Sentencia de Sala Constitucional, 13-02-2024
Fecha | 13 Febrero 2024 |
Emisor | Sala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica) |
EXPEDIENTE N24-003429-0007-CO
PROCESO: RECURSO DE AMPARO
RESOLUCIÓN N2024003866
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J.é, a las nueve horas cuarenta y seis minutos del trece de febrero de dos mil veinticuatro
Recurso de amparo interpuesto porILIANA GISELLE HERNÁNDEZ MORA, cédula de identidad 0109640602, contra laCAJA COSTARRICENSEDE SEGURO SOCIAL
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:03 horas del 09 de febrero de 2024la recurrenteinterpone recurso de amparo contra laCAJA COSTARRICENSEDE SEGURO SOCIAL,y manifiesta lo siguiente: que solicitó la pensión por invalidez y se le denegó. Aduce que presenta Trastorno Afectivo Bipolar fase maniacal con 14 internamientos en el Hospital Psiquiátrico, y constantemente padece depresiones que no le permiten trabajar. Indica que tiene una distonía cervical severa con trastorno neurológico de movimientos musculares de cabeza y brazo con posturas dolorosas que interfieren en su vida diaria como comer, hablar y dormir. Agrega que recibió ayuda del IMAS en el 2019, durante 3 meses y la ayuda del bono proteger, durante la pandemia.
2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.
R..e.M....C.V.; y,
Considerando:
I.- OBJETO DEL RECURSO. La recurrente alega que la Caja Costarricense de Seguro Social le ha denegado la pensión por invalidez solicitada, pese a su condición de salud, situación por la cual acude ante esta sede constitucional.
II.- CASO CONCRETO. En el sub judice, esta Sala observa que la disconformidad planteada versa, sobre la denegatoria por parte de la autoridad recurrida, del beneficio de la pensión solicitada a favor de la recurrente, y lo que pretende con el presente amparo, es que este Tribunal intervenga o interponga sus buenos oficios ante la Caja Costarricense de Seguro Social, a fin de que se le otorgue una pensión por el Régimen no Contributivo. Sin embargo, lo anterior no se encuentra dentro del ámbito de competencia de esta J.ón, puesto que no le corresponde a esta Sala interceder a favor de la tutelada ante dicha institución, ni tampoco entrar a determinar, con base en los hechos y la normativa legal que regula la materia, si esta cumple o no los requisitos necesarios para obtener una pensión por el régimen antes indicado, y mucho menos otorgarle la pensión que desea. De esta suerte, como lo pretendido es que este Tribunal funcione como alzada en la materia y declare que a la amparada debe concedérsele la pensión que desea, no resulta procedente verter pronunciamiento alguno (positivo o negativo) sobre el caso. Por ello, deberá la parte recurrente acudir ante la vía de legalidad respectiva, a fin de plantear allí las gestiones que estime pertinentes para que se resuelva lo que en derecho corresponda. En consecuencia, el recurso es inadmisible y así se declara.
III.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
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Fernando Castillo V. Presidente |
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Fernando Cruz C. |
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Paul Rueda L. |
Luis Fdo. Salazar A. |
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Jorge Araya G. |
Anamari Garro V. |
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Ingrid Hess H. |
Documento Firmado Digitalmente
-- Código verificador --
ZVE2YMKONTI61
EXPEDIENTE N24-003429-0007-CO