Sentencia de Sala Tercera de la Corte, 18-01-2024

Fecha18 Enero 2024
Número de expediente16-000520-0369-PE
EmisorSala Tercera de la Corte (Corte Suprema de Costa Rica)

Revisión del Documento

Exp:16-000520-0369-PE

Res 2024-00065

SALA DE CASACIÓN PENALSan José, a las 14:55 horas del 18 de enero del 2024

Visto el recurso de revocatoria interpuesto por el doctor R.G.V., en su condición de defensor particular del endilgadoen causa seguida contra A.F.L.Z., por el delito de lesiones culposas en perjuicio de [Nombre 001]y;

Considerando:

I.La Sala de Casación Penal, mediante resolución número 2023-620, de las 10:31 horas del 30 de junio de 2023, declaró inadmisibles, por extemporáneos, los recursos de casación interpuestos por la defensa técnica, así como, por el imputado A.L.Z., en el ejercicio de su defensa material.

II.Contra el anterior pronunciamiento, el doctor R.G.V., en su condición de defensor particular del endilgado L.Z., plantea en tiempo y forma, recurso de revocatoria. R., que el Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, sede S.R., en el fallo número 2023-206, de las 8:46 horas del 28 de febrero de 2023, declaró parcialmente sin lugar el recurso de apelación presentado a favor de su patrocinado. Agrega, que la funcionaria de ese despacho judicial, licenciada L.J.C., remitió correo electrónico de fecha 24 de marzo de 2023, en el que comunicó que, de manera excepcional, se les notificada a las partes la resolución anterior, por cuanto excedía de la cantidad de folios permitidos para ser notificados por el Sistema de Gestión, por lo que quedarían notificadas a partir del 24 de marzo de 2023. De seguido, transcribe la disposición de esta Cámara de Casación y aclara, que si bien fue notificado vía fax, el 8 de marzo de 2023, la notificación por correo electrónico como medio señalado por la defensa, se hizo para todas las partes, según se dispuso en el correo electrónico de la licenciada J.C., hasta el 24 de marzo de 2023, por lo que solicita se admitan los recursos de casación incoados por la defensa material y técnica. A., que al haberse advertido de la segunda notificación que realizó el tribunal de apelación de sentencia, con el cual se amplió el plazo para recurrir, solicitó una certificación, pero le indicaron que se la entregarían hasta que el expediente regresara al despacho. Por ende, afirma que los recursos de casación se presentaron dentro del plazo legal y por ello solicita se proceda conforme.El recurso de revocatoria se declara con lugar.Vistos los antecedentes del caso, así como, la certificación que rola a folio 512 del principal, en la cual, la licenciada M.R.B., jueza tramitadora del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, sede S.R., indica: Vistas las anteriores fotocopias, son copias fieles y exactas del expediente 16-000520-0369-PE seguido contra A.F.L.Z., por el delito de Lesiones Culposas en perjuicio de [Nombre 001]. Las cuales corresponden a la sentencia n° 206-2023 dictada por este Tribunal a las ocho horas cuarenta y seis minutos del veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. El folio 351, el cual corresponde a las primeras notificaciones enviadas a las partes de la sentencia mencionada el día diez de marzo de dos mil veintitrés, el folio 357 corresponde a la segunda notificación remitida a las partes de la sentencia antes dicha, ya que por el tamaño del documento a notificar las primeras notificaciones dieron un error, por ende se remiten por segunda ocasión por correo electrónico el día veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, siendo que hasta ese día quedaron las partes notificadas . Y finalmente el folio 367 el cual corresponde al correo electrónico donde el licenciado G. nos remite el recurso de casación el día veinte de abril de dos mil veintitrés., esta Sala de Casación constata que efectivamente los los recursos de casación incoados por el doctor R.G.V., en su condición de defensor particular y por el imputado A.L.Z., en el ejercicio de su defensa material, se encuentran dentro de los quince días hábiles legalmente establecidos en el ordinal 469 del Código Procesal Penal, en virtud de haberse realizado por parte del tribunal de alzada, una segunda notificación de carácter extraordinario para las partes, porque la resolución dictada por el ad quem no se recibió, vía fax, de manera completa. A partir de esta segunda notificación, se examinan los plazos de interposición de los recursos de casación, los cuales, estarían conforme a derecho. De esta manera, la sentencia número 2023-206, de las 8:46 horas del 28 de febrero de 2023, se notificó por segunda ocasión y vía correo electrónico el día 24 de marzo de 2023. Con base en lo estipulado en el numeral 38 de la Ley de Notificaciones, cuando se notifica a las partes en el medio señalado por ellas, sea vía fax o por correo electrónico, el cómputo del plazo empezará a correr a partir del siguiente día hábil de la notificación a todas las partes y, se entenderá notificada al día hábil siguiente de la transmisión respectiva. En este caso, el 25 de marzo de 2023 se tuvo por notificada la resolución a todas las partes yel conteo de los quince días hábiles inició el 27 de marzo de 2023. Se exceptúan del plazo para recurrir, la Semana Santa (entre el tres y el siete de abril y el feriado de ley correspondiente al once de abril), por lo que el plazo venció el 24 de abril de 2023. Las impugnaciones incoadas se presentaron el 20 de abril de 2023, según consta a folios 367 y 384, respectivamente. En consecuencia, al haberse detectado un yerro en cuanto a la fecha en la cual se tuvo por válidamente notificado el fallo aquí recurrido, se declara con lugar el recurso de revocatoria gestionado por el doctor G.V.; se revoca la sentencianúmero 2023-620, dictada por esta Sala de Casación Penal, a las 10:31 horas del 30 de junio de 2023, en la cual se declararon inadmisibles por extemporáneos, los recursos de casación interpuestos por la defensa técnica y por el encartado A.L.Z.. En razón de ello, se procederá con el estudio de los demás requisitos de admisibilidad de los memoriales impugnaticios formulados por las partes y se resolverá lo que corresponda.

Por Tanto

Se declara con lugar el recurso de revocatoria gestionado por el doctor R.G.V.. Se revoca la sentencia número 2023-620, dictada por esta Sala de Casación Penal, a las 10:31 horas del 30 de junio de 2023, en la cual se declararon inadmisibles por extemporáneos, los recursos de casación interpuestos por la defensa técnica y por el encartado A.L.Z.. Se procede con el estudio de los demás requisitos de admisibilidad de los memoriales impugnaticios formulados por las partes y oportunamente se resolverá lo que correspondaNOTIFÍQUESE.

Patricia Solano C.

Jesús Alberto Ramírez QGerardo Rubén Alfaro V

Sandra Eugenia Zúñiga MPatricia Vargas G

No. Interno. 412-4/11-4-23

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