Sentencia Nº 98-2014-VII de Tribunal Contencioso Administrativo, 15-02-2022
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica) |
Fecha | 15 Febrero 2022 |
Número de expediente | 10-004522-1027-CA |
Número de sentencia | 98-2014-VII |
Tipo de proceso | EJECUCIÓN DE SENTENCIA |
EXPEDIENTE:
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10-004522-1027-CA
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PROCESO:
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EJECUCIÓN DE SENTENCIA
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PROMOVENTE:
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O.L.S.
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DEMANDADO:
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EL ESTADO Y OTRO
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SEGUNDO: SOBRE LA SUMA A APROBAR A TÍTULO DE COSTAS PERSONALES DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO: La fijación de costas personales, de conformidad con las reglas establecidas en el artículo 76.1 del Código Procesal Civil ya indicado, se fija “...en atención al trabajo, al estado y la trascendencia económica del proceso...”. Es criterio de esta J., que esos parámetros fijados por la Ley, no constituyen una lista que establezca un orden de prelación y que deba ser aplicado de forma excluyente, donde, además, deba aplicarse el primer parámetro de forma obligatoria y sólo en caso excepcional, el segundo y el tercero. Dicha norma fija tres parámetros que pueden ser utilizados por la persona juzgadora dependiendo del caso en el que se encuentre, aplicando aquel o aquellos que más se ajusten a la realidad y particularidades de cada uno de los asuntos, que dentro de su independencia judicial, le corresponde conocer y fallar. Partiendo de ello, para esta juzgadora es claro que en aquellos casos donde, sea determinable una trascendencia económica, sea porque existe una condenatoria económica o una estimación prudencial de la demanda, ha de aplicarse como tesis de principio ese parámetro, en aplicación de la tabla de honorarios del decreto respectivo para los asuntos con cuantía, por tratarse de un parámetro objetivo que genera certeza para las partes desde el inicio del proceso, reservando la prudencialidad (en la apreciación de las labores realizadas y estado del proceso) para aquellos casos en que no existe una trascendencia económica. Existiendo trascendencia económica en este asunto, constituida por la totalidad de las sumas pedidas por la parte actora, debe hacerse la determinación de las costas pedidas en forma tasada, calculada con base en la tarifa general de honorarios de abogacía del decreto vigente a la fecha de interposición de la demanda. En lo que interesa, debe indicarse que la fecha de interposición del proceso ordinario fue el día 17 de diciembre del 2010, por lo que el tema de liquidación de las costas correspondientes al proceso de conocimiento, de acuerdo con lo explicado anteriormente, debe...
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