Sentencia de Tribunal Agrario, 02-12-2020

Fecha02 Diciembre 2020
Número de expediente05-000042-0184-CI
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoORDINARIO
*050000420184CI*

EXPEDIENTE:
05-000042-0184-CI - 7
PROCESO:
ORDINARIO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
BANCO DAVIVIENDA COSTA RICA S.A.
VOTO N° 001206-F-2020
TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las trece horas treinta y siete minutos del dos de diciembre de dos mil veinte.
PROCESO ORDINARIO establecido por [Nombre 001], [...], contra [Nombre 002], [...], en su condición personal y como presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de [Nombre 010] SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica [...]; e [Nombre 011] SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica [...] ; [Nombre 005] , [...]; [Nombre 006], [...], ambos en condición personal y como presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de [Nombre 050]. SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica [...]; [Nombre 008] SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica [Valor 001] representada por [Nombre 018], [...]; BANCO DAVIVIENDA SOCIEDAD ANÓNIMA , cédula jurídica tres - ciento uno - cuarenta y seis mil ocho representado por su apoderado generalísimo sin límite de suma I.A.S.C. , mayor, casado, ingeniero, vecino de Cartago, cédula de identidad uno - setecientos cincuenta y ocho - quinientos ochenta y seis. Se aclara que dicha entidad se fusionó con CARIBBEAN BANK OF EXPORT subsistiendo DAVIVIENDA. Asimismo, [Nombre 012] S.A contrademandó a [Nombre 001], [Nombre 002] , [Nombre 011], [Nombre 005] Y [Nombre 006], todos de calidades antes mencionadas. Interviene en el proceso como garante provisional de [Nombre 001], su hijo [Nombre 018]. Actúa como apoderado especial judicial del actor [Nombre 019], el licenciado J....[. 001] Fernández Alvarado, colegiado dieciséis mil setecientos setenta y seis; de los demandados [Nombre 010]; [Nombre 050], [Nombre 011], [Nombre 002], el licenciado B.A.C.V., colegiado ocho mil seiscientos cuarenta y cinco; de Davivienda, el letrado Rolando Laclé Zúñiga, cédula de identidad uno - setecientos catorce - ochocientos noventa y siete; y [Nombre 022], cédula de identidad [...] ; de la sociedad [Nombre 012], el licenciado J.C.P., cédula de identidad uno - ochocientos - trescientos trece; colegiado seis mil quinientos sesenta. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de [Nombre 025], Liberia.
RESULTANDO:
1. La parte actora interpone proceso ordinario estimado en la suma de mil quinientos setenta y tres millones doscientos mil colones (folio 1369) solicitando que en sentencia se declaren las siguientes pretensiones, cuyo resumen es el siguiente: 1) [Nombre 002], [Nombre 005] y [Nombre 006] nunca tuvieron bajo su poder legítimamente las acciones de [Nombre 023], ni las obtuvieron legal ni material. Por ende, el actor es el único titular y portador de las acciones y titular legitimado para ejercer la reivindicación de los títulos y las propiedades (sic). 2) No existió consentimiento válido y voluntario respecto de la apropiación de las acciones de [Nombre 023] ni acaeció entrega física de ellas. El actor las tuvo en su poder hasta que [Nombre 002] se las apropió. 3) El actor no consintió la revocación de su cargo de presidente de [Nombre 023]. 4) El actor no consintió los traspasos de fincas de [Nombre 023] ni de [Nombre 012], ni la constitución de gravámenes. 5) Con el actuar ilícito de [Nombre 002] y sus hijos, los demandados resultan solidariamente responsables, junto con las empresas fraudulentas, familiares y testaferros, al pago de todos los daños y perjuicios ocasionados. 6) Existió fraude de simulación en la Asamblea Extraordinaria de socios de [Nombre 023] del 18 de marzo de 1999, consignada en escritura del 15 de junio de 1998, y las Asambleas siguientes. Mediante ellas [Nombre 002] y sus hijos se apoderaron de las fincas de [Nombre 025] del actor e hicieron negocios ilegales con tales. Luego constituyeron [Nombre 011] y mediante engaños se traspasaron la casa de [Nombre 026], que es la finca [Valor 006] que le pertenece. 7) Existió fraude civil por usurpar los derechos sobre las acciones de [Nombre 023] para aprovecharse de la venta de las fincas y sus frutos, simulando poseer la titularidad de la acciones y en tal carácter [Nombre 002] se apropió de la finca [Valor 006] y de las acciones dichas, y con ello fingió la venta a sus hijos de las fincas de [Nombre 025] [Valor 003], [Valor 004] y [Valor 013]. Dichas ventas son nulas. Por ende, solicita se le declare único, real y efectivo propietario de las fincas referidas y las acciones de dicha sociedad, por lo que tales deben ser acreditadas a su nombre o en su defecto indemnizarle el principal a valor presente y los frutos que reciban, actualizados acorde con el índice inflacionario del Banco Central. 7.1) Deben cancelarse las obligaciones y gravámenes reales o personales que se hayan constituido sobre esas fincas. 8) Los demandados fingieron pagar seis millones de colones por la venta de las fincas citadas de [Nombre 023], pese a que tienen un valor multimillonario en dólares, por lo que deben devolverlo e indemnizarlo al actor, junto con sus frutos e interés legal. No indica el actor cuanto solicita por ello. Solo dice que se vendieron en seis millones de colones, cuando tienen un valor multimillonario en dólares. 9) La devolución por la venta, que se fingió en tres millones de colones, de la finca [Valor 006] de [Nombre 012], que también reclama el actor como suya. 10) Las fincas traspasadas por los demandados, todas del Partido de [Nombre 025] [Valor 007]; [Valor 008], [Valor 009] y [Valor 006] pertenecían y pertenecen a [Nombre 023]; y la última a [Nombre 012]. El actor, como propietario del cien por ciento del capital accionario, es el único titular legítimo de las mismas y de los frutos, recibidos ilegalmente por los demandados. Reclama suman millones de dólares estadounidenses - a determinar-, o su equivalencia actual de colones. Aclara, las fincas, daños y perjuicios ocasionados se estiman prudencialmente en tres millones cuatrocientos veintidós mil quinientos dólares estadounidenses o su equivalencia en colones de mil quinientos setenta y cuatro millones trescientos cincuenta mil colones, más su actualización económica o indexación monetaria cuando se falle, como sus intereses hasta la fecha en que se apruebe en sentencia le pertenecen. Por ende los demandados, solidariamente, deben devolverle el citado producto o indemnizar todos los daños y perjuicios ocasionados. 11) Los convenios y transacciones que realizó la demandada [Nombre 027] y sus hijos, como las ventas simuladas de las fincas citadas, hipotecas y fianzas, así como convenios con terceros, de 1998 al 2004, son nulos respecto del actor. NO especifica el actor, salvo por las ventas de las citadas fincas, a qué otros contratos se refiere. Reclama la devolución e indemnización del producto obtenido con tales y sus intereses. 12) Los demandados físicos y jurídicos, solidariamente, deben indemnizar al actor todas las sumas a que resulten condenados, indexando la moneda a valor presente según la tasa inflacionaria que publica el Banco Central, como consecuencia de la nulidad de todas las transacciones efectuadas en contra de la sociedad y del suscrito como titular y tenedor del cien por ciento de las acciones a partir de la realización de los hechos hasta la fecha en que se apruebe en sentencia. Ello es consecuencia de retrotraer todos los efectos del fraude civil y evitar un enriquecimiento adicional de la señora [Nombre 027] y sus hijos. 13) Los demandados deben ser condenados al pago de las costas personales y procesales, intereses corrientes y moratorios sobre las costas y actualización monetaria de dichas partidas. Los corrientes se decretarán y calcularán a partir de la realización de todos los fraudes descritos y los moratorios a partir de la firmeza de la sentencia (se reitera esta solicitud como petitoria catorce de la demanda, por lo cual no se repetirá por innecesario). 14) Como consecuencia de la nulidad absoluta de todas las Actas de la Asamblea Ordinarias y Extraordinarias de [Nombre 023] y [Nombre 050], a partir del 1 de enero de 1998 hasta la fecha de la demanda, en particular la del 18 de marzo de 1999, y los actos fraudulentos de auto traspaso fraudulento de la finca [Valor 011] a [Nombre 011], los demandados deben devolver al actor los libros legales de [Nombre 023] y [Nombre 012], demás activos, vehículos y mobiliario comprado con recursos obtenidos de la venta ilegal de fincas. NO especifica el actor a qué activos, vehículos y mobiliario se refiere en concreto. 15) Los demandados no pueden derivar derechos de la Asamblea Extraordinaria de Socios...

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