Sentencia de Tribunal Agrario, 02-12-2020
Fecha | 02 Diciembre 2020 |
Número de expediente | 05-000042-0184-CI |
Emisor | Tribunal Agrario (Costa Rica) |
Tipo de proceso | ORDINARIO |
*050000420184CI*
EXPEDIENTE:
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05-000042-0184-CI - 7
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PROCESO:
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ORDINARIO
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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BANCO DAVIVIENDA COSTA RICA S.A.
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VOTO N°
001206-F-2020
TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN
JOSÉ.- A las trece horas treinta y siete minutos del dos de diciembre
de dos mil veinte.
PROCESO ORDINARIO establecido por [Nombre 001], [...], contra [Nombre
002], [...], en su condición personal y como presidenta con facultades de
apoderada generalÃÂsima sin lÃÂmite de suma de
[Nombre 010] SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurÃÂdica
[...]; e [Nombre 011]
SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurÃÂdica [...]
; [Nombre 005]
, [...]; [Nombre
006], [...], ambos en condición personal y como presidente y secretaria con
facultades de apoderados generalÃÂsimos sin
lÃÂmite de suma de [Nombre 050]. SOCIEDAD ANÓNIMA,
cédula jurÃÂdica [...];
[Nombre 008] SOCIEDAD ANÓNIMA,
cédula jurÃÂdica [Valor 001]
representada por [Nombre 018], [...]; BANCO DAVIVIENDA SOCIEDAD
ANÓNIMA , cédula jurÃÂdica tres - ciento uno - cuarenta y seis mil ocho
representado por su
apoderado generalÃÂsimo sin lÃÂmite de suma I.A.S.C.
,
mayor, casado, ingeniero, vecino de Cartago, cédula de identidad uno - setecientos
cincuenta y ocho - quinientos ochenta y seis. Se aclara que dicha entidad se
fusionó con CARIBBEAN BANK OF EXPORT subsistiendo
DAVIVIENDA.
Asimismo, [Nombre 012] S.A contrademandó a
[Nombre 001], [Nombre 002]
,
[Nombre 011], [Nombre 005] Y [Nombre 006], todos de calidades antes
mencionadas. Interviene en el proceso como garante provisional
de [Nombre 001], su hijo [Nombre 018]. Actúa como apoderado especial judicial
del actor [Nombre 019], el licenciado
J....[. 001]
Fernández
Alvarado, colegiado dieciséis mil setecientos setenta y seis; de los
demandados [Nombre 010]; [Nombre 050], [Nombre 011], [Nombre 002], el
licenciado B.A.C.V., colegiado
ocho mil seiscientos cuarenta y cinco; de Davivienda, el letrado Rolando Laclé
Zúñiga, cédula de identidad uno - setecientos catorce - ochocientos noventa y
siete; y [Nombre 022], cédula de identidad [...]
; de la sociedad [Nombre 012], el
licenciado J.C.P., cédula de identidad uno - ochocientos -
trescientos trece;
colegiado seis mil quinientos sesenta. Tramitado ante el Juzgado Agrario del
Primer Circuito Judicial de [Nombre 025], Liberia.
RESULTANDO:
1.
La parte actora interpone proceso ordinario estimado en la suma de
mil quinientos setenta y tres millones doscientos mil colones (folio 1369)
solicitando que en sentencia se declaren las siguientes pretensiones, cuyo resumen
es el siguiente: 1) [Nombre 002], [Nombre 005] y [Nombre 006] nunca
tuvieron bajo su poder legÃÂtimamente las acciones de
[Nombre 023], ni las obtuvieron legal ni material. Por ende, el actor es el único
titular y portador de las acciones y titular legitimado para ejercer la
reivindicación de los tÃÂtulos y las propiedades (sic). 2)
No existió consentimiento
válido y voluntario respecto de la apropiación de las acciones de [Nombre 023]
ni acaeció entrega fÃÂsica de ellas. El actor las tuvo en su poder hasta que
[Nombre 002] se las apropió.
3) El actor no consintió la revocación de su cargo
de presidente de [Nombre 023]. 4) El actor no consintió los traspasos de fincas
de
[Nombre 023] ni de [Nombre 012], ni la constitución de gravámenes.
5) Con el
actuar ilÃÂcito de [Nombre 002] y sus hijos, los demandados resultan
solidariamente responsables, junto con las empresas fraudulentas, familiares y
testaferros, al
pago de todos los daños y perjuicios ocasionados. 6)
Existió fraude de
simulación en la Asamblea Extraordinaria de socios de [Nombre 023]
del 18 de
marzo de 1999, consignada en escritura del 15 de junio de 1998, y las Asambleas
siguientes. Mediante ellas [Nombre 002] y sus hijos se apoderaron de las fincas
de [Nombre 025] del actor e hicieron negocios ilegales con tales. Luego
constituyeron
[Nombre 011] y mediante engaños se traspasaron la casa de
[Nombre 026], que
es la finca [Valor 006] que le pertenece. 7) Existió fraude civil por usurpar los
derechos sobre las acciones de [Nombre 023] para aprovecharse de la venta de
las fincas
y sus frutos, simulando poseer la titularidad de la acciones y en tal carácter
[Nombre 002] se apropió de la finca
[Valor 006] y de las acciones dichas, y con
ello fingió la venta a sus hijos de las fincas de [Nombre 025]
[Valor 003],
[Valor 004] y [Valor 013]. Dichas ventas son nulas. Por ende, solicita se le
declare
único, real y efectivo propietario de las fincas referidas y las acciones de dicha
sociedad, por lo que tales deben ser acreditadas a su nombre o en su defecto
indemnizarle el principal a valor presente y los frutos que reciban, actualizados
acorde con el ÃÂndice inflacionario del Banco Central. 7.1)
Deben cancelarse las
obligaciones y gravámenes reales o personales que se hayan constituido sobre
esas fincas. 8) Los demandados fingieron pagar seis millones de colones por la
venta de las fincas citadas de [Nombre 023], pese a que tienen un valor
multimillonario en dólares, por lo que deben devolverlo e indemnizarlo al actor,
junto con sus frutos e interés legal. No indica el actor cuanto solicita por
ello. Solo dice que se vendieron en seis millones de colones, cuando
tienen un valor multimillonario en dólares. 9) La devolución por la
venta, que se fingió en tres millones de colones, de la finca [Valor 006]
de
[Nombre 012], que también reclama el actor como suya.
10) Las fincas
traspasadas por los demandados, todas del Partido de [Nombre 025]
[Valor 007]; [Valor 008], [Valor 009] y [Valor 006] pertenecÃÂan y pertenecen a
[Nombre 023]; y la última a
[Nombre 012]. El actor, como propietario del cien
por ciento del capital accionario, es
el único titular legÃÂtimo de las mismas y de los frutos, recibidos ilegalmente por
los demandados. Reclama suman millones de dólares estadounidenses - a
determinar-, o su equivalencia actual de colones. Aclara, las fincas, daños y
perjuicios ocasionados se estiman prudencialmente en tres millones
cuatrocientos veintidós mil quinientos dólares estadounidenses o su
equivalencia en colones de mil quinientos setenta y cuatro millones trescientos
cincuenta mil colones, más su actualización económica o indexación monetaria
cuando se falle, como sus intereses hasta la fecha en que se apruebe en
sentencia le pertenecen. Por ende los demandados, solidariamente, deben
devolverle el citado producto o indemnizar todos los daños y perjuicios
ocasionados. 11) Los convenios y transacciones que realizó la demandada
[Nombre 027] y sus hijos, como las ventas simuladas de las fincas citadas,
hipotecas y fianzas, asàcomo convenios con terceros, de 1998 al 2004, son nulos
respecto
del actor. NO especifica el actor, salvo por las ventas de las citadas
fincas, a qué otros contratos se refiere. Reclama la devolución e
indemnización del producto obtenido con tales y sus intereses. 12)
Los
demandados fÃÂsicos y jurÃÂdicos, solidariamente, deben indemnizar al actor todas
las sumas a que resulten condenados, indexando la moneda a valor presente
según la tasa inflacionaria que publica el Banco Central, como consecuencia de
la nulidad de todas las transacciones efectuadas en contra de la sociedad y del
suscrito como titular y tenedor del cien por ciento de las acciones a partir de la
realización de los hechos hasta la fecha en que se apruebe en sentencia. Ello es
consecuencia de retrotraer todos los efectos del fraude civil y evitar un
enriquecimiento adicional de la señora [Nombre 027]
y sus hijos. 13) Los
demandados deben ser condenados al pago de las costas personales y
procesales, intereses corrientes y moratorios sobre las costas y actualización
monetaria de dichas partidas. Los corrientes se decretarán y calcularán a partir
de la realización de todos los fraudes descritos y los moratorios a partir de la
firmeza de la sentencia (se reitera esta solicitud como petitoria catorce de la
demanda, por lo cual no se repetirá por innecesario). 14)
Como consecuencia de
la nulidad absoluta de todas las Actas de la Asamblea Ordinarias y
Extraordinarias de [Nombre 023] y [Nombre 050], a partir del 1 de enero de
1998 hasta la fecha de la demanda, en particular la del 18 de marzo de 1999, y
los
actos fraudulentos de auto traspaso fraudulento de la finca [Valor 011] a
[Nombre 011], los demandados deben devolver al actor los libros legales de
[Nombre 023] y [Nombre 012], demás activos, vehÃÂculos y mobiliario comprado
con recursos
obtenidos de la venta ilegal de fincas. NO especifica el actor a qué activos,
vehÃÂculos y mobiliario se refiere en concreto. 15) Los demandados no
pueden derivar derechos de la Asamblea Extraordinaria de Socios...
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