Sentencia de Tribunal Agrario, 07-10-2022

Fecha07 Octubre 2022
Número de expediente22-000163-0465-AG
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoORDINARIO

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EXPEDIENTE:

22-000163-0465-AG - 3

PROCESO:

ORDINARIO

ACTOR/A:

A.A.Q.B.

DEMANDADO/A:

HAHA SOCIEDAD ANÓNIMA

VOTO N° 966-F-2022

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las trece horas cuarenta y cinco minutos del siete de octubre de dos mil veintidós.-

PROCESO ORDINARIO establecido por A.A.Q.B., mayor, casado, vecino de L., cédula de identidad tres - doscientos treinta y nueve - cero cincuenta y ocho; contra HAHA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres - ciento uno - cero setenta y cuatro mil ciento tres, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma H.A.R.M., mayor, casado, comerciante, vecino de L., cédula de identidad uno - seiscientos treinta y seis - ochocientos treinta y cinco, y en condición personal. Actúa como defensor público de la parte actora, el licenciado E.C.M., de calidades desconocidas en autos; y como apoderado especial judicial de la parte demandada, el letrado M.S.M., cédula de identidad uno - novecientos cincuenta y uno - ciento ochenta. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, L..-

Redacta la jueza C.G.; y,

CONSIDERANDO:

I. De las pretensiones: De acuerdo con la demanda incorporada en el escritorio virtual del Juzgado Agrario de L., el siete de marzo de dos mil veintidós, a las tres horas veinte minutos, la parte actora solicita se declare en sentencia lo siguiente: " PRETENSIONES PRINCIPALES: 1-Solicito se declare en sentencia de fondo, que a sido el actor la persona que desde el año 1984, mantiene en posesión hasta el día de hoy , ejerciendo actos de posesión agraria en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, a título de dueño, de buena fe, sobre el terreno en litigio. 2-Que se declare en sentencia fondo que el terreno propiedad de la demandada finca 7-004694-000, de la cual no tiene plano es la misma propiedad de la cual tengo posesión y forma parte de la finca que se describe en el plano 7-202641-1994del la cual mantengo en posesión. 3- Que se declare en sentencia de fondo que desde que el actor adquirió en el año 1984, cuando ingreso de forma en precario y por necesidad a dicha parcela me he mantenido en posesión de dicho bien hasta el día de hoy. 4-Que se declare en sentencia de fondo que por haber estado yo en posesión del terreno en conflicto, manteniendo todos los atributos del derecho de posesión agraria, en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, a título de dueño, de buena fe, por más de 38 años, solicito se declare a mi favor la prescripción positiva o usucapión y por ende solicito se declare la prescripción negativa del derecho de propiedad de la demandada sobre la finca inscrita en el registro Público de la propiedad número 7-004694-000. 5-Que se orden en sentencia de fondo la prescripción positiva a mi favor y negativa en contra de los demandados, se ordene a la segregación y confección de la escritura sobre el área que se indica en el plano 7-203639-1994 y con ello se inscriba como finca independiente a mi nombre ante el Registro Nacional de Propiedad por haberla adquirido por usucapión agraria. 6-Solicito que en sentencia de fondo en caso de que los demandados no quieran firmar la escritura de segregación y traspaso a mi nombre el área a segregar, la misma sea firmada por el despacho una que que se encuentre en firme la sentencia de fondo se le conceda 8 días de plazo y en caso de negativa la firme el juez o jueza de turno sin previa notificación para no atrasar la misma y poder escribir la propiedad a mi nombre o persona que designe en ese momento traspasar. 7) Se imponga al demandado la obligación de pagar ambas costas de éste proceso en la cual se solicita al despacho que se fijen los honorarios de la defensa y se depositarán en la Cuenta de Defensores Públicos del Banco de Costa Rica número 183581-5. PRETENSIÓN SUBSIDIARIA Se aclara al juzgado que las PERTENECIENTES SUBSIDIARIAS SE COBRAN ENCIMAREN EN EL CASO DE QUE SE RECHACE EL PROCESO ORDINARIO. 1-) Que se declare en sentencia que el actor, tiene derecho al pago de todas las mejoras útiles y necesarias, y accesión, años posesorios, en caso de declarar sin lugar la presente demanda ordinaria, 2-Que se declare en sentencia que la propiedad al día de hoy aumento su plusvalía. 3-Que el actor tiene derecho de retención de la propiedad número 7-004694-000., hasta tanto, no cancelen los montos fijados por el perito y dictados en sentencia de fondo y cobrar los intereses al tipo de la tasa pasiva más baja del Banco Central, por no aplicarse el interés legal por no tratarse de una obligación derivada de un préstamo conforme lo ha reconocido así nuestra jurisprudencia, hasta el efectivo pago de la suma principal , todo ello en caso de declarar sin lugar la demanda".

II. Excepciones deducidas. La sociedad demandada HaHa Sociedad Anónima; y H.A.R.M., contestaron la demanda en el memorial incorporado el 15/06/2022 04:20:22. Se interpuso la excepción de prescripción, falta de derecho, falta de causa, alta de legitimación activa y pasiva, y la genérica de sine actione agit.

III. El juez E.E.C.S., del Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (L.) en sentencia número 2022000312, de las ocho horas treinta y cuatro minutos del cuatro de agosto de dos mil veintidós, resolvió: POR TANTO: Se acoge la solicitud de demanda improponible opuesta por el codemamandado (sic) H. (sic) A.R.M., en consecuencia se declara improponible por carecer de sustento material, la demanda incoada contra el codemandado H. (sic) A.R.M.. Firme esta resolución se ordena el archivo de la demanda incoada contra él. Se condena a la parte actora al pago de ambas costas de esta acción. Debiéndose continuar el presente proceso únicamente contra la codemandada Ha Ha Sociedad Anónima", (ver escritorio virtual del Juzgado Agrario de L., documentos asociados, sentencia de primera instancia incorporada el 04/08/2022 08:34:12).

IV.- El licenciado E.C.M., en su condición de defensor público de la parte actora; interpuso recurso de apelación refutando en lo medular no debió haberse acogido la excepción de demanda improponible por constituir el razonamiento utilizado para ello, un adelanto de criterio. Se toma un argumento de fondo expuesto por el demandado que interpuso la defensa de improponibilidad y le condena en costas. Hace ver, el representante de la sociedad es quien tiene todo a cargo todos los negocios de esa persona jurídica. Finalmente se verá beneficiado con la resolución del fondo si se le reconoce algún aspecto, pues la sociedad accionada es de orden familiar. Y es parte de su patrimonio. Respecto al pago de las costas aduce, con la condenatoria que se le impone se le priva del poco patrimonio al actor. Persona de bajos recursos, en estado de pobreza. Cuya obligación agrava el estado de vulnerabilidad en que vive. Reclama tiene el derecho de demandar al representante legal de la sociedad en condición personal, dado el dominio que ostenta sobre la empresa y la negativa que ha tenido de negarle su derecho y la segregación de la parcela que reclama en la acción. Solicita se acoja el agravio, se revoque la condenatoria en costas y se continúe con el procedimiento hasta la emisión de la sentencia de fondo. Subsidiariamente, en caso de sostenerse la decisión, se le exonere en el pago de costas (imagen cinco a ocho de expediente digital modo PDF).

V.- Se indica este asunto inició el año 2022 según consta en autos. De ahí, se debe aplicar en primer orden la legislación procesal agraria; en segundo lugar la laboral; y luego la procesal civil. Respecto a la improponibilidad de la demanda, según la jerarquía contemplada en el artículo 26 de la ley procesal agraria, deben utilizarse ante el vacío de la legislación especial, la del Código de Trabajo. Solo si ese cuerpo legal tiene ausencia de regulación se utilizan las del Código Procesal Civil por ser esta última de carácter general. La ley laboral contempla tal instituto en el canon 508 al estipular, podrá dictarse sentencia anticipada, de oficio o mediante la interposición de la correspondiente excepción, declarando la improponibilidad de la demanda y su consiguiente archivo, en los...

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