Sentencia Nº 2020008894 de Sala Constitucional, 15-05-2020

Fecha15 Mayo 2020
Número de expediente20-004969-0007-CO
Número de sentencia2020008894
EmisorSala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica)

Exp: 20-004969-0007-CO

Res. N° 2020008894

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas quince minutos del quince de mayo de dos mil veinte .

Recurso de amparo que se tramita en el expediente número 20-004969- 0007-CO, interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], a favor de [Nombre 002], cédula de identidad [Valor 002], contra el MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA (MEP).

Resultando:

  1. - Por escrito incorporado a las 15:02 horas del 11 de marzo de 2020, la parte accionante alega que la amparada es su hija, quien tiene 8 años de edad y es estudiante de la Escuela de P.S., en Barva de H.. Acusa que su hija ni sus compañeros del grupo Tercero A han recibido lecciones en este curso lectivo, el cual inició el 10 de febrero de 2020, pues no tienen asignado un docente que imparta las lecciones. Señala que han enviado múltiples misivas a la dirección del centro educativo y a la Contraloría de Derechos Estudiantiles; sin embargo, no se ha resuelto la problemática descrita. Expone que, por oficio N° CDE-0495-2020 de 5 de marzo de 2020, la Contraloría de Derechos Estudiantiles le solicitó, infructuosamente, al Departamento de Asignación del Recurso Humano del MEP actuar prontamente para solucionar la problemática de los estudiantes de la Escuela de P.S.. Considera violentado el derecho a la educación de la amparada. Solicita que se asigne a la brevedad posible a un docente para que imparta lecciones al grupo al que pertenece la amparada.

  2. - Informa bajo juramento P.B.R., en su condición de Supervisora del Circuito 4 de la D.ón Regional de Educación de H., que el 10 de marzo de 2020, la Directora del Centro Educativo P.S. se apersonó en su oficina para demostrarle las gestiones realizadas a favor de la solicitud de apertura de un código nuevo para el grupo tercero A, donde se encuentra matriculada la amparada. Comenta que, una vez que revisó la documentación pertinente a dicha gestión, le indicó a la funcionaria que había procedido correctamente y que, una vez que pasara la emergencia nacional por el coronavirus, se te daría el debido seguimiento a dicho trámite y se gestionaría lo pertinente con M.R., del Departamento de Formulación Presupuestaria del MEP (a quien ya se le han enviado previos correos electrónicos al respecto), a fin de insistir en la importancia y urgencia de asignar un código al tercero A. Aclara que ni ella ni la directora del centro educativo recurrido tienen la competencia de crear un nuevo código presupuestario para el grupo de estudiantes. Acota que ha hecho lo que puede de acuerdo con las competencias de su puesto.

  3. - Informa bajo juramento A.G.V., en su condición de Directora Regional de Educación de H., que los nombramientos de personal mayores a 35 días es competencia del Departamento de Recursos Humanos del MEP y no de la D.ón Regional de H.. Asegura que, una vez la directora y la supervisora informaron sobre el faltante de docente en la Escuela de P.S., la funcionaria responsable del proceso en la D.ón Regional remitió en forma oportuna, vía correo electrónico, la información al Departamento de Primaria y P., tal como se demuestra en el oficio n°. DREH-DSAF-N0 0236-2020 suscrito por la Jefa del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la D.ón Regional, y tendente al nombramiento del personal requerido. Sostiene que la dirección regional ha cumplido en tiempo con sus obligaciones para el nombramiento de la docente faltante en la Escuela P.S..

  4. -Informa bajo juramento Y.D.M., en su condición de Directora de Recursos Humanos del MEP. Refuta que la amparada o sus compañeros no hayan recibido lecciones en este curso lectivo. Explica que, según el informe rendido por la directora del centro educativo, desde el 10 de febrero hasta el 27 de febrero de 2020, los estudiantes de la sección de tercero A recibieron lecciones por parte de la docente E.P.H.. Sin embargo, el 28 de febrero solo se apersonó un estudiante, a quien su progenitora se llevó luego, pues era un niño el único de toda la sección que se había apersonado ese día. Acota que, desde el 2 de marzo de 2020, no se apersonó ningún estudiante de la sección del tercero A. Con respecto a la solicitud de un servicio nuevo, expone que, en el proceso de nombramientos existen varias etapas atinentes a diferentes instancias, que si bien es cierto se encuentran concatenadas entre sí hasta concluir con el nombramiento de un servidor en determinado puesto, requieren la preclusión de todas y cada una de ellas. Refiere que, en concordancia con el Decreto Ejecutivo 38170-MEP de la Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública, la etapa en la cual se encuentra el proceso no atañe a las competencias de la D.ón de Recursos Humanos, sino que actualmente se desarrolla dentro de la esfera de competencia del Departamento Formulación Presupuestaria. Menciona que, según el informe de la Jefa de la Unidad de P. y Primaria (oficio DRHDARH-UPP-0331-2020), la Escuela P.S., código presupuestario 57301-59-2189, de la D.ón Regional de Educación H., tiene autorizado trece códigos de Profesor de Enseñanza General Básica 1, sin especialidad; sin embargo, al día de hoy, el Departamento de Formulación Presupuestaria no ha autorizado más códigos de Profesor de Enseñanza General Básica 1 sin especialidad para esta institución. Apunta que se le solicitó informe al Jefe del Departamento de Formulación Presupuestaria de la D.ón de Planificación Institucional, quien por medio del oficio DPIDFP-0291- 2020 del 16 de marzo, informó lo siguiente: “Con respecto a la solicitud de un servicio nuevo en dicha institución, me refiero a STAP-2402-2019, de fecha 11 de diciembre 2019, suscrito por A.M.A.P., Directora Ejecutiva de la Secretaría Técnica Autoridad Presupuestaria, Ministerio de Hacienda, quién se refiere a Oficio DM-1442- 11-2019, sobre solicitud de creación de 525 plazas por cargos fijos para el Ejercicio Económico 2020 del Ministerio de Educación Pública, indicando textualmente “En las citas Normas de Ejecución Presupuestarias, en su inciso 13 dicta “Durante la vigencia de esta Ley de Presupuesto y sus modificaciones no se crearán plazas en los órganos que conforman el presupuesto nacional. Se exceptúan aquellas plazas que resulten necesarias temporalmente, previo estudio de la Autoridad Presupuestaria, para atender una emergencia nacional debidamente decretada. Es deber del jerarca máximo institucional cumplir con esta disposiciónâ€

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