Sentencia Nº ueve de Tribunal Contencioso Administrativo, 16-06-2023

Fecha16 Junio 2023
Número de expediente12-002060-1027-CA
Número de sentenciaueve
EmisorTribunal Contencioso Administrativo (Costa Rica)
Tipo de procesoCONOCIMIENTO
EV Generación de M.: F:\Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\Modelos\Contencioso\TCRESOL016.dpj

EXPEDIENTE:

12-002060-1027-CA - 0

PROCESO

CONOCIMIENTO

ACTOR/A

CLAUDIO ARTURO SERRANO QUESADA

DEMANDADO/A

ELIAQUÍN MONGE ESQUIVEL

N498-2023

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. EJECUCIÓN DE SENTENCIA.Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A. Calle Blancos, a las once horas y treinta minutos del día dieciséis de junio de dos mil veintitrés.-

Vista la Liquidación de costas del procesoformulada por la representacióndel Instituto Costarricense de Electricidad (en adelante ICE) y el codemandadoE.ín M.E., visibles a imágenes 2 a 4 y 7 al 11del legajo de ejecución respectivamente, se dispone:

CONSIDERANDO:

I.- ASPECTOS RELEVANTES EN LA TRAMITACIÓN DEL LEGAJO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA:

1) La representación del ICE, liquida costas del proceso de conocimiento, por un monto de 2.500.00,00. más los intereses, pidiendo que se fije de conformidad con la estimación realizada en la audiencia de juicio. (Imágenes 2 a 4 del legajo de ejecución digital).

2) La representación del codemandado E.M.E., liquida costas del proceso de conocimiento, del recurso de casación y de la ejecución por un monto de 13.319.041,25, pidiendo que se fijen de conformidad con la estimación realizada en la demanda. (Imágenes 7 a 11 del legajo de ejecución digital).

3) Que se otorgó audiencia a la parte ejectuada quien se opuso. (Imágenes 14 a 15 y35 a 38 del legajo de ejecución digital).

4) En los procedimientos se han observado las prescripciones de Ley, y no se notan vicios u omisiones que sea capaces de producir nulidad de lo actuado, o pueda producir indefensión para alguna de las partes.-

II.- HECHOS PROBADOS:Como tales se tiene por debidamente acreditados los siguientes:1) Que el proceso de conocimiento fue interpuesto el día 26 de abril del 2012. (Imágenes 51 a 56 del expediente judicial digital)2)Que en el presente asunto no se estableció trascendencia económica alguna en la sentencia. (imagen 1253 a 1280 del expediente judicial digital). 3) Que el juicio oral y público se extendió por dos días (Imágenes 827 a 835 del expediente judicial). 4) Que en este asunto se dictó la sentencia 110-2013 de las dieciséis horas y con cinco minutos del veinte de noviembre del dos mil trece, la cual fue anulada por la resolución NRes. 00835-F-S1-2018 de las nueve horas cinco minutos del cuatro de octubre de dos mil dieciocho de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. (Ver imagenes 835 a 853 y 1075 a 1094 ambas del expediente judicial). 5) Que la sentencia N50-2020-V de las diez horas treinta minutos del treinta de junio del año dos mil veinte dispusose declara sin lugar, la demanda, interpuesta por el señor C.S.Q. en contra del Instituto Costarricense de Electricidad y los señores R.M.E. y E.ín M.E.. Se condena al pago de ambas costas de este proceso a la parte actora en favor de los demandados6)Mediante resolución NRes. 001402-F-S1-2022, delas nueve horas dos minutos del veintitrés de junio de dos mil veintidós la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, resolvióSe declara sin lugar el recurso. Son sus costas a cargo del promovente (imágenes 1385 a 1400 del expediente judicial).

III.- SOBRE LA SUMA A APROBAR A TÍTULO DE COSTAS PERSONALES DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO Inicialmente, debe indicarse que la fecha de interposición del proceso ordinario fue el 26 de abril del 2012, por lo que el tema de liquidación de las costas personales correspondientes al proceso de conocimiento, debe resolverse con apego a la normativa aplicable a ese momento, sea el Decreto Ejecutivo N 36562-JP, "Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado", publicado el 18 de mayo del 2011 y vigente hasta el 12 de agosto del 2015Ahora bien, analizado el expediente judicial se concluye que la fijación de las costas debe hacerse de forma prudencial, debido a que de la sentencia no se deriva la trascendencia económica de este proceso. En cuanto a la oposición planteada por el ejecutado el mismo solicita que se fijen de forma prudencial las costas, con lo que coincide estaJ. al tenor del artículo 73.1 del Código Procesal Civil y el Decreto N 36562-JP, numeral 19, debe procederse a determinar el monto de costas con fundamento en la actividad procesal y de dirección desplegada por la representación de los ejecutantes y atendiendo a la etapa procesal en la que finalizó, sea con sentencia de fondo firme agotada la casación y con la declaratoria de nulidad de una sentencia previa . De esta forma, respecto de la representación del i.-CE, revisado el expediente judicial digital, se valoran como actos procesales relevantes para la atención del proceso los siguientes: a.- contestación de la demanda (imágenes 127 a 132 del expediente judicial); b.- Asistencia a la audiencia preliminar realizada el 19 de marzo del 2013 (Ver imágenes 721 a 726 del expediente judicial). c.- Audiencia de juicio realizada el 05 de noviembre del 2013 (ver imágenes 832 a 834 del expediente judicial); d.- Anuencia a convertir el proceso en un puro derecho (Ver imagen 1223 del expediente judicial). e.- Conclusiones. (Ver imágenes 1230 a 1234 del expediente judicial)ii.- En ese mismo sentido y en cuanto a los codemandados E. y R. ambos de apellidosM.E., cuya defensa se realizó en forma conjunta: a.- Contesta la demanda (Ver imágenes 367 a 377 del expediente judicial); b.- Asistencia a la audiencia preliminar realizada el 19 de marzo del 2013 (Ver imágenes 721 a 726 del expediente judicial); c.- Audiencia de juicio realizada el 05 de noviembre del 2013 (Ver imágenes 832 a 834 del expediente judicial); d.- Anuencia a convertir el proceso en un puro derecho (Ver imagen 1222 del expediente judicial). e.- Conclusiones. (Ver imágenes 1230 a 1234 del expediente judicial). Partiendo de lo anterior y aplicando los criterios de experiencia y prudencia, se fijan las costas personales solicitadas por la representación de la entidad ejecutante y los codemandados en la suma deTRES MILLONES DE COLONES (3.000 000). Suma que deberá ser distribuida en partes iguales entre los demandados ICE, E.ín y R. ambos de apellidos M.E.de conformidad con el principio de univocidad de las costas. Se le otorga a la parte vencida el plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES para efectos de que proceda a depositar lo correspondiente en la Cuenta Electrónica asociada a este expediente judicialN 120020601027-0del Banco de Costa Rica.

IV. SOBRE LAS COSTAS DEL RECURSO DE CASACIÓN: Habiendo sido otorgadas en la Resolución NRes. 001402-F-S1-2022, delas nueve horas dos minutos del veintitrés de junio de dos mil veintidós la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto Ejecutivo N 36562JP, se fijan en la suma de QUINIENTOS MIL COLONES, suma que debe ser distribuida en partes iguales entre los tres demandados y vencedores. Se le otorga a la parte vencida el plazo de QUINCEDÍAS HÁBILES para efectos de que proceda a depositar lo correspondiente en la Cuenta Electrónica asociada a este expediente judicial N 120020601027-0 del Banco de Costa Rica.

V. SOBRE LAS COSTAS DEL PROCESO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA. La representación de la entidad ejecutante solicita que se le asignen las costas del proceso de ejecución. Analizado lo correspondiente, se deniega lo pedido. El numeral 76 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria a esta proceso según lo dispuesto por el artículo 220 del Código Procesal Contencioso Administrativo, establece sobre este tema, que "Salvo pacto en contrario, se fijarán en atención al trabajo, estado y la trascendencia económica del proceso, con base en los dispuesto en la Ley N 13, Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas, de 28 de octubre de 1941 y el decreto de honorarios de abogados y notariosPartiendo de ello, es criterio de esta J., que solamente cabe reconocer un rubro monetario adicional en los supuestos de una ejecución, donde existan extremos concedidos en sentencia que deban ser acreditados sobre su procedencia o sobre su cuantía en esta fase posterior, es decir donde exista un trabajo adicional, al realizado en la fase ordinaria del proceso. Así las cosas, se considera que una fijación o liquidación de costas (o de intereses legales) no encaja dentro de ese supuesto, debido a que se trata de una operación matemática relativamente sencilla, donde no se da un trabajo adicional que al desarrollado en la fase de conocimiento del proceso, por ende, se deniega lo solicitado.

VI.- SOBRE LOS INTERESES: La representación del ICE, liquida intereses sobre las costas, tal y como se observa de la sentencia N50-2020-V de las diez horas treinta minutos del treinta de junio del año dos mil veinte, dispuso se declara sin lugar, la demanda, interpuesta por el señor C.S.Q. en contra del Instituto Costarricense de Electricidad y los señores R.M.E. y E.ín M.E.. Se condena al pago de ambas costas de este proceso a la parte actora en favor de los demandadosSin otorgar los intereses, siendo esta una etapa de ejecución, es criterio de la suscrita juzgadora que debe limitarse a la literalidad de la sentencia ejecutada, razón por la cual se rechaza el monto pretendido por este concepto.

POR TANTO

Se declara parcialmente con lugar la liquidación de costas presentada por el ICE y E.ín M.E.Se fijan las costasdel proceso de conocimiento en la suma deTRES MILLONES DE COLONES (3.000 000) y las costas del recurso de casación en QUINIENTOS MIL COLONES Se rechaza el reclamo correspondiente a costas de la ejecución e intereses. De conformidad con el principio de univocidad de las costas, dichos montos deberán ser distribuidos en partes iguales entre los tres demandados es decir el ICE, R. y E.ín ambos de apellido M.E., se le otorga a la parte vencida el plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES para efectos de que proceda a depositar lo correspondiente en la Cuenta Electrónica asociada a...

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