Sentencia Nº º de Tribunal Disciplinario Notarial, 18-11-2021

Fecha18 Noviembre 2021
Número de expedienteN
Número de sentenciaº
EV Generación de M.: D:\Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\PENAL\TNSEN009.dpj

"Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere" Ulpiano

PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL

EXPS. ACUMULADOS Nº 14-000329-0627-NO y 15-000553-0627-NO

DENUNCIANTES: DIRECCIÓN DE SERVICIOS REGISTRALES Y DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

NOTARIO DENUNCIADO: LICDO. C..Á..L.Z.

VOTO Nº 0196-2021

TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL.- Primer Circuito Judicial de San José, a las once horas cuatro minutos del jueves dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno.-

Dentro de los procesos disciplinarios acumulados promovidos por la D.ón de Servicios Registrales y la D.ón Nacional de Notariado contra el notario C..Á..l.Z., se conoce solicitud de adición y aclaración promovida por el notario denunciado, respecto del voto de este Tribunal, número 187-2021, de las trece horas cuarenta minutos del viernes cinco de noviembre de dos mil veintiuno.-

REDACTA EL JUEZ SUPERIOR C.O.; Y,

C O N S I D E R A N D O:

I.- SOBRE LA ADICIÓN Y ACLARACIÓN EN GENERAL: De conformidad con el artículo 63 del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en esta sede, por así disponerlo el artículo 163 del Código N., la solicitud de adición y aclaración, procede respeto de las sentencias judiciales, pero únicamente en cuanto a la parte dispositiva, es decir, el "POR TANTO", y no respecto de la parte argumentativa, es decir los denominados "CONSIDERANDOS".-

II.- SOBRE LA ADICIÓN Y ACLARACIÓN PRETENDIDA: El notario C..Á..l.Z. planteó su solicitud así:

"SEGUNDO: Tal y como se indica en el recurso promovido, se reprocha que el juez a quo no apreció que la escritura número 68 no le faltaban firmas, ya que comparecen solo dos personas y una en calidad de apoderado. Se indica que cometió un error material de indicar la palabra comparecen siendo lo correcto comparece, dando la impresión que debían firmar dos partes. La aclaración consiste en que esta autoridad pueda precisar las razones por las cuales el tercer motivo es analizado de forma divergente al quinto motivo, por el cual el juez aquem considera que dicho argumento no puede tenerse por sorpresivo y no puede ser considerada en el recurso por no haberse tenido en el contradictorio y que esto generaría una desigualdad en perjuicio de las partes.

TERCERO: Esto, tomando en cuenta que el juez de segunda instancia, al analizar la admisibilidad y resolución del posterior Quinto Motivo, resolvió bajo un argumento distinto, tomando en cuenta que el tercer Motivo concierne a una situación de semántica y no de técnica notarial, idéntico al descrito en el Quinto motivo.

(...) La aclaración resulta pertinente, para precisar por parte de la autoridad de segunda instancia las consideraciones que derivan en la divergencia de los criterios y razonamientos esbozados para resolver el Tercer y Quinto Motivo, que resulta el primero rechazado y el segundo admitido y declarado con lugar"

III.- Los textos respecto de los cuales plantea su solicitud de adición y aclaración el notario C..Á..l.Z., se encuentran en los considerandos sétimo y noveno del voto 187-2021, y no en la parte dispositiva. Así las cosas, y al tenor del artículo 63 del Código Procesal Civil, la solicitud de adición y aclaración debe ser desestimada.-

P O R T A N T O:

No ha lugar a la adición y aclaración de la resolución número 187-2021, planteada por el notario C..Á..l.Z..-

Proceso disciplinario notarial

Exp. Nº 14-000329-0627-NO y 15-000553-0627-NO

D.s: D.ón de Servicios Registrales y D.ón Nacional de Notariado

Notario denunciado: L.. C. Álvarez Zamora

Res. Nº 0196-2021 11:04 18-XI-2021


*SDT8WOAQPMW61*
SDT8WOAQPMW61
J.F.E. SALAS - JUEZ/A DECISOR/A


*XYVPMX9US1E61*
XYVPMX9US1E61
S.A.V.A. - JUEZ/A DECISOR/A


*JDYQ9LOTBTY61*
JDYQ9LOTBTY61
E.C.O. - JUEZ/A DECISOR/A

1 de 3 Expediente NUE: 14-000329-0627-NO Voto N°. 0196-2021

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR