Sentencia Nº 29-2019-II de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II, 29-04-2019

Número de expediente16-012442-1027-CA
Fecha29 Abril 2019
Número de sentencia29-2019-II
EmisorSección II (Tribunal Contencioso Administrativo de Costa Rica)
Tipo de procesoCONOCIMIENTO
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*160124421027CA*

EXPEDIENTE:

16-012442-1027-CA - 0

PROCESO:

CONOCIMIENTO

ACTOR/A:

E.O.A.

DEMANDADO/A:

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

Res: N° 29-2019-II

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SECCIÓN SEGUNDA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las diez horas del veintinueve de abril de dos mil diecinueve.-

Proceso de conocimiento, declarado de puro derecho, de E.O.A., cédula de identidad número 1-1198-0022; contra la Caja Costarricense de Seguro Social. Intervienen los abogados M.D.A.O. en su condición de apoderada especial judicial de la actora y R.H.G.A. en su calidad de apoderado general judicial de la Caja Costarricense de Seguro Social.

RESULTANDO

1.- La parte actora presentó la demanda el 22 de diciembre de 2016, solicitando: que en sentencia, una vez vistos y analizados los factores de hecho y de derecho se declare con lugar la demanda en los siguientes extremos: 1.- Que se declare con lugar la disconformidad de la conducta administrativa empleada por los representantes de la Caja Costarricense de Seguro Social en el Hospital Nacional de Niños, al otorgar mediante interpretaciones subjetivas una cantidad de días menor de licencia con goce de salario a la suscrita por la muerte de pariente hasta cuarto grado de consanguinidad o afinidad (primo) de acuerdo consignado en el artículo 46 inciso f de la N.tiva de Relaciones Laborales de la CCSS, contraponiéndose con su actuación al Principio de legalidad estipulado en el artículo 11 de la Constitución Política y 11 de Ley General de la Administración Publica. 2.- Que en mi caso concreto, se declare la nulidad del movimiento de personal número 021605 N con fecha de emisión 27 de octubre de 2016, realizado en la Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Hospital Nacional de Niños, y se me reintegre el monto rebajado por ausencia injustificada el día 06 de setiembre de 2016. 3.- Que se ordene a la Caja Costarricense de Seguro Social, abstenerse de adoptar y ejecutar cualquier acto administrativo que se contraponga a los intereses legítimos otorgados a los administrados mediante lo consignado el artículo 46 de la N.tiva de Relaciones Laborales específicamente en su inciso 4.- Que se condene a la Caja Costarricense de Seguro Social al Daño Patrimonial causado a la suscrita producto del rebajo del día 06 de setiembre de 2016 por ausencia injustificada producto del otorgamiento de una licencia con goce de salario, pero con una cantidad de días, menor a lo que establece el artículo 46 inciso f) de la N.tiva de Relaciones Laborales de la CCSS, la cual es de acatamiento obligatorio tanto para la CCSS como patrono y sus trabajadores, misma que se encuentra dentro del marco de legalidad. 5.- Que de conformidad con lo establecido en el Articulo 69 del Código Procesal Contencioso Administrativo el proceso se falle sin necesidad de recibir prueba, prescindiendo en este acto de la conciliación y la celebración de audiencias. 6.- Que se condene al demandado a pago de las costas personales y procesales, daños y perjuicios, intereses legales vigentes y la indexación correspondiente al finalizar la presente demanda, los cuales se liquidaran en ejecución de sentencia. (Imágenes 2 a 20).

2.- La Caja Costarricense de Seguro Social contestó la demanda el 22 de febrero de 2017 y opuso las excepciones de demanda defectuosa y de falta de derecho. (Imágenes 344 a 354).

3.- La audiencia preliminar se realizó el día 11 de mayo de 2017. La parte actora ajustó las pretensiones 1, 2 y 6 de la siguiente forma: Pretensión N° 1: Que se declare con lugar la disconformidad de la conducta administrativa empleada por los representantes de la C.C.S.S. en el Hospital Nacional de Niños, emitida mediante oficio SUB-DE-264-16 de fecha 30 de setiembre de 2016, firmada por la subdirectora en ascenso interino la L.da. M.C.M., al otorgar mediante interpretaciones subjetivas una cantidad de días menor de licencia con goce de salario a la suscrita por la muerte de pariente hasta cuarto grado de consanguinidad o afinidad (primo) de acuerdo consignado en el artículo 46 inciso f de la N.tiva de Relaciones Laborales de la C.C.S.S. contraponiéndose con su actuación al Principio de Legalidad estipulado en el artículo 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública. Pretensión N° 2: Que en mi caso concreto, se declare la nulidad del movimiento de personal número 21605 con fecha de emisión 27 de octubre de 2016, realizado por la Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Hospital de Nacional de Niños. Pretensión N° 6: Que se condene al demandado la C.C.S.S. al pago de las costas personales y procesales y el perjuicio ocasionado que lo origina el no cumplimiento al artículo 46 inciso f de la N.tiva de Relaciones Laborales y que consiste en el rebajo de dinero por la ausencia injustificada el día 6 de setiembre de 2016 estimando este monto en la suma de ¢19,183.5. La parte desistió de la pretensión número 5. La parte demandada desistió de la defensa de demanda defectuosa. El asunto fue declarado como de puro derecho y las partes rindieron sus conclusiones. (Archivo de audio y minuta que consta en imágenes 449 a 452).

4.- Se han observado las prescripciones legales en la substanciación del proceso y no se observan defectos u omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado y resuelto. A continuación, el Tribunal Colegiado al que por turno correspondió conocer de este asunto, procede a dictar la sentencia con el voto unánime de sus miembros.-

Redacta el J....G. SEGURA.-

CONSIDERANDO

I.- ARGUMENTOS DE LA ACTORA.- Argumenta lo siguiente: En vista de que la Administración de mutuo propio y sin fundamento alguno, no ha actuado de acuerdo a lo estipulado en nuestra legislación, tomó decisiones en perjuicio del Administrado, causándome un daño y perjuicio económico, es que la presente demanda tiene como objeto el otorgamiento y la correcta aplicación de lo consignado en el articulo 46 de la N.tiva de Relaciones Laborales específicamente a lo referido en el inciso f) respecto a la cantidad de días naturales, que se deben otorgar por fallecimiento de cualquier otro pariente hasta cuarto grado de consanguinidad o afinidad, esto por cuanto la norma de cita claramente establece que se deben otorgar dos (2) días naturales para asistir al sepelio; y al respecto indicamos el artículo de marras en forma textual, "Artículo 46. Otras licencias con goce de salario (...) E Por muerte de cualquier otra (a) pariente hasta cuarto grado de consanguinidad o afinidad dos (2) días naturales para asistir al sepelios queda el tiempo de traslado a discreción de la jefatura. (La negrita y el subrayado no son del original)". Porque como indiqué anteriormente, la suscrita, servidora de la CCSS, por una situación especial como es el fallecimiento de un familiar, me ausenté de mis labores los días 06 y 07 de setiembre de 2016 al enterarme que fallece mi primo el Sr. A.A.C., con base en esa circunstancia citada anteriormente me ausente a mis labores los días mencionados, sin embargo comunicando previamente a mi jefatura de servicio (en ese momento la enfermera J.N.M.T.) la situación, y posteriormente al ingresar a mis labores el día 08 de setiembre de 2016 en el tercer turno de 10 pm a 6 am y por ser de noche, es que el día 09 del mismo mes y año en antes de finalizar mi jornada laboral hago entrega en la oficina de supervisión de enfermería del control de puntualidad y asistencia "Justificación del trabajador", exponiendo las razones que justificaban la ausencia a mis labores los días citados y adjuntando fotocopia del certificado de defunción que demuestra el fallecimiento del primo antes citado, siendo que en fecha 13 setiembre de 2016, la Msc. M.C.M., Sub directora de Enfermería y la Jefatura A.H. me devuelven la documentación entregada y me indican que estos documentos se encuentran incompletos y que se me otorga el plazo de 3 días para corregirlos, por lo que debido a lo anterior en fecha 14 de setiembre de 2016 procedí a cumplir la prevención de la subdirectora e hice entrega en la Sub dirección de enfermería, de documento sin número de oficio con asunto: "Solicitud de otorgamiento de 2 días por fallecimiento de pariente cuarto grado de consanguinidad" en el cual solicité justificadamente que se me otorgaran los días 06 y 07 de setiembre de 2016 como una licencia con goce de salario, fundamentando mi petitoria en lo establecido en el articulo 46 inciso f) de la N.tiva de Relaciones Laborales de la CCSS y adjuntando nuevamente la prueba documental correspondiente como lo fue el Certificado de Defunción de mi primo el Sr. A.A.C. y el Control de Puntualidad y Asistencia Justificación del trabajador, siendo que mediante oficio SUB-ENF-264-2016 de fecha 30 de setiembre de 2016 firmado por la Subdirectora a.i Enfermería M.C.M. da respuesta al documento sin número de oficio entregado por la suscrita en fecha 14 de setiembre de 2016 y me comunica que no se puede acceder a lo peticionado y que se me da por justificado de acuerdo al artículo 46 inciso j) de la N.tiva de Relaciones Laborales el día miércoles 07 de setiembre del 2016, fecha en la que se llevó a cabo el sepelio y se tiene como ausencia injustificada el martes 06 de setiembre del 2016. Dicha decisión es tomada después de realizar la consulta a la asesoría legal sobre la interpretación del artículo 46 inciso de la N.tiva de Relaciones Laborales, según se observa en oficio SUB-DE-352-2016 firmado por la misma subdirectora. Posteriormente a esta situación y en desaplicación de la N. estipulada, la Sub Directora Castillo Molina comunica a la Unidad de Gestión de Recursos Humanos del Hospital Nacional de Niños, la licencia concedida para el día 07 de setiembre del año en curso y se procede por parte de esta Unidad entonces a rebajarme el salario del día 06 de setiembre de 2016 por ausencia injustificada, esto según movimiento de personal número...

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