Sentencia Nº 08-2019-II de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II, 29-01-2019

Número de expediente16-006964-1027-CA
Fecha29 Enero 2019
Número de sentencia08-2019-II
EmisorSección II (Tribunal Contencioso Administrativo de Costa Rica)
Tipo de procesoCONOCIMIENTO
ConvertirPDF

*160069641027CA*

EXPEDIENTE:

16-006964-1027-CA - 6

PROCESO:

CONOCIMIENTO

ACTOR/A:

A.S.V.

DEMANDADO/A:

EL ESTADO

Res: N°08-2019-II

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SECCIÓN SEGUNDA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de enero de dos mil diecinueve.-

Proceso de conocimiento, declarado de puro derecho, de A.S.V., cédula de identidad número 2-179-892; contra el Estado. Intervienen los abogados J.F.S.J. en su calidad de apoderado especial judicial de la parte actora y L.G.B.H. en su condición de Procurador.

RESULTANDO

1.- La parte actora presentó la demanda el 15 de julio de 2016. (Imágenes 2 a 90).

2.- El Estado contestó la demanda el 10 de octubre de 2016 (Imágenes 625 a 649).

3.- La audiencia preliminar se realizó el 22 de febrero de 2017. La parte actora desistió de los extremos de la pretensión numerados como 4, 5 y 6. El asunto fue declarado como de puro derecho y las partes rindieron sus conclusiones. (Archivo de audio y minuta que consta en imágenes 673 y 674).

4.- Por resolución de las 14:00 horas del 22 de marzo de 2017, el Tribunal ordenó la suspensión de la tramitación del presente proceso hasta que se resolviera el recurso de amparo que interpuso el actor contra el Poder Judicial, en el expediente número 15-16449-0007-CO. (Imágenes 676 a 683).

5.- Se han observado las prescripciones legales en la substanciación del proceso y no se observan defectos u omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado y resuelto. A continuación, el Tribunal Colegiado al que por turno correspondió conocer de este asunto, procede a dictar la sentencia con el voto unánime de sus miembros.-

Redacta el J....G. SEGURA.-

CONSIDERANDO

I- ARGUMENTOS Y PRETENSIONES DEL ACTOR. Argumenta lo siguiente: PRIMERO: Desde 1986 soy jubilado del Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Poder Judicial. SEGUNDO: Para el cálculo del monto de mi jubilación, desde hace muchos años, se ha venido aplicando por el Departamento de Personal, por el Departamento Financiero Contable, y por el Fondo de Pensiones y Jubilaciones, todos del Poder Judicial, una metodología que obedece a acuerdos de la Corte Plena, tomados también desde hace muchos años. Según esos Acuerdos de Corte Plena, son parte del monto de mi jubilación los gastos de representación que siempre me han sido pagados y que me fueron reconocidos como un derecho adquirido. Según también esos Acuerdos de Corte Plena, mi jubilación debe aumentarse cada semestre de acuerdo al incremento de costo de vida, y, además, también debe aumentarse el monto de los gastos de representación en un cinco por ciento cada semestre. Es decir, que debo recibir aumentos semestrales tanto al monto de la jubilación (en el que están incluidos los gastos de representación) como a los gastos de representación propiamente dichos. TERCERO: Los actos administrativos en base a los cuales se calcula mi pensión y según los cuales para efectos del aumento de las pensiones de los ex magistrados jubilados antes del 2002, como es mi caso, los gastos de representación son parte del salario y, además, que los gastos de representación debían aumentarse en un cinco por ciento semestralmente, son los siguientes: 1. La resolución contenida en el articulo XII de la sesión del Consejo Superior del Poder Judicial del 29 de abril del 2004. 2. La resolución contenida en el articulo XXV de la sesión 12 del 18 de julio de 1994 de la Corte Plena. 3. La resolución contenida en el artículo XXXV de la sesión del Consejo Administrativo del Poder Judicial del 26 de mayo de 1993, ratificado por la Corte Plena en sesión número 26 del 14 de diciembre de 1994. CUARTO: El día 16 de octubre de 2009, se me notificó la resolución de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia de las 14:25 minutos del 2 de octubre de 2009, mediante la que se hacía de mi conocimiento el contenido del Acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, ARTICULO LXVI, tomado en Sesión No.86-09 del 16 de setiembre de 2009. En dicho Acuerdo, el Consejo Superior del Poder Judicial, conociendo un informe de la Sección de Administración de Personal del Departamento de Gestión Humana, en el que se detallaban supuestas sumas giradas de más a algunos de quienes somos jubilados y se proponía un procedimiento para la recuperación de dichas sumas, ordenaba a la Dirección Ejecutiva de dicho Consejo que, otorgando el debido proceso a cada uno de los jubilados que se nos citaba en dicho informe, y de conformidad con la alternativa de recuperación de las supuestas sumas pagadas de más, se nos brindara audiencia a efecto de que se nos comunicara el origen de las supuestas deudas y el requerimiento de reintegro que se nos hacía. Asimismo, en dicho Acuerdo se nos hizo saber que a partir del entonces próximo mes de noviembre de 2009 se procedería a ajustar la jubilación o pensión al monto que en realidad indicaban que nos correspondía, y se nos otorgó un plazo de 5 días para que nos manifestáramos al respecto. QUINTO: El monto de la jubilación o pensión del suscrito se incrementaba cada semestre. No obstante, en los meses de julio, agosto, setiembre y octubre de 2009 la jubilación del suscrito no fue aumentada como correspondía. SEXTO: El día 21 de octubre de 2009, recibí información de la Dirección del Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Poder Judicial, en el sentido que mi pensión no fue aumentada en el mes de julio de ese año debido a que así lo ordeno el Consejo Superior del Poder Judicial. Recibí información de que, como el monto de mi pensión iba a ser rebajado, que habían dispuesto no aplicar el aumento a efecto de que no tuviéramos los jubilados que devolver más dinero del que, supuestamente, debíamos devolver. Se consultó sobre el Acuerdo o la orden del Consejo Superior del Poder Judicial que ordenaba no pagar los aumentos a los jubilados que nos encontrábamos en la supuesta misma condición, y no se brindó información al respecto. Es decir, que se tomó la decisión de no pagarnos el aumento, pero nadie aún conoce la resolución que así lo ordenaba. SÉTIMO: Conforme a ese Acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial indicado de fecha 16 de setiembre de 2009, a partir del mes de noviembre se iba a proceder a ajustar el monto de la pensión a la suma que, supuestamente, en realidad correspondía. Es decir, que a partir del mes de noviembre de 2009 no sólo no se nos iba a seguir pagando el aumento que debió pagársenos a partir de julio del 2009, sino que también se nos iba a reducir el monto de la pensión y, además, se iba a iniciar un proceso de recuperación de lo que supuestamente se nos pagó de más (en definitiva, se nos iba a reducir aún más el monto de la jubilación). OCTAVO: En breve suma, la Administración, de manera unilateral, tornó entonces la decisión de dejar de aplicar resoluciones y procedimientos contenidos en los actos administrativos que indiqué en el hecho tercero anterior, tomó la decisión de hacer caso omiso a situaciones jurídicas consolidadas y a derechos adquiridos, y pretendió actuar contra sus actos propios, estableciendo nuevos procedimientos y métodos para calcular mi jubilación. NOVENO: Por lo anterior, interpuse ante la Sala Constitucional un Recurso de A. en el que invoqué a la Sala Constitucional la resolución 1635 de 17:00 horas del 14 de noviembre 1990. [Cita la resolución]. DÉCIMO: Indiqué también en mi Recurso de Amparo que si los recurridos consideraban que los actos, resoluciones de la Corte Plena, y los actos administrativos de ejecución sobre la base de los cuales se había determinado el monto de mi pensión o jubilación están equivocados, debían seguirse los procedimientos que para ello existen, mas nunca, de manera unilateral, tomar la decisión de dejarlos de aplicar, variarlos o ignorarlos. Indiqué también que al haber la Administración tomado la decisión de variar de manera unilateral los métodos del cálculo de la pensión sin seguir los procedimientos previstos en la ley, cuya procedencia y caducidad habría también que discutirla en otra vía, se estaban violentando mis derechos contenidos en el artículo 34 de la Constitución Política, y mi derecho o garantía a la seguridad jurídica y al debido proceso. DÉCIMO PRIMERO: [Cita la resolución de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, número 2010-015504 de las catorce horas quince minutos del veintiuno de setiembre del dos mil diez]. DÉCIMO SEGUNDO: Que de las consideraciones de fondo de la Sala Constitucional, se deduce lo siguiente: a. DE LA FÓRMULA DE CÁLCULO QUE SE VENIA UTILIZANDO PARA CALCULAR MI PENSIÓN SE DERIVARON DERECHOS PARA EL SUSCRITO. b. LA REVISIÓN OFICIOSA SIN SEGUIR LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN LA LEY ES ABSOLUTAMENTE NULA. c. LA POTESTAD DE REVISIÓN DE OFICIO DE LA METODOLOGÍA DE CÁLCULO QUE SE VENÍA UTILIZANDO PARA CALCULAR MI PENSIÓN ESTA CADUCA. DÉCIMO TERCERO: El 16 de julio de 2016 fui notificado, por el Notificador de la Secretaría General de la Come Suprema de Justicia, del Acuerdo tomado por Corte Plena en sesión N° 25-15, celebrada el 29 de junio del año 2015. [Cita el acuerdo]. DÉCIMO CUARTO: Inconforme con esa resolución, el suscrito interpuso reverso de reconsideración en contra del acuerdo indicado y transcrito en el hecho primero de esta demanda. Dicho recurso no ha sido resuelto, pese al transcurso de casi un año desde su presentación. DÉCIMO QUINTO: Paralelamente también presenté un escrito a la Sala Constitucional, el 18 de agosto de 2015, informando a la Sala que, con el nuevo Acuerdo XX tomado por Corte Plena en sesión N° 25-15, celebrada el 29 de junio del año 2015 que es el que vengo a impugnar en esta vía contencioso administrativa, se estaba burlando la sentencia de la Sala Constitucional que había resuelto a mi favor el Recurso de Amparo por mi interpuesto. DÉCIMO SEXTO: En virtud de que quien tomó ahora el Acuerdo XX aquí impugnado fue la Corte Plena y no la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR