Sentencia de Tribunal Agrario, 13-12-2021

Número de expediente21-000048-1636-CI
Fecha13 Diciembre 2021
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoINHIB. ORDINARIO

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EXPEDIENTE:

21-000048-1636-CI - 1

PROCESO:

INHIB. ORDINARIO

ACTOR/A:

INMOBILIARIA RAMIREZ BIOLLEY

DEMANDADO/A:

BANCO BCT S.A.

VOTO N° 1233-C-2021

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las catorce horas cincuenta y uno minutos del trece de diciembre de dos mil veintiuno.-

PROCESO ORDINARIO planteado por INMOBILIARIA RAMÍREZ BIOLLEY SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número tres - ciento uno - ciento ochenta y seis mil ochocientos uno, representado por su apoderado generalísimo sin límite de suma M.R.B., mayor, casado una vez, vecino de Cartago, cédula de identidad uno - novecientos veintiocho - novecientos uno; O.R.G., mayor, vecino de Pavas, cédula de identidad número uno - trescientos treinta y cinco - novecientos treinta y uno; contra BANCO BCT SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número tres - ciento uno - cero cuarenta y ocho mil quinientos ochenta y siete, representado por su apoderado generalísimo sin límite de suma J.E.T.S., mayor, cédula de identidad número uno - seiscientos sesenta y nueve - ochocientos ochenta y nueve; y FIDUCIARIA MCF SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número tres - ciento uno - seiscientos setenta y un mil setecientos setenta y ocho, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma, D.A.M., mayor, cédula de identidad número uno - mil cuatrocientos setenta y tres - cuatrocientos treinta y nueve. Actúan como apoderados especiales judiciales de la parte actora el licenciado G.J.B.J., colegiado quince mil ciento noventa y cinco; de la Fiduciaria MCF S.A y el Banco BCT el licenciado J.P.R.B., carné trece mil treinta y ocho; y L.F.H.R., letrado nueve mil ochocientos veintiocho. Tramitado ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de de la Zona Atlántica, Guápiles. Conoce este Tribunal la excepción de competencia planteada por la parte demanda contra la resolución de las las trece horas treinta y cuatro minutos del dos de noviembre de dos mil veintiuno.

R.e.J...D.C.; y,

CONSIDERANDO:

I.- El Banco BCT S.A. demandado en este proceso ordinario oponen, en tiempo la excepción de incompetencia en razón de la CLAUSULA DE COMPROMISO ARBITRAL. Agregan que, en virtud de la referida cláusula contractual, el Despacho carece de competencia para conocer de este asunto. Dice, en las pretensiones planteadas por la actora, contra Banco BCT se dirigen contra el “CONTRATO DE FIDEICOMISO DE GARANTIA AUTOTRANSPORTES CESMAG- AUTOTRANSPORTES ZAPOTE-BCT/2019” (en adelante “el Contrato de Fideicomiso”). En ese sentido, no es un hecho controvertido que la actora suscribió un Contrato de Fideicomiso con Banco BCT que contiene una cláusula en la que las partes se sometieron voluntaria e incondicionalmente a resolver cualquier controversia, diferencia, disputa o reclamo que pudiera derivarse del Contrato de Fideicomiso o el negocio y la materia a la que éste se refiere, su ejecución, incumplimiento, liquidación, interpretación o validez, por medio de arbitraje de derecho, de conformidad con los reglamentos del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica.(ver memorial agregado al escritorio virtual bandeja de escritos el 14/10/2021 a las 10:40:19).

II.- Del análisis de los autos se desprende que en el contrato que dio origen a esta litis, las partes establecieron en el "“CONTRATO DE FIDEICOMISO DE GARANTIA AUTOTRANSPORTES CESMAG- AUTOTRANSPORTES ZAPOTE-BCT/2019” (en adelante “el Contrato de Fideicomiso”); entre otras cosas lo siguiente Vígesima primera. Compromiso arbitral: En caso de que se presente un conflicto de cualquier índole relacionado con el presente contrato, su interpretación, ejecución, alcances y terminación, que no pueda ser resuelto de común acuerdo entre todas partes, se resolverá mediante arbitraje de derecho tramitado con arreglo a las disposiciones de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, número 7727 del 9 de diciembre de 1997, sometiéndose las partes al Reglamento de Arbitraje del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica. El arbitraje estará a cargo de un tribunal integrado por tres miembros, un miembro nombrado por las Deudoras, otro nombrado por el Fideicomisario Acreedor, y entre esos dos miembros escogerán a un tercero de la lista que al efecto mantenga el Centro, quien será el P.. Si transcurrido el plazo de quince días hábiles, alguna de las partes no designara el árbitro que le corresponde, la otra parte podrá solicitar al Centro que porceda a nombrar el árbitro o los árbitros de derecho que correspondan, debiendo hacerlo recaer en personas honorables, aptas pra el desempeño del cargo y sin nexos con ninguna de las partes. El laudo arbitral será definitivo e inapelable produciendo cosa juzgada material. Los costos de toda índole serán sufragados por la parte perdedora. En el evento de que el mencionado Centro de Conciliación y Arbitraje no estuviera...

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