Sentencia Nº III. MEDIDAS CAUTELA de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste, 28-05-2021

Número de sentenciaIII. MEDIDAS CAUTELA
Fecha28 Mayo 2021
Número de expediente19-001480-0413-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Guanacaste (Costa Rica)

*190014800413PE*

EXPEDIENTE:
19-001480-0413-PE
CONTRA:
[Nombre 001]
OFENDIDO/A:
[Nombre 002]
DELITO:
Violación
VOTO 236-21
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL DE GUANACASTE , a las quince horas y cinco minutos del veintiocho de mayo de dos mil veintiuno.
Recurso de apelación interpuesto en la presente causa número 19-001480-413-PE, seguida contra [Nombre 001], [...], por el delito de DOS DELITOS DE VIOLACIÓN CALIFICADA, en perjuicio de [Nombre 002]. Intervienen en la decisión del recurso la jueza C.D.S. y los jueces W.F.F. y G.A.A.. Se apersonaron en esta sede, el licenciado E.C.A. en representación del Ministerio Público, el imputado [Nombre 001] y el licenciado C.G.L. como defensor público.
RESULTANDO
1. Que mediante sentencia número 175-2020 de las dieciséis horas cero minutos del uno de octubre de dos mil veinte, el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, sede Cañas, resolvió: " POR TANTO: De conformidad con la prueba evacuada en autos, reglas de la sana crítica racional, numerales 39 y 41 de la Constitución Política, ordinales 1 al 7, 258, 265, 341, 343, 345, 349, 351, 352, 356, 360, 361, 363, 364, 365, 366 y 367 del Código Procesal Penal, artículos 1, 22, 30,45, 50, 51, 71, 157 inciso 2) del Código Penal, este Tribunal procede a ABSOLVER DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD a [Nombre 001] por UN DELITO DE VIOLACIÓN CALIFICADA en perjuicio de [Nombre 002] . Ahora bien, se declara a [Nombre 001] autor responsable de un delito de VIOLACIÓN CALIFICADA en perjuicio de [Nombre 002]., razón por la cual se le impone la sanción de DOCE AÑOS DE PRISIÓN que deberá descontar en el centro carcelario que indiquen los respectivos reglamentos penitenciarios, previo abono de la preventiva sufrida. Se prorroga la prisión preventiva del sentenciado [Nombre 001] por el plazo de SEIS MESES a partir del día de hoy y hasta el PRIMERO DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTIUNO. Una vez firme este fallo comuníquese al Instituto Nacional de Criminología, Juzgado de Ejecución de la Pena y Registro Judicial. Se resuelve el asunto sin especial condenatoria en costas, siendo los gastos del proceso a cargo del Estado. NOTIFÍQUESE MEDIANTE LECTURA A LAS DIECISÉIS HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL OCHO DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTE. V.E.M.K.S.S.E.C.S. JUEZA Y JUECES DE JUICIO (sic).
2. Contra el anterior pronunciamiento, el licenciado E.C.A., en representación del Ministerio Público, el imputado [Nombre 001] y el licenciado C.G.L., defensor público del justiciable, interpusieron recurso de apelación.
3. En este asunto se señaló varias veces la realización de vista oral solicitada por la defensa particular, sin embargo a ninguna de ellas se hizo presente la defensa del imputado. (f. 394, 417) Finalmente, con el cambió de defensor, a través del mismo el imputado manifestó su interés de que el asunto se resuelva con prontitud prescindiendo de la celebración de la audiencia.- (f. 422)
4.- Verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el Recurso.
5. En los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.-
Redacta el juez ARCE ARIAS; y,
CONSIDERANDO

I. ADMISIBILIDAD DEL RECURSO. Revisadas las actuaciones que constan en autos, puntualmente la notificación de la sentencia (f.188) y la fecha de interposición de los libelos impugnaticios (f. 201, 202 y 223), se concluye que fue presentado dentro del plazo legal y por los sujetos procesales legitimados, pues fueron planteados por el representante del Ministerio Público, por el defensor del imputado y por el propio imputado en ejercicio de su defensa material; además se expresan los agravios correspondientes contra un pronunciamiento de fondo. En consecuencia, cumpliendo con los requisitos que permiten conocer los motivos de inconformidad, se declaran admisibles para su correspondiente examen.

II. Recursos presentados.
1. Recurso del imputado [Nombre 001].
a. Primer motivo. Incorrecta fundamentación por estar basada la sentencia en una simple relación de prueba testimonial de la agraviada. Sostiene el imputado que la sentencia por la cual se le sentenció a una alta pena de prisión no cumple con los requisitos de la debida fundamentación, pues se sustentó en simples relatos testimoniales, sin apegarse al principio de objetividad en el tanto debía analizar de estos no sólo lo que le perjudicaba sino también lo que podía beneficiarlo. Así, sostiene que "la menor al dar su declaración lo hace de una manera de piezas las cuales ya unidas dan el resultado y sale de su entorno habitual y crea una confusión la cual no es creíble, lo que al mismo tiempo y que considero como lo esencial y primordial no va dirigido ni comparado como se esperaba ya que sus versiones fueron cambiadas y específicamente no le dieron el valor basado en la sana crítica racional y su valoración no fue sometida a criterios objetivos." (sic) (f. 207) Agrega a su queja que la menor ofendida no declaró de forma fluida, fue acompañada por terceras personas, en particular por la señora [Nombre 006], quien fungió como testigo de cargo, cuya declaración fue muy cortada, pausada, sin dar detalles precisos.
b. Segundo motivo. Inobservancia de la ley procesal, pruebas documentales no analizadas. Considera el apelante que el tribunal de mérito no tomó en consideración la prueba pericial del dictamen médico legal, el cual arroja conclusiones objetivas, que indican que no se observaron lesiones recientes ni antiguas en la menor, lo cual no fue valorado por los juzgadores, lo cual debía hacer de forma integral con el resto de prueba. Alega que los testigos dieron versiones distintas, fue cuestionada una nota escrita a mano de la que sospecha que fue dictada a la menor de edad, así como un faltante de folios en el expediente y el resultado de una prueba de ADN que nunca se adjuntó al expediente.
c. Tercer motivo. Actividad Procesal Defectuosa. Reclama el imputado que en la decisión de los hechos por los cuales resultó sentenciado, se hacía fundamental contar con una inspección ocular y recolección de indicio, a partir del sitio en el que se llevó a cabo los hechos, tales como la sábana que la menor refiere como impregnada de sangre de la menor, que resultaría ser evidencia vital para el esclarecimiento de la causa penal, así como la solicitud que se planteó al tribunal para que analizara la redacción de la nota ante la posibilidad e haber sido dictada por un tercero a la menor de edad. pese a que no fue resuelto, al igual que la gestión de falta de folios, propiamente del 23 al 44 que impidió ser informado debidamente del expediente y con ello obstaculizó el ejercicio de la defensa.
d. Cuarto motivo. Violación al debido proceso por "ineficacia" de la defensa técnica por negligencia en sus deberes funcionales como defensor público. Impugna la sentencia el recurrente por que considera que su defensor no actuó bajo las reglas del patrocinio fiel, sino que lo hizo de forma negligente.
Todos los motivos alegados del recurso presentado por [Nombre 001] resultan improcedentes.- Valga en este punto iniciar detallando que la exposición de los motivos de apelación resulta confusa, infundada, carente de técnicas básicas de impugnación y sin indicación clara de los agravios que considera provocados por los vicios o motivos expresados. En el primero de los motivos, consideramos quienes resolvemos este asunto, del que se interpreta que el imputado se queja de que la menor de edad al deponer en juicio, no lo hizo de forma fluida, siendo que además varió en ocasiones lo dicho, circunstancias que no fueron apreciadas por el Tribunal de juicio, como tampoco lo hizo al analizar la declaración de la señora [Nombre 006] quien acompañó a la menor a rendir su relato durante el proceso. Considera el impugnante que los juzgadores no se apegaron al principio de objetividad, pues no apreciaron los elementos de prueba que podrían beneficiarlo. En el primero de los reclamos, debe quedar claro al apelante, que la única declaración testimonial es aquella vertida en debate, pues es la que se realiza bajo las reglas de la oralidad, inmediación, contradicción y publicidad, por lo que de sostenerse la existencia de irregularidades o contradicciones con aquellas rendidas ante otras instancias en distintas etapas anteriores del proceso, para que resulten útiles a efectos de considerar esas diferencias o para desacreditar la deposición testimonial, resulta estéril, es confrontando a la testigo con lo dicho en aquellas instancias, se le estaría otorgando condición de "testimonio" a lo que no lo tiene, pues no se está ante declaraciones testimoniales distintas, sino ante una única que se pretende controvertir con manifestaciones procesales no revestidas de esa calidad. En cuanto a la forma en que deponen los testigos hay que indicar que no existe una regla o uniformidad de criterios valorativos para otorgar veracidad a la manifestación testimonial, pues aspectos que pueden ser considerados como propios de alguien que declara de forma nerviosa, pueden sustentarse en distintos motivos para ello, como la edad del deponente, las condiciones bajo las que se encuentran, la cantidad de personas presentes, la actitud del tribunal o de las partes hacia ellos, el recordar hechos hirientes o dolorosos, problemas de limitación intelectiva o física, entre muchos otros, sin embargo al no explicar el recurrente por qué considera que esos eran circunstancias o aspectos que debieron de ser analizados por el tribunal, es decir, expresando por qué esos comportamientos o actitudes debían de analizarse bajo la valoración del testimonio de la víctima y de las testigos, escapa de esta Cámara el poder analizar con mayor profundidad el asunto. En cuanto a que la señora [Nombre 006] acompañó a la menor al momento de ser entrevistada por el fiscal en la toma de la denuncia y luego participar como testigo en debate, es...

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