Sentencia Nº 2022003942 de Sala Constitucional, 18-02-2022

EmisorSala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica)
Número de expediente21-013208-0007-CO
Número de sentencia2022003942
Fecha18 Febrero 2022
EV Generación de M.: D:\Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\MODELOS\S4SENAMH002.dpj

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Exp: 21-013208-0007-CO

Res. Nº 2022003942

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J.é, a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil veintidos .

Gestión de desobediencia planteada por EDER JOSÉ RAMÍREZ SEGURA, en su condición de alcalde de la MUNICIPALIDAD DE FLORES, en la relación con la sentencia n.° 021016703 de las 9:15 horas de 30 de julio de 2021.

Resultando:

1.- Por escrito recibido el 25 de enero de 2022, el recurrente manifiesta que la Sala Constitucional dio con lugar el recurso del presente expediente judicial. Tal y como lo manifiesta la misma sentencia, de no acatarse lo establecido en la resolución, se procederán a las debidas atenciones del numeral 71 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, Y ES PRECISAMENTE LO QUE ESTÁ SUCEDIENDO EN EL PRESENTE CASO POR LOS SIGUIENTES HECHOS: 1. Previo al mes de octubre del 2021, no se había recibido de manera oficiosa por parte de la recurrida, el informe exigido por la Sala Constitucional. Consecuentemente, mediante el oficio AMF CE 270 2021 enviado el 11 de octubre del 2021 enviado por correo electrónico a la cuenta rodolfo.mendez@mopt.go.cr del Ministro de Obras Públicas y Transportes Rodolfo Méndez M., y a otras cuentas de los personeros encargados del proyecto ( tal cual se demuestra con la prueba), la Alcaldía de F. solicitó por primera vez, que se informara sobre el del cumplimiento de lo ordenado en el voto constitucional supra mencionado, para lo cual literalmente se indicó (ver prueba adjunta): Esta Municipalidad, en representación de los intereses de los vecinos de B.C.R. de F. y del cantón en general, solicitamos informe de actuaciones, en atención a lo resuelto por la Sala Constitucional mediante sentencia No 016703-2021 de las nueve horas quince minutos del treinta de julio de dos mil veintiuno dictada dentro del expediente 21-013208-0007- CO, en la cual se declaró con lugar recurso de amparo presentado en contra del CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD (CONAVI) y el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES (MOPT), a favor de los VECINOS DE BARRIO CRISTO REY DE FLORES. 2. Dado que no se recibió ninguna respuesta del oficio AMF CE 270 2021, se envió nuevamente en fecha 3 de noviembre del 2021, el requerimiento de información mediante el oficio AMF-CE-295-2021 a la misma cuenta del señor Méndez M., quien a su vez lo remitió internamente a varios funcionarios para su debida tramitación (ver prueba adjunta). 2. A pesar de ello, no fue sino hasta el 14 de diciembre del 2021, que se recibió de la cuenta jose.meneses@conavi.go.cr el siguiente () Reciban un cordial saludo, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional, mediante la Resolución N° 2021016703 dentro del expediente N° 21-013208-0007-CO y siguiendo instrucciones superiores se les remiten los siguientes oficios Nº UESR-07-2021-670, N° UESR-07-2021-800 y N° UESR-07-2021- 834. Los oficios citados anteriormente corresponden a los informes emitidos por la Unidad Ejecutora San José-San Ramón de este Consejo, en los cuales se detallan las acciones realizadas por dicha Unidad Ejecutora. Esperando haberlos informado debidamente me suscribo cordialmente. En el correo se adjuntaron 7 oficios en PDF emitidos por el Gerente General de la Unidad Ejecutora San José-San Ramón del Concejo Nacional de Vialidad, en donde unos fueron dirigidos a la señora H.R.H.ández en su calidad de Directora Ejecutiva de la misma entidad, y otros a R.B.G., Representante Legal del Fiduciario (Banco de Costa Rica) del Fideicomiso Corredor Vial San José-San Ramón. Sin embargo, en los oficios supra mencionados no constan reales soluciones a la problemática que aquí se pretende solucionar. Lo que estos documentos describen son una serie de conflictos internos técnicos, jurídicos y hasta financieros del proyecto entre CONAVI y la FIDUCIARIA, que supuestamente les ha impedido obedecer con lo ordenado, pero que en nada se asemejan a un informe de cumplimiento de obras, en el cual se reflejen todas aquellas acciones que se lleven a cabo para dar cumplimiento al objeto meta, que en este caso seria, el cumplimiento de lo ordenado por la Sala Constitucional. Empero tales discrepancias propias del proyecto constructivo, en donde las partes involucradas se responsabilizan unas a otras del incumplimiento de lo dictaminado por el Alto Tribunal Constitucional, no son de resorte ni de relevancia para los intereses del presente recurso de amparo. Por encima de tales situaciones administrativas, lo que debe protegerse son los derechos humanos de los vecinos del B.C.R. de F. y del cantón en general por cuanto como bien se tuvo por comprobado en la etapa de conocimiento de esta sumaria judicial, todos los inviernos sufren por la mala canalización de aguas, inundándoles sus respectivas viviendas y ello debe solucionarse mediante el Proyecto Fideicomiso "Corredor Vial San José-San Ramón. Debe recordarse que existe una responsabilidad objetiva de la aquí recurrida por el acatamiento obligatorio de lo resuelto en vía judicial, máxime en la sede constitucional que nos encontramos. () A la luz de lo anterior, es claro que la Administración Pública de manera categórica debe cumplir con lo ordenado en vía judicial y no puede obviar su responsabilidad de manera total o parcialmente. Si se observa de la prueba ofrecida, CONAVI nunca ha actuado de manera oficiosa en la entrega de informes acerca del avance en el cumplimiento del voto constitucional de estudio. Ha sido la Municipalidad de F. la que ha tenido que exigir dos veces el cumplimiento de la resolución; y siendo que la única vez que la recurrida ha rendido contestación, ha sido para exponer problemas internos propios de coordinación con terceros los cuales no son causal eximente de cumplimiento de una resolución constitucional en firme. Sumado a lo anterior, la Sala Constitucional en el voto de estudio, brindó un plazo de hasta doce meses para cumplir con lo dictaminado, y ya dicho plazo prácticamente al mes de enero del 2022 se ha consumado a la mitad, sin que exista un plan a ejecutar realista que se le haya puesto en conocimiento a la autoridad judicial y a la recurrente; por lo que preocupa de sobremanera que no se cumpla con la resolución, y si bien recientemente ese plazo se amplió hasta por doce meses más, la obligación de brindar reportes periódicos, se mantiene y es precisamente dicho incumplimiento el que aquí se reclama, más de seis meses han pasado y esta Municipalidad desconoce las acciones que se han ejecutado para cumplir con el mandato constitucional, lo cual sin duda alguna, debe ser considerado como desobediencia a la autoridad. PETITORIA Bajo los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, se solicita: 1. Se tenga por acreditada la desobediencia aquí acusada contra el Consejo Nacional de Vialidad dado que ha sido a través de oficios de la Municipalidad de F. que se le obligado a la recurrente al cumplimiento de brindar los informes periódicos del avance de la planificación de las obras. 2. Que se ordene al Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), para que de forma inmediata, presente ante el Alto Tribunal Constitucional y a la Municipalidad de F., la solución técnica a aplicar para que en el resto del plazo concedido en la resolución No. 2021016703 de las nueve horas quince minutos del treinta de julio de dos mil veintiuno, dicho plan se materialice y las acciones realizadas durante este plazo que ha transcurrido desde el dictado de la sentencia, pero además se informe sobre el plan de acción que se pretende ejecutar para cumplir con el mandato constitucional..

2.- Por resolución de las 16:10 horas del 31 de enero de 2022, se requirió informe a R.M.éndez M., Ministro de Obras Públicas y Transportes, y a la Directora Regional de la Gerencia de Conservación de Vías y P. y al gerente de Ingeniería de la Unidad Administradora del Proyecto Fideicomiso "Corredor Vial San José-San Ramón", ambos del CONAVI, o a quienes en sus lugares ocupen dichos cargos, para que se refieran y aporten las pruebas correspondientes respecto a los hechos y omisiones que se les atribuyen.

3.- Mediante escrito recibido el 2 de febrero de 2022, contesta audiencia R.B.G., en su condición de gerente de I.ía de la Unidad Administradora del Proyecto Fideicomiso "Corredor Vial San José-San Ramón", que con ocasión de la sentencia indicada, la Unidad Ejecutora Corredor Vial San José-San Ramón del CONAVI giró una instrucción al F. que represento para que presentara en un plazo de 10 días el cronograma bajo el cual se desarrollaría la atención de las obras relacionadas con el recurso de amparo; asimismo, instruyó que se realizaran las modificaciones presupuestarias a fin de re-direccionar el contenido disponible en el Fideicomiso para la atención de las obras ordenadas por la Sala Constitucional e iniciar los procesos contractuales. 4. Actuaciones del F. a partir de la instrucción del CONAVI En la mejor disposición por resolver la afectación que sufren los vecinos ante las escorrentías que se producen sin control por la falta de un sistema de drenajes adecuado a lo largo de la ruta 129; sustentado en el marco de la legalidad y haciendo uso de todos los instrumentos que el ordenamiento jurídico pone a nuestro alcance, el Fideicomiso en primer lugar debió indicar al CONAVI la imposibilidad de tomar recursos provenientes de los peajes (fuente de financiamiento destinada para la ruta No. 1: San José-San Ramón) para solucionar las necesidades de infraestructura requeridas en las radiales, ya que para estos fines las radiales deben contar con un peaje específico que permita la obtención de ingresos suficientes para acometer las inversiones necesarias. Esto en virtud del mandato legal contenido en el artículo 2 de la Ley Desarrollo de Obra Pública Corredor Vial San José-San Ramón y sus radiales mediante fideicomiso, N° 9292. En todo caso, es necesario indicar que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes gestionó recursos por medio de un presupuesto extraordinario nacional para financiar inicialmente los estudios, anteproyectos y presupuestos necesarios para el diseño y construcción de las obras de mejoramiento del sistema de drenajes requerido en la Ruta Nacional No. 129 . El detalle se explica adelante. Así las cosas, se han llevado a cabo diferentes acciones que se resumen en el informe rendido a la Unidad del CONAVI, mediante oficio GG-SJ-SR-2022-01-01 del 12 de enero de 2022, el cual se transcribe, en lo que interesa: Con base en los antecedentes señalados y en el marco de nuestras competencias, se le adjunta la siguiente información: 1- Mediante una contratación por fondos de trabajo (Orden de compra No. OC-067- FT-DP-2021-10) se contrató una asesoría especializada en materia de derecho público y constitucional, con el objetivo de contar con un criterio independiente en relación con el financiamiento de las obras asociadas a la problemática de las aguas de escorrentía en la Ruta Nacional 129 y la resolución de la Sala Constitucional. El producto de los servicios de la asesoría contratada fue recibido en diciembre de 2021. Se adjunta la opinión legal recibida, en la cual observará la exposición que realiza el especialista en cuanto a la limitación sobre el uso de recursos provenientes del cobro de peajes en la Ruta No. 1, que impide que dichos recursos sean redireccionados, sin violentar la Ley de Desarrollo de Obra Pública Corredor Vial San José-San Ramón y sus radiales mediante fideicomiso, Ley No. 9292. 2- Por otra parte, la Asamblea Legislativa aprobó, mediante el sétimo presupuesto extraordinario de la República publicado en el Alcance No. 229 de La Gaceta No. 217, del 10 de noviembre del 2021 una transferencia de 2.000,00 millones que permite solventar, en parte, el financiamiento necesario para cumplir con las actividades preliminares para la contratación de las obras en la Ruta Nacional 129. 3- Consecuentemente, la Contraloría General de la República, mediante el oficio 22666 (DFOE-CIU-0562) del 15 de diciembre de 2021, el cual se adjunta, aprobó el presupuesto extraordinario N° 02-2021 del Fideicomiso Corredor Vial San José San Ramón y sus Radiales, con el propósito de incorporar al presupuesto del Fideicomiso UAP-FSJSR-2021-11-1535 Ruta Uno del año 2021 la suma de 2.000,00 millones, provenientes de la Transferencia de Capital indicada. Actualmente el Fideicomiso realiza las acciones que corresponden para incorporar la referida suma al presupuesto del año 2022, para así poder desarrollar las actividades definidas en el cronograma propuesto para el desarrollo de la OBI denominada Mejoras del sistema de drenajes de la Ruta 129, según la propuesta formulada a esa UESR mediante el oficio UAP-FSJSR2021-11-1519, del cual, valga señalar, a la fecha no se tiene ninguna respuesta. 4- Con el objetivo de contar con la seguridad jurídica suficiente y mitigar el riesgo identificado en la matriz de riesgos del proyecto, esta representación formuló una consulta a la Contraloría General de la República mediante el oficio FIDOP-2022-01- 02 del 3 de enero en curso. Se adjunta la consulta. 5- Finalmente, se ha elaborado el cronograma que se adjunta. En el cronograma se incluye el requerimiento de financiamiento adicional para la contratación de las obras como un riesgo del proyecto. Este cronograma fue compartido con el Despacho del Señor Ministro de Obras Públicas y Transportes con el objetivo de ser presentado ante la Sala Constitucional y, según copia del oficio DM-2021-5587, dicho cronograma ya fue hecho del conocimiento a esa instancia judicial. Dejamos así rendido el informe de lo actuado. Quedamos atentos para cualquier ampliación que considere necesaria. Cabe señalar que la Contraloría archivó la consulta por encontrarla asociada a un caso concreto..

4.-Por escrito recibido el 3 de febrero de 2022, informa bajo juramento M.A.P.ña J.énez, en su condición de director regional central de la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes, lo siguiente:PRIMERO: Se acepta parcialmente. Según manifiesta el recurrente en el escrito interpuesto de desobediencia que: "Previo al mes de octubre del 2021, no se había recibido de manera oficiosa por parte de la recurrida, el informe exigido por la Sala Constitucional. Consecuentemente, mediante el oficio AMF CE 270 2021 enviado el 11 de octubre del 2021 enviado por correo electrónico a la cuenta rodolfo.mendez@mopt.go.cr del Ministro de Obras Públicas y Transportes Rodolfo Méndez M., y a otras cuentas de los personeros encargados del proyecto (tal cual se demuestra con la prueba), la Alcaldía de F. solicitó por primera vez, que se informara sobre el del cumplimiento de lo ordenado en el voto constitucional supra mencionado " Primeramente, esta dependencia no hará referencia con respecto al envío del oficio enviado a don R.M.éndez M., Ministro del Ministerio de Obras Públicas y Transportes por no ser parte de las competencias de este Consejo. Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección Ejecutiva del CONAVI recibió el oficio citado a través de la oficina del Despacho del Ministro, mediante oficio DM-2021-5151 de fecha 11 de octubre del 2021, visible a folio 16. Posteriormente, el mismo fue remitido a la Unidad Ejecutora San José San Ramón, propiamente al señor P.C.S., Gerente y J.C.R.A.L. de esa Unidad, el día 03 de noviembre del mismo año, visible a folio 15 donde se instruye básicamente a atender y gestionar según corresponda, dando una respuesta precisa al Alcalde de la Municipalidad de F. en el plazo de 10 días hábiles. Como se observa, esta gestión fue remita a un área y dependencia distinta de la Gerencia de Conservación de Vías y P.. () SEGUNDO: Se rechaza y se aclara. En vista de lo expuesto por el recurrente, donde manifiesta: " Dado que no se recibió ninguna respuesta del oficio AMF CE 270 2021, se envió nuevamente en fecha 3 de noviembre del 2021, el requerimiento de información mediante el oficio AMF-CE-295-2021 a la misma cuenta del señor Méndez M., quien a su vez lo remitió internamente a varios funcionarios para su debida tramitación ()" Si bien se puede apreciar en los autos, visible a folio 14 del envío del oficio citado, se constata que la dirección de correo electrónico de la Directora Ejecutiva de este Consejo, la señora H.R.H.ández; se trascribió de manera errónea, ya que la dirección de correo electrónico válida es hannia.rosales@conavi.go.cr, () Por lo anteriormente expuesto, esta dependencia no hará referencia al respecto, ya que el oficio AMFCE-295-2021 no ingresó mediante correo electrónico válido a la Dirección Ejecutiva del CONAVI. TERCERO: Se rechaza parcialmente. El señor Ramírez S. lleva razón al asegurar que el" 14 de diciembre del 2021, que se recibió de la cuenta jose.meneses@conavi.go.cr el siguiente texto: Buenas tardes Señores Magistrados Sala Constitucional Corte Suprema de Justicia Señor Eder José R.írez Segura Alcalde Municipalidad de Flores Estimados Señores: Reciban un cordial saludo, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional, mediante la Resolución N° 2021016703 dentro del expediente N° 21-013208-0007-CO y siguiendo instrucciones superiores se les remiten los siguientes oficios Nº UESR-07-2021-670, N° UESR-07-2021-800 y N° UESR-07-2021-834. Los oficios citados anteriormente corresponden a los informes emitidos por la Unidad Ejecutora San José-San Ramón de este Consejo, en los cuales se detallan las acciones realizadas por dicha Unidad Ejecutora. Esperando haberlos informado debidamente me suscribo Cordialmente. En el correo se adjuntaron 7 oficios en PDF emitidos por el Gerente General de la Unidad Ejecutora San José-San Ramón del Concejo Nacional de Vialidad, en donde unos fueron dirigidos a la señora H.R.H.ández en su calidad de Directora Ejecutiva de la misma entidad, y otros a R.B.G., Representante Legal del Fiduciario (Banco de Costa Rica) del Fideicomiso Corredor Vial San José-San Ramón." Efectivamente, la Dirección Ejecutiva de este Consejo procedió a remitir los correspondientes informes técnicos elaborados por la Unidad Ejecutora San José-San Ramón en aras de mantener informado tanto a los honorables señores Magistrados y al aquí amparado () No obstante, el amparado no lleva razón al manifestar "en los oficios supra mencionados no constan reales soluciones a la problemática que aquí se pretende solucionar. Lo que estos documentos describen son una serie de conflictos internos técnicos, jurídicos y hasta financieros del proyecto entre CONAVI y la FIDUCIARIA, que supuestamente les ha impedido obedecer con lo ordenado, pero que en nada se asemejan a un informe de cumplimiento de obras" ya que, por un criterio subjetivo por la parte recurrente, los informes rendidos no llenaron sus expectativas ni fueron de buen parecer para el mismo. Aunque - muy respetable se estima que este Consejo sí dio cumplimiento en comunicar las gestiones y coordinaciones que se han desarrollado de acuerdo a sus competencias, en aras de obedecer con la resolución N°021016703 de las nueve horas y quince minutos del treinta de julio del 2021. Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que el informe de las actuaciones por parte de la Unidad Ejecutora, que detallen las acciones principales y precisas gestionadas, aún se encuentra en el plazo establecido para rendir el insumo correspondiente. Así lo indica el Gerente de la Unidad Ejecutora San José-San Ramón, el señor P.C.S., en su oficio UESR-05-2022-0072(693) fechado 02 de febrero del 2022, se expone a continuación: "() Siendo en abstracto lo indicado respecto de los periodos en los cuales se deben rendir los informes, ésta representación aún se encuentra en plazo para notificar las actuaciones, ya que es una obra pública que conlleva amplia complejidad en su gestión, como lo es la consecución de recursos, los cuales son limitados tanto para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes como para el Fideicomiso San José -San Ramón, además de las medidas ingenieriles optimas con el fin de que lo construido sea beneficioso para la ciudadanía y no una medida paliativa y apresurada en la ruta N° 129.()" Continuando con lo expuesto, la Unidad Ejecutora San José-San Ramón describe los informes que se han rendido como parte del seguimiento para atender y cumplir con la sentencia dictada por la Sala Constitucional () Por otra parte, continúa el amparado alegando de manera subjetiva que: "Empero tales discrepancias propias del proyecto constructivo, en donde las partes involucradas se responsabilizan unas a otras del. incumplimiento de lo dictaminado por el Alto Tribunal Constitucional, no son de resorte ni de relevancia para los intereses del presente recurso de amparo" Esta dependencia, muy respetuosamente, considera que las gestiones que se han realizado, mismas que son explicadas en detalle en los informes rendidos por la Unidad Ejecutora San José-San Ramón, puntualiza lo desarrollado por esta dependencia y, se estima, muy respetuosamente, que sí es de gran relevancia en el presente proceso judicial, ya que -como bien se expuso anteriormente- se específica las acciones implementadas que se están adoptando para cumplir en el plazo correspondiente. Así lo manifiesta el ingeniero J.é María B. en el oficio GCSV-117-22-0267 fechado 01 de febrero del 2022, donde destaca: "() la Unidad Ejecutora San José San Ramón ha realizado las gestiones necesarias para obtener la solución integral al problema que originó el trámite del Recurso de A., y que una vez se cuente con este insumo, se implementarían las obras requeridas para solventar este problema ()" Siguiendo la misma línea; el señor Ramírez S. no lleva razón, al indicar: "CONAVI nunca ha actuado de manera oficiosa en la entrega de informes acerca del avance en el cumplimiento del voto constitucional de estudio ha sido para exponer problemas internos propios de coordinación con terceros los cuales no son causal eximente de cumplimiento de una resolución constitucional en firme" como claramente se ha expuesto, el Consejo Nacional de Vialidad ha remitido los informes correspondientes al aquí amparado como a los señores Magistrados, de acuerdo a sus competencias, cabe destacar que de acuerdo al oficio GCSV117-22-0267 fechado 01 de febrero del 2022, emitido por el ingeniero J.é María B.R.íos señala: "() se hace referencia a lo indicado en el oficio No. DIE-EX-07-2021-689 (109): Es importante destacar que la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes hace énfasis en aclarar que el proyecto está a cargo del Fideicomiso San José-San Ramón y esta dependencia no tiene injerencia respecto al proyecto, pero sí confirma el desarrollo y coordinación de reuniones en virtud al tema para dar la inclusión en las obras de OBI (Obras Impostergables) de la Firestone. Las Gerencias mencionadas con anterioridad destacan que no son competentes para hacer mención a lo solicitado por parte de la Dirección Ejecutiva de este Consejo, siendo el tema que nos ocupa en este recurso, no obstante, son precisos al mencionar que las obras están a cargo de la Unidad Ejecutora San José-San Ramón. ()" El ingeniero es puntual y preciso al manifestar que, la dependencia a cargo del proyecto es el Fideicomiso San José-San Ramón, obras precisas de la Unidad Ejecutora y por ende esta dependencia no tiene injerencia dentro del proyecto, pero sí respalda las coordinaciones que se han generado respecto a la inclusión del proyecto. () Es menester hacer énfasis que, a pesar de que el señor Ramírez S. expone una serie de hechos en donde responsabiliza y acusa de desobediencia a esta dependencia por el hecho de no atender la resolución N°021016703 de las nueve horas y quince minutos del treinta de julio del 2021, siendo esto improcedente, ya que el Consejo Nacional de Vialidad en conjunto con las demás dependencias, que conforme a sus competencias, ha trabajado en las coordinaciones respectivas para atender lo dictado en la resolución supra citada. No obstante, es de gran relevancia indicar que pese a que se enviaron los informes correspondientes a los honorables Magistrados de la Sala Constitucional y al señor Ramírez S., Alcalde de la Municipalidad de F., el 14 de diciembre del 2021, siendo -en apariencia- que no fueron satisfactorios para el recurrente -criterio que se respeta- empero, en cumplimiento a lo fallado por la Sala Constitucional, se cumple con la remisión de los informes descriptivos en aras de mantener con conocimiento de causa, tanto a los Magistrados como al señor Alcalde, acerca de las gestiones u coordinaciones que las diferentes dependencias de este Consejo ha desarrollado. () Conforme quedó expuesto, la Dirección Ejecutiva de este Consejo, es decir, en nombre del CONAVI y, por ende, en nombre de esta dirección también, procedió a remitir los correspondientes informes técnicos elaborados por la Unidad Ejecutora San José-San Ramón en aras de mantener informado tanto a los honorables señores Magistrados y al aquí amparado. Es decir, que sí se ha cumplido con la remisión periódica de informes. Se estima muy respetuosamente que la apreciación particular del amparado respecto al contenido de los informes no da mérito para alegar incumplimiento de lo ordenado por esa Sala Constitucional, máxime si se considera que se cuenta con la prórroga concedida al efecto mediante la resolución número 2022001577 de las nueve horas quince minutos del diecinueve de enero del dos mil veintidós..

5.-Mediante escrito recibido el 4 de febrero de 2022, informa bajo juramento R.M.éndez M., en su condición de ministro de Obras Públicas y Transportes, que esta Institución a través de la Dirección de Asesoría Jurídica, mediante los oficios DAJ-2022-423 y DAJ-2022-428, ambos de fecha 01 de febrero de 2022, solicitó a la Ing. H.R.H.ández, Directora Ejecutiva a.i. del Consejo Nacional de Vialidad, como Ingeniera de Proyecto Zona 4-1, Gerencia de Conservación de Vías y P. y al Ingeniero P.C.S., de la Unidad Ejecutora Corredor Vial San José-San Ramón del Conavi, rendir un informe detallado sobre las acciones desarrolladas por dicho Consejo respecto al tema del recurso que nos ocupa; lo anterior, por ser el Consejo Nacional de Vialidad el órgano desconcentrado que, conforme a su Ley de Creación No. 7798 del 30 de abril de 1998 y sus reformas, es el competente para la construcción y conservación de las carreteras, calles de travesía, pares viales y puentes de la red vial nacional. Como respuesta a la solicitud efectuada a través del oficio DAJ-2022-423, se recibió en la Dirección de Asesoría Jurídica, una copia del oficio No. GCSV-117-22-0267 del 01 de febrero del 2022, mediante el cual el Ingeniero José María B.R.íos, de la Dirección Regional Central, Z.1., H., el Ingeniero Marco A. Peña J.énez, Director Regional y la Ingeniera H.R.H.ández, Gerente de Conservación de Vías y Puentes, todos del Consejo Nacional de Vialidad, en relación a lo alegado por la parte recurrente en el sentido de que no se han rendido los informes en relación con los avances de las obras en la ruta Nacional 129, indicaron lo siguiente: El día 17 de enero del año en curso la Ingeniería de la Zona 1-9 H., recibe por parte del señor J.R.M.R.íguez el traslado de correspondencia con el oficio No. AMF-CE-270-2021 de fecha 11 de octubre del 2021, de la Municipalidad de F., donde solicita los informes periódicos ordenados por la Sala Constitucional Mediante Sentencia No. 016703-2021 del expediente No. 21013208-0007-CO, esto se envía también a la Unidad Ejecutora San José San Ramón. Ese mismo día el señor M.R.íguez, remite un correo electrónico con veinte documentos adjuntos donde se observa el historial relativo a la gestión de este Recurso de Amparo. Es necesario resaltar el oficio No. UESR-05-2021-0434 (686), suscrito por el Señor P.C.S., Gerente General de la Unidad Ejecutora San José San Ramón de este Consejo, donde se extrae el siguiente texto: Las solicitudes fueron no fueron atendidas sino hasta el 15 de marzo de 2021 mediante oficio No. UESR-03- 2021-0149- (686) suscrito por el gerente general de la Unidad Ejecutora San José- San Ramón, señalándose que el tema había venido siendo analizado, concretándose una serie de reuniones con la Gerencia de Conservación de Vías y P. y la Unidad Ejecutora del Proyecto y que, posteriormente, se requirió a los fideicomitentes la presentación de una solución integral a la problemática de las inundaciones expuesta, obteniéndose como respuesta que se podía utilizar el contrato del paso inferior de la Firestone pero que para ello se debía concretar un proceso de negociación entre el ejecutor del contrato y el contratista. Posterior a ese proceso, se realizarían las gestiones necesarias para la implementación, finalizando con la indicación que se estaban trasladando para su conocimiento de la unidad Ejecutara el oficio, y que se estaría dando seguimiento a la gestión, en aras de que se facilitara una solución adecuada a los problemas de inundaciones expuestos. Del párrafo anterior se entiende que la Unidad Ejecutora San José San Ramón ha realizado las gestiones necesarias para obtener la solución integral al problema que originó el trámite del Recurso de A., y que una vez se cuente con este insumo, se implementarían las obras requeridas para solventar este problema. Así mismo, se hace referencia a lo indicado en el oficio No. DIE-EX-07-2021-689 (109): Es importante destacar que la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes hace énfasis en aclarar que el proyecto está a cargo del Fideicomiso San José-San Ramón y esta dependencia no tiene injerencia respecto al proyecto, pero sí confirma el desarrollo y coordinación de reuniones en virtud al tema para dar la inclusión en las obras de OBI (Obras Impostergables) de la Firestone. Las Gerencias mencionadas con anterioridad destacan que no son competentes para hacer mención a lo solicitado por parte de la Dirección Ejecutiva de este Consejo, siendo el tema que nos ocupa en este recurso, no obstante, son precisos al mencionar que las obras están a cargo de la Unidad Ejecutora San José-San Ramón. Ambos documentos, a los cuales se realiza referencia en este oficio se incluyen en los anexos. Así las cosas, con la información citada anteriormente, es claro que esta Gerencia no tiene dentro de sus responsabilidades gestionar las obras para la atención de lo indicado en el Recurso de Amparo No. 21-013208-0007-CO, no obstante, la sentencia de rendir informes periódicos tanto a la Municipalidad de F. como a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, será atendida una vez la Unidad Ejecutora San José San Ramón defina la solución integral y sea remitida a esta Gerencia. Por otra parte, atendiendo lo solicitado en el oficio DAJ-2022-428, mediante el oficio No. UESR-05- 2022-0073 (693) del 02 de febrero del 2022, el Ingeniero P.C.S., Gerente General de la Unidad Ejecutora San José-San Ramón, en relación con lo alegado por la parte recurrente, informó lo siguiente: Siendo en abstracto lo indicado respecto de los periodos en los cuales se deben rendir los informes, ésta representación aún se encuentra en plazo para notificar las actuaciones, ya que es una obra pública que conlleva amplia complejidad en su gestión, como lo es la consecución de recursos, los cuales son limitados tanto para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes como para el Fideicomiso San José-San Ramón, además de las medidas ingenieriles optimas con el fin de que lo construido sea beneficioso para la ciudadanía y no una medida paliativa y apresurada en la ruta N° 129. Además de lo anterior, conforme a los indicado en la parte dispositiva de la resolución N° 2022001577 de las 9 horas 15 minutos del 19 de enero del 2022, de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, del expediente N° 21-13208-0007-CO, en el cual se indica lo siguiente: () Se acoge solicitud planteada por R.M.éndez M., en su condición de ministro de Obras Públicas y Transportes, y se amplía en DOCE MESES más la orden dictada dentro de la sentencia n° 021016703 de las 9:15 horas de 30 de julio de 2021 () el destacado no es del original. Por ende, el plazo es de 24 meses a partir de la notificación de la resolución del 30 de julio del 2021, con lo cual se extienden los plazos de cumplimiento. Conforme a lo indicado mediante el oficio N° DIE-09-2021-0751 (94) del 05 de agosto del 2021, la Dirección Ejecutiva del Conavi ordena lo siguiente, tanto para ésta Unidad Ejecutora como para la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes: () Así mismo, se deberá remitir un informe mensual de todo lo actuado, indicando el avance de las obras, ello de conformidad con la Directriz DIE-15-001-D Directrices para la atención de recursos de amparo de fecha 27 de enero del 2015 aprobada por el Consejo de Administración, el cual deberá ser rendido en los primeros cinco (05) días naturales de cada mes, con copia esta D.ón Ejecutiva, al funcionario J.é R.M.R.íguez y a la Gerencia de Asuntos Jurídicos del CONAVI, iniciando el próximo mes de setiembre () () Se hace hincapié que los amparados en el presente recurso de amparo son R.M.éndez M., Ministro de Obras Públicas y Transportes, y a la Directora Regional de la Gerencia de Conservación de Vías y P. y al gerente de Ingeniería de la Unidad Administradora del Proyecto Fideicomiso "Corredor Vial San José- San Ramón", siendo éste último de la Unidad Administradora del Proyecto del Banco de Costa Rica, para lo cual se aclara lo siguiente: Coordinador de la Unidad Administradora del Proyecto Fideicomiso "Corredor Vial San José-San Ramón (UESR-BCR): para lo cual se aclara que dicho puesto no forma parte del Ministerio de Obras Públicas o Transportes ni de la Administración Pública, ya que es una Unidad Organizativa que le pertenece al Banco de Costa Rica en calidad de Fiduciario de un contrato administrativo que nace por medio de la Ley N°9292, bajo esa misma línea de ideas, dicha persona que coordina a la Unidad Administradora del Proyecto (UAPBCR), es la Ingeniera Hadda Muñoz S.. El Fideicomiso San José- San Ramón y sus Radiales es representado por el Banco de Costa Rica, bajo su figura como F., a cargo del Señor R.B.G.. Por consiguiente, la Unidad Ejecutora San José- San Ramón (UESR), no forma parte de las partes recurridas, ni mucho menos mi persona en calidad de Gerente de la Unidad Ejecutora San José- San Ramón y sus radiales (UESR) del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI). La Unidad Administradora del Proyecto, (que pertenece al Banco de Costa Rica como Fiduciario del proyecto), sin formar parte del CONAVI, sino que la Unidad Administradora del Proyecto (UAP-BCR) es quien debe comparecer y brindar el requerimiento de la Sala Constitucional y es hacia quien se dirige el recurso y la parte dispositiva de la resolución. Además, el Gerente de I.ía de la Unidad Administradora del Proyecto (UAP-BCR) está representado por el Ingeniero E.S.M., el cual es recurrido en el presente recurso de amparo. A continuación, se detalla el esquema de jerarquía del Fiduciario Banco de Costa Rica encargado del proyecto del Fideicomiso del corredor vial San José- San Ramón y sus radiales, acorde con la Ley N° 9292 y el ordenamiento jurídico que lo rige () Ahora bien, de conformidad con lo expuesto se tiene que Unidad Ejecutora San José-San Ramón, ha emitido los Informes mensuales sobre los avances de las obras que se han venido desarrollando Ruta Nacional No 129, además que ha indicado que es una obra de gran complejidad, siendo que este Ministerio no ha quebrantado los derechos constitucionalmente consagrados a favor del recurrente, como consecuencia de una actuación u omisión..

6.-En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado S.A.; y,

Considerando:

I.- Mediante la sentencia n.° 021016703 de las 9:15 horas de 30 de julio de 2021, esta Sala dispuso lo siguiente: Se declara con lugar el recurso. Se ordena a R.M.éndez M., Ministro de Obras Públicas y Transportes, y a la Directora Regional de la Gerencia de Conservación de Vías y P. y al gerente de Ingeniería de la Unidad Administradora del Proyecto Fideicomiso "Corredor Vial San José-San Ramón", ambos del CONAVI, o a quienes en sus lugares ocupen dichos cargos, adoptar todas las medidas que sean necesarias dentro del ejercicio de sus competencias para que en un plazo máximo de DOCE MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se logre terminar y solucionar la correcta canalización de las aguas que afectan la ruta Nacional 129 ubicada en el distrito de Llorente del cantón de F., además deberá rendir informes periódicos tanto a la Municipalidad de Flores como a este Tribunal, en relación con los avances en la gestión y, una vez concluidas las obras, deberá coordinar lo pertinente para el correcto mantenimiento de las mismas. El plazo para cumplir lo ordenado fue ampliado mediante sentencia n.° 2022001577 de las 09:15 horas del 19 de enero de 2022, que dispuso: Se acoge solicitud planteada por R.M.éndez M., en su condición de ministro de Obras Públicas y Transportes, y se amplía en DOCE MESES más la orden dictada dentro de la sentencia n.° 021016703 de las 9:15 horas de 30 de julio de 2021, el cual corre a partir del término del plazo dispuesto con anterioridad en la sentencia antedicha, para que dentro de ese período se logre terminar y solucionar la correcta canalización de las aguas que afectan la ruta Nacional 129 ubicada en el distrito de Llorente del cantón de F...

II.- Sobre la gestión planteada. El recurrente acude a este Tribunal Constitucional y acusa la desobediencia a lo dispuesto en la sentencia dictada en este proceso, pues reclama que no se ha recibido los informes exigidos por la Sala por parte del Consejo Nacional de Vialidad, a pesar de haberlo solicitado en dos ocasiones mediante los oficios AMF-CE-270-2021 del 11 de octubre de 2021 y AMF-CE-295-2021 del 03 de noviembre de 2021, sin obtener respuesta alguna. Aunado a ello, reclama que fue hasta el 14 de diciembre de 2021 que la Municipalidad de F. remitió los oficios n.°UESR-07-2021-670, n.°UESR-07-2021-800 y n.°UESR-07-2021-834, en donde se detallan las acciones realizas por la Unidad Ejecutora San José-San Ramón del Consejo; sin embargo, en ellos no constan reales soluciones a la problemática. Señala que si bien recientemente el plazo para cumplir se amplió hasta por doce meses más, se mantiene el incumplimiento de brindar los reportes periódicos para cumplir con el mandato constitucional.

Al respecto, las autoridades recurridas informan bajo juramento que han cumplido con la obligación de remitir los informes periódicos ante este Tribunal, así como a la Municipalidad de F.. Precisan que a la fecha han suministrado los siguientes informes técnicos: el oficio n.°UESR-05-2021-501 del 5 de agosto de 2021, el oficio n.°UESR-07-2021-669 del 17 de setiembre de 2021, el oficio n.°UESR-07-2021-670 del 17 de setiembre de 2021, el oficio n.°UESR-07-2021-769 del 11 de octubre de 2021, el oficio n.°UESR-07-2021-781 del 14 de octubre de 2021, el oficio n.°UESR-07-2021-800 del 22 de octubre de 2021, el oficio n.°UESR-07-2021-864 del 26 de noviembre de 2021, el oficio n.°UESR-07-2022-046 del 21 de enero de 2022 y el oficio n.°UESR-07-2022-047 del 21 de enero de 2022.

Argumentan que tales oficios fueron elaborados por parte de la Unidad Ejecutora San José-San Ramón, por medio de los cuales detallan las acciones realizadas tendentes a dar cumplimiento a lo ordenado por esta Sala.

En ese sentido, este Tribunal advierte que incluso los recurridos han elaborado un cronograma donde contemplan los distintos requerimientos financieros para poder contar con la contratación respetiva para ejecutar las obras requeridas. En virtud de lo expuesto, se estima que la autoridad recurrida ha cumplido con el requerimiento de rendir los informes tanto a la Municipalidad de F. como a este Tribunal, mediante los cuales han puesto en conocimiento sobre las acciones y avances adoptados para dar cumplimiento al voto n.° 2021016703 de las 9:15 horas de 30 de julio de 2021. En consecuencia, lo procedente es desestimar la gestión planteada.

III.-Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

No ha lugar a la gestión formulada.

Fernando Castillo V.

Presidente

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ana María Picado B.

Jorge Isaac Solano A.

Documento Firmado Digitalmente

-- Código verificador --

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V6MSP8SWUS061

EXPEDIENTE N° 21-013208-0007-CO

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