Sentencia de Tribunal Agrario, 08-12-2021

Número de expediente12-000170-0387-AG
Fecha08 Diciembre 2021
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoORDINARIO
*120001700387AG*

EXPEDIENTE:
12-000170-0387-AG - 0
PROCESO:
ORDINARIO
ACTOR/A:
[Nombre 013] Y OTROS
DEMANDADO/A:
[Nombre 006] Y OTROS
VOTO N° 1212-F-2021
TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las diecinueve horas cincuenta y nueve minutos del ocho de diciembre de dos mil veintiuno.-
PROCESOS ORDINARIOS ACUMULADOS: 1) EXPEDIENTE 12-000170-387-AG promovido por [Nombre 013], [...]; contra SUCESIÓN DE [Nombre 001], quien en vida fue mayor, [...], representada por su albacea [Nombre 006], conocida como [Nombre 009], [...]; y [Nombre 010] SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica [...], representada por [Nombre 006] en su condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de dicha sociedad y a título personal; y contra [Nombre 020] , conocido como [Nombre 020], [...]. Asimismo [Nombre 010] S.A. y SUCESIÓN DE [Nombre 001] presentan reconvención contra el actor [Nombre 013], y contra [Nombre 016], [...]; y [Nombre 017], [...]. 2) EXPEDIENTE 13-000185-386-CI establecido por [Nombre 020], [...], representado por su apoderada generalísima sin límite de suma [Nombre 006], conocida como [Nombre 009] [...]. A su vez [Nombre 013] presenta formal reconvención, EN CONTRA DE SUCESIÓN [Nombre 001], [Nombre 010] SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica [...], representada por dicha señora [Nombre 006] en su condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de dicha sociedad, y en lo personal, y en contra del señor [Nombre 020], conocido como [Nombre 020], [...], representado por la señora [Nombre 006] en su calidad de apoderada generalísima. Intervienen en el proceso como apoderados especiales judiciales: del señor [Nombre 013]; y de los demandados [Nombre 016] y [Nombre 017] el licenciado E.G.R., carné seis mil seiscientos cincuenta y tres; y de los demandados reconventores el letrado Luis Marino Castillo López, colegiado tres mil seiscientos siete. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste.-
RESULTANDOS:
1.- En el expediente número 12-000170-387-AG planteado por [Nombre 013] estimado en la suma de ochenta millones de colones, solicitando que en sentencia se declare: " ...1) Que el suscrito es el único y legítimo 1 propietario de los inmuebles del Partido de Alajuela, Matrículas de Folio Real números [Valor 001] y [Valor 002]. 2) Que el suscrito en calidad de propietario registral de los inmuebles del Partido de Alajuela, Matrículas de Folio Real números [Valor 001] y [Valor 002], es el único que puede ejercer la posesión sobre la totalidad del área de terreno que comprenden los indicados inmuebles. 3) Que la totalidad de terreno que constituye los indicados inmuebles, según planos catastrados que se elaborarán, no pueden ser alterados sus linderos bajo ninguna circunstancia ni ser perturbada la posesión del suscrito, misma que se ha ejercido de manera ininterrumpida por espacio de aproximadamente quince años. 4) Que se me debe mantener en todo momento en el pleno goce de mis derechos en calidad de propietario y adquirente de buena fe, así como en calidad de poseedor de manera ininterrumpida en los inmuebles por mí adquiridos. 5. Que son absolutamente nulos y sin valor legal alguno, todos y cada uno de los movimientos registrales operados en las fincas del Partido de Alajuela, Matrículas de Folios Real números [Valor 001] y [Valor 002] desde el mes de agosto del año 1997 hasta la fecha, por ser ilegítimos y violatorios de mis derechos en calidad de propietario legítimo y adquirente de buena fe y poseedor de los mismos de manera ininterrumpida y a título de dueño de dichos inmuebles. 6. Que son nulas y sin ningún valor, en lo que afectan mis derechos en los inmuebles, que son las fincas del Partido de Alajuela, Matrículas de Folios Reales números [Valor 001] y [Valor 002], las escrituras números 286 de las 13 horas del día 19 de noviembre de 2008, otorgada ante el N.L.M.C.L., iniciada al folio 197 vuelto del Tomo 18 de su protocolo y la escritura número 342 de las 12 horas del día 25 de mayo de 2009, iniciada al folio 183 frente del Tomo 11 del Protocolo de la Notaría Y.H.M.. 7) Que se debe tener como único y válido cualquier movimiento registral que determine el traspaso a mi nombre de las fincas del Partido de Alajuela,...

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