Sentencia de Tribunal Agrario, 18-09-2019

Número de expediente15-000064-0387-AG
Fecha18 Septiembre 2019
EmisorTribunal Agrario (Costa Rica)
Tipo de procesoORDINARIO

*150000640387AG*

EXPEDIENTE:

15-000064-0387-AG - 9

PROCESO:

ORDINARIO

ACTOR/A:

HOLDER INVESTMENT GROUP SOCIEDAD ANONIMA

DEMANDADO/A:

R.O.S.Z.

VOTO N° 535-F-19

TRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las nueve horas y veintidós minutos del dieciocho de julio de dos mil diecinueve.-

PROCESO ORDINARIO planteado por HOLDER INVESTMENT GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica tres - ciento uno - cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ochocientos cincuenta, representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma M.H., pasaporte cero nueve seis seis siete tres cinco siete cinco; contra R.O.S.Z., mayor, casado, comerciante, vecino de Esparza, P., cédula de identidad número uno - setecientos dos - setecientos veintiséis, quien cede sus derechos litigiosos a R.E.S., mayor, casado, empresario, vecino de Escazú, cédula de identidad número uno - quinientos ochenta y seis - seiscientos cuarenta y siete. Actúan como apoderados especiales judiciales: de la parte actora, el letrado R.J.C.B., colegiado siete mil ochocientos noventa y seis; y del demandado el licenciado V.M.F.K., cédula de identidad uno - doscientos cincuenta y cuatro - quinientos diecisiete, colegiado novecientos trece. Tramitada ante el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, con sede en Liberia.-

RESULTANDO:

1.- La sociedad actora interpuso demanda ordinaria, estimada en la suma de cuarenta millones de colones, solicitando que en sentencia se declare lo siguiente: " a. Que mis representados son los legítimos propietarios de la finca partido de Guanacaste, folio real 155231-000.- b. Que el demandado R.S. sin el consentimiento de mis representados, actuando de mala fe, con la finalidad de obtener un provecho económico para sí, despojó indebidamente de la propiedad a mis representados. c. Que el demandado S. debe ser desalojado en forma inmediata de la finca de mis representados y cesar la destrucción que ha venido infringiendo a esta propiedad con el único propósito de tratar de demostrar que esta finca no formaba parte de un proyecto urbanístico y de esa forma tratar de proteger su ilegal actuación y mantener su ocupación de mala fe que impide el acceso a las fincas de sus verdaderos propietarios. d. Que el demandado deberá pagar al actor los daños y perjuicios que le ocasionó con la destrucción de los caminos internos existentes en las (sic) propiedad indicada así como la ilegal disposición de los postes del alumbrado que se habían implantado en estas propiedades para la instalación del alumbrado público, hasta la firmeza de este fallo. Daños y perjuicios que se liquidarán en Ejecución de Sentencia, que entre otros consisten precisamente en mantener al demandado ilegítimamente bajo su posesión, la propiedad de mis representados, impidiéndoles con ello poder explotar y disfrutar de la misma y continuar con los planes de desarrollo urbanístico para el cual estaban (sic) reservada la finca."- Amplía indicando que los daños que se solicitan y su estimación es la siguiente: "La destrucción de los caminos internos existentes en la propiedad indicada que se valoran en la suma de cinco millones de colones. La ilegal disposición de los postes de alumbrado que se habían implantado en estas propiedades para la instalación del alumbrado público que se valoran en la suma de cinco millones de colones. Estos daños se originaron a partir de los actos posesorios irregulares ejercidos por el señor R.S. sobre las fincas de mis representados. Se valoran en la suma total de diez millones de colones. Perjuicios: Entendido como lucro cesante, en el presente caso se verifica en la inversión perdida por los ilegales actos posesorios ejercidos por el señor R.S., en la suma de diez millones de colones que han impedido el accesos a la propiedad de mi representada, así como su producción, toda vez que esta propiedad por sus suelos es apta para la producción de teca," (folios 5 a 21).-

2.- Debidamente notificado el señor demandado S.Z., se apersona a los autos contestando la demanda de manera negativa, e interpone las excepciones previas de falta de personalidad e insuficiencia e ilegalidad del poder, entendida como defectuosa representación, la excepción de cosa juzgada; mismas que fueron resueltas interlocutoriamente en resolución 455-A-2015 de las quince horas y veintisiete minutos del diecisiete de diciembre del dos mil quince (folios 105 a 106). Así también interpone las excepciones de fondo de falta de legitimación ad causam activa y pasiva y falta de derecho. Posteriormente la excepción de prescripción en sus dos modalidades, (folios 53 a 75).-

3.- En memorial de fecha 12 de febrero del 2016 el señor R.E.S. se apersona a los autos con cesión de derechos litigios, la cual, mediante resolución de las catorce horas y cuarenta y siete minutos del ocho de marzo del dos mil dieciséis, es aceptada por lo que se le tuvo como parte demanda sustituyendose al señor R.S.Z., (folio 116 a 117).-

4.- La jueza S.E.S.B., del Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, en sentencia número 60-S-2019 de las diez horas y dieciocho minutos del veinticinco de marzo del año dos mil diecinueve, resolvió: “POR TANTO: Conforme a lo expuesto, se rechaza el incidente de hechos nuevos interpuesto por la parte demandada por improcedente al no contener hechos nuevos posteriores a la instauración de esta demanda. Se rechaza la excepción de Prescripción interpuesta por la parte demandada. Se acogen parcialmente las excepciones de Falta de Derecho y Falta de Legitimación Activa y Pasiva formuladas por este. En consecuencia se DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda interpuesta por la parte actora HOLDER INVESTMENTS GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA contra R.E.S. entendiéndose rechazada en lo que no se haga especial mención.- Por lo cual se dispone: 1) Se declara a la sociedad actora HOLDER INVESTMENTS GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA legítima propietaria del inmueble objeto de este asunto, sea la finca inscrita matrícula número 155231-000 del Partido de Guanacaste, que es de naturaleza de repastos, con topografía irregular, dedicada a siembra de Teca con tacotales y charral, sito en Manzanillo de Las Juntas de Abangares de Guanacaste, mide VEINTE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CON CUARENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS, linda al Norte: Servidumbre de Uso Agrícola en medio Parcela 63 y Parcela 71; Sur: Servidumbre de Uso Agrícola en medio Parcelas 68 y 2A y Worldwide Land Investments S.A, Este: Parcela 124 y Oeste: Parcela 169.- Se describe según plano catastrado número G-1132932-2007.- 2) La parte demandada ocupa ilegítimamente el inmueble en litigio, ha actuado de mala fe con la finalidad de obtener un provecho económico y despojó indebidamente la propiedad objeto de litigio a la sociedad actora.- 3) Se le ordena al demandado R.E.S., demandado cesionario desalojar de manera inmediata la finca objeto de este asunto y restituir en su posesión a la sociedad actora.- Son las costas procesales y personales a cargo del demandado R.E.S.," (Ver Escritorio Virtual del Juzgado Agrario de Liberia, en Documentos Asociados, archivo del 25/3/19 de las 10:18:15 a.m.).-

5.- El licenciado V.M.F.K., en su condición de apoderado especial judicial de la parte demandada, interpuso recurso de apelación con indicación expresa de las razones en que se apoyaron para refutar la tesis del juzgado de instancia, (Ver Escritorio Virtual del Juzgado Agrario de Liberia, en Bandeja de Escritos, archivo del 3/5/19 de las 3:50:47 p.m.).-

6.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales, y no se observa la existencia de errores u omisiones capaces de producir la nulidad del fallo.

Redacta el juez U.C., y;

CONSIDERANDO

I.- El Tribunal prohija los hechos tenidos por probados al ser fiel reflejo de lo acaecido en autos.

II.- Igualmente se comparten los hechos tenido por no demostrados al carecer de elemento probatorio alguno.

III.- El licenciado V.M.F.K., apeló con nulidad concomitante de la sentencia 60-S-2019 de las 10:18 horas del 25 de marzo del 2019 por los siguientes motivos: NULIDAD. A) El Juzgado dio curso a la demanda con fundamento en un PODER especial Ilegítimo. En efecto, el poder especial del apoderado licenciado R.C.B. proviene de una supuesta Asamblea de Socios que fueron representados por un tercero en cuyo acto no hubo asistencia del Fiscal ni de ningún miembro de la Junta Directiva. El artículo 176 del Código de Comercio sanciona con NULIDAD el acuerdo que se haya tomado b) con infracción de lo dispuesto en este capítulo..."; en este caso, la Inasistencia a la Asamblea de un C. y de un Fiscal es y era un requisito indispensable para la validez de la Asamblea como lo indica expresamente el artículo 173 párrafo final del mismo Código de Comercio. Si bien es cierto que esos requisitos son exigidos en las actuaciones frente a los socios, con mayor razón deben cumplirse cuando se trata de terceros como en este caso. El Objeto del juicio. El lote o parcela objeto de juicio no fue deslindado ni amojonado ni poseído por la parte actora. Es una parcela que, antes de su ubicación por parte de un perito, estaba confundida con otros lotes cuya división tampoco fue materializada en el terreno. En otras palabras, la parte actora no hizo efectivo el derecho de posesión por la ocupación o la tradición del inmueble como lo ordena el artículo 278 del Código Civil. La demanda fue contestada, aduce, desconociendo el demandado el objeto del juicio, hecho de importancia en cualquier juidio, en especial en un proceso agrario reivindicatorio, lo cual fue aclarado hasta que el perito ubicó el inmueble. Ese acto, realizado después de la contestación de la demanda, es un hecho NUEVO porque era desconocido por el demandado, que es un tercero en las relaciones jurídicas preexistentes. Al demandado le fue vendido, señala, en escritura pública el derecho...

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