reintegrar los dineros sustraídos y a pedir disculpas sin poder explicar qué había sucedido....

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