Sentencia Nº 971 -2018 de Tribunal de Familia, 11-09-2018
Fecha | 11 Septiembre 2018 |
Número de expediente | 14-002408-0165-FA |
Número de sentencia | 971 -2018 |
Emisor | Tribunal de Familia (Costa Rica) |
Tipo de proceso | INC. VISITAS |
EXPEDIENTE:
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14-002408-0165-FA - 7 NUMERO 776-18(2)
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PROCESO:
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INC. VISITAS
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ACTOR/A:
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[Nombre 007]
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DEMANDADO/A:
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[Nombre 002]
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II.-
HECHOS PROBADOS: Se avalan los hechos probados y se agregan los siguientes: 5. Que desde el martes cuatro de julio del año dos mil diecisiete el padre no ha cumplido con el régimen de visitas (hecho no controvertido). 6) Que el incidentado ha amenazado que no va a renovarle al niño el permiso de salida del país (hecho no controvertido).-
III.-
CASO CONCRETO: En el presente caso la madre impugna la sentencia por cuanto considera que el fallo no toma en cuenta los constantes incumplimiento por parte del progenitor. Que el demandado tampoco se ha preocupado por mantener un contacto o comunicación con la persona menor de edad. Que el accionado fue notificado y no contestó la demanda. Que lo resuelto crea una gran incertidumbre en [Nombre 008], a la espera indefinida de una comunicación de su padre. Que haya declarado prueba espuria los pantallazos de WhatsApp. Que sin ningún fundamento se le atribuye a ella no propiciar el ambiente adecuado para la comunicación de padre e hijo y que debió procurar la vinculación de su hijo con el incidentado.
Esta integración del Tribunal, es conciente de la importancia de fomentar y favorecer la interacción y el intercambio afectivo entre el progenitor o la progenitora y el hijo o la hija que no viven juntos y, sobre todo para evitar las secuelas de la separación familiar. No obstante, el interés superior del niño o la niña ha de prevalecer al momento de tomar una decisión. El párrafo tercero del artículo 9 de la Convención sobre los derechos del niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y aprobada por la Asamblea Legislativa por Ley N.º 7184 de 18 de julio de 1990, dispone que: “3. Los Estados...
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