Sentencia de Sala Constitucional, 25-02-2022
Emisor | Sala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica) |
Fecha | 25 Febrero 2022 |
Número de sentencia | 22-003496-0007-CO |
*220034960007CO*
EXPEDIENTE N° 22-003496-0007-CO
PROCESO: RECURSO DE AMPARO
RESOLUCIÓN Nº 2022004833
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas quince minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintidos .
Recurso de amparo promovido por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], contra [Nombre 002], cédula de identidad [Valor 002] .
Resultando:
1.- Por escrito presentado ante esta Sala el 21 de febrero de 2022, la recurrente interpone recurso de amparo contra [Nombre 002]. Manifiesta que el recurrido es copropietario de la vivienda donde habita actualmente e hijo de su esposo, quien falleció. Explica que la última voluntad de su esposo era que ella junto con su hijo, nuera y nieto, vivieran en la propiedad, pero como este no dejó ningún documento firmado, ahora el recurrido quiere vender la propiedad y sacarla de la vivienda. Explica que es una persona de 61 años de edad y sufre de varios padecimientos de salud, por lo que estima que debido a su condición tiene derecho a permanecer en la casa. Solicita se declare con lugar el recurso y se le permita habitar en la propiedad hasta que fallezca.
2.- El artÃÂculo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.
Redacta la Magistrada G.V. ; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso. La recurrente estima lesionado sus derechos fundamentales, toda vez que el recurrido, quien es copropietario de la casa donde habita e hijo de su esposo, ya fallecido, quiere desalojarla de la vivienda. Solicita que se ordene permitirle permanecer en la propiedad hasta que fallezca.
II.- Sobre el caso concreto. Respecto a los agravios expuestos, se debe indicar que no compete a esta Sala el conocimiento del asunto planteado ni intervenir en el caso, como lo pretende la parte interesada. Por un lado, no se cumplen los supuestos de admisibilidad del amparo contra sujetos de derecho privado dispuestos en el artÃÂculo 57 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, toda vez que la parte recurrida no se encuentra de hecho o de derecho en una posición de poder tal, que no pueda ampararse oportuna y efectivamente por medio de otros remedios jurisdiccionales diferentes a la vÃÂa Constitucional y que la ley ha previsto para esos casos. Por parte, no compete a la Sala determinar si la petente tiene algún derecho sobre el bien inmueble alegado, pues ello hace referencia a un conflicto entre particulares, que corresponde dilucidarse en las vÃÂas de legalidad ordinaria, sedes en las cuales podrá la accionante, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones. E., el recurso se declara inadmisible.
III.- Documentación aportada al expediente . Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, asà como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologÃas, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 dÃas hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artÃculo XXVI y publicado en el BoletÃn Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, asà como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artÃculo LXXXI.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
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Fernando Castillo V.
Presidente
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Luis Fdo. Salazar A.
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Jorge Araya G.
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Anamari Garro V.
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Ana MarÃÂa Picado B.
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Ana Cristina Fernandez A.
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Jorge Isaac Solano A.
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Documento Firmado Digitalmente
-- Código verificador --
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