Sentencia Nº I.- CONSIDERACIONES PRELIMINA de Sala Constitucional, 27-11-2020

EmisorSala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica)
Número de sentenciaI.- CONSIDERACIONES PRELIMINA
Fecha27 Noviembre 2020
*200214420007CO*
EXPEDIENTE N° 20-021442-0007-CO
PROCESO: RECURSO DE AMPARO
RESOLUCIÓN Nº 2020023077
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las diez horas cinco minutos del veintisiete de noviembre de dos mil veinte .
Recurso de amparo interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], contra el BANCO DE COSTA RICA (BCR).
Resultando:
1.- Por escrito recibido a las 16:29 horas del 20 de novimebre de 2020, el recurrente interpone recurso de amparo contra el BANCO DE COSTA RICA, y manifiesta textualmente lo siguiente: " El recurrido para comprar en $10 la anualidad del servicio bancario de tarjeta de débito Platinum VISA o Mastercard, impone mantener $7.000 en cuenta de ahorros y su homóloga en tarjeta de crédito, máxime toda cuenta de ahorros debe tener asociada una tarjeta de débito, considero que me discrimina en razón de mi posición económica u condición social y violenta mi derecho humano como consumidor a la libertad de elección y a un trato equitativo". Alega vulnerados en su perjuicio los artículos 1° de la Convención americana sobre derechos humanos y 33 y 46 de la Constitución Política. Solicita que se restablezcan sus derechos fundamentales.
2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.
Redacta la Magistrada G.V.; y,
Considerando:
I.- CONSIDERACIONES PRELIMINARES. En el presente caso, el reclamo de la recurrente está referido a un conflicto atinente a la capacidad de derecho privado y el giro comercial propiamente bancario del BCR, por lo que este último actúa en su carácter de sujeto de derecho privado. Al respecto, la Ley de la Jurisdicción Constitucional N° 7135, en su artículo 57, indica lo siguiente:
"[...] El recurso de amparo también se concederá contra las acciones u omisiones de sujetos de Derecho Privado, cuando éstos actúen o deban actuar en ejercicio de funciones o potestades públicas, o, se encuentren, de derecho o de hecho, en una posición de poder frente a la cual los remedios jurisdiccionales comunes resulten claramente insuficientes o tardíos para garantizar los derechos o libertades fundamentales a que se refiere el artículo 2, inciso a) de esta Ley..." (El resaltado y subrayado no es del original).
De lo anterior se colige que el sujeto pasivo del amparo, en el caso de tratarse de un sujeto de derecho privado, debe encontrarse en cualquiera de las siguientes hipótesis: a) El sujeto pasivo del amparo actúa â€â€

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