Sentencia de Tribunal Agrario, 08-12-2021
Número de expediente | 12-000170-0387-AG |
Fecha | 08 Diciembre 2021 |
Emisor | Tribunal Agrario (Costa Rica) |
Tipo de proceso | ORDINARIO |
*120001700387AG*
EXPEDIENTE:
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12-000170-0387-AG - 0
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PROCESO:
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ORDINARIO
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ACTOR/A:
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[Nombre 013] Y OTROS
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DEMANDADO/A:
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[Nombre 006] Y OTROS
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VOTO N°
1212-F-2021
TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A
las diecinueve horas cincuenta y nueve minutos del ocho de diciembre
de dos mil veintiuno.-
PROCESOS ORDINARIOS ACUMULADOS:
1) EXPEDIENTE
12-000170-387-AG promovido por [Nombre 013], [...]; contra SUCESIÓN DE
[Nombre 001], quien en vida fue mayor, [...], representada por su albacea
[Nombre 006], conocida como [Nombre 009], [...]; y [Nombre 010] SOCIEDAD
ANÓNIMA, cédula jurÃÂdica [...], representada por
[Nombre 006] en su condición
de presidenta con facultades de apoderada generalÃÂsima sin lÃÂmite de
suma de dicha sociedad y a tÃÂtulo personal; y
contra [Nombre 020]
, conocido
como [Nombre 020], [...]. Asimismo [Nombre 010] S.A. y SUCESIÓN DE
[Nombre 001] presentan reconvención contra el actor
[Nombre 013], y contra
[Nombre 016], [...]; y [Nombre 017], [...]. 2) EXPEDIENTE 13-000185-386-CI
establecido por [Nombre 020], [...], representado por su apoderada
generalÃÂsima sin lÃÂmite de suma [Nombre 006], conocida como
[Nombre 009]
[...]. A su vez [Nombre 013] presenta formal reconvención, EN CONTRA DE
SUCESIÓN [Nombre 001], [Nombre 010]
SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de
persona jurÃÂdica [...], representada por dicha señora
[Nombre 006] en su
condición de presidenta con facultades de apoderada generalÃÂsima sin lÃÂmite de
suma de dicha sociedad, y
en lo personal, y en contra del señor [Nombre 020], conocido como
[Nombre
020], [...], representado por la señora
[Nombre 006] en su calidad de apoderada
generalÃÂsima. Intervienen en el proceso como apoderados especiales
judiciales: del señor
[Nombre 013]; y de los demandados [Nombre 016] y [Nombre 017] el licenciado
E.G.R., carné seis mil seiscientos cincuenta y
tres; y de los demandados reconventores el letrado Luis Marino Castillo
López, colegiado tres mil seiscientos siete. Tramitado ante el Juzgado Agrario
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste.-
RESULTANDOS:
1.- En el expediente número
12-000170-387-AG planteado por [Nombre 013]
estimado en la suma de ochenta millones de colones, solicitando que en
sentencia se declare: " ...1) Que el suscrito es el único y legÃÂtimo 1
propietario de los inmuebles del Partido de Alajuela, MatrÃÂculas de Folio Real
números [Valor 001] y
[Valor 002]. 2) Que el suscrito en calidad de propietario
registral de los inmuebles del Partido de Alajuela, MatrÃÂculas de
Folio Real números [Valor 001] y
[Valor 002], es el único que puede ejercer la
posesión sobre la totalidad del área de terreno que comprenden los
indicados inmuebles. 3) Que la totalidad de terreno que constituye los
indicados inmuebles, según planos catastrados que se elaborarán, no
pueden ser alterados sus linderos bajo ninguna circunstancia ni ser
perturbada la posesión del suscrito, misma que se ha ejercido de manera
ininterrumpida por espacio de aproximadamente quince años. 4) Que se me
debe mantener en todo momento en el pleno goce de mis derechos en
calidad de propietario y adquirente de buena fe, asàcomo en calidad de
poseedor de manera ininterrumpida en los inmuebles por màadquiridos. 5.
Que son absolutamente nulos y sin valor legal alguno, todos y cada uno de
los movimientos registrales operados en las fincas del Partido de Alajuela,
MatrÃÂculas de Folios Real números [Valor 001]
y [Valor 002] desde el mes de
agosto del año 1997 hasta la fecha, por ser ilegÃÂtimos y violatorios de mis
derechos en calidad de propietario legÃÂtimo y adquirente de buena fe y
poseedor de los mismos de manera ininterrumpida y a tÃÂtulo de dueño de
dichos inmuebles. 6. Que son nulas y sin ningún valor, en lo que afectan mis
derechos en los inmuebles, que son las fincas del Partido de Alajuela,
MatrÃÂculas de Folios Reales números [Valor 001]
y [Valor 002], las escrituras
números 286 de las 13 horas del dÃÂa 19 de noviembre de 2008,
otorgada ante el N.L.M.C.L., iniciada al folio 197
vuelto del Tomo 18 de su protocolo y la escritura número 342 de las 12 horas
del dÃÂa 25 de mayo de 2009, iniciada al folio 183 frente del Tomo 11 del
Protocolo de la NotarÃÂa Y.H.M.. 7) Que se debe tener como
único y válido cualquier movimiento registral que determine el traspaso a mi
nombre de las fincas del Partido de Alajuela,...
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