Sentencia de Sala Primera de la Corte, 12-01-2024

Fecha12 Enero 2024
EmisorSala Primera de la Corte (Corte Suprema de Costa Rica)
Revisión del Documento

Exp22-000108-0298-AG

Res.000054-C-S1-2024

SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J.éa lasocho horas cincuenta y siete minutos del doce de enero de dos mil veinticuatro

En proceso Sumario de Protección al Consumidor establecido por el señor ESTEBAN RAMÍREZ MARÍN., representado por el Señor N.A.és R.írez Acuña, en contra del BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL (BPDC), representado por el licenciado G.S.S. en condición de apoderado general judicial y BANCO IMPROSA S.A., representado por el Licenciado A.E.C.G. en condición de apoderado general judicial, de oficio el Tribunal Agrario rechazó la excepción de incompetencia en razón de la materia interpuestas por los codemandados, a la vez presentan recurso de apelación al Tribunal Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José el cual lo remitió a esta Sala en consulta.

CONSIDERANDO

I.- La parte actora ESTEBAN ANDRES RAMÍREZ ACUÑA, solicitó en suescrito de interposición de demanda de proceso Sumario de Protección al Consumidor, que en sentencia se declare lo siguiente: II pretensiones: Con fundamento en los hechos expuestos, solicito que se declare en Con lugar en todos los extremos la presente demanda en los siguientes términos: 1) Que en sentencia se declare que los acá codemandados omitieron el deber de dar una información veraz al actor al momento de realizar el cambio del crédito hipotecario por un fideicomiso y omitieron informar que NO contaría con una póliza de riesgos (enfermedad o incapacidad permanente), como si contaba el contrato hipotecario originario. 2) Que mi representado sufrió problemas de salud que lo llevaron a incapacitarse absolutamente para realizar las actividades agrarias propuestas en el crédito fiduciario asumido con el Banco Popular, y por este motivo exclusivo de enfermedad entró en crisis financiera y se le imposibilitó honrar el crédito y los demandados no incluyeron en el contrato de fideicomiso ni en sus requisitos la póliza de riesgo, como en el contrato de hipoteca originario, lo que llevó a error al actor. 3) Que se declare responsables solidariamente al Banco Popular y al Banco Improsa S.A., por no informar a don E.R.írez Marín como consumidor financiero agrario el cambio de circunstancias en las pólizas que garantizan el crédito asumido, mediante contrato de fideicomiso, daños y perjuicios que se describen en el hecho 10 de la demanda. 4) Que se declare responsables solidarios al Banco Popular y deDesarrollo Comunal y al Banco Improsa S.A., de los daños ocasionados a don E.R.írez Marín, por no haber previsto la póliza de riesgos que cubre enfermedad o incapacidad permanente del deudor del crédito en fideicomiso 1-3737-2012. 5) Que se condene a los codemandados al pago de ambas costas." (Según escrito de demanda inicial visible en el expediente digital 09/06/2022 de las 10:37:22).

II.- El Tribunal Agrario,rechazó la excepción de incompetencia interpuestas por los entes bancarios por considerar que se trata de contratos relacionados con créditos, seguros que conllevan al fin de una actividad avícola, el actor es avicultor y por una incapacidad absoluta y permanente, no le ha permitido poder cumplir con la obligación adquirida por el fideicomiso de oficio mediante resolución número N 890-C-2022 de las 14 horas 14 minutos del 20 de setiembre de 2022. Disconformes los codemandados presentan recurso de apelación. De seguidoel Tribunal Agrario en la resolución no. 000988-F-2022 de las nueve horas y veintinueve minutos del doce de octubre del año dos mil veintidós, ordenó se remitiera el asunto ante esta Sala.

III.- Se discute si el asunto lo debe conocer la jurisdicción Agraria o la jurisdicción Civil. En el caso en estudio, el proceso tiene como objeto principal la ejecución del contrato de fideicomiso no. l-3737/2012 de una propiedad de naturaleza agraria, matrícula número 00278009000, ubicada en Distrito 09 la Palmera Cantón 10 San Carlos de la Provincia de Alajuela, Linderos: Norte: IDA y E.R.írez Marín, Sur: Calle Pública y E.M.ín , Este: Calle Pública y Parcela once B , Oeste: Calle Pública - E.R.írez Marín parcela catorce, esto según documentos aportados y certificación del Registro de la Propiedad. Según se puede apreciar, la medida del terreno es de ochenta y dos mil doscientos treinta y un metros con setenta decímetros cuadrados (82231,70 metros cuadrados). De la constitución de la hipoteca se desprende que la finca sobre la cual se constituyó dicho gravamen, es terreno de naturaleza para la agricultura con un vivero. Además, la empresa demandada se dedica a actividades de comercio, industria, agricultura y ganadería en general. Según el artículo 8.1 del Código Procesal Civil, se señala que los tribunales competentes serán conforme a la especialidad de la materia. De igual manera, esta Sala ha dado cabida a la competencia agraria en función de las normas genéricas establecidas tanto en el artículo 1 y 2 inciso h), de la Ley de Jurisdicción Agraria, cuando establece que ésta conocerá y resolverá en forma exclusiva de losconflictos que se susciten con motivo de la aplicación de la legislación agraria y de las disposiciones jurídicas que regulan las actividades de producción animal y vegetal y las actividades anexas, transformación, industrialización, comercialización y enajenación de productos agrarios. Asimismo, de conformidad con lo estipulado en el ordinal 2 inciso h) de la Ley de Jurisdicción Agraria, corresponde a los tribunales agrarios conocer de todo lo relativo a los actos y contratos en que sea parte un empresario agrícola, originado en el ejercicio de las actividades de producción animal o vegetal, transformación, industrialización, comercialización y enajenación de productos agrícolas. En razón de lo anteriormente expuesto, se declara que la competencia del presente proceso le corresponde a la jurisdicción especializada en materia Agraria.

IV.- Consecuentemente y de conformidad con los artículos 8.1 y 8.3.1.1 del Código Procesal Civil y los numerales 1 y 2 de la Ley de Jurisdicción Agraria, se remite el expediente al Juzgado Agrario de S.C., para que proceda como en derecho corresponda.

POR TANTO

Se declara que el conocimiento del presente proceso corresponde al Juzgado Agrario de San Carlos. Aquirosm

Luis Guillermo Rivas Loaiciga

Rocío Rojas Morales

Damaris Vargas Vásquez

Jorge Leiva Poveda

Ana Isabel Vargas Vargas

Documento Firmado Digitalmente

-- Código verificador --

GUIZSYXD8GG61

Teléfonos: (506) 2295-3658 o 2295-3659, correo electrónico sala_primera@poder-judicial.go.cr

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