Sentencia Nº 2021016703 de Sala Constitucional, 30-07-2021
Emisor | Sala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica) |
Número de expediente | 21-013208-0007-CO |
Número de sentencia | 2021016703 |
Fecha | 30 Julio 2021 |
Exp: 21-013208-0007-CO
Res. Nº 2021016703
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J.é, a las nueve horas quince minutos del treinta de julio de dos mil veintiuno .
Recurso de amparo que se tramita en expediente No. 21-013208-0007-CO, interpuesto por EDER JOSÉ RAMÍREZ SEGURA, cédula de identidad 0112080792, en su condición de alcalde F., contra el CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL (COSEVI) y el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES (MOPT), a favor de los VECINOS DE BARRIO CRISTO REY DE FLORES.
RESULTANDO:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala Constitucional el 09 de julio de 2021, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Obras Públicas y Transporte. Manifiesta que, por oficio No. MF-CM-SEC-AC-1857-18 fechado 14 de junio de 2018 el Concejo Municipal de F. y aportado el 18 de junio siguiente, se solicitó al MOPT y al Consejo de Administración del CONAVI, colaboración para que se realizaran las mejoras necesarias a la ruta Nacional 129 ubicada en el distrito de Llorente de dicho cantón 2018, límite territorial con el cantón de B.én, la cual es competencia de dicho consejo (véase prueba aportada). Lo anterior, porque, producto de las lluvias se producen escorrentías que circulan sin control alguno sobre dicha vía nacional y las aceras al paso, causándose grandes inundaciones, debido a que las obras de canalización de aguas hacia las tuberías son insuficientes o inexistentes. A ello, se une la carencia de alcantarillado sanitario y el mal estado de las pocas aceras existentes, todo lo cual afecta a las personas que deben transitar por la zona tanto peatones como conductores motorizados, quienes exponen su propiedad privada, integridad física, salud y vida. Aprovecha para aclarar que conforme a la creación de la Ley de Creación del CONAVI y la reciente entrada en vigencia de la Ley No. 9976 denominada “Movilidad Peatonal”, le corresponde al CONAVI la conservación, construcción de la red vial nacional, la construcción y reconstrucción del sistema de drenaje, la verificación del funcionamiento de ese sistema, la construcción de estructuras tipo alcantarillas de manera que se garantice un servicio óptimo y seguro al usuario (artículos 1 y 4), así como la construcción y mantenimiento de aceras ubicadas frente a carreteras nacionales. Agrega que si bien es cierto que el CONAVI realizó obras de canalización de aguas pluviales sobre la Ruta Nacional 129 durante el año 2017, estas se llevaron a cabo únicamente en el sector que pertenece al cantón de B.én, sin que se tomara en cuenta la problemática de sobra conocida por años, de las inundaciones en el sector de B.C.R. de F.. Nuevamente, ante la inacción del Estado, el 14 de noviembre de 2020 el gobierno local de F., en coordinación con el despacho de la diputada A.L.ía delegado O., realizó reunión virtual con el ministro de Obra Públicas y Transporte, en la que se expuso la problemática de las inundaciones en el sector mencionado. Aduce que si bien se esperaba que, por así haberse acordado, una semana después se obtuviera información técnica del proyecto y su costo, nunca se le informó a la municipalidad que representa de lo sucedido. Por oficio No. AMF-CE-026-2021 de 17 de febrero de 2021 suscrito por la alcaldesa de F. se solicitó al gerente de I.ía de la Unidad Administradora del Proyecto Fideicomiso "Corredor Vial San José-San Ramón" y a la directora regional de la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes, información sobre el proyecto conocido como Paso a desnivel, a desarrollar en el sector de la Firestone, en el límite entre los cantones de F. y B.én, concretamente: en cuanto a si el proyecto OBIS a desarrollar en el sector de la Firestone, había contemplado la incorporación de técnicas para el control del manejo las aguas provenientes de la ruta nacional 129, dentro de la tubería pluvial diseñada para el mismo, o de forma general, se informara la propuesta de solución para la problemática por años denunciada sobre las inundaciones en la zona y que causan problemas serios tanto a la infraestructura vial, aceras, a las personas en su salud y a las propiedades privadas, esto previendo además que dichas aguas iban a ser un inconveniente para el mismo proyecto. El 26 de febrero en curso, como consecuencia de dicha gestión se concretó reunión en presencia del ministro de Obras Públicas y el director ejecutivo del CONAVI, en la que la diputada A.L.D.O. reiteró la problemática vivida por los vecinos de B.C.R. de Flores por el impacto directo de las inundaciones que se producen en la época lluviosa desde hace muchos años, en el sector del cruce de la Firestone producto de la inexistencia e insuficiencia de canalización de aguas sobre la ruta Nacional 129. Esta reunión tenía además de lo expuesto, conocer si las obras del diseño de paso a desnivel a construir en esta zona como parte del Programa de Obras Impostergables del Fideicomiso de la ruta uno, incluía o no, las tuberías necesarias para el tratamiento de las aguas que corren desde el sector de la Escuela de Llorente de F. y hasta dicho cruce, por un tramo de más de un kilómetro, en los cuales según hemos expuestos, no existen obras de canalización de aguas y donde existen, estas son insuficientes para la cantidad de agua, que año con año recorren la vía en época lluviosa, o bien conocer cuáles serían las medidas a tomar en cuenta para enfrentar esa problemática, ahora que se desarrollaban obras de infraestructura importantes en la zona, que incluso podrían verse afectadas, sin una buena canalización de las mismas. En ese momento, se indicó por parte del ministro que de ser necesario se suspenderían las obras, para que estas contemplaran una solución de las inundaciones de la zona. Por oficio No. AMFCE-053-2021 de 11 de marzo del presente año suscrito por la alcaldesa de F. se solicitó respuesta a la información requerida mediante oficio AMF-CE-26-2021, reiterada en la reunión de 26 de febrero anterior, al gerente de I.ía de la Unidad Administradora del Proyecto Fideicomiso "Corredor Vial San José-San Ramón", al director de dicha unidad y a la directora regional de la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes, sobre si las obras de diseño y construcción desarrolladas en el paso a desnivel en el sector de la Firestone, incluían obras relacionadas con la canalización de las aguas de la ruta Nacional 129 que tantos problemas han generado por años. Esto, porque, pese al compromiso del ministro de detener las obras de canalización del paso a desnivel para contar con una solución a la problemática desarrollada a esa fecha, las obras ya finalizaron, sin contar con una respuesta y, mucho menos, con las obras necesarias para solventar la necesidad. Las solicitudes fueron no fueron atendidas sino hasta el 15 de marzo de 2021 mediante oficio No. UESR-03- 2021-0149- (686) suscrito por el gerente general de la Unidad Ejecutora San José- San Ramón, señalándose que el tema había venido siendo analizado, concretándose una serie de reuniones con la Gerencia de Conservación de Vías y P. y la Unidad Ejecutora del Proyecto y que, posteriormente, se requirió a los fideicomitentes la presentación de una solución integral a la problemática de las inundaciones expuesta, obteniéndose como respuesta que se podía utilizar el contrato del paso inferior de la Firestone pero que para ello se debía concretar un proceso de negociación entre el ejecutor del contrato y el contratista. Posterior a ese proceso, se realizarían las gestiones necesarias para la implementación, finalizando con la indicación que se estaban trasladando para su conocimiento de la unidad Ejecutara el oficio, y que se estaría dando seguimiento a la gestión, en aras de que se facilitara una solución adecuada a los problemas de inundaciones expuestos. Por oficio No. UAP-FSJSR-2021-03-237 de 18 de marzo en curso suscrito por el gerente de ingeniería de la Unidad Administradora del Proyecto Fideicomiso, se indicó que el proyecto de estudio y diseño de alcantarillado pluvial del paso a desnivel en el sector de la Firestone, no contempló la totalidad de las aguas provenientes de la ruta nacional 129 y que se estaba trabajando en una propuesta de diseño que diera una solución integral a los caudales provenientes de esta. Por oficio No. AMF-CE-053-2021 de 7 de abril del presente año suscrito por la alcaldesa de F. y dirigido al gerente de ingeniería de la Unidad Administradora del Proyecto Fideicomiso "Corredor Vial San Jose-San Ramón" y al director de dicha unidad, se solicitó que, ante el transcurso del tiempo sin que se informara sobre una propuesta concreta de las acciones que se iban a desarrollar para atender la problemática de inundaciones en la zona intervenida, se acordara la realización de una reunión en la Municipalidad de F., con la posibilidad de visitar el sitio, en aras de conocer los alcances de la solución propuesta. Por oficio No. AMF-CE-075-2021 de 9 de abril de 2021 suscrito por la vice alcaldesa de F. y dirigido al gerente de ingeniería de la Unidad Administradora del Proyecto Fideicomiso "Corredor Vial San José-San Ramón" y al director de dicha unidad, se reiteró la urgencia de contar con las obras de canalización de aguas de la zona de interés y se les convocó de forma concreta a una reunión y visita al sitio en fecha 13 de abril siguiente. Por oficio No. UESR07-2021-210- (1217) de 13 de abril en curso, suscrito por el gerente general de la Unidad Ejecutora San José-San Ramón, se solicitó postergar la reunión solicitada por el gobierno local que representa. Por oficio No. UESR-07-2021-239- (1217) de 26 de abril del presente año suscrito por el mismo gerente se propuso reunión/gira por el sector para el 28 de abril siguiente, a cual efectivamente se realizó y se expusieron varias alternativas para solventar los problemas de canalización de las aguas de la ruta 129, y se acordó realizar un esfuerzo entre las instituciones inmersas en el tema, se quedó a la espera de que la propuesta se analizara desde la óptica técnica y financiera. Posterior a esta fecha, se han acordado varias reuniones para dar seguimiento al tema aquí denunciado, sin embargo, esas reuniones han sido canceladas, sin que, al día del planteamiento de este recurso, se expusiera al menos cuál sería la propuesta de intervención en la zona y la ruta de acción a seguir, dejando a la municipalidad que representa atada de manos, por tratarse la zona afectada de un área competencia de las instituciones recurridas. Estima que lo anterior es violatorio de los derechos fundamentales de los amparados.
2.- Mediante resolución de Presidencia de las 19:52 horas del 9 de julio de 2021, se dio curso al amparo y se confirió audiencia al ministro de Obras Públicas y Transportes, así como al director ejecutivo, a la directora regional de la Gerencia de Conservación de Vías y P. y al gerente de Ingeniería de la Unidad Administradora del Proyecto Fideicomiso "Corredor Vial San José-San Ramón", todos del CONAVI.
3.- Mediante escrito agregado al Sistema Electrónico de Gestión de este Despacho, rinde informe bajo fe de juramento, E.H.A., Director Ejecutivo del Consejo de Seguridad Vial del Consejo de Seguridad Vial. Indica que “…De la lectura de los hechos mencionados anteriormente, es importante hacer notar a la honorable Sala Constitucional, que el presente recurso de amparo se interpone en contra del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) y no en contra del Consejo de Seguridad Vial (Cosevi), ya que de los documentos presentados por los amparados se desprende claramente que por un error material, se hace mención y solicita al Cosevi rendir un informe sobre los hechos alegados, cuando ello debió haberse solicitado el CONAVI…”.
4.- Mediante escrito agregado al Sistema Electrónico de Gestión de este Despacho, rinde informe bajo fe de juramento, R.M.éndez M., Ministro de Obras Públicas y Transportes. Indica que “…Para tales efectos he realizado las coordinaciones respectivas con la finalidad de atender y dar respuesta según los alegatos del recurrente con la finalidad informar a la Sala Constitucional a la mayor brevedad posible sobre los alcances del presente recurso de amparo. SEGUNDO: Que en mi condición de Ministro de Obras Públicas y Transportes; he solicitado a las diversas instancias del COSEVI y CONAVI; a través de los correos emitidos el día 12 de julio 2021; por parte de la Dirección Jurídica del MOPT; para que brinde los informes respectivos con la finalidad de que a la mayor brevedad posible brinden la respuesta al suscrito e informe de inmediato a la Sala Constitucional la labor que se está llevando a cabo con la finalidad de atender el presente recurso de amparo (se adjunta correos electrónicos que se generaron el 12 de julio 2021). TERCERO: El 13 de julio 2021, se recibe el informe respectivo por parte del COSEVI, suscrito por el Ingeniero E.H.A., Director Ejecutivo del Consejo de Seguridad Vial, con relación al recurso de amparo que nos ocupa; el cual indica en lo que concierne lo siguiente: “…De la lectura de los hechos mencionados anteriormente, es importante hacer notar a la honorable Sala Constitucional, que el presente recurso de amparo se interpone en contra del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) y no en contra del Consejo de Seguridad Vial (Cosevi), ya que de los documentos presentados por los amparados se desprende claramente que por un error material, se hace mención y solicita al Cosevi rendir un informe sobre los hechos alegados, cuando ello debió haberse solicitado el CONAVI. Cabe agregar, que el Consejo de Seguridad Vial de conformidad con lo que establece el artículo 9 de la Ley N° 6324, Ley de Administración Vial N°6324, tiene las siguientes atribuciones: “Artículo 9º.- El Consejo tendrá las siguientes atribuciones: a) Conocer los análisis de los asuntos referentes al tránsito, para identificar problemas de seguridad vial y hacer las recomendaciones que estime pertinentes. b) Conocer y aprobar orientaciones, prioridades y proyectos para programas de promoción de la seguridad vial. c) Proponer al Poder Ejecutivo la reglamentación concerniente al tránsito de personas, vehículos y bienes en donde la ley de tránsito tenga jurisdicción, así como en todos los aspectos de seguridad vial y de la contaminación ambiental causada por los vehículos automotores. d) Aprobar los montos de los resarcimientos, cobros, permisos, certificaciones, daños en señales viales, escoltas especiales, cursos, materiales de estudio, traslados originados en los distintos servicios que prestan las direcciones de E.ón Vial, Ingeniería de Tránsito y P.ía de Tránsito. e) Administrar el Fondo de Seguridad Vial y asignar las sumas necesarias para los programas, proyectos, tareas, operaciones, apoyo logístico y todo lo relacionado con el fortalecimiento de la seguridad vial y la disminución de la contaminación ambiental que requieran las direcciones de Ingeniería de Tránsito, E.ón Vial, la Policía de Tránsito y el propio C.. f) Conocer, tramitar y resolver cualquier otro asunto que le someta el Ministro de Obras Públicas y Transportes. g) Promover y regular el uso de la bicicleta como medio de transporte, trabajo y recreación, conocido también como movilidad ciclística, además de los principios de la pirámide invertida de la movilidad y el de pacificación de las carreteras, todo de conformidad con la Ley de Movilidad y Seguridad Ciclística…”. Sin embargo; en aras de contribuir con la Sala Constitucional para lo que tenga a bien se adjunta el informe respectivo por parte del Ingeniero E.H.A. en la condición citada ante la Sala Constitucional. Por lo anteriormente expuesto, considero importante para el presente asunto y para futuro que por mandato legal se le notifique directamente al COSEVI para que dentro del marco de sus competencias, atienda los recursos de amparo que se entablen en su contra para lo cual se les debe notificar como en derecho corresponde; otorgándoles la audiencia respectiva al Consejo Nacional de Vialidad, por ser un órgano desconcentrado del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual cuenta con independencia; sin embargo en los agravios del recurrente no hace ningún señalamiento con relación a las competencias del COSEVI. CUARTO: Mediante oficio GCSV-116-2021-2020, del 13 de julio del 2021; y suscrito por el Ingeniero Walter Aarón M.B.; a cargo de la zona 1-9, Heredia del Consejo Nacional de Viabilidad indica en lo que respecta e informa a la Señora N.G.án R.íguez, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del CONAVI lo siguiente a saber: “…en atención a lo expuesto en su oficio GAJ-09-2021-1137 le indico que, en vista de la problemática señalada, se mantuvieron una serie de reuniones de coordinación en conjunto con la Directora Regional Ing. H.R.H.ández, el Ing. R..Á..n.C.L. y su servidor con la Unidad Ejecutora San José – San Ramón, y donde se contempló que la solución a esta problemática de inundación debe ser integrada con las obras de OBI de Firestone. Este proyecto pertenece al lote 1 de las Obras Impostergables a cargo del Fideicomiso San José San Ramón. De forma tal que la Gerencia de Conservación de Vías y P. no tiene injerencia en cuanto a criterios de diseño o intervenciones inmediatas a la problemática del proyecto de la referencia. En este sentido, se refiere el oficio GCSV-116-2021-DR-408, donde se trasladó la inquietud al Ing. P.C.S., Gerente General Unidad Ejecutora San José - San Ramón…”. De lo anterior se puede comprobar que efectivamente se abordó el tema atendiendo la problemática existente; donde se llevaron a cabo una serie de reuniones en coordinación con los/las I.R.H.ández, C.L. y el señor M.B.; éste último cargo de la zona 1-9, Heredia del Consejo Nacional de Viabilidad; asimismo se trasladó la inquietud presentada en su momento al Ingeniero P.C.S., de la Gerencia General de la Unidad Ejecutora de San José -San Ramón, para darle continuidad al tema y el procedimiento respectivo a lo interno de ésta última. QUINTO: Para atender la situación del lugar que nos ocupa los Ingenieros (a) Jósselyne M.H. de Infraestructura Vial Dirección de Carreteras y el Ingeniero Civil J.J.é M.Q.ós, de la Dirección de Carreteras; realizaron un análisis técnico económico sobre las diferentes alternativas para el desfogue pluvial en el paso a desnivel Firestone unidad ejecutora San José–San Ramón en atención a lo regulado por la Ley No. 9292, el cual comprende el periodo julio 2021; así se desprende de la información brindada por los mismos mediante el “…Análisis técnico-económico de las diferentes alternativas para el desfogue pluvial en la OBI paso A desnivel Firestone (ver informe adjunto página 40)”; razón por la cual la administración tomó todas las previsiones del caso y ante la elaboración de cualquier proyecto se realiza los estudios pertinentes y los estudios respectivos; del informe brindado por los ingenieros citados se desprende algunos aspectos de interés a saber: “…. Del análisis anterior, se desprenden varios escenarios, los cuales brindan una posible solución a la problemática que se presenta en relación a las inundaciones en las temporadas de invierno. De estas soluciones se considera cortes de agua, realizando trabajos sobre la Ruta Nacional No. 129, C.B., Calle La Rusia y un desfogue de aguas sobre el derecho de vía de la Ruta Nacional No. 1. Se debe destacar que las soluciones que se consideren en las rutas cantonales presentan posibles limitaciones de espacio, puesto que las vías no cuentan con un derecho de vía que permita colocar la tubería planteada; tal es el caso de la solución dos, la cual considera una tubería de diámetro de 2,44 m, lo que imposibilita colocarla sin previo realizar un proceso de expropiaciones. En el mismo orden de ideas, se encuentra la alternativa tres, ya que colocar una tubería de 1,52 m de diámetro, requerirá el cierre total de ruta cantonal, lo que afectaría el flujo vehicular, puesto que esta ruta funciona como una ruta alterna a la Ruta Nacional No. 1, por lo que realizar un cierre podría generar conflictos vehiculares en el sector del proyecto. Así mismo, es importante mencionar que esta solución representa el costo mayor, según estimaciones de la UAP, que se debe destacar que no considera costos de reubicación de servicios, lo que podría incrementar el costo final de la intervención. Finalmente, se tienen las opciones que presenta la Administración a fin de que se puedan considerar como posibles alternativas, ya que se cree que resultan más viables desde el punto de vista técnico y de costos, dado que se utiliza el derecho de vía de la Ruta Nacional No. 1, así como los cierres que actualmente se encuentran implementados para la construcción de la OBI. No se omite manifestar que para estas opciones se recomienda verificar el diámetro requerido, puesto que las valoraciones se realizaron tomando como referencia los caudales y diámetros que se presentaron en el informe de la Municipalidad de Flores...” Por lo anterior queda demostrado las acciones llevadas a cabo han sido con la finalidad de poder realizar las obras previo a ello se debe realizar todos los estudios técnicos y legales según sea las circunstancias y el entorno del lugar, la información requerida según lo resaltado en negrita se presentó en el informe de la Municipalidad Flores. Asimismo; es importante tener en cuenta la existencia del fideicomiso corredor vial San José–San Ramón y sus radiales, 2016 según lo regulado en la ley 9292. Por lo que mediante la Orden de Inicio de Construcción se le ordenó al contratista iniciar las actividades de Construcción del Paso a desnivel de Firestone, a partir del 08 de enero del 2021. (ver prueba adjunta). SEXTO: En virtud de los argumentos del recurrente R.írez S., se solicitó un informe por parte del CONAVI, el cual fue elaborado el 13 de julio del 2021 mediante oficio número UESR-05-2021-0434 (686), suscrito por el G.P.C.S., Gerente General Unidad Ejecutora San José- San Ramón CONAVI; el cual se refirió a los diversos temas que nos ocupa en el presente recursos a saber: “…señalándose que el tema había venido siendo analizado, concretándose una serie de reuniones con la Gerencia de Conservación de Vías y P. y la Unidad Ejecutora del Proyecto y que, posteriormente, se requirió a los fideicomitentes la presentación de una solución integral a la problemática de las inundaciones expuesta, obteniéndose como respuesta que se podía utilizar el contrato del paso inferior de la Firestone pero que para ello se debía concretar un proceso de negociación entre el ejecutor del contrato y el contratista. Posterior a ese proceso, se realizarían las gestiones necesarias para la implementación, finalizando con la indicación que se estaban trasladando para su conocimiento de la unidad Ejecutara el oficio, y que se estaría dando seguimiento a la gestión, en aras de que se facilitara una solución adecuada a los problemas de inundaciones expuestos. Por oficio No. UAP-FSJSR-2021-03- 237 de 18 de marzo en curso suscrito por el gerente de ingeniería de la Unidad Administradora del Proyecto Fideicomiso, se indicó que el proyecto de estudio y diseño de alcantarillado pluvial del paso a desnivel en el sector de la Firestone, no contempló la totalidad de las aguas provenientes de la ruta nacional 129 y que se estaba trabajando en una propuesta de diseño que diera una solución integral a los caudales provenientes de esta (…). Por oficio No. AMFCE-075-2021 de 9 de abril de 2021 suscrito por la vice alcaldesa de F. y dirigido al gerente de ingeniería de la Unidad Administradora del Proyecto Fideicomiso "Corredor Vial San José-San Ramón" y al director de dicha unidad, se reiteró la urgencia de contar con las obras de canalización de aguas de la zona de interés y se les convocó de forma concreta a una reunión y visita al sitio en fecha 13 de abril siguiente…”. Razón por la cual las manifestaciones del recurrente no son de recibo en virtud de haber quedado demostrado que se han realizado las diligencias útiles y necesarias con la finalidad de continuar con el Proyecto sobre el Corredor Vial San José- San Ramón y sus radiales tomando en cuenta el diseño y construcción; el cual se desarrolla bajo la modalidad conocida como “Fast-Track”; tomando en cuenta que las recomendaciones que provengan del Fideicomiso, F. y la UAP deben ser abordadas a través de la figura del contrato actual legitimado por medio de la Ley N° 9292, siendo por el momento un aspecto muy delicado el proceder a ejecutar lo pretendido por el recurrente; a quien en todo momento se le ha brindado la información pertinente, explicación y hasta se han realizado las visitas al sitio conjuntamente con los profesionales encargados de la ejecución y gestión de la obra, por lo que debe tener una vez más tener presente que el proyecto se realiza por etapas, por cuanto no se puede realizar en un solo tracto y que a su vez por la magnitud y modalidad del mismo en la que se está llevando a cabo es único en el país; por ende las decisiones a tomar se realizan con el profesionalismo de las partes involucradas en el tema. SETIMO: Siendo así las cosas se nota a todas luces que en ningún momento se le ha lesionado los derechos fundamentales al señor EDER JOSÉ RAMÍREZ SEGURA, por cuanto la actuación realizada por parte de este Ministerio y de las autoridades competentes obedece a lo regulado en nuestra legislación que rige la materia como se mencionó supra; además que el tema que nos ocupa se ha atendido en todo momento con pleno conocimiento del recurrente según se desprende de la prueba aportada, las diversas coordinaciones por parte del CONAVI, entre otros; sin embargo es importante resaltar que pese a que el Consejo de Seguridad Vial no ha sido notificado de los alcances del presente recurso de amparo come se mencionó anteriormente; nos hemos abocado a la tarea de una forma comprometida el brindar todo el soporte técnico con la finalidad de que la Sala Constitucional tome en cuenta la labor que se ha realizado a la fecha tomando las acciones respectivas para atender el tema de una forma integral. Para finalizar el suscrito ha atendido el tema de una manera general con la finalidad de dar a conocer a la Sala Constitucional que el recurrente no lleva la razón en sus argumentos del recurso que nos ocupa; siendo mi actuación ajustada a los mandatos constitucionales y legales conferidos en fiel cumplimiento mis deberes como Ministro de Obras Públicas y Transportes. Tampoco indica el recurrente en que se le han lesionados sus derechos constitucionales por parte de esta cartera ministerial, no hace tampoco una individualización de temas direccionados a cada una de las partes recurridas; sino que el mismo generaliza aspectos han sido de su pleno conocimiento, que han tramitado; por lo tanto, sus alegatos no son de recibo por parte del suscrito…”.
5.- Según constancia emitida el 19 de julio de 2021, por el Secretario de la Sala Constitucional se establece que el directora regional de la Gerencia de Conservación de Vías y P. y al gerente de Ingeniería de la Unidad Administradora del Proyecto Fideicomiso "Corredor Vial San José-San Ramón", ambos del CONAVI, incumplió la resolución de las 19:52 horas del 09 de julio de 2021.
6.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta la M....H.L.; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso: El recurrente, quien es Alcalde de F., estima lesionados los derechos fundamentales de los vecinos del cantón. Refiere que, desde el 18 de junio de 2018, el Concejo Municipal de F. y aportado el 18 de junio siguiente, se solicitó al MOPT y al Consejo de Administración del CONAVI, colaboración para que se realizaran las mejoras necesarias a la ruta Nacional 129 ubicada en el distrito de Llorente de dicho cantón. Acusa que, producto de las lluvias se producen escorrentías que circulan sin control alguno sobre dicha vía nacional y las aceras al paso, causándose grandes inundaciones, debido a que las obras de canalización de aguas hacia las tuberías son insuficientes o inexistentes, así como la falta de alcantarillado sanitario y el mal estado de las pocas aceras existentes, exponiendo la integridad física, la salud y la vida de los transeúntes. Reclama que, a la fecha de interposición del recurso -09 de julio de 2021- no se ha expuesto al menos, cuál sería la propuesta de intervención en la zona y la ruta de acción a seguir, dejando a la municipalidad que representa atada de manos, por tratarse la zona afectada de un área competencia de las instituciones recurridas.
II.- Hechos probados.- De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
- Mediante el oficio No. MF-CM-SEC-AC-1857-18 del 14 de junio de 2018, el Concejo Municipal de F. solicitó al MOPT y al Consejo de Administración del CONAVI, colaboración para que se realizaran las mejoras necesarias a la ruta Nacional 129 ubicada en el distrito de Llorente de dicho cantón 2018, límite territorial con el cantón de B.én. (Hecho no controvertido)
- La ruta Nacional 129 ubicada en el distrito de Llorente del cantón de F., se producen escorrentías que circulan sin control alguno sobre dicha vía nacional y las aceras al paso, causándose grandes inundaciones, debido a que las obras de canalización de aguas hacia las tuberías son insuficientes o inexistentes, así como la falta de alcantarillado sanitario y el mal estado de las pocas aceras existentes, exponiendo la integridad física, la salud y la vida de los transeúntes. (Hecho no controvertido)
- En vista de la problemática señalada, la autoridades del CONAVI, mantuvieron una serie de reuniones de coordinación en conjunto con la Directora Regional Ing. H.R.H.ández, el Ing. R..Á..n.C.L. y su servidor con la Unidad Ejecutora San José – San Ramón; donde se contempló que la solución a la problemática de inundación debe ser integrada con las obras de OBI de Firestone. Este proyecto pertenece al lote 1 de las Obras Impostergables a cargo del Fideicomiso San José San Ramón. (Ver informe rendido bajo fe de juramento)
- El proyecto de estudio y diseño de alcantarillado pluvial del paso a desnivel en el sector de la Firestone, no contempló la totalidad de las aguas provenientes de la ruta nacional 129 y que actualmente, las autoridades del CONAVI, se encuentran elaborando una propuesta de diseño que de una solución integral a los caudales provenientes de esta. (Ver informe rendido bajo fe de juramento)
- Los Ingenieros Jósselyne M.H. de Infraestructura Vial Dirección de Carreteras y el Ingeniero Civil J.J.é M.Q.ós, de la Dirección de Carreteras; realizaron un análisis técnico-económico sobre las diferentes alternativas para el desfogue pluvial en el paso a desnivel Firestone unidad ejecutora San José–San Ramón en atención a lo regulado por la Ley No. 9292, el cual comprende el periodo julio 2021. (Ver informe rendido bajo fe de juramento y documentación aportada)
- Los estudios técnicos-económicos referidos, indicaron “…se considera cortes de agua, realizando trabajos sobre la Ruta Nacional No. 129, C.B., Calle La Rusia y un desfogue de aguas sobre el derecho de vía de la Ruta Nacional No. 1. Se debe destacar que las soluciones que se consideren en las rutas cantonales presentan posibles limitaciones de espacio, puesto que las vías no cuentan con un derecho de vía que permita colocar la tubería planteada; tal es el caso de la solución dos, la cual considera una tubería de diámetro de 2,44 m, lo que imposibilita colocarla sin previo realizar un proceso de expropiaciones. En el mismo orden de ideas, se encuentra la alternativa tres, ya que colocar una tubería de 1,52 m de diámetro, requerirá el cierre total de ruta cantonal, lo que afectaría el flujo vehicular, puesto que esta ruta funciona como una ruta alterna a la Ruta Nacional No. 1, por lo que realizar un cierre podría generar conflictos vehiculares en el sector del proyecto. Así mismo, es importante mencionar que esta solución representa el costo mayor, según estimaciones de la UAP, que se debe destacar que no considera costos de reubicación de servicios, lo que podría incrementar el costo final de la intervención. Finalmente, se tienen las opciones que presenta la Administración a fin de que se puedan considerar como posibles alternativas, ya que se cree que resultan más viables desde el punto de vista técnico y de costos, dado que se utiliza el derecho de vía de la Ruta Nacional No. 1, así como los cierres que actualmente se encuentran implementados para la construcción de la OBI. No se omite manifestar que para estas opciones se recomienda verificar el diámetro requerido, puesto que las valoraciones se realizaron tomando como referencia los caudales y diámetros que se presentaron en el informe de la Municipalidad de Flores...”. (Ver informe rendido bajo fe de juramento y documentación aportada)
- El Proyecto sobre el Corredor Vial San José- San Ramón y sus radiales tomando en cuenta el diseño y construcción; se desarrolla bajo la modalidad conocida como “Fast-Track”; tomando en cuenta que las recomendaciones que provengan del Fideicomiso, F. y la UAP deben ser abordadas a través de la figura del contrato actual legitimado por medio de la Ley N° 9292. (Ver informe rendido bajo fe de juramento
III.- Sobre el caso concreto.- En el sub lite, el recurrente, quien es Alcalde de la Municipalidad de F., refiere que, desde el 18 de junio de 2018, el Concejo Municipal de F. y aportado el 18 de junio siguiente, se solicitó al MOPT y al Consejo de Administración del CONAVI, colaboración para que se realizaran las mejoras necesarias a la ruta Nacional 129 ubicada en el distrito de Llorente de dicho cantón. Acusa que, producto de las lluvias se producen escorrentías que circulan sin control alguno sobre dicha vía nacional y las aceras al paso, causándose grandes inundaciones, debido a que las obras de canalización de aguas hacia las tuberías son insuficientes o inexistentes, así como la falta de alcantarillado sanitario y el mal estado de las pocas aceras existentes, exponiendo la integridad física, la salud y la vida de los transeúntes.
Al respecto, después de analizar los elementos probatorios aportados, este Tribunal acredita la lesión a los derechos fundamentales de la amparada. Lo anterior, porque en el informe rendido por los representantes de la autoridad recurrida -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta J.ón- y la prueba aportada para la resolución del asunto, ha sido debidamente acreditado que para buscar una solución a la problemática de inundaciones en la ruta Nacional 129 ubicada en el distrito de Llorente de dicho cantón 2018, límite territorial con el cantón de B.én, la municipalidad de F., enviaron el oficio No. MF-CM-SEC-AC-1857-18 del 14 de junio de 2018, al Consejo de Administración del CONAVI. Además que, la ruta Nacional 129 ubicada en el distrito de Llorente del cantón de F., se producen escorrentías que circulan sin control alguno sobre dicha vía nacional y las aceras al paso, causándose grandes inundaciones, debido a que las obras de canalización de aguas hacia las tuberías son insuficientes o inexistentes, así como la falta de alcantarillado sanitario y el mal estado de las pocas aceras existentes, exponiendo la integridad física, la salud y la vida de los transeúntes. Aunado a lo anterior, que varias autoridades públicas, han intervenido con el fin de solventarlas. Entre ellos, la autoridades del CONAVI, mantuvieron una serie de reuniones de coordinación en conjunto con la Directora Regional Ing. H.R.H.ández, el Ing. R..Á..n.C.L. y su servidor con la Unidad Ejecutora San José – San Ramón; donde se contempló que la solución a la problemática de inundación debe ser integrada con las obras de OBI de Firestone. Este proyecto pertenece al lote 1 de las Obras Impostergables a cargo del Fideicomiso San José San Ramón. Por otra parte, se logró acreditar que, el proyecto de estudio y diseño de alcantarillado pluvial del paso a desnivel en el sector de la Firestone, no contempló la totalidad de las aguas provenientes de la ruta nacional 129 y que actualmente, las autoridades del CONAVI, se encuentran elaborando una propuesta de diseño que de una solución integral a los caudales provenientes de esta. Los Ingenieros Jósselyne M.H. de Infraestructura Vial Dirección de Carreteras y el Ingeniero Civil J.J.é M.Q.ós, de la Dirección de Carreteras; realizaron un análisis técnico-económico sobre las diferentes alternativas para el desfogue pluvial en el paso a desnivel Firestone unidad ejecutora San José–San Ramón en atención a lo regulado por la Ley No. 9292, el cual comprende el periodo julio 2021. Los estudios técnicos-económicos referidos, indicaron “…se considera cortes de agua, realizando trabajos sobre la Ruta Nacional No. 129, C.B., Calle La Rusia y un desfogue de aguas sobre el derecho de vía de la Ruta Nacional No. 1. Se debe destacar que las soluciones que se consideren en las rutas cantonales presentan posibles limitaciones de espacio, puesto que las vías no cuentan con un derecho de vía que permita colocar la tubería planteada; tal es el caso de la solución dos, la cual considera una tubería de diámetro de 2,44 m, lo que imposibilita colocarla sin previo realizar un proceso de expropiaciones. En el mismo orden de ideas, se encuentra la alternativa tres, ya que colocar una tubería de 1,52 m de diámetro, requerirá el cierre total de ruta cantonal, lo que afectaría el flujo vehicular, puesto que esta ruta funciona como una ruta alterna a la Ruta Nacional No. 1, por lo que realizar un cierre podría generar conflictos vehiculares en el sector del proyecto. Así mismo, es importante mencionar que esta solución representa el costo mayor, según estimaciones de la UAP, que se debe destacar que no considera costos de reubicación de servicios, lo que podría incrementar el costo final de la intervención. Finalmente, se tienen las opciones que presenta la Administración a fin de que se puedan considerar como posibles alternativas, ya que se cree que resultan más viables desde el punto de vista técnico y de costos, dado que se utiliza el derecho de vía de la Ruta Nacional No. 1, así como los cierres que actualmente se encuentran implementados para la construcción de la OBI. No se omite manifestar que para estas opciones se recomienda verificar el diámetro requerido, puesto que las valoraciones se realizaron tomando como referencia los caudales y diámetros que se presentaron en el informe de la Municipalidad de Flores...”. El Proyecto sobre el Corredor Vial San José- San Ramón y sus radiales tomando en cuenta el diseño y construcción; se desarrolla bajo la modalidad conocida como “Fast-Track”; tomando en cuenta que las recomendaciones que provengan del Fideicomiso, F. y la UAP deben ser abordadas a través de la figura del contrato actual legitimado por medio de la Ley N° 9292.
Del cuadro fáctico descrito, este Tribunal acredita la lesión a los derechos fundamentales de los amparados. Nótese que, si bien es cierto, se observa que las autoridades recurridas han realizado inspecciones en el sitio, así como los estudios que han estimado pertinentes en aras de dar una solución a la problemática denunciada por el recurrente de conformidad con sus competencias; no menos cierto resulta que, a pesar de dichas coordinaciones y estudios, no se ha logrado terminar y solucionar la correcta canalización de las aguas por parte de CONAVI, que conllevan la falta de obras de canalización de aguas hacia las tuberías, así como la falta de alcantarillado sanitario y el mal estado de las pocas aceras existentes, exponiendo la integridad física, la salud y la vida de los transeúntes, tal como lo acusa el recurrente en el líbelo de interposición de este recurso. Debe observarse además, que la primera solicitud de la municipalidad que representa el recurrente; solicitando la colaboración del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y del Consejo de Administración del CONAVI, fue realizada desde el 18 de junio de 2018; es decir, que habiendo transcurrido más de 2 años aún no se ha dado una solución definitiva a la problemática y aún más, no se indica una fecha concreta para la obtención del problema que aqueja a los vecinos del distrito de Llorente del cantón de F. y que en efecto, pone en riesgo su salud y su integridad física. Así las cosas, se acredita una omisión por parte de las autoridades recurridas que la lleva a incumplir su responsabilidad de velar por la seguridad de las vías públicas ubicadas en el cantón de F.. En mérito de lo expuesto, se estima procedente acoger el recurso, con las consecuencias que se dirán en la parte dispositiva de esta sentencia.
IV.- NOTA SEPARADA DE LA MAGISTRADA HERNANDEZ LÓPEZ. He venido salvado el voto en aquellos casos que se trate de corregir por medio del recurso de amparo la simple inactividad de la administración, en obras de infraestructura tales como aceras, puentes, lastreado y asfaltado de calles, alcantarillas entre otras, con el argumento de que pueden ser discutidos en la vía de legalidad ordinaria, considerando que la Sala no es, ni debe constituirse, en una instancia única u omnipresente que demerite las otras vías de tutela judicial creadas por el constituyente y el legislador al efecto. He aclarado sin embargo que sí estimo como tutelables en esta vía casos de inactividad de la administración en los temas señalados si con ella se produce afectación directa al ejercicio de derechos fundamentales regulados en la Constitución Política o a los tratados internacionales de derechos humanos, siempre que sean susceptibles de ser conocidos en un proceso muy sumario y de especial naturaleza y urgencia como es el amparo como instituto procesal. Tal es el caso de los vecinos de B.C.R. de F., quienes acuden a este Tribunal porque existe un riesgo inminente a su integridad física ya que las lluvias provocan escorrentías que circulan sin control alguno sobre dicha vía nacional y las aceras de paso, causándose grandes inundaciones, debido a que las obras de canalización de aguas hacia las tuberías son insuficientes o inexistentes.
Es por esa razón, que en este caso concreto he considerado necesario que la Sala ejerciera su competencia, para comprobar o descartar si las omisiones señaladas, vulneran los derechos fundamentales de las personas amparadas que, deben transitar diariamente por la zona.
V.- Voto salvado parcial respecto a la parte dispositiva de esta sentencia de la Magistrada G.V.. Si bien coincido con la mayoría de la Sala en que el recurso se debe declarar con lugar, difiero sobre dónde residenciar la fase de ejecución del asunto, debido a la inexistencia de mecanismos adecuados previstos por la normativa que rige esta jurisdicción constitucional para dar seguimiento a una sentencia que reviste aspectos técnicos de gran complejidad, como es en este caso que se logre terminar y solucionar la correcta canalización de las aguas que afectan la ruta Nacional 129 ubicada en el distrito de Llorente del cantón de F.. En cambio, lo dispuesto por el Código Procesal Contencioso-Administrativo en materia de ejecución (artículo 155 y siguientes) tiene evidentes ventajas, como la posibilidad de pedir cronogramas, imponer multas, sentar responsabilidades, fiscalizar etapas de cumplimiento, etc. Por ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, estimo que la fase de ejecución debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución de sentencia de dicho Código.
VI.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a R.M.éndez M., Ministro de Obras Públicas y Transportes, y a la Directora Regional de la Gerencia de Conservación de Vías y P. y al gerente de Ingeniería de la Unidad Administradora del Proyecto Fideicomiso "Corredor Vial San José-San Ramón", ambos del CONAVI, o a quienes en sus lugares ocupen dichos cargos, adoptar todas las medidas que sean necesarias dentro del ejercicio de sus competencias para que en un plazo máximo de DOCE MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se logre terminar y solucionar la correcta canalización de las aguas que afectan la ruta Nacional 129 ubicada en el distrito de Llorente del cantón de F., además deberá rendir informes periódicos tanto a la Municipalidad de Flores como a este Tribunal, en relación con los avances en la gestión y, una vez concluidas las obras, deberá coordinar lo pertinente para el correcto mantenimiento de las mismas. Se advierte al recurrido, que de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado y al Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. La Magistrada H.ández López pone nota separada. La Magistrada G.V. salva el voto respecto a la ejecución de esta sentencia y, de conformidad con el artículo 56 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dispone que debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución, establecidos en los artículos 155 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo. Asimismo, ordena que se le remita copia de la sentencia para que se inicie los procedimientos de ejecución de este fallo. Notifíquese.
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Fernando Castillo V. Presidente |
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Paul Rueda L. |
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Nancy Hernández L. |
Anamari Garro V. |
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Marta Eugenia Esquivel R. |
Ana María Picado B. |
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Mauricio Chacón J. |
Documento Firmado Digitalmente
-- Código verificador --
2V19ZQTZPS461
EXPEDIENTE N° 21-013208-0007-CO