Sentencia Nº T de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Laboral, 17-08-2021

Número de sentenciaT
Fecha17 Agosto 2021
Número de expediente20-000447-0942-LA
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Laboral (Costa Rica)
Tipo de procesoOR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES

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EXPEDIENTE:

20-000447-0942-LA

PROCESO:

OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES

ACTOR/A:

L.M.S.L.

DEMANDADO/A:

CASAS DEL ALMA S. A.

Voto N° 145-2021

TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE GUANACASTE (SEDE LIBERIA) (Materia Laboral), a las quince horas treinta y tres minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintiuno.-

PREÁMBULO

PROCESO ORDINARIO LABORAL que se tramita ante el Juzgado de Trabajo de Liberia con el número de expediente N° 20-000447-942-la, establecido por LIGIA MARÍA SEQUEIRA LÓPEZ contra CASAS DEL ALMA S.A. representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma C.E.S., ambos de calidades y vecindarios en autos conocidos. Intervinieron G....A.R.F.ández como apoderado especial de la parte actora; así como D.M.ínez E., en condición de apoderado especial judicial de la parte demandada.

Redacta el Juez Campos Esquivel

CONSIDERANDO

I.- OBJETO DEL PROCESO: La señora actora planteó demanda en contra de la sociedad Casas del Alma S.A., para que en sentencia se le condene al pago de cuatrocientos cuarenta y cinco mil colones de preaviso, el pago de un millón quinientos cincuenta y siete mil quinientos colones de cesantía, el pago de noventa y un mil setecientos catorce colones con veintinueve céntimos, por diferencia en el pago del aguinaldo; el pago de cinco millones de colones por daño moral, así como el pago de intereses y la condena en costas. Por su parte, la empresa accionada, contestó en tiempo y forma rechazando la demanda. S.ó que se declare la demanda sin lugar en todos sus extremos y la condena a la actora al pago de las costas. Opuso las excepciones de falta derecho y falta de legitimación.

II.- El Juzgado de Trabajo de Liberia mediante sentencia de primera instancia N° 2021000196 de las quince horas veintiséis minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintiuno resolvió:

"POR TANTO

De conformidad con lo expuesto, se rechaza la excepción de falta de legitimación, se acoge parcialmente la excepción de falta de derecho y se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda de trabajo promovida por LIGIA MARÍA SEQUEIRA LÓPEZ contra CASAS DEL ALMA S.A. En consecuencia, se condena a la segunda al pago de los siguientes extremos laborales a favor de la primera, entendiéndose como rechazado lo que no ha sido expresamente concedido: por concepto de preaviso, la suma de ¢445.000, y por concepto de cesantía la suma de ¢1.557.500, para un total de ¢2.002.500.

Asimismo, se condena a la parte demandada al pago de los intereses legales sobre el monto total condenado, el cual se calculará conforme a la tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica para operaciones en moneda nacional, según lo dispuesto en los artículos 565 inciso 1) del Código de Trabajo y 497 del Código de Comercio, desde la fecha del cese de la relación laboral sea el 18 de junio de 2020 y hasta su efectivo pago. Además, por imperativo legal, las sumas condenadas deberán actualizarse a valor presente, en el mismo porcentaje que haya variado el índice de precios al consumidor del área metropolitana que lleve el órgano oficial encargado de determinar ese porcentaje, entre el mes anterior a la presentación de la demanda y el precedente a aquel en que efectivamente se realice el pago.

Son ambas costas a cargo de la parte demandada, fijándose los honorarios de abogacía en el veinte por ciento (20%) del total de la condena. Firme esta sentencia, el monto condenado deberá ser depositado en la cuenta automatizada de este despacho número 20-000447-0942-LA-7 del Banco de Costa Rica a nombre de la parte actora, bajo apercibimiento de decretar embargos a solicitud de la parte interesada, en apego a los numerales 571 y 572 del Código de Trabajo. N.íquese. LICDA. K.A.P.G..Í..A.J.. KPIZARRO". (sic)

III.- ADMISIBILIDAD DEL RECURSO: En el presente asunto, el apoderado especial judicial de la sociedad demandada planteó recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado de Trabajo de Liberia. Ello obliga a analizar con carácter prioritario si el recurso es admisible, según lo previsto por el ordinal 592 párrafo segundo del Código de Trabajo (Ley N° 9343). Para tal fin se ha de verificar si la resolución que se ataca tiene previsto ese remedio procesal. En caso de ser afirmativa la respuesta, se debe establecer además, si el recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto por la ley; finalmente, si el mismo está debidamente fundamentado. Con relación al primer aspecto, la resolución recurrida es la sentencia de primera instancia. Dicha resolución sí tiene previsto recurso de apelación al tenor de lo previsto por el ordinal en el 583 inciso 14 del Código de Trabajo. Con relación al segundo aspecto, hay que tomar en cuenta que la última parte fue notificada de la mencionada resolución el día veinticinco de mayo del 2021 vía correo electrónico, tal y como consta del expediente virtual. Para dicho medio, el artículo 38 de la Ley de N.icaciones dispone que la persona quedará notificada al día hábil siguiente de la transmisión o del depósito respectivo, sea para el caso concreto el día veintiséis de mayo. De acuerdo con la mencionada norma, el plazo empieza a correr el día hábil siguiente, sea el veintisiete de mayo. El plazo vencía entonces el día treinta y uno de mayo. Si la parte apela mediante escrito agregado el 28/05/2021 a las 04:54 p.m., queda claro de que planteó el recurso en forma oportuna. Finalmente, tal y como se desprende también del expediente electrónico, el recurso fue debidamente fundamentado, de ahí que se cumpla con todos los requerimientos de admisibilidad, oportunidad y fundamentación, por lo que de seguido se entra a conocer el fondo de lo planteado.

IV.- EXPOSICIÓN DE AGRAVIOS: Tal y como se indicó en el considerando III, la parte demandada planteó recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia, agravios que por economía se transcriben de seguido:

"El suscrito, J.D.M.E., costarricense, mayor de edad, casado una vez,abogado y notario público con oficina en Liberia, carne 10410, portador de cédula de identidad número 5-0185-0657, vecino de Liberia, La Guaria, en mi condición de apoderado especial judicial, de la demandada y condenada, CASAS DEL ALMA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-697954, representada por su presidente, el señor C.E.S., titular del documento de identidad número 175600094530, en tiempo y forma presento RECUROS APELACIÓN CONTRA: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA N°2021000196 JUZGADO CIVIL Y TRABAJO DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE GUANACASTE (LIBERIA) (MATERIA LABORAL). A las quince horas veintiséis minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintiuno. Fundamento esta acción en los siguientes hechos, normas y pruebas, señalo medio para atender notificaciones del superior:

ANTECEDENTES

I. PROCESO ORDINARIO LABORAL promovido por LIGIA MARÍA SEQUEIRA LÓPEZ, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 5-0216-0865, en unión libre, ama de casa, vecina de B.én, C., parte actora.

II. CASAS DEL ALMA S.A., cédula jurídica número 3-101-697954, representada por su presidente, el señor C.E.S., titular del documento de identidad número 175600094530 (demandada).

III. Intervinieron el Licenciado G.A.R.F.ández, carné de agremiado número 3457, como apoderado especial de la parte actora; así como el Licenciado José D.M.ínez E., carné de agremiado número 10410, en condición de apoderado especial judicial de la parte demandada.

SOBRE LA DEMANDA

La señora L.M.ía S.L.ópez promovió Proceso Ordinario Laboral contra Casas del Alma S.A. y solicitó lo siguiente: el pago de cuatrocientos cuarenta y cinco mil colones de preaviso, el pago de un millón quinientos cincuenta y siete mil quinientos colones de cesantía, el pago de noventa y un setecientos catorce colones con veintinueve céntimos, por diferencia en el pago del aguinaldo; el pago de cinco millones de colones por daño moral, así como el pago de intereses y la condena en costas (imagen 2 a 4, vista completa del expediente en orden ascendente, así leído en adelante).

Casas del Alma Sociedad Anónima, en tiempo y forma rechazo los hechos de la demanda. S.ó que se declare la demanda sin lugar en todos sus extremos y la condena a la actora al pago de las costas. Opuso las excepciones de falta derecho y falta de legitimación (imágenes 24 a 28).

AGRAVIOS DE LAS SENTENCIA RECURRIDA

UNO: La SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA N°2021000196 JUZGADO CIVIL Y TRABAJO DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE GUANACASTE (LIBERIA) (MATERIA LABORAL). A las quince horas veintiséis minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintiuno, en lo que interesa dice: “…De conformidad con lo expuesto, se rechaza la excepción de falta de legitimación, se acoge parcialmente la excepción de falta de derecho y se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda de trabajo promovida por LIGIA MARÍA SEQUEIRA LÓPEZ contra CASAS DEL ALMA S.A. En consecuencia, se condena a la segunda al pago de los siguientes extremos laborales a favor de la primera, entendiéndose como rechazado lo que no ha sido expresamente concedido: por concepto de preaviso, la suma de ¢ 445,000.00 y por concepto de cesantía la suma de ¢1,557,500.00, para un total de ¢2,002,500.00 Asimismo, se condena a la parte demandada al pago de los intereses legales sobre el monto total condenado, el cual se calculará conforme a la tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica para operaciones en moneda nacional, según lo dispuesto en los artículos 565 inciso 1) del Código de Trabajo y 497 del Código de Comercio, desde la fecha del cese de la relación laboral sea el 18 de junio de 2020 y hasta su efectivo pago. Además, por imperativo legal, las sumas condenadas deberán actualizarse a valor presente, en el mismo porcentaje que haya variado el índice de precios al consumidor del área metropolitana que lleve el órgano oficial encargado de determinar...

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