Sentencia Nº 2021016716 de Sala Constitucional, 30-07-2021
Emisor | Sala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica) |
Número de expediente | 21-013283-0007-CO |
Número de sentencia | 2021016716 |
Fecha | 30 Julio 2021 |
Exp: 21-013283-0007-CO
Res. Nº 2021016716
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J.é, a las nueve horas quince minutos del treinta de julio de dos mil veintiuno .
Recurso de amparo presentado por C.E.H.F., cédula de identidad 0303850715, contra EL CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD (CONAVI).
Resultando:
1.- Por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala a las 13:19 horas del 09 de julio del 2021 el recurrente presenta recurso de amparo contra el CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD (CONAVI). Manifiesta que el 06 de mayo de 2021 a las 12:30 horas, envió a las direcciones electrónicas: gabriela.trejos@conavi.go.cr, asuntos.juridicos@conavi.go.cr, una nota donde le solicitó a la autoridad recurrida, la siguiente información: "(…) sirva la presente para consultarle puntual y respetuosamente cuál es el avance del análisis del presupuesto aprobado ya por la Contraloría General de la República (CGR) para el programa de bacheo para Cartago, específicamente Turrialba-J.énez, que abarca rutas nacionales en distritos como Tucurrique, P., J.V.ñas y algunos del cantón de Turrialba y otros de Cartago. La consulta nace doña G. porque las comunidades estamos necesitando con urgencia vías de acceso adecuadas donde es imposible transitar en algunos trayectos por la cantidad de huecos, por ejemplo, en P. del cantón de J.énez. Sé que el Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique ha hecho un gran esfuerzo y solicitado también la pronta intervención y también sé que dichosamente la CGR ya aprobó el presupuesto para dicho programa de bacheo (…)" (documento que se adjunta como prueba). Indica que ese mismo día, a las 13:02 horas, se le envió el comprobante de "Recibido" por parte de la Gerencia de Gestión de Asuntos Jurídicos del CONAVI. Sin embargo, al 09 de julio de 2021, no ha recibido ninguna respuesta por parte de la autoridad recurrida. Manifiesta que los caminos citados, en especial la ruta nacional 408 (puente Cajeta-Sector El Humo P., J.énez, Cartago) son inaccesibles, situación que pone en riesgo la vida, la seguridad y la salud de cientos de personas. Incluso, las ambulancias no han podido ingresar y deben buscar rutas alternas lejanas, afectando el derecho a la salud de los habitantes de las zonas mencionadas. En consecuencia, solicita que se declare con lugar el recurso.
2.- Por resolución de las 16:23 horas del 12 de julio del 2021 se dio curso al presente amparo y se solicitó informe al CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD (CONAVI) (ver registro electrónico).
3.- Informa bajo juramento G.T.A. en su calidad de Gerente de la Gerencia de Gestión de Asuntos Jurídicos del Consejo Nacional de Vialidad (ver registro electrónico) en los siguiente términos: “HECHO PRIMERO: Señala el recurrente en su escrito de interposición que el día 06 de mayo del 2021 a las 12:30 horas, vía electrónica remitió a la recurrida una consulta específica sobre el programa de bacheo para Cartago, específicamente Turrialba- J.énez, que abarca rutas nacionales en distritos como Tucurrique, P., J.V.ñas y algunos del cantón de Turrialba y otros de Cargado. Se acepta de forma parcial el hecho, por cuánto es a través de las cuentas de correos electrónicos denominadas asuntos.juridicos@conavi.go.cr y gabriela.trejos@conavi.go.cr, que ingresa en fecha del 06 de mayo del presente, la nota a la que hace referencia el señor H.F., siendo que la primera cuenta anteriormente citada es administrada por parte del personal administrativo a fin de realizar la recepción de los distintos documentos y el traslado efectivo para el conocimiento de la suscrita en condición de atención y designación como Gerente de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, sin embargo, se puede apreciar como el correo emitido por el señor H.F. a ambas cuentas fue remitido en formato de “copia oculta”, no remitiéndose de forma directa y adecuada, si no en condición de “copia” y de forma “oculta”. HECHO SEGUNDO: Manifiesta el recurrente que con dicha nota se buscaba una respuesta oportuna por parte del Conavi y por las autoridades del MOPT para la ejecución de recursos que permitan mejorar específicamente la Ruta Nacional 408 (puente cajeta- Sector El Humo P., J.énez, Cartago) y así incidir en la calidad de vida y seguridad de muchas personas que pasan por la zona y que supuestamente se han visto afectadas. Se rechaza de forma parcial el hecho. La nota que remite el señor H.F., versa principalmente y tal cual como se detalla en la prueba otorgada por él mismo, principalmente sobre conocer el “avance del análisis del presupuesto aprobado ya por la Contraloría General de la República (CGR) para el programa de bacheo para Cartago, específicamente Turrialba-J.énez, que abarca rutas nacionales en distritos como Tucurrique, P., J.V.ñas y algunos del cantón de Turrialba y otros de Cartago.” Siendo que, en primera instancia, la suscrita no es la competente para referirse en temas de presupuesto por cuánto la Gerencia de Asuntos Jurídicos su naturaleza es asesorar de forma legal en los distintos trámites que ingresan y requieran un pronunciamiento en derecho y no a nivel presupuestario. En lo que respecta a lo manifestado en el hecho ante las autoridades del MOPT, la suscrita no le consta ni puede referirse en nombre de una autoridad que no ostenta. HECHO TERCERO: Indica el recurrente que el día 06 de mayo de 2021 a las 13:02 horas recibió el comprobante de “Recibido” por parte de la Gerencia de Gestión de Asuntos Jurídicos del Conavi. Se acepta el hecho, de lo anterior la confirmación obtenida, fue realizada por la funcionaria N.M.ñoz Mora, funcionaria de la Gerencia de Gestión de Asuntos Jurídicos quien funge como la encargada de la recepción de los distintos requerimientos presentados ante esta dependencia. HECHO CUARTO: De la misma forma manifiesta el recurrente que el día nueve de julio del año dos mil veintiuno, no ha recibido ninguna respuesta por parte de la Gerencia de Gestión de Asuntos Jurídicos, indicando que los caminos anteriormente citados, en especial la Ruta Nacional No. 408 (puente cajeta-Sector El Humo P., J.énez, Cartago) están inaccesibles poniendo en riesgo la vida, la seguridad y la salud de cientos de personas, entre otras cosas. Se aceptan parcialmente los hechos indicados por el recurrente en dos líneas; si bien a la fecha de la interposición del recurso de amparo no había sido atendida la gestión, esta fue atendida de manera efectiva en fecha del 16 de julio del presente, tal como se detallará en las consideraciones previas de este escrito. De la misma forma, se rechaza categóricamente lo manifestado por el recurrente al alegar que los caminos de la Ruta Nacional No. 408 se encuentran inaccesibles, esto por cuanto queda sujeto a un dictamen técnico, siendo que la suscrita no tiene competencia para determinar la accesibilidad, ni determinar si se pone en riesgo la seguridad y salud de las personas que transitan en dicha zona. Lo anterior de igual forma va en secuencia a lo manifestado propiamente por el recurrente al indicar que el recurso versa en la no atención de la nota suscrita en fecha del 03 de mayo de 2021. CONSIDERACIONES: El presente recurso versa sobre la presunta violación de los artículos 27 de la Constitución Política y 32 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, así como el artículo 22 de la Constitución Política y el artículo 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en el entendido de que la parte actora alega haber presentado solicitud de información del avance del análisis del presupuesto aprobado por la Contraloría General de la República para el programa de bacheo para Cartago, y al momento de la interposición del presente recurso no ha recibido respuesta. Se estima necesario aclarar que el recurrente al interponer el recurso de amparo, afirma una violación al derecho constitucional consagrado en el artículo 22 de la Constitución Política y al artículo 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por lo cual, y siendo que este recurso se me recurre en condición de la Gerente de la Gerencia de Gestión de Asuntos Jurídicos, la suscrita no es la competente para referirse a aspectos técnicos ni ingenieriles, siendo que no recae en mí como asesora legal del Conavi, la emisión de instrucciones para el mantenimiento de las vías del territorio nacional, por cuanto existe de forma específica una dependencia definida y delegada para el mantenimiento y conservación de las vías nacionales (Gerencia de Conservación de Vías y Puentes), por lo cual me referiré a lo que corresponde en calidad de Gerente de Asuntos Jurídicos y a la nota presentada en fecha de 03 de mayo del presente a las cuentas de correo electrónico que se detallan en las pruebas presentadas por el recurrente. Que, las cuentas de correo electrónicas detalladas por el recurrente (G..trejos@conavi.go.cr y asuntos.jurídicos@conavi.go.cr ) son medios oficiales de notificación para la recepción de las distintos trámites que ingresen para la atención oportuna y eficiente, los cuales forman en gran porcentaje a requerimientos propios de la Gerencia de Gestión de Asuntos Jurídicos. Ahora bien, adentrándonos a lo alegado, se aprecia que la solicitud presentada de fecha del 03 de mayo del presente por parte del C.H.F., se realizó ante la Gerencia de Gestión de Asuntos Jurídicos mediante las cuentas de correo electrónicos manifiesta en el hecho primero de este escrito en calidad de copia oculta, misma que fue recibida en la misma fecha de la nota, solicitando en lo conducente: (…) “Doña G., sirva la presente para consultarle puntual y respetuosamente cuál es el avance del análisis del presupuesto aprobado ya por la Contraloría General de la República (CGR) para el programa de bacheo para Cartago, específicamente Turrialba-J.énez, que abarca rutas nacionales en distritos como Tucurrique, P., J.V.ñas y algunos del cantón de Turrialba y otros de Cartago. La consulta nace doña G. porque las comunidades estamos necesitando con urgencia vías de acceso adecuadas donde es imposible transitar en algunos trayectos por la cantidad de huecos, por ejemplo, en P. del cantón de J.énez. Sé que el Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique ha hecho un gran esfuerzo y solicitado también la pronta intervención y también sé que dichosamente la CGR ya aprobó el presupuesto para dicho programa de bacheo por lo que agradecemos la interposición de sus buenos oficios para avanzar con la ejecución en miras a una mejor calidad de vida para las personas. Sabemos la gran demanda de trabajo de ustedes como entidad pública especializada en infraestructura vial, pero también estamos seguros de que todos debemos estar comprometidos con el bienestar y desarrollo de Costa Rica, donde a través de ustedes seamos capaces de asegurar la sostenibilidad de la Red Vial Nacional, pues esto incide en una mejor calidad de vida, así como en el acceso al turismo, la producción e impacta la economía local y nacional.” (…). Consecuentemente hacemos de conocimiento de esa H.S. Constitucional que al citado oficio se le dio el trámite correspondiente para su debida atención, siendo que: Tal como se desprende de la solicitud del señor H.F., la solicitud principal y puntual recae en conocer, cuál es el avance del análisis del presupuesto aprobado por la Contraloría General de la República (CGR) para el programa de bacheo para Cartago, específicamente Turrialba-J.énez, que abarca rutas nacionales en distritos como Tucurrique, P., J.V.ñas y algunos del cantón de Turrialba y otros de Cartago. De lo anterior mediante oficio No. GAJ-01-2021-1149 (133) (documento adjunto) de fecha del 15 de julio de 2021, suscrito por mi persona como Gerente de la Gerencia de Gestión de Asuntos Jurídicos y atendiendo la nota suscrita en fecha del 03 de mayo del presente, se le hace mención manifiesta en lo conducente: (…) “ Es importante mencionar que esta gerencia no es la dependencia a competente para suministrar información con respecto a la parte presupuestaria, siendo la Gerencia de Adquisición y Finanzas la idónea para rendir dicha información. Ahora bien, avocando al principio de coordinación administrativa, se copia en este documento a dicha gerencia a fin de que esta se manifieste en lo oportuno respecto a dicho tema. No obstante, lo anterior, me permito indicarle primeramente que el presupuesto del CONAVI para el año 2021 no fue aprobado por la Contraloría General de la República sino por la Asamblea Legislativa. Asimismo, se indica que el presupuesto aprobado y asignado por el cuerpo legislativo para la zona que usted refiere corresponde a la zona 1-7 y fue por un monto de 997.417.000 millones de colones. De igual forma, conviene aclarar que los trabajos de conservación y mantenimiento de la red vial nacional se ejecutan a través de dos procedimientos licitatorios sean estos las licitaciones públicas números 2014- 000018-0CV00 y 2014-000017-0CV00, los cuales iniciaron su ejecución en los años 2016 y 2017 respectivamente. Cabe indicar que la mayoría de las líneas que componen ambos procedimientos fueron suspendidas en su ejecución, desde el mes de agosto del 2010 para el caso de la licitación número dieciocho y en el mes de febrero del 2021 para la licitación número diecisiete (ambas de previa cita). Ahora bien, teniendo en consideración la situación actual y en virtud de lo acordado por el Consejo de Administración en sesión ordinaria el 24 de junio del 2021, acta No. 38-2021 (acuerdo adjunto) los contratos de conservación de la Red Vial Nacional que – como se indicó - se encuentran suspendidos, serán reactivados para que sus plazos fenezcan, siendo que estos contratos concluirán y finalizarán buscando exonerar la responsabilidad de Estado, tal y como, fue acordado por el Consejo de Administración. Por último, se debe indicar que la Administración – a través de la Dirección Ejecutiva – está valorando en apego a la disposición presupuestaria actual, las diferentes opciones para la oportuna conservación y mantenimiento de la red vial nacional, tanto de la zona por usted consultada, así como, del restante territorio nacional.” Así las cosas, y teniendo en cuenta lo anterior, tanto el oficio No. GAJ-01-2021-1149 de fecha del 15 de julio del 2020 como el acuerdo celebrado por el Consejo de Administración en sesión ordinaria el 24 de junio del 2021, acta No. 38-2021, fueron debidamente notificados al señor C.H.F. en fecha del 16 de julio del presente al correo suministrado por el recurrente (periodistacarlos@gmail.com ) dándose así respuesta debida a la solicitud presentada en fecha del 03 de mayo del presente. Conforme lo expuesto, se tiene que, la solicitud del señor H.F., ya fue debidamente tramitada y notificada por parte de la Gerencia de Gestión de Asuntos Jurídicos , siendo que se le brindó de forma integral la información que mantiene en custodia esta gerencia y copiando a la dependencia que efectivamente puede atender a cabalidad lo consultado por el recurrente notificada, lo cual, si bien no se hizo dentro del plazo establecido según la normativa que rige la materia, lo fue en razón del alto volumen de documentos que se atienden en esa Gerencia. Consecuentemente conocedora la suscrita de los plazos otorgados para brindar respuesta a las diferentes solicitudes, es necesario indicar y del cual se considera oportuno señalar a esa H.S., que los trámites ingresados ante esta Gerencia, dependen de un orden cronológico de la gran cantidad de documentación y trámites que ingresan a ésta dependencia siendo que a la fecha han ingresado más de 1440 solicitudes , los cuales forman parte de la estructura organizativa y competente para la atención (aspectos meramente legales), por lo que los plazos se convierten en prudenciales, conforme a las circunstancias que nos aqueje en el momento de ingreso de las solicitudes presentadas por los innumerables usuarios a los que se les brinda información de los diversos proyectos y carreteras de las que este órgano se encuentra sujeto. No obstante, queda demostrado que ya se ha cumplido con la respuesta pertinente al Sr. H.F., atendiéndose de conformidad por parte de esta Gerencia lo solicitado por el recurrente en fecha del 03 de mayo del 2021”. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
4.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta la M....P.B.; y,
Considerando:
I.- OBJETO DEL RECURSO: El recurrente alega que el 06 de mayo de 2021 a las 12:30 horas, envió a las direcciones electrónicas: gabriela.trejos@conavi.go.cr, asuntos.juridicos@conavi.go.cr, una nota donde le solicitó a la autoridad recurrida, la siguiente información: "(…) sirva la presente para consultarle puntual y respetuosamente cuál es el avance del análisis del presupuesto aprobado ya por la Contraloría General de la República (CGR) para el programa de bacheo para Cartago, específicamente Turrialba-J.énez, que abarca rutas nacionales en distritos como Tucurrique, P., J.V.ñas y algunos del cantón de Turrialba y otros de Cartago. La consulta nace doña G. porque las comunidades estamos necesitando con urgencia vías de acceso adecuadas donde es imposible transitar en algunos trayectos por la cantidad de huecos, por ejemplo, en P. del cantón de J.énez. Sé que el Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique ha hecho un gran esfuerzo y solicitado también la pronta intervención y también sé que dichosamente la CGR ya aprobó el presupuesto para dicho programa de bacheo (…)". Alega que a la fecha no ha recibido respuesta.
II.- HECHOS PROBADOS: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a) Que en fecha 06 de mayo de 2021 a las 12:30 horas, envió a las direcciones electrónicas: gabriela.trejos@conavi.go.cr, asuntos.juridicos@conavi.go.cr, una nota donde le solicitó a la autoridad recurrida, la siguiente información: "(…) sirva la presente para consultarle puntual y respetuosamente cuál es el avance del análisis del presupuesto aprobado ya por la Contraloría General de la República (CGR) para el programa de bacheo para Cartago, específicamente Turrialba-J.énez, que abarca rutas nacionales en distritos como Tucurrique, P., J.V.ñas y algunos del cantón de Turrialba y otros de Cartago. La consulta nace doña G. porque las comunidades estamos necesitando con urgencia vías de acceso adecuadas donde es imposible transitar en algunos trayectos por la cantidad de huecos, por ejemplo, en P. del cantón de J.énez. Sé que el Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique ha hecho un gran esfuerzo y solicitado también la pronta intervención y también sé que dichosamente la CGR ya aprobó el presupuesto para dicho programa de bacheo (…)" (ver registro electrónico).
b) Que mediante Oficio ACA 1-21-258 (74) de fecha 25 de junio del 2021 la Secretaria de Actas CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN le comunicó al Director Ejecutivo a.i. Consejo Nacional de Vialidad lo siguiente: “SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 24 DE JUNIO DE 2021. REF: ACTA 38-2021 Nos permitimos hacer de su conocimiento que el Consejo de Administración, según consta en el Acta de la Sesión citada en la referencia, acordó: Contratos de Conservación Vial: ACUERDO 15. Instruir al Director Ejecutivo para que, los contratos de conservación de la Red Vial Nacional que en este momento se encuentren suspendidos, se reactiven para que sus plazos fenezcan, de manera que concluyan sin responsabilidad para el Estado. ACUERDO FIRME. ACUERDO 16. Instruir al Director Ejecutivo para que, en el plazo de una semana, dé su opinión a este Consejo respecto a la decisión que haya que tomar sobre los Administradores Viales y Laboratorios de Control de Calidad. ACUERDO FIRME” (ver registro electrónico).
c) Que en fecha 14 de julio del 2021 se notificó la resolución de curso del presente amparo a la autoridad recurrida (ver registro electrónico).
d) Que mediante oficio GAJ-01-2021-1149 (133) de fecha 15 de julio del 2021 G.T.A. en su calidad de Gerente de Gestión de Asuntos Jurídicos le informó al recurrente lo siguiente: “Reciba un cordial saludo. En atención a la nota suscrita por su persona de fecha de 03 de mayo del presente, mediante el cual consulta de forma específica: (…) “Cuál es el avance del análisis del presupuesto aprobado ya por la Contraloría General de la República (CGR) para el programa de bacheo para Cartago, específicamente T.J.énez, que abarca rutas nacionales en distritos como Tucurrique, P., J.V.ñas y algunos del cantón de Turrialba y otros de Cartago.” (…) De lo anterior, es importante mencionar que esta gerencia no es la dependencia competente para suministrar información con respecto a la parte presupuestaria, siendo la Gerencia de Adquisición y Finanzas la idónea para rendir dicha información. Ahora bien, avocando al principio de coordinación administrativa, se copia en este documento a dicha gerencia a fin de que esta se manifieste en lo oportuno respecto a dicho tema. No obstante, lo anterior, me permito indicarle primeramente que el presupuesto del CONAVI para el año 2021 no fue aprobado por la Contraloría General de la República sino por la Asamblea Legislativa. Asimismo, se indica que el presupuesto aprobado y asignado por el cuerpo legislativo para la zona que usted refiere corresponde a la zona 1-7 y fue por un monto de 997.417.000 millones de colones. De igual forma, conviene aclarar que los trabajos de conservación y mantenimiento de la red vial nacional se ejecutan a través de dos procedimientos licitatorios sean estos las licitaciones públicas números 2014- 000018-0CV00 y 2014-000017-0CV00, los cuales iniciaron su ejecución en los años 2016 y 2017 respectivamente. Cabe indicar que la mayoría de las líneas que componen ambos procedimientos fueron suspendidas en su ejecución, desde el mes de agosto del 2010 para el caso de la licitación número dieciocho y en el mes de febrero del 2021 para la licitación número diecisiete (ambas de previa cita). Ahora bien, teniendo en consideración la situación actual y en virtud de lo acordado por el Consejo de Administración en sesión ordinaria el 24 de junio del 2021, acta No. 38-2021 (acuerdo adjunto) los contratos de conservación de la Red Vial Nacional que – como se indicó - se encuentran suspendidos, serán reactivados para que sus plazos fenezcan, siendo que estos contratos concluirán y finalizarán buscando exonerar la responsabilidad de Estado, tal y como, fue acordado por el Consejo de Administración. Por último, se debe indicar que la Administración – a través de la Dirección Ejecutiva – está valorando en apego a la disposición presupuestaria actual, las diferentes opciones para la oportuna conservación y mantenimiento de la red vial nacional, tanto de la zona por usted consultada, así como, del restante territorio nacional” -oficio notificado el 16 de julio del 2021 al recurrente- (ver registro electrónico).
e) Que los correos electrónicos: (G..trejos@conavi.go.cr y asuntos.jurídicos@conavi.go.cr ) son medios oficiales de notificación para la recepción de las distintos trámites que ingresen ante el CONAVI (ver registro electrónico).
III.- SOBRE EL CASO CONCRETO: Del informe rendido por la autoridad recurrida el cual es dado bajo la solemnidad del juramento con las consecuencias legales que ello implica se desprende que en fecha 06 de mayo de 2021 a las 12:30 horas, envió a las direcciones electrónicas: gabriela.trejos@conavi.go.cr, asuntos.juridicos@conavi.go.cr, una nota donde le solicitó a la autoridad recurrida, la siguiente información: "(…) sirva la presente para consultarle puntual y respetuosamente cuál es el avance del análisis del presupuesto aprobado ya por la Contraloría General de la República (CGR) para el programa de bacheo para Cartago, específicamente Turrialba-J.énez, que abarca rutas nacionales en distritos como Tucurrique, P., J.V.ñas y algunos del cantón de Turrialba y otros de Cartago. La consulta nace doña G. porque las comunidades estamos necesitando con urgencia vías de acceso adecuadas donde es imposible transitar en algunos trayectos por la cantidad de huecos, por ejemplo, en P. del cantón de J.énez. Sé que el Concejo Municipal de Distrito de Tucurrique ha hecho un gran esfuerzo y solicitado también la pronta intervención y también sé que dichosamente la CGR ya aprobó el presupuesto para dicho programa de bacheo (…)"- Quedó demostrado que mediante Oficio ACA 1-21-258 (74) de fecha 25 de junio del 2021 la Secretaria de Actas CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN le comunicó al Director Ejecutivo a.i. Consejo Nacional de Vialidad lo siguiente: “SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 24 DE JUNIO DE 2021. REF: ACTA 38-2021 Nos permitimos hacer de su conocimiento que el Consejo de Administración, según consta en el Acta de la Sesión citada en la referencia, acordó: Contratos de Conservación Vial: ACUERDO 15. Instruir al Director Ejecutivo para que, los contratos de conservación de la Red Vial Nacional que en este momento se encuentren suspendidos, se reactiven para que sus plazos fenezcan, de manera que concluyan sin responsabilidad para el Estado. ACUERDO FIRME. ACUERDO 16. Instruir al Director Ejecutivo para que, en el plazo de una semana, dé su opinión a este Consejo respecto a la decisión que haya que tomar sobre los Administradores Viales y Laboratorios de Control de Calidad. ACUERDO FIRME”. Se constató que en fecha 14 de julio del 2021 se notificó la resolución de curso del presente amparo a la autoridad recurrida. Finalmente se comprobó que mediante oficio GAJ-01-2021-1149 (133) de fecha 15 de julio del 2021 G.T.A. en su calidad de Gerente de Gestión de Asuntos Jurídicos le informó al recurrente lo siguiente: “Reciba un cordial saludo. En atención a la nota suscrita por su persona de fecha de 03 de mayo del presente, mediante el cual consulta de forma específica: (…) “Cuál es el avance del análisis del presupuesto aprobado ya por la Contraloría General de la República (CGR) para el programa de bacheo para Cartago, específicamente T.J.énez, que abarca rutas nacionales en distritos como Tucurrique, P., J.V.ñas y algunos del cantón de Turrialba y otros de Cartago.” (…) De lo anterior, es importante mencionar que esta gerencia no es la dependencia competente para suministrar información con respecto a la parte presupuestaria, siendo la Gerencia de Adquisición y Finanzas la idónea para rendir dicha información. Ahora bien, avocando al principio de coordinación administrativa, se copia en este documento a dicha gerencia a fin de que esta se manifieste en lo oportuno respecto a dicho tema. No obstante, lo anterior, me permito indicarle primeramente que el presupuesto del CONAVI para el año 2021 no fue aprobado por la Contraloría General de la República sino por la Asamblea Legislativa. Asimismo, se indica que el presupuesto aprobado y asignado por el cuerpo legislativo para la zona que usted refiere corresponde a la zona 1-7 y fue por un monto de 997.417.000 millones de colones. De igual forma, conviene aclarar que los trabajos de conservación y mantenimiento de la red vial nacional se ejecutan a través de dos procedimientos licitatorios sean estos las licitaciones públicas números 2014- 000018-0CV00 y 2014-000017-0CV00, los cuales iniciaron su ejecución en los años 2016 y 2017 respectivamente. Cabe indicar que la mayoría de las líneas que componen ambos procedimientos fueron suspendidas en su ejecución, desde el mes de agosto del 2010 para el caso de la licitación número dieciocho y en el mes de febrero del 2021 para la licitación número diecisiete (ambas de previa cita). Ahora bien, teniendo en consideración la situación actual y en virtud de lo acordado por el Consejo de Administración en sesión ordinaria el 24 de junio del 2021, acta No. 38-2021 (acuerdo adjunto) los contratos de conservación de la Red Vial Nacional que – como se indicó - se encuentran suspendidos, serán reactivados para que sus plazos fenezcan, siendo que estos contratos concluirán y finalizarán buscando exonerar la responsabilidad de Estado, tal y como, fue acordado por el Consejo de Administración. Por último, se debe indicar que la Administración – a través de la Dirección Ejecutiva – está valorando en apego a la disposición presupuestaria actual, las diferentes opciones para la oportuna conservación y mantenimiento de la red vial nacional, tanto de la zona por usted consultada, así como, del restante territorio nacional” -oficio notificado el 16 de julio del 2021 al recurrente-. En conclusión, es cierto que el recurrente remitió en fecha 06 de mayo de 2021 a las direcciones electrónicas: gabriela.trejos@conavi.go.cr y asuntos.juridicos@conavi.go.cr una solicitud de información que, a la fecha que acude en amparo no había sido resuelta. Si bien es cierto con ocasión del recurso de amparo el Gerente de Gestión de Asuntos Jurídicos mediante oficio GAJ-01-2021-1149 (133) de fecha 15 de julio del 2021 bridó una respuesta al recurrente, lo cierto es que a la fecha no se le ha indicado al amparado ¿cuál es el avance del análisis del presupuesto aprobado ya por la Contraloría General de la República (CGR) para el programa de bacheo para Cartago, específicamente Turrialba-J.énez, que abarca rutas nacionales en distritos como Tucurrique, P.?; lo anterior porque tal y como afirma la autoridad recurrida en su informe internamente es la Gerencia de Adquisición y Finanzas la idónea para rendir dicha información -información que no ha sido remitida a la Gerencia de Gestión de Asuntos Jurídicos del Consejo Nacional de Vialidad.- Así las cosas lo procedente es declarar con lugar el recurso con las consecuencias que se indican en la parte dispositiva de esta sentencia.
IV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, deberá retirarlos del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial No. 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a G.T.A. en su calidad de Gerente de la Gerencia de Gestión de Asuntos Jurídicos del Consejo Nacional de Vialidad o a quien en su lugar ocupe el cargo que adopte las medidas necesarias para que en el plazo máximo de DIEZ DÍAS HÁBILES contado a partir de la notificación de esta sentencia, se le brinde a la recurrente la información requerida en la solicitud planteada en fecha 06 de mayo de 2021 remitida a los correos electrónicos gabriela.trejos@conavi.go.cr y asuntos.juridicos@conavi.go.cr. Se le advierte a la recurrida que, bajo apercibimiento y de conformidad con lo establecido en el art í culo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Consejo Nacional de Vialidad al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a la presente declaratoria, los cuales se liquidarán en el proceso de ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. N.íquese.
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Fernando Castillo V. Presidente |
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Paul Rueda L. |
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Nancy Hernández L. |
Anamari Garro V. |
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Marta Eugenia Esquivel R. |
Ana María Picado B. |
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Mauricio Chacón J. |
Documento Firmado Digitalmente
-- Código verificador --
XNWZC0KWSC061
EXPEDIENTE N° 21-013283-0007-CO