Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Laboral, 28-06-2021

Número de sentencia98-2021
Número de expediente19-001478-0641-LA
Fecha28 Junio 2021
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Laboral (Costa Rica)
Tipo de procesoOR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES
EV Generación de M.: D:\Srv-Archivos\MODELOS\TTMAM006.dpj

EXPEDIENTE:

19-001478-0641-LA

PROCESO:

OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES

ACTOR/A:

J.A.V. QUIRÓS

DEMANDADO/A:

CORPORACIÓN DE DESARROLLO HUMANO EN SEGURIDAD EMPRESARIAL CODEHSE SOCIEDAD ANÓNIMA

N° 2021000193

TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE CARTAGO (SEDE CARTAGO) (Materia Laboral), a las quince horas cincuenta y tres minutos del veintiocho de junio de dos mil veintiuno.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo de esta ciudad, expediente número 19-001478-0641-LA, por J.A.V. QUIRÓS, masculino, mayor, soltero, nacionalidad costarricense, oficial de seguridad vigilante, con cédula de identidad número 1- 1527-0806, vecino de Cartago; contra: CORPORACIÓN DE DESARROLLO HUMANO EN SEGURIDAD EMPRESARIAL CODEHSE SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula jurídica número: 3-101-425416 y contra: CODEHSE SEGURIDAD ELECTRÓNICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula jurídica número: 3-102-685963, representada por J.F.E.A. cedular 3-255. Por la parte actora se presenta el Lic. C.M.E., portador del carné del Colegio de Abogados número 25295, Abogado de Asistencia Social de la Defensa Pública Laboral, cédula 1-1282- 163.

CONSIDERANDO:

I.- SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO. Revisado el presente asunto, considera el Tribunal que los recursos interpuestos la parte demandada cumplen con los presupuestos de admisibilidad establecidos por el numeral 590 del Código de Trabajo y corresponde conocerlo a este órgano jurisdiccional al tenor de lo preceptuado por el artículo 583 inciso 14), en relación con ordinal 586 de ese mismo cuerpo normativo.

II.- RESUMEN DE LAS PRETENSIONES Y LAS EXCEPCIONES DEBATIDAS EN EL PROCESO. A.- ''>La actora inici''> demanda reclamando los siguientes extremos: >1. Se condene al pago de la totalidad de las vacaciones de toda la relación laboral, tomando en cuenta para su cálculo la jornada extraordinaria habitual y permanente laborada durante toda la relación laboral. 2. El pago de la diferencia en lo ya cancelado por concepto de aguinaldos de toda la relación laboral, mas el aguinaldo proporcional que no se me canceló al finalizar la relación laboral, tomando en cuenta para su cálculo la jornada extraordinaria habitual y permanente laborada durante toda la relación laboral. 3. El pago del preaviso y la cesantía, por ser un despido injustificado tomando en cuenta para su cálculo el salario total que me correspondía como trabajador. 4. El pago de los salarios caídos a título de daños y perjuicios del artículo 82 del Código de Trabajo por ser un despido injustificado. 5. El pago de la totalidad de la jornada extraordinaria habitual y permanente laborada durante toda la relación laboral. 6. Se ordene reportar los salarios percibidos durante toda la relación laboral en los regímenes de pensiones y de Invalidez, Vejez y Muerte de a la Caja Costarricense del Seguro Social, tomando en cuenta para su cálculo la jornada extraordinaria habitual y permanente laborada durante toda la relación laboral. 7. Se ordene reportar los salarios percibidos al Fondo de Capitalización Laboral y el Fondo de P.ón Complementaria Obligatoria durante el período en que se mantuvo vigente la relación laboral, tomando en cuenta para su cálculo la jornada extraordinaria habitual y permanente laborada durante toda la relación laboral. 8. Se condene al pago de los intereses legales sobre las sumas que ante esta autoridad reclamo y hasta su efectivo pago. 9. Se indexen los rubros solicitados para que sean cancelados con el valor actualizado del dinero al momento de su efectivo pago. 10. Se condene al pago de ambas costas por esta acción a favor de la Defensa Pública Laboral.". (ver imágenes 3 a 10 del libro electrónico A.R..- B.- La parte demandada contestó la acción de forma negativa; opuso las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva; y solicitó se declare sin lugar la demanda. C.- La sentencia de primera instancia N° 98-2021 de las once horas con tres minutos del diecinuve de febrero del año dos mil veintiuno, dictada por la J.K.S.M.ñoz, en lo conducente, resolvió: POR TANTO: De conformidad con lo expuesto jurisprudencia y artículos 139, 153, 176, 468, 452 y 493 del Código de Trabajo, así como el 221 y 317 del Código Procesal Civil se declara SIN LUGAR la demanda establecida por el actor contra CODEHSE SEGURIDAD ELECTRONICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula jurídica número: 3-102-685963, aceptandose contra esta las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación activa y pasiva.- Por otro lado Se declara CON LUGAR la presente demanda establecida por JOSE ALLEJANDRO VARGAS QUIRÓS, número de cédula número 3-0410-0636, contra CORPORACIÓN DE DESARROLLO HUMANO EN SEGURIDAD EMPRESARIAL CODEHSE SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula jurídica número: 3-101-425416, quien deberá pagar a favor del primero los siguientes los RUBROS OTORGADOS: 1) por un mes de preaviso la suma de ¢414.497,5. 2) por 19,5 días de auxilio de cesantía la suma de ¢269.423,37. 3) por diferencia de vacaciones la suma de ¢75,262,32. 4) por aguinaldo de horas extras otorgadas la suma de ¢65.0003,71. 5) por horas extras la suma de ¢780.044,55, 6) por aguinaldo del ultimo período la suma de ¢96.031. 7) por diferencia de vacaciones ¢75.262,45. Todo lo anterior da un principal parcial de ¢1,700.262,45. 8) por indemnización del artículo 82 del Código de Trabajo se otorga seis meses de salario por la suma de ¢2.486.984,99. Se otorgan INTERESES LEGALES desde la fecha en que se dio la finalización de la relación laboral y hasta el efectivo pago. Y sobre la indemnización del art 82 CT, desde la firmeza de la sentencia que los otorga. Lo anterior conforme a la tasa pasiva que tengan los certificados a seis meses plazo del Banco Central de Costa Rica, por así establecerlo los artículos 565 de Código de Trabajo y 497 del Código de Comercio. Se hace calculo parcial del principal de 1.700.262,45 desde que se terminó la relación laboral el 14/03/2019 hasta la fecha del dictado de la presente resolución, sea el 19/02/2021, mismos que se estiman en la suma de ¢157.393,05; y los intereses posteriores a partir del 20/07/2020 y hasta su efectivo pago. Se otorga a la parte actora, la INDEXACIÓN sobre los extremos principales, conforme lo establece el artículo 565 párrafo 2, del Código de Trabajo; en tanto la obligación de adecuar los extremos económicos principales, actualizados a valor presente, en el mismo porcentaje en que haya variado el índice de precios para los consumidores de Área Metropolitana que lleve el órgano oficial encargado de determinar ese porcentaje desde un mes antes de la presentación de la demanda (que fuera interpuesta el 22/10/2019) y hasta un mes precedente al efectivo pago. Cálculos que deberán de realizarse en etapa de ejecución de sentencia, al tenor de que es imposible determinar el día del pago de los extremos aquí otorgados. DEUDAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL: Se condena a la demandada a pagar a la Caja Costarricense de Seguro Social las cuotas obreropatronales y demás obligaciones adeudadas a la seguridad social correspondientes a las diferencias salariales otorgadas por horas extraordinarias. Se ordena testimoniar piezas a dicha Institución para que procedan conforme sus diligencias. Se condena a la accionada, de conformidad con el artículo 562 del Código de Trabajo, al pago de ambas costas de este proceso, fijándose las personales en un 15% del total de la condenatoria; fijándose parcialmente según todo lo calculado a hoy en la suma de ¢651.696,07. La presente resolución cuenta con los recursos correspondientes, según lo regulado en la ley No. 9343. Lo no concedido por impertinente se deniega. (sic). La parte demandada apela la sentencia.

III.- REVISÓN DEL PROCEDIMIENTO. Se ha revisado el procedimiento, sin encontrar vicios que puedan causar nulidad o indefensión.

IV.- La parte demandada se alza en apelación contra el fallo del juzgado y expone los motivos de inconformidad que de seguido se transcriben literalmente:

Sobre los hechos probados:

Efectivamente ese fue el período laborado.

EI actor no se desempeñó como oficial de seguridad, sino como portero, es decir abría la puerta del Ebais e indicaba al usuario los pasos a seguir, tal y como consta en los contratos aportados en autos y en la declaración de nuestro testigo.

Efectivamente el horario de trabajo era de 6:00 am a 6:00 pm, con una hora de almuerzo y media hora en la mañana y media hora en la tarde para café, tiempos en los cuales era sustituido por un funcionario de U., lo que nos da un total de horas laboradas de l0. Si analizamos el contrato aportado en autos, entre mí representada y el actor, se establece muy claro que la contratación se realiza con base en el artículo 136 del Código de Trabajo, el cual permite jornadas de 10 horas, con el fin de ajustar las 48 horas por semana de jornada establecida.

Que bajo este régimen de contratación, el actor laboraba dos horas extras por semana, las cuales le fueron siempre canceladas. Bajo este sistema, no se requiere ser perito matemático para calcular que si la jornada de ley son 48 horas por semana y él trabajaba 50, era acreedor a dos horas extras por semana, las cuales efectivamente se le cancelaron, tal y como consta en las boletas de pago aportadas a los autos

R. a las boletas de pago adjuntadas al expediente.

Efectivamente el actor tomó sus vacaciones del 11 al 25 de febrero de 2019, lo que implica 14 días de vacaciones, correspondiente al período 27 de diciembre de 2017 al 27 de diciembre de 2018.

Que el personal de U. tuvo varios problemas con el actor, con base en la documentación presentada por mí representada, donde constan las faltas en que incurrió el actor.

Sobre hechos no probados

Que el despido fuera proporcional, a pesar de que la juzgadora tuvo por echo (sic) probado los problemas presentados entre el actor la U. y el personal de U..

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